REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022)
Años: 211° y 163°

EXPEDIENTE Nº 5828-2020.-

SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ JIMENEZ y ANA KARINA MADRID CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.140.560 y V-17.490.368, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.429.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con las Sentencias Nos. 446-14 y 693-15, de fechas: 15/05/2014 y 02/06/2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La Solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ JIMENEZ y ANA KARINA MADRID CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.140.560 y V-17.490.368, respectivamente, asistidos por la Abogada, BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.429, alegando que por incovenientes entre ellos que impiden la continuación de la vida en común.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2019, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercnatil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, le dio entrada bajo el Nº WP12-S-2019-0000103.
El día Quince (15) de Febrero del año 2019, el mencionado Tribunal dictó Sentencia mediante la cual Declinó la Competencia para conocer de la presente solicitud, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en razón del Territorio.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2020, se recibió el oficio Nº 041/2019, de fecha 25/02/2019, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamenta en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nos. 446-14 y 693-15, ambas de fechas: 15/05/2014 y 02/06/2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dándosele entrada bajo el Nº 5828-2020.
El día Cinco (05) de Marzo de 2020, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a manifestar su último domicilio cónyugal.
El Ocho (08) de Diciembre de 2021, compareció el co-solicitante, ciudadano CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.140.560, asistido por la Abogada, BETTY CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.429 y presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 05/03/2020.
El fecha Diez (10) de Diciembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se aceptó la competencia, se admitió y se ordenó la citación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del estado La Guaira.
Ordenados los tramites de la citación a la Representante del Ministerio Público, el día Diez (10) de Febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia la Boleta de Ctación firmada por la Fiscal Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ante la Oficina de Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 80 en el Libro de Matrimonios del mencionado año y que se encuentra en dicha Oficina de Registro Civil.
Segundo: Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Corralito, Casa S/N°, Parroquia Carayaca, estado La Guaira.
Tercero: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que motivado a que se han venido generando desaveniencias e incompatibilidad de caracteres que impiden la continuación de la vida en común.
Cuarto: Que en dicha unión no procrearon hijos.
Quinto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente Notificada de la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
Por las razones antes expuestas, es por lo que solicitó al Tribunal, se sirva disolver el vinculo matrimonial que legalmente los une, fundamentándose en el Artículo 185 del Código Civil bajo los parámetros establecidos en las Sentencias Nos. 446-14 y 693-15, ambas de fechas: 15/05/2014 y 02/06/2015 porferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185 del Código Civil, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil venezolano bajo los parámetros establecidos en las Sentencias Nos. 446-14 y 693-15, de fechas: 15/05/2014 y 02/06/2015, ambas porferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ JIMENEZ y ANA KARINA MADRID CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.140.560 y V-17.490.368, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ante la Oficina de Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veintidos (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), se le dió cumplimiento a lo antes ordenado.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 5828-2020.-
NAVP/.-