REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022)
211° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000019
DEMANDANTES: GUSTAVO MORENO CASTILLO venezolano, titular de la cédula de identidad Nr° V- 12.164.163.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 100.610. (INCOMPARECENCIA)

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ CARLOS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 107.329.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy jueves, diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en el presente proceso, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, quienes no asistieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho RODRIGUEZ CARLOS, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, según consta en poder notariado el cual lo consigna en audiencia junto al registro mercantil presentando original y copia de ambos a los fines de la certificación ante la Secretaria para ser agregados al expediente, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA

Abg. RODRIGUEZ CARLOS,
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIO
Abg. DARWIN CASTILLO