REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
210º y 160º
ASUNTO WP12-S-2019-000286
PARTE SOLICITANTE: DOMELIZ ADRIANA TOCUYO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.627.047.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DOMELIZ ADRIANA TOCUYO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.627.047, debidamente asistida por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.568, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ MEDINA y RAFAEL EDUARDO CORASPE MATOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 28.013.809 y V- 26.180.577, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las 09:50am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
DCPB/JS/dioni.-
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