-VII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, La Reposición de la Causa, solicitada como punto previo por los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo “COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES)”; SEGUNDO: SIN LUGAR, El Fraude Procesal, Alegado por la representación Judicial de la parte Demandada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano PEDRO LUIS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V- 15.830.434, contra la Entidad de Trabajo “COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES)”.
En consecuencia, se ordena a la empresa demandada pagar el ciudadano PEDRO LUIS CONTRERAS RAMÍREZ, la cantidad de VEINTIÚN MIL DIECISÉIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($21.016,73), o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio existente en el banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco central de Venezuela; CUARTO: No Hay Condenatoria En Costas Por La Naturaleza De La Decisión. A partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
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