REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 31 de mayo de 2022
210º y 161°
Asunto Principal 1186-2020
Recurso Provisional WP02-R-2022-000039
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. JOHANNA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado La Guaira, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO conforme al principio INDUBIO PRO REO a los ciudadanos ERICK RONALD CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N°V-15.267.187 y MAIKEL JOSE KELLS MARIN, titular de la cédula de Identidad N°V-15.544.779, del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal y CONDENO al ciudadano NELSON JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.484.411, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por la profesional del derecho ABG. JOHANNA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado La Guaira, alegó entre otras cosas que:
“…“…Con fundamento en el artículo 444 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causan indefensión: En efecto, en fecha 15 de Febrero del año 2022, tuvo lugar por ante el Juzgado Cuarto (4o) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, la continuación del acto del juicio oral y público, ABSOLVIENDO a los ciudadanos ERICK RONALD CASTILLO BALBUENA, y MAIKEL JOSE MARIN KELLS, titular de la cédula de identidad N.° V- 15.267.187, N° V-15.544.779, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ciudadanos Magistrados, quien recurre con todo el respeto que se merece el Tribunal de Instancia, así como el Tribunal de Alzada, procede a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la procedencia del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido, a criterio de esta Representación Fiscal, nos encontramos ante un evidente quebrantamiento de las formas procesales previstas en los siguientes artículos: Artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal:“La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el o la Alguacil a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se le exigirá recibo firmado por el citado o citada, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación (subrayado de esta representación Fiscal) Excepcionalmente, en caso que las circunstancias lo requieran el Juez o Jueza podrá solicitar apoyo a organismos de seguridad para la práctica de la citación, (subrayado de esta representación Fiscal) El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones se hará constar por Secretaria. Artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal:“En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, a quien allí se encuentre. La boleta deberá expresar la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado o citada y su posterior comparecencia. El funcionario encargado o funcionaría encargada de efectuar la citación consignará el mismo día o el día siguiente la boleta. ” (Subrayado de esta representación Fiscal) Artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre su paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.” (Subrayado de esta representación Fiscal) Artículo 172 Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.” Las normas legales enunciadas debieron aplicarse correctamente al caso en concreto, siendo infringidas por el Juez como director del proceso, a quien le corresponde apreciar las pruebas y cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos antes mencionados, la Juez de primera Instancia en su decisión hace mención que agotadas las citaciones en cuanto al funcionario FRANTHONY PEREZ, solicito el testimonio de un intérprete, lo que extraña a esta representación fiscal en cuanto que no se agotaron las vías del mismo con una resulta concreta y aun cuando consignando en sala de juicio esta representación fiscal ACTA DE LLAMADA realizada al funcionario pre nombrado quien indico que no había sido citado formalmente indicando a su vez la sede del organismos al cual deben ir dirigidas las citaciones y los medios para hacerlas efectivas debían ser ante los canales regulares para su debida comparecencia ante la autorización de sus superiores, por lo tanto reitero que no se agotaron todas las vías necesarias para lograr la oportuna comparecencia del funcionario TECNICO y quien realizo las actas de inspecciones y fijación fotográficas en el debido expediente al acto del juicio, incumpliéndose N— la finalidad del juicio basada en la reconstrucción histórica de un hecho en el desarrollo del debate oral y público. Siendo este un testimonio de real importancia ya que el mismo estuvo presente en el lugar de los hechos y recabo junto a la comisión los elementos de interés criminalísticos, pudiendo este aclarar para acreditar o desvirtuar la participación mediante su relato y las acciones desplegadas por el mismo en relación a los encontrado en la residencia del ciudadano MAIKEL MARIN KELLS puesto que no hay explicación lógica de por qué el mismo tiene entre sus pertenencias documentos pertenecientes a la víctima y donde el ciudadano RAUL deja en su relato que los sujetos autores de los hechos tuvieron tiempo de no solo llevarse el vehículo tipo moto sino de rastrear toda la vivienda llevando consigo todo lo que pudieron cargar. Aunado a ello ciudadanos Magistrado, en la dispositiva realizada por la ciudadana Juez ella indica el cambio de calificación del ciudadano NELSON SERRANO, de ROBO AGRAVADO a ROBO GENERICO, desestimando en AGAVILLAMIENTO en relación a los ciudadanos ERICK RONALD CASTILLO BALBUENA, y MAEKEL JOSE MARIN KELLS, lo que nace la interrogante a esta representante fiscal en cuanto a ¿si no existe el delito de AGAVILLAMIENTO por los hechos dirimidos en el presente debate como es que existe una condena de la mano al cambio de calificación si no reconoce los hechos descritos por la victima en actas,? Entonces ¿ a qué víctima y cuales hechos está condenando?. Puesto que la víctima en actas así como los testigos y lo acreditado por los funcionarios se deja constancia del delito de ROBO AGRAVADO siendo este un delito de MERA ACTIVIDAD por cuanto existió un alto grado de VIOLENCIA y amenaza, no quedando duda alguna de la acción desplegada por estos ciudadanos. Por todos los argumentos antes expuestos, ésta Representación de la Vindicta Pública solicita a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, lo admita y decida conforme a derecho y se declare CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado CUARTO (4o) Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022), mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ERICK RONALD CASTILLO BALBUENA, y MAIKEL JOSE MARIN KELLS, titular de la cédula de identidad N.° V-15.267.187, N° V-15.544.779, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, así como para el ciudadano NELSON JOSE SERRANO LADERA, titular de la cédula de identidad N°V-20.005.995, Desestimo el Delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y realiza el Cambio de calificación del delito de ROBO AGRAVADO al delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado 456 ejusdem, en perjuicio de las víctimas RAQUEL MORALES y RAUL ROMERO, y en consecuencia PRIMERO: Se ordene la reposición de la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral y público, ante un juez diferente al que conoció. SEGUNDO: Sea REVOCADA la decisión dictada por el Tribunal CUARTO (4o) Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, TERCERO: Se le libre orden de CAPTURA a los ciudadanos ERICK RONALD CASTILLO BALBUENA, y MAIKEL JOSE MARIN KELLS, titular de la cédula de identidad N.° V-15.267.187, N° V-15.544.779, todo ello a fin de garantizar las resultas del proceso y se le DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos pre nombrados …”Cursante a los folios 94 al 103 de la quinta pieza de la causa original.
