REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 211° y 163°

SOLICITUD Nº 1849-2019.-

SOLICITANTE: INES FABIOLA QUINTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.413.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2019, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, INES FABIOLA QUINTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.413, asistida por la Abogada, JUANA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1849-2019.
El día Veintiuno (21) de Junio del 2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira, a los fines de que sirva expedir el Certificado de Existencia de Bienhechuría, dejándose constancia que no se libró el oficio por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
El Veinticinco (25) de Julio del año 2019, compareció la solicitante, ciudadana INES FABIOLA QUINTERO HERRERA, asistida por la Abogada, JUANA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028 y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
El Treinta (30) de Julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se libró el oficio N° 144-19, a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
En fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2020, compareció la solicitante, ciudadana INES FABIOLA QUINTERO HERRERA y presentó diligencia mediante la cual consignó el oficio N° 144-19, recibido por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT-Vargas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Vargas.
El día Siete (07) de Marzo del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana INES FABIOLA QUINTERO HERRERA, actuando en su propio nombre y presentó diligencia mediante la cual consignó el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-201-2021, emitido por la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, en el cual informó que el espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado Vargas, hoy estado La Guaira Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, se adhirió a las medidas, linderos y características especificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó se fijará la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual quien suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, se ABOCO al conocimiento del presente expediente y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
A los folios 20 y 22 del expediente, corren insertas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SALAS HERRERA CARMEN YARLIN y GARATE PÉREZ YRIANI COROMOTO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-29.777.802 y V-10.810.159, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son propiedad de la solicitante.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así será decretada en el dispositivo del presente fallo, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, INES FABIOLA QUINTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.413, para asegurarle el derecho sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Tirima, Calle Arichuna, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-001-S/C, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1849-2019.-
NAVP/.-