REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000065.
PARTE DEMANDANTE: ROSMERY BETANIA HERNÁNDEZ MEJIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 21.193.134.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONI SANDOVAL RIVERA y SANTIAGO DE JESÚS VÁZQUEZ NIETO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.302.742 y 299.710, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Entidad del Trabajo: SUNDANCE AVSEC CONTROL AND SERVICE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: AQUILES JOSÉ BRAVO MARQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.519.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora PEDRO ANTONIO SANDOVAL RIVERA y SANTIAGO DE JESÚS VÁZQUEZ NIETO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.742 y 299.710 , respectivamente, por una parte y por la parte demandada: SUNDANCE AVSEC CONTROL AND SERVICE, C.A., compareció el abogado: AQUILES JOSÉ BRAVO MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.519.todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto: PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia las partes, manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la ex trabajadora ROSMERY BETANIA HERNÁNDEZ MEJIA, prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SUNDANCE AVSEC CONTROL AND SERVICE, C.A.”, en el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD AVSEC (AVIATION SECURITY) desde el 01 de Agosto de 2019 hasta el 29 de septiembre de 2021, con una duración de dos (02) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, con un salario mensual de VEINTE BOLÍVARES (Bs.20) y una bonificación en divisas variable cancelada a través de tarjeta de Todo Ticket del Banco Banesco Universal y finaliza la relación de trabajo por la renuncia voluntaria de la ciudadana antes identificada. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas por las partes al presente proceso, se determinó que a la ciudadana ROSMERY BETANIA HERNÁNDEZ MEJIA, se le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados y la partes demandada ofrece cancelar dicho monto mediante transferencia electrónica en el día DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), de lo cual, una vez consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se dejara constancia en el expediente y se procederá a la homologación del presente asunto. TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo antes planteado, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11-L-2022-000065.
MCFE/YS/rl.-
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