DE LAS CONTESTACIONES DEL RECURSO DE APELACION
El DEFENSOR PÚBLICO 4° PENAL: ABG. DENNYS MALDONADO del ciudadano MAIKEL JOSE MARIN KELLS, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
“…Como punto previo ciudadanos Magistrados que han de conocer la presente contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado La Guaira en fecha 26-02-2022 día no hábil, esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 445 de la Norma Adjetiva Penal, solicita muy respetuosamente, sea declarado INADMISIBLE, por anticipada- la acción toda vez que el Tribunal A quo para la fecha en que fue interpuesto el recurso no había sido publicada íntegramente su texto, es decir que apelo de una motiva o un fundamento inexistente no había sido redactado, toda vez que el 15-02- 2022, cuando concluyo el Juicio Oral y Público la ciudadana Juez ajustada a derecho cumplió con lo establecido en el artículo 347 de la Norma Adjetiva Penal, es decir expuso sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, se reservó el lapso y publico al décimo día de posterior a! pronunciamiento, la Fiscal del Ministerio Publico se adelantó, debió esperar el dictamen definitivo, es decir esperar el lapso a que se refiere el artículo 347 ejusdem, y una vez redactada completamente y publicada es que empezaba a correr el lapso para poder interponer EL Recurso de Apelación… Ahora bien, en caso de no acoger la solicitud de la Defensa, paso a exponer los alegatos en cuanto a las denuncias esgrimidas en el escrito de apelación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico y en cuanto a la primera y única denuncia se refiere al artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al quebrantamiento. u omisión de formas sustanciales que causan indefensión, refiriéndose a las citaciones previstos en los artículos 168, 170, 171 y 172, y articulo 444 numeral 2 ejusdem, en cuanto a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, articulo 444 numeral 5 relacionada a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. No se explica la Defensa como la fiscal del Ministerio Publico manifiesta que la ciudadana Juez no agoto todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de pruebas en especifico a los funcionarios actuantes, si en fecha 07-02-2022, la propia fiscal suministro el número telefónico del Comisario y se efectuó llamada para pedir información sobre los funcionarios DIOMAR URSINA y REISER MERCHAN, informando el comisario que los mismos se encontraban condicionado es decir detenidos a la orden de Inspectoría. Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión esta ajustado a derecho por cuanto la Juez de Juicio agoto todas las diligencias que estaban a su alcance a pesar que la Vindicta Publica no trajo a los funcionarios actuantes el Tribunal realizo las llamadas pertinentes y pudo hacer comparecer casi a todos los funcionarios, hizo el análisis correspondientes de todas las pruebas y deposiciones que se agregaron al debate y tomo la decisión ajustada a derecho como lo requiere la Tutela Judicial Efectiva, opero el Principio del In dubio pro reo y dicto la sentencia ajustada a derecho como lo ha sostenido la Sala Constitucional del máximo Tribunal de Justicia en sus reiteradas jurisprudencia que cuando opera este principio constitucional la sentencia debe ser Absolutoria, el Ministerio Publico no investigo como debe ser, no promovió al debate funcionarios que participaron en los hechos, no promovió el acta de reconocimiento realizado en el Tribunal de Control y de lo poco que trajo solo se desprendieron incoherencia y hubo demasiadas contradicciones por lo que jamás podía esperar que por solo capricho la Juez iba a condenar unas personas que no se le pudo comprobar la participación en los hechos que se investigaron más aun cuando los hubo dos escenas de los hechos y las denuncia fueron interpuestas mucho tiempo después sin existir ni flagrancia ni ordenes de aprehensiones se violaron garantías constitucionales y el debido proceso, la ciudadana Juez de juicio entre sus atribuciones debe velar que se garanticen los principios constitucionales tal como lo prevé el artículo 19 de la Norma Adjetiva Penal trata del Control de la Constitucionalidad que no se viole incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe apreciar los elementos de convicción y pruebas tal como lo prevé el artículo 22 ejusdem, y dictar una justa decisión ajustada a derecho tal como lo exige el artículo 26 de la Carta Magna, referente a la Tutela Judicial Efectiva, Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Estado La Guaira, CONFIRMEN la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado La Guaira, en fecha 15- 02-2022, es todo …” Cursante a los folios 09 al 13 de la sexta pieza de la causa original.
El DEFENSOR PÚBLICO 1° POLICIAL: ABG. RAUL DIAZ VALENCIA del ciudadano ERICK RONALD CASTILLO, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
“…Seguidamente, transcurrido cinco (5) días hábiles de despacho[No computándose los días 21,24 y 25 da febrero del 2.D22, por "NO" haber dado despacho en el A-quo], en que pronunció la dispositiva donde otorgó la libertad sin restricciones a dos (2) de los Justiciables [entre ellos al Ciudadano ERICK CASTILLO]; de forma adelantada el día ‘no hábil’ sábado 26/febrero/2022, La Ciudadana Representante de la Fiscalía Tercera (3ra) del Ministerio Público Del Estado La Guaira, consigno oficio signado 23F3—0269—2022, contentivo de Diez (10) folios que conforman su ‘escrito de apelación de sentencia’, ante la ante la URDD del Circuito Judicial Penal Del Estado La Guaira y siendo recibida en fecha 03/marzo/2022 en el Juzgado Cuarto (4to) de Juicio al sexto (6to) día hábil de despacho siguiente [ya que los días 28/febrero y Dl/marzo no hubo labores judiciales por ser día? festivos de carnavales] a la promulgada dispositiva parcial en audiencia; sin que, previamente La Ciudadana Juzgadora de! Tribunal Cuarto (4to) En Funciones de Juicio, publicara el Texto íntegro De La Sentencia y que efectivamente procedió a divulgar en fecha 08/marzo/2022: apreciándose entonces, que el Ministerio Público accionó su recurribilidad por ‘adelantado’ vulnerando así, las disposiciones jurídicas fundadas en los preceptos 49 [Debido Proceso] de la CRBV y 445 [Interposición De La Apelación] del COPP, concretándose en consecuencia inadmisibilidad del Recurso De Apelación De Sentencia Accionado Por El Ministerio Público, por adolecer del gravamen denominado “APELACIÓN EXTEMPORÁNEA POR ADELANTADA”; lo que obliga Conforme A Derecho en que sea factiblemente declarado el Recurso De Apelación interpuesto por la Fiscalía Tercera (3ra) del Ministerio Público “Inadmisible Por Extemporáneo”.. La Sala Constitucional, amplió su criterio en relación a la apelación anticipada o illico modo, y establece con carácter vinculante y con efecto ex tune, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento. No obstante, Señores Jueces Miembros De La Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes Del Estado La Guaira, si es de su criterio decisorio jurisdiccional que dicha apelación contra sentencia accionada por el Ministerio Público está conforme a derecho, entonces procederos en la Audiencia que deba efectuarse conforme al artículo 448 del COPP en declamar en pleno acto judicial contra el fondo de la recurribilidad ejercida por el Ministerio Público, Por los argumentos antes expuestos, respetuosamente El Defensor Público Primero (1ro) Policial del Estado La Guaira designado “Defensor Penal” en autos para el Justiciable ERICK RONALD CASTILLO MONCAYO solicito como punto único en el presente escrito de emplazamiento, se decrete contra la apelación de sentencia accionada por parte de la Fiscalía Tercera (3ra) del Ministerio Público Del Estado La Guaira INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEO debido a su recurribilidad accionada por ‘anticipada’; conforme a la Sentencia Vinculante Número 251 del Legajo 18-0620, publicada en fecha 11/Junio/2021, es todo…” Cursante a los folios 14 al 17 de la sexta pieza de la causa original.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 08 de marzo de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO a los ciudadanos ERICK RONALD CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N°V-15.267.187, MAIKEL JOSE LEET MARIN, titular de la cédula de Identidad N°V-15.544.779, del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. TERCERO: CONDENA al ciudadano NELSON JOSE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.484.411, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal...” Cursante a los folios 203 y 204 de la quinta pieza de la causa original
