REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 211° y 163°
SOLICITUD Nº 1869-2020.-
SOLICITANTE: ROSA MARÍA MARTIN ZARATE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.583.118.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
En fecha Diez (10) de Marzo del año 2020, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ROSA MARÍA MARTIN ZARATE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.583.118, asistida por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1869-2020.
El día Trece (13) de Marzo del año 2020, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante para que indicará el área de construcción de las bienhechurías.
El Doce (12) de Febrero del año 2021, compareció la ciudadana, ROSA MARÍA MARTIN ZARATE, asistida por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447 y presentó diligencia mediante el cual dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 13/03/2020.
El día Dieciocho (18) de Febrero del año 2021, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó librar el oficio N° 015-21, a la Dirección de Catastro Municipal del estado La Guaira, a los fines de que sirva expedir el Certificado de Existencia de Bienhechuría.
El Veintidós (22) de Febrero del año 2022, compareció la solicitante, ciudadana, ROSA MARÍA MARTIN ZARATE, asistida por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447 y presentó diligencia mediante la cual consignó el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-222-2021, proveniente de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, en el cual informó que el espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado Vargas, hoy estado La Guaira Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, se adhirió a las medidas, linderos y características especificadas en el mencionado Certificado y, solicitó se fijará la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En día Veinticuatro (24) de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual quien suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, se ABOCO al conocimiento del presente expediente y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
A los folios 22 y 24 del expediente, corren insertas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA RODRIGUEZ GUILLEN y CARMEN ZULAY GUERRERO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.508.021 y V-9.342.793, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son propiedad de la solicitante.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así será decretada en el dispositivo del presente fallo, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, ROSA MARÍA MARTIN ZARATE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.583.118, para asegurarle el derecho sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle El Chaparral, Casa S/N°, Sector Corralito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-R01-001-S/C, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Siete (07) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1869-2020.-
NAVP/.-
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