AUDIENCIA ORAL
En fecha 16 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Dr. JAIME VELASQUEZ, la Juez Integrante Dra. KARIM MENDEZ MUJICA y la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN como integrante del Órgano Colegiado y la Secretaria DARIANA DA SILVA DE FREITAS, en dicho acto se dejó constancia que compareció LA FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YONESKI MUDARRA, EL DEFENSOR PÚBLICO 4° PENAL: ABG. DENNYS MALDONADO, EL DEFENSOR PÚBLICO 1° POLICIAL: ABG. RAUL DIAZ VALENCIA, EL DEFENSOR PÚBLICO 16° PENAL: ABG. DENNYS MADRIZ y los ciudadanos MAIKEL JOSE KELLS MARIN, ERICK RONALD CASTILLO y NELSON JOSE SERRANO. ”Cursante a los folios 38 al 43 de la sexta pieza de la causa original.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que la vindicta Pública fundamenta el mismo en los numerales 2,3 y 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, ello por cuanto la Jueza de la recurrida no establece con claridad cuáles fueron las pruebas que la llevaron a dictar una sentencia absolutoria; por lo que alega en primer lugar el vicio de falta de motivación, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como también alega el vicio de quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión y por último se basa la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en virtud que el Juzgado A quo en relación al ciudadano NELSON SERRANO, le realiza un cambio de calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 ejusdem, en consecuencia solicita se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público.
Con relación al motivo aducido por la parte recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Adjetivo Penal, establece:
“…Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
En cuanto al primer vicio alegado por el recurrente, se basa en que la Jueza A quo no especificó los elementos que en su concepto la llevaron a inferir una decisión de absolución; es decir, no expresó de forma clara e inteligiblemente las razones de hecho y derecho que la conllevaron a este tipo de fallo; que no tomó en consideración las deposiciones de los testigos del procedimiento y las pruebas evacuadas.
En este orden de ideas, tenemos que la doctrina ha sostenido de manera reiterada que el requisito de la motivación consiste en las explicaciones dadas por el juzgador, que justifiquen el dispositivo del fallo, siendo que esta motivación se logra a través de las argumentaciones de hechos y de derecho que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión, por cuanto este requisito como manifestación de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa de las partes, permitiendo que éstas puedan controlar la constitucionalidad y legalidad del fallo judicial, exigencia esta que se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para el caso en concreto en el contenido del artículo 346 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, respectivamente.
Siendo que en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:
“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...]. En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”
Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.
Asimismo, señala nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:
“...La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado...”Sentencia Nº 003 del 15-01-08 de la Sala de Casación Penal.-
En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:
“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”
En consonancia con lo anterior este Tribunal Colegiado estima pertinente verificara si el fallo impugnado se encuentra motivado, por lo que al revisar el mismo se aprecia que la Jueza de la recurrida tituló uno de sus capítulos como: “HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO”, en el cual entre otras cosas se lee:
“…Con la declaración de la ciudadana :ANAIS DEL VALLE OSORIO ESTEVES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.483.946, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio publico citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesta por secretaría al articulo 49.5 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela por ser la cónyuge del ciudadano Erick Ronal Cantillo Moncayo, quien expone: “El día 27 de octubre de 2020, me encontraba en mi casa, para ese momento estábamos separados, no vivíamos juntos y estábamos buscando para reconciliarnos, el estaba viendo televisión con los niños y luego se queda dormido, con los niños en eso llama mi suegro porque el teléfono de el estaba sin batería, y me informa que en su casa habían unos funcionarios del cicpc, que estaban buscando a mi esposo, que se acercara, la casa esta relativamente cerca, busco el cargador le notifico el dice que el va adelante, el se va, me voy a la casa de mi suegro donde están los funcionarios con el reunidos, en la casa de mi suegro, luego me dicen que el se va porque va a rendir declaración ante el cicpc y ese día se lo llevaron, no supe mas nada hasta el día siguiente, el día siguiente el día 28 que estando en la casa de mi suegro con mis niños y mi niño mayor me dice que hay unos funcionarios del cicpc, entrando a la casa de mi papa, el vivía en un anexo de la casa de mis suegros, yo bajo dejo el niño ya ellos estaban adentro, yo les pregunto que si tenían alguna orden y ellos me dicen que no, que ellos podían hacer el allanamiento y me dijeron que me quedara allí para que yo viera el trabajo que estaban haciendo, entraron a una habitación, revisaron, sacaron unas prendas policiales, un chaleco, que decía policía, unas esposas, de mi esposo, un pantalón negro, una chaqueta, entre otras cosas una botella de whisky, luego uno de los funcionarios entro a otra habitación, yo estaba con el otro señor que entro como testigo y veo al funcionario mete la mano en su bolsillo y saca una gorra y yo le digo le llamo la atención porque esa gorra y el me dice que el estaba revisando su teléfono y le pongo la queja con el otro funcionarios que estaba allí, el funcionario le indico que continuara con su trabajo, cuando terminan toda la revisión me dice que debía acompañarlos, yo le digo que porque , yo tengo un niño autista y no quería dejarlo solo, porque ya no estaba su papa, me llevaron obligada, el mismo funcionario se llevo mi carro, nos tomaron una declaración apurada y nos decían que firmara y luego nos dejaron ir. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la representante del ministerio público Dra. JHOANNA HERNANDEZ, a los fines de interrogar al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- Usted tiene conocimiento de los hechos los cuales se les acredita la detención del señor Rubén Castillo. R.- me entere después de su declaración y detención. 2.- Posterior a su detención. Si .3.- usted estaba al momento de la aprehensión del ciudadano. R.- Si 4.- en su declaración dice que le colectaron varias prendas, puede indicar cuales eran. R.- unas Esposas un pantalón negro, un chaleco una botella de whisky. 5.- eso fue de lo que usted se percato. R.- Si. 6.- Usted leyó el acta antes de firmarla. R.- La Leí en la pantalla, pero cuando la imprimieron, me dijeron rápido porque ellos estaban muy apurados no la leí. 7.- en cuanto a su esposo hizo él se encontraba activo. R.- Si. 8 donde se encontraba destacado., r.- En investigación penal, 5.- Conoce a otras personas que se encuentran en la presente causa. R.- Si al señor Maikel, a la otra persona no. Es todo.
Acto seguido la Defensa publica Raúl Díaz solicita la palabra y expone: Ciudadana Juez quisiera pedirle antes de comenzar el interrogatorio quisiera solicitarle se le coloque a la ciudadana testigo el acta de entrevista que ella firmo en el Cicpc, porque a ella la declararon en el Cicip, de un supuesto allanamiento o visita domiciliaria ya que debería existir.
Acto seguido la Ciudadana Juez, toma la palabra y da respuesta a la solicitud de la defensa de la siguiente manera: Ciudadano defensor si le muestro el acta a la testigo, es solo para que reconozca su firma, solo se le coloca las actas es a los expertos a los fines que pueda ratificar o leer las experticias correspondientes, si este es medio de prueba de la defensa, la defensa debe conversar antes de ser citados, este expediente es del año 2020 y el mismo paso por un proceso de investigación , una audiencia preliminar y luego paso a la fase de juicio oral y publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Penal Dr. RAUL DIAZ, a los fines que interrogue al testigo quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿En fecha 27-10-2020 el Cicpc, estuvo en la residencia de su suegro? R.- fue el 27 de octubre. 2.- ¿Ese día cuando hizo acto de presencia el Cicpc, tenían algún documento policial en búsqueda de su esposo? R.- No, 3.- ¿fue testigo de la entrevista que tuvo su esposo en la residencia de su suegro con el Cicpc?. R.- No cuando llegue ya estaban terminando. 4.- ¿Le informaron que su esposo estaba en calidad de testigo? R.- No, Me dijeron que se lo iban a llevar para hacerle una entrevista. 6.- ¿Le dijeron que tipo de entrevista era? 5.- no. 6.- Luego que se llevaron a su esposo a una autoridad, ¿se quedo algún efectivo?. No. 7. ¿El día siguiente hubo otra comisión policial a ese lugar?. R.- Si. 8. ¿Porque acuden?. R.- Ellos decían que venían a un allanamiento. 9.- ¿Le enseñaron algún documento judicial que estaban autorizados?. No. 10.- ¿Cuantos eran?, R.- 6 o 7. 11.- ¿Cuanta persona civil habían?. R.- Mi suegro, un vecino y mi hijastro, Rolando Castillo, Jhon Castillo y el señor Raúl Rivera. 12.- ¿Al momento que estaban en esa residencia sacaron algo?. R.- Si, parte de su unas esposas, el chaleco que decía policía, un pantalón negro una chaqueta azul marino y una botella de whisky, 13.- ¿Esas prendas perteneces a algún órgano policial?. R.- Si, a la Policía del estado La Guaira. 14.- ¿Su esposo pertenece a la Policía del estado La Guiara?. R.- Si, tiene 19 años en la policía. 15.- ¿Alguna de estas prendas tenían una identificación distinta?. No. 16.- ¿De que color eran las prendas policiales?. R.- Negras. 17.- Usted en su relato hace mención de una gorra, ¿donde estaba esa gorra?. R.- El funcionario mete su mano izquierda en el bolsillo, en el momento me percato y le digo mira pero porque te metes la mano en el bolsillo y le pregunto y esa gorra y dice que estaba revisando su teléfono, le informo al otro funcionario y el le dije que continuara con su trabajo y no me hizo caso. 18. ¿Usted observo las características de esa gorra?. R. si, era una Gorra negra con letras blancas de un cuerpo policial creo que era SEBIN. 19.- ¿Cuanto tiempo duro el presunto allanamiento? R.- Eso duro como 20 minutos. o. 30. 21 ¿Durante la revisión, le informaron o le entregaron alguna orden?. R.-En ningún momento. Es todo.
Acto seguido se les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Defensores ABG. DENNIS MADRIZ, NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Penal Dr. DENNIS MALDONADO a los fines que interrogue al testigo quien entre otras cosas respondió: Señora Anaïs. 1.- Usted manifestó que a su esposo los funcionarios del Cicpc lo entrevistan en la casa de su suegro, 27-10-2020, ¿Ese día se lo llevaron detenido?. R.- Si, ese día se lo llevaron. 2.- El día 28 manifestó que acudieron nuevamente los funcionarios a realizar un allanamiento, ¿Esos funcionarios se hicieron acompañar de otra persona?. R.- Si, de un vecino. 4.- ¿Puede dar el nombre del vecino?. R.- Si, Rubén Rivera. 3.- ¿Usted tiene conocimiento si el señor Rivera haya sido citado por el ministerio público a realizar una entrevista?. R.- Si, fueron a la fiscalía con el señor Raúl Díaz. 6.- ¿Usted conoce a Mikel José Leet, usted lo conoce?. R.- Si. 7.- ¿Desde hace cuanto?, R.- El es vecino, pero no tengo mucho trato con el. 8.- ¿Usted sabe como fue la detención el?. R.- Bueno, su esposa me dijo que fueron a su casa y lo sacaron. 8.- ¿Tiene conocimiento quien lo saco?., R.,- El Cicpc, 9.- ¿tiene el nombre de los funcionarios que fueron?. R.- Si Rubén Figuera. Es todo.
Útil y necesaria la valoración de dicho testimonio, ya que deja constancia de la visita domiciliaria que realizaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de acuerdo al acta 186 de la Ley de Policías sin previa autorización de un Tribunal ni del Ministerio Publico, posterior a la aprehensión del ciudadano Erick Castillo, quien ya había sido privado de su libertad el día 27-10-2020,asimismo se deja constancia de la declaración lo siguiente: ¿Esas prendas perteneces a algún órgano policial?. R.- Si, a la Policía del estado La Guaira. 14.- ¿Su esposo pertenece a la Policía del estado La Guiara?. R.- Si, tiene 19 años en la policía. 15.- ¿Alguna de estas prendas tenían una identificación distinta?. No. 16.- ¿De que color eran las prendas policiales?. R.- Negras. 17.- Usted en su relato hace mención de una gorra, ¿donde estaba esa gorra?. R.- El funcionario mete su mano izquierda en el bolsillo, en el momento me percato y le digo mira pero porque te metes la mano en el bolsillo y le pregunto y esa gorra y dice que estaba revisando su teléfono, le informo al otro funcionario y el le dije que continuara con su trabajo y no me hizo caso. 18. ¿Usted observo las características de esa gorra?. R. si, era una Gorra negra con letras blancas de un cuerpo policial creo que era SEBIN asimismo se deja expresa constancia que efectivamente encontraron prendas alusivas a la policía, pero ninguna decía Cicpc, y uno de los funcionarios se metió la mano en los bolsillos y saco una gorra delSebin. Por lo cual se valora dicho testimonio en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano ROLANDO CASTILLO PALACIOS, en su condición de testigo y medio de prueba del DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (1RO.) POLICIA, RAUL DIAZ citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto del artículo 49.5 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela por ser el progenitor del ciudadano Ronald Castillo Moncayo, quien entre otras cosas manifestó: “Se presento una comisión del Cicpc, se acercó un solo señor, el hijo mío esta en su casa debe estar durmiendo yo lo llame, me atendió su esposa y que lo estaban solicitando, el hijo mío llego, se pusieron a conversar en la bodega y yo les digo que suban al segundo piso conversaron y luego salieron y me dicen que se lo llevaban porque iban a aclarar varias cosas, y se lo llevaron, me causo presentimiento porque pasaron 1 o 2 horas y no llegaban, luego llame a su jefe y lo llamo a Leiva y el me dice que se lo llevaron a Caraballeda, se lo llevaron porque elesta metido en problemas ya el lo estaba acusando, el viene sin ninguna orden de fiscalía se lo llevan y lo meten preso, luego llame a otro amigo de el y me dice que se quede tranquilo que iba a averiguar que era lo que había pasado, el día siguiente llega otra comisión sin ninguna orden para hacerle un allanamiento a mi casa y le digo al funcionarios que no le iba a abrir la puerta y el decía “que me abras o te tumbo la puerta”, yo le digo que si me tumbaba la puerta, se iba a meter en un problema y mi nieto de 16 años le dice que no podía meterse así a la casa, lo reto y le dio un cocotazo, le digo al funcionario que no se metiera con mi nieto, le pedí la orden y no la tenían le dije que si lo hacían trajeran un testigo, le traje a mi amigo, les abrí la puerta y en ese momento llega la esposa del hijo mío, entran los señores uno conversa conmigo y el otro esta con la esposa del hijo mío y el sargento y el otro que no tenia ninguna orden, diciéndome cosas, ya el funcionario estaba acusando a mi hijo, total hicieron el allanamiento, llevaron a declarar la esposa del hijo mío, al señor Rubén y al nieto mío, yo no voy, no fui a hacer declaración al Cicpc, me llaman a declarar en el ministerio publico, yo no conozco mi firma, le pusieron otro nombre y esa no es mi firma, yo tengo mi firma desde los 16 años. Al hijo mío lo han citado y se que en ninguna de las citaciones nunca ha ido nadie de los que lo has señalado, han sido 6 audiencia, me dijeron que en diciembre salía, su mama esta en República Dominicana, con el hijo menor mía. Lo que supe fue que en la preliminar nunca habían ido y ahora lo señalaba a el. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor publico RAUL DIAZ, a los fines que interrogue al testigo quien entre otras manifestó: “1.- ¿El día 27 10, los funcionarios hicieron acto de presencia en la casa de su suegro?. R.- Si. 2.- ¿Porque motivo se presentó el Cicpc?. R.- Aduciendo que querían conversar con mi hijo de policía a policía. 3.- ¿A que cuerpo policial pertenece su hijo?. R.- a la policía del estado la Guaira. 4.- ¿Ellos estaban uniformados. R.- No estaban de Civil. 5. ¿Cuantas personas se presentaron?. Conmigo se presentaron 2 persona. 6.- ¿Cómo se dio cuenta usted que eran varias personas?. R.- Yo pensaba que eran 2 personas, pero el carro de ellos yo no los veía, me dijeron los vecinos que estaban abajo los vehículos. 7.- ¿Usted manifestó que hubo una conversación entre uno de esas personas y su hijo?. R.- Los vi pero no les preste atención, los vi con el tono un poco alto y por eso les dije que subieran a la parte alta de la casa. 8.- ¿Alguno se estaba alterando?. R.- No, el primer día no, ellos estaban tranquilo, duraron como 10 a 20 minutos. 9.- ¿Cuando bajaron, su hijo le manifestó algo?. R.- No, ellos salieron y siguieron conversando y el inspector le dijo que fuera a la delegación para seguir conversando, en ese momento mi hijo no tenía ni teléfono, por eso le avise a su esposa. 10.- ¿El día 28 llego una comisión a su casa?. R.- Si llego una comisión un poco alterada para hacer una allanamiento y ellos debe tener una orden y se alteraron y yo les decía que no podían hacer un allanamiento y uno me dijo que si, que iban a entrar y que si no abría iban a tumbar la puerta. 11.- ¿A que vecino usted le pudio la colaboración? R.- Al señor Rubén, no me acuerdo el apellido. 12.- ¿El hizo acompañamiento en el allanamiento?. R.- Si, porque yo le pido la colaboración a el señor Rubén que estaba recostado de un carro y le digo que me acompañe porque el policía estaba agrediendo a mi nieto de 16 años y el le dio un cocotazo, el señor me dijo que le abriera la puerta, se la abrí para que ellos revisaran y le digo a Rubén que me acompañe, abrimos la puerta y en ese momento llega mi nuera con el policía que estaba alterado y yo me quedo con el otro policía que estaba mas tranquilo. 13.- ¿Cual es el nombre de su nieto?. R.- Jhon Castillo. 14. ¿Cuanto tiempo duro la revisión? R.- La vivienda tiene 2 habitaciones, sala cocina y comedor y el patio se demoraría media hora. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al DefensorPúblico DENNIS MADRIZ, a los fines que interrogue al testigo, quien entre otras cosas manifestó: “. ¿El día que fueron los funcionarios a su casa cuantos eran? R.-Conmigo entro 1 solo y luego le digo que suban. 2.- ¿cuantas personas usted vio?. R.- Yo vi a dos personas, pero me dicen que habían otras personas abajo. 3.- ¿usted se percato si había una persona civil?. R.-Era un carro que no era del gobierno era un carro particular un Ford pequeño, pero eran varios, aquí en mi casa eran 2.3.- ¿usted vio a otra persona distinta?. R.- no. 4.-¿Conoce de vista trato y comunicación al señor Serrano?, R.- No. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al defensor público DENNIS MALDONADO, a los fines que interrogue al testigo quien entre otras cosas respondió: solicito le sea mostrado el acta de visita domiciliaria a los fines de establecer si esa es su firma. R.- Acto seguido se le coloca de vista y manifiesto al testigo lo solicitado por la defensa quien expone: No es mi firma. Acto seguido la defensa expone: Visto que el objeto del juicio es la búsqueda de la verdad y según lo manifestado por el testigo, solicito ciudadana Juez que inste al ministerio publico remita a la Fiscalía superior se le apertura una investigación a los funcionarios que falsificaron la firma del referido ciudadano. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal Dra. JHOANNA HERNANDEZ, a los fines que interrogue al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿Tiene conocimiento de los hechos por lo cual se encuentra involucrado el ciudadano Erick Ronal Castillo Moncayo?. R.- no. 2.- ¿No pude percatarse de eso?. R.- No puedo percatarme,el funcionario me dice que estaba metido en un problema por haber secuestrado a alguien, pero como es eso, como si yo lo ayudo, nunca lo he visto con dinero, yo veo por mi familia, la casa se la di yo. 3.- ¿Le dio ingreso a los funcionarios actuantes a su casa?. R.- Si le di el ingreso, porque se estaban poniendo agresivos. 4.- ¿Para el momento de los hechos, su hijo era funcionarios activo?. R.- Si era funcionarios activo, le deben varias vacaciones, hasta impresora he mandado a la policía, 5.- ¿Donde estaba destacado el para el momento que fue detenido?. R.- En la Guaira. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar al testigo. QUIEN NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo.
Prueba útil y necesaria por cuanto se adminicula con las anteriores donde se deja expresa constancia. - que los funcionarios realizaron un allanamiento sin orden el día siguiente que se llevaron al ciudadano Erick Castillo, y que el referido ciudadano le solicita el apoyo a un vecino, expresando lo siguiente: al señor Rubén, no me acuerdo el apellido. 12.- ¿El hizo acompañamiento en el allanamiento?. R.- Si, porque yo le pido la colaboración a el señor Rubén que estaba recostado de un carro y le digo que me acompañe porque el policía estaba agrediendo a mi nieto de 16 años y el le dio un cocotazo, el señor me dijo que le abriera la puerta, se la abrí para que ellos revisaran y le digo a Rubén que me acompañe, abrimos la puerta y en ese momento llega mi nuera con el policía que estaba alterado y yo me quedo con el otro policía que estaba mas tranquilo. : solicito le sea mostrado el acta de visita domiciliaria a los fines de establecer si esa es su firma. R.- Acto seguido se le coloca de vista y manifiesto al testigo lo solicitado por la defensa quien expone: No es mi firma. Acto seguido la defensa expone: Visto que el objeto del juicio es la búsqueda de la verdad y según lo manifestado por el testigo, solicito ciudadana Juez que inste al ministerio publico remita a la Fiscalía superior se le apertura una investigación a los funcionarios que falsificaron la firma del referido ciudadano. Por lo que el deponente suministra datos importantes en la sala de juicio al momento de su intervención. Por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano: ciudadano RUBEN RAFAEL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.979.451, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio publico citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: “No me acuerdo la fecha pero eran las 12 del medio día en adelante yo me encontraba cerca de la residencia del señor Rolando porque tiene un negocio, llegaron allí unos funcionarios quienes se identificaron como del Cicpc, y preguntaron que donde vivía el ciudadano Castillo, le dije, que yo sepa aquí vive su señor padre y abajo vive su señora esposa, pero de allí no se decir mas nada, entonces estaba un jovencito que es el hijo de ellos y ellos dijeron que querían entrar a la casa a revisarla, el jovencito le dijo que no podían entrar porque no tenían una orden para entrar para hacer un allanamiento, el ciudadano funcionario para ese momento se molesto y quiso agredir al jovencito porque le informo eso, el funcionario se molesto muchísimo, cosa de la cual no estuve de acuerdo con esa agresividad yo le dije vaya hacia el señor abuelo del joven, ellos dijeron que les abrieran la puerta y yo le dije que yo no podía abrir esa puerta así, entonces dijeron bueno la iremos a tumbar, llegaron y me dijeron si quería servir de testigo, en ningún momento ellos no presentaron orden de allanamiento, porque yo no soy dueño de esa residencia, ellos tenían un papel en la mano cosa que le dije para ver el señor Rolando en vista que ellos estaban alterado, se puso nervioso accedió a abrirle el sitio donde vive el joven, ellos comenzaron a tomar nota de todo lo que objetos existentes, de que había un equipo anti motín, que estaba en su caja original y les dije ese es un equipo anti motín, porque yo tengo experiencia en eso, y eso es un equipo anti motín esta sin uso, unas botas de campaña, había un uniforme, una botella creo que la marca era de whisky que había allí, sacaron una gorra del Sebin en ese momento tuvo unas palabras la señora Anaïs, porque ella vio que se saco la gorra de otro sitio, la vi cuando la me la mostraron, empezaron a tomar nota de todo lo que iban agarrando, que si de las esposa, la gorra, que si el uniforme, el pantalón, no cosa relevante era uniforme de trabajo, no había uniforme de otro cuerpo, llámese, Cicpc, Sebin, Guardia Nacional , no había nada absolutamente nada de eso, solo habían prendas de su uso personal mas no mas otro tipo de prensada y eso fue lo que fui al Cicpc a ratificar, ellos nunca me enseñaron una orden de allanamiento, ellos no me pueden mostrar a mi ninguna orden yo no soy el dueño de esa residencia, pero en la residencia de otro, en todo caso era al señor padre del joven o a la esposa, pero en esa casa esta el señor Rolando, cosa que yo no se porque lo habrán hecho”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Cuando los funcionarios llegaron al lugar y se entrevistaron con el dueño de la casa usted estaba presente. R.- Estaba al lado, estaba a diez metros. 2.- Cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda usted estaba con ellos. R.- Si señora yo ingrese con ellos. 3.- Cuando ellos estaban buscando los objetos usted pudo percatarse de los objetos que ellos colectaron. R.- Para ser sincero había dos funcionarios, uno era el jefe y el otro el que colectaba, yo estaba pendiente del que estaba en la puerta del que estaba revisando los colchones, else los enseñaba al jefe. Hasta ahí. 4.- usted hace referencia de una gorra del Sebin. Puede informar donde estaba esa gorra. R.- No le puedo indicar porque resulta que cuando veo el tiene esa gorra en la mano, y el saco esa gorra, no le di importancia, pero la señora de elsi vio y le hizo la observación, lo que, si le puedo decir que no la sacaron de ninguna gaveta ni del colchón, eso si se lo puedo decir. 5.- usted vio cuándo tenía la gorra en la mano. R.- No yo estaba retirado de el. 6.- usted estaba dentro de la vivienda. R.- Si dentro de la vivienda, pero casi en la puerta. 7.- a los objetos que usted nombro usted se percato si lograron incautar algo distinto. R.- No, la esposa es normal en un funcionario las botas y el uniforme tampoco, lo único que estaba diferente allí era la botella de whisky que es de uso personal de una buena marca de paso. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Dr. RAUL DIAZ, quien pregunto dela siguiente manera: 1.- tengo entendido que tiene experiencia en materia de seguridad ciudadana. R.- Si. 2.- Usted trabajo en que fuerza. R.- En la Guardia Nacional. 3.- le toco en ese momento manejar materia de seguridad ciudadana. R.- Si. 4.- en la teoría de este expediente se llevo a cabo esta visita del Cicpc, el día 28, ingreso -10, al momento de ingresar los funcionarios cuantos ingresaron. R.- a recinto dos y dos se quedaron afuera, uno tuvo el problema con el jovencito y los otros fueron dos el jefe y uno gordito. 5.- Cuando usted acompaño a estos funcionarios conjuntamente cuando entraron al lugar conjuntamente con la esposa de Erick Castillo o ya ella se encontraba en el interior de la vivienda. R.- No, porque la puerta estaba cerrada y ella entro después. 5. A que parte estuvo usted con los dos efectivos que entraron. R.- Yo estuve mas hacia la salida que hacia adentro, la entrada, pero no estuve adentro ni en el cuarto porque es pequeño el recinto uno puede divisar, uno no puede ver todo al mismo tiempo. 6.- e en que lugar R.- Eso estaba cerca de la puerta el pantalón en la cama y lo de orden publico estaba en la caja en la puerta, eso estaba a la vista de todos. 7.- en se habla de una gorra del Sebin, al momento que apareció ese articulo quien estaba mas cerca de l funcionarios usted o la esposa. R.- La esposa estaba más cerca y tenía mas visibilidad. 8.- En que momento usted vio la gorra del Sebin. R.- Cuando me la mostro. 9.- Quien la mostro. R.- el funcionario me mostro así, yo no le di importación porque hoy muchas personas tienen todo tipo de gorra, yo en mi casa tengo gorra militar y de bombero. 9.- en su experiencia de las prendas u objetos de materia policial se identifican con la policía del estado la guaira. R.- era uniforma de policía no decía ni Cicpc o de otro organismo policial, ni armada ni mucho menos, implemento de policía del estado La Guaira. 10.- después de estar en el inmueble lo llevaron a otro lugar. R.- No de ahí salimos a la parte de afuera y luego me dijeron si podía ir a declarar al Cicpc, en un carro particular. 11. Usted dice que fue al Cicpc. Vio completamente el acta. R.- No, porque cuando estaban aquí ellos estaban haciendo un acta y estando en el Cicpc, ellos tenían una apuradera, y le dije que venia a declarara y que no me apresuraran y les dije me voy y no leí con detenimiento si había de mas o de menos. 12.- Ciudadana Juez puede colocarle de vista y manifiesta el acta. R.- Juez Solo para que reconozca su firma. R.- Folio 62, si esa es mi firma. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. DENNIS MADRIZ, quien no realizo preguntas al testigo. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. DENNIS MALDONADO, quien no realizo preguntas al testigo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿el inmueble donde entro con los funcionarios estaba dividida en un solo ambiente?. R.- Es una casa donde entre tiene divisiones, no tiene comunicación con otro lado, es como este recinto pero grande, esta y para llegar a la parte donde vive su papa, tiene que bajar, es un solo ambiente.2.- ¿cuando entro a ese solo ambiente donde encontraron los objetos?. R.- una parte en la puerta, otra en la mesa y la otra mas allá de donde estaba la cama. 3.-¿usted manifestó que habían varios elementos y unos estaban en una caja y que se veía nueva. Usted observo que sacaron de la caja?. R.- un equipo anti motín, codera, no sacaron otros objetos y estaba en su bolsa plástica. 4.- ¿manifestó que un familiar que esta detenido le llamo la atención a un funcionarios por una gorra?. R.- Si, la señora le llamo la tensión. 5.- ¿Cuando esa persona llamo la atención donde estaba usted?. R.- en la salida, siempre estuve en la puerta. 6.- ¿logro escuchar?.R.,-Si que de donde había sacado la gorra y me quede callado para que ella le llamara la tensión. 7. ¿El funcionarios era el que estaba haciendo la revisión?. R. Si, y le dije que eso era de orden publico uno le dice Robocot hoy en día del resto mas nada. .8 ¿manifestó que los funcionarios tenía una hoja, se pudo percatar si esa hoja se la enseñaron?.R. No creo, el señor se asustó porque es nervioso y para que no destrozarán la puerta el le abrió la puerta y el señor tenia una hoja en la mano, pero no seque decía, no era una orden porque nunca la leyeron ni la enseñaron. 9.- ¿puede manifestar si esa hora era la misma donde estaban anotando?. R.- No, una cosa es cuando estaban afuera y otra cosa era cuando estaban adentro, ellos pueden decir que era una orden de allanamiento y otra de revisión., 10.- ¿Ello le manifestaron que esa era una orden de allanamiento?.R,. No. 11 ¿Esa era la misma hoja donde estaba anotando adentro?. R.- No. Es todo.
Útil y necesaria, que adminiculada con la demás declaraciones se puede evidenciar que la deposición establece: el funcionario se molesto muchísimo, cosa de la cual no estuve de acuerdo con esa agresividad yo le dije vaya hacia el señor abuelo del joven, ellos dijeron que les abrieran la puerta y yo le dije que yo no podía abrir esa puerta así, entonces dijeron bueno la iremos a tumbar, llegaron y me dijeron si quería servir de testigo, en ningún momento ellos no presentaron orden de allanamiento, porque yo no soy dueño de esa residencia, ellos tenían un papel en la mano cosa que le dije para ver el señor Rolando en vista que ellos estaban alterado, se puso nervioso accedió a abrirle el sitio donde vive el joven, ellos comenzaron a tomar nota de todo lo que objetos existentes, de que había un equipo anti motín, que estaba en su caja original y les dije ese es un equipo anti motín, porque yo tengo experiencia en eso, y eso es un equipo anti motín esta sin uso, unas botas de campaña, había un uniforme, una botella creo que la marca era de whisky que había allí, sacaron una gorra del Sebin en ese momento tuvo unas palabras la señora Anaïs, porque ella vio que se saco la gorra de otro sitio, la vi cuando la me la mostraron, empezaron a tomar nota de todo lo que iban agarrando, que si de las esposa, la gorra, que si el uniforme, el pantalón, no cosa relevante era uniforme de trabajo, no había uniforme de otro cuerpo, llámese, Cicpc, Sebin, Guardia Nacional , no había nada absolutamente nada de eso, solo habían prendas de su uso personal mas no mas otro tipo de prensada y eso fue lo que fui al Cicpc a ratificar, lo que guarda estrecha relación con lo manifestado con las otras declaraciones, en cuanto no fue encontrado ningún objeto de prendas alusivas al Cicpc, por el contrario se encontraron prendas que estaban nuevas y equipos antimotin de la policía del estado La Guaira y que por la deposición del testigo estaba sin uso, asimismo deja constancia de la gorra del Sebin que observo la ciudadana Anais Osorio que el funcionario se sacó del bolsillo, datos importantes aportados en la sala de juicio por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de identificación omitida (C.C. J. E), quien fue impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con uno de los acusados de autos, procedió a identificarse como: ADOLESCENTE identificación omitida (C.C. J. E) conforme lo establece la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien se encontraba acompañado de su progenitora YELITZA COROMOTO CARBO, quien expuso de la siguiente manera: Vivo en el sector El Limón, vía Carayaca: Quien expuso dela siguiente manera: “El día 27 estaba en la casa con mi abuelo llegaron dos carro de los funcionarios vestidos de civil, unos Ptj, llegaron a la casa de mi abuelo, mi papa estaba en la casa de mis hermanos, llamamos a mi papa, luego dijeron para ir a la casa para charlar, yo estaba en la cocina después de 10 minutos hablaron con mi papa y luego se fueron, el día 28 volvieron a medio día yo estaba afuera en el carro de mi para, llegaron en dos camionetas, pegaron una de las camionetas contra el carro me bajaron, me pidieron cedula y los papeles del carro, yo no tenía nada, querían allanar a la casa de mi papa, mi abuelo los iba a dejar entrar, pero yo les dije que sin una orden no podían entrar, llego un funcionario, me amenazó con una cachetada me reviso y me metió un cocotazo me mandaron a la casa de la vecina, había un vecino de nosotros un vecino que es militar, entraron dos policías y los demás se quedaron afuera, hicieron todo, a mi papa le sacaron de su cuarto su uniforme de orden público, nos llevaron a mí, al vecino de nosotros y a la mujer de mi papa, en el carro de mi papa, un funcionario lo iba manejando hasta Caraballeda, le tomaron la declaración a ellos dos y luego nos regresaron para la casa.- ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DENNIS MADRIZ, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- una vez escuchado su relato. Estamos hablando de dos días que día y mes ocurrieron los hechos. R.- El día 27 y 28 del año 2020 del mes de octubre. 2.- el día 27 manifestaste que fueron para tu casa, recuerdas que funcionarios eran y a que cuerpo pertenecían. R.- Parecían Ptj, no se tanto, mucho llegaron de civiles y en carros particulares. 3.- le enseñaron una orden, se identificaron. R.- el día 27 llegaron preguntando por mi papa, 4.- ese día 27 donde se encontraba tu papa. R.- En la casa de mis hermanos. 5.- está muy retirado o dentro de la misma casa. R.- está en el mismo barrio, pero un poco más abajo. 6.- Jhon, ese día 27 que los funcionarios llegan y tiene contacto con tu papa, que pasa allí. R.- no mucho, pidieron hablar en la sala, yo estaba en la cocina, no duraron mucho, le pidieron el teléfono a mi papa y después se fueron. 7.- quienes se fueron. R.- Los funcionarios con mi papa. 8.- aparte de los funcionarios con su papa otra persona civil estuvo allí, lo recuerda. R.- No. 9.- El día 28, usted manifiesta que volvieron a ir unos funcionarios, que recuerda que dijeron y a que cuerpo policial pertenecían y si llevaron alguna orden para saber cuál era el trabajo de campo. R.- No, No llevaron ninguna orden, 10.- que manifestaron el día 28. R.- Que querían entrar a la casa de mi papa para allanarla. 11.- ellos llegaron y tuvieron contacto con una persona en esa casa. Quien estaba allí. R.- sí, allí estaba mi abuelo. 12.- Usted estaba allí cuando ellos llegaron. R.- Sí. 13.- recuerdas que les manifestaron ellos a tu abuelo. R.- No. 14.- Sabes si ellos iban a realizar alguna inspección, o iban a buscar a alguien. R.- iba a buscar pruebas en la casa de mi papa, mi abuelo no los iba a dejar pasar y ellos amenazaron con tumbar la puerta. 15.- acabas de manifestar que a tu abuelo nunca le mostraron ninguna orden de allanamiento. R.- sí. 16.- estuviste presente cuando ellos entraron a revisar la casa de tu papa. R.- No. 17.- Como sabes que encontraron prendas policiales, el teléfono u otros objetos. R.- Yo estaba afuera en la casa de mi vecina, me dejaron afuera y no me querían dejar pasar. 18.- viste si sacaron algo de allí. R.- Si, sacaron el uniforme protector con los plásticos. 19.- como a qué hora seria eso. R.- Como a las 12 o 1 de la tarde. ES TODO”.
Útil y necesaria por cuanto se deja constancia de la llegada de los funcionarios policiales a la residencia del ciudadano Erick Castillo El día 27 estaba en la casa con mi abuelo llegaron dos carro de los funcionarios vestidos de civil, unos Ptj, llegaron a la casa de mi abuelo, mi papa estaba en la casa de mis hermanos, llamamos a mi papa, luego dijeron para ir a la casa para charlar, yo estaba en la cocina después de 10 minutos hablaron con mi papa y luego se fueron, el día 28 volvieron a medio día yo estaba afuera en el carro de mi para, llegaron en dos camionetas, pegaron una de las camionetas contra el carro me bajaron, me pidieron cedula y los papeles del carro, yo no tenía nada, querían allanar a la casa de mi papa, mi abuelo los iba a dejar entrar, pero yo les dije que sin una orden no podían entrar, llego un funcionario, me amenazó con una cachetada me reviso y me metió un cocotazo me mandaron a la casa de la vecina, ¿el día 28 cuando llegan los funcionarios presentaron alguna orden?. R.- No. 11.- ¿Que le manifestaron? R.- Que querían revisar la casa de mi abuelo, primero, mi abuelo no lo dejo, estaban preguntando por la casa de mi papa, mi abuelo tampoco los dejo entrar y lo amenazaron con tumbar la puerta, ahí Salí y le dije que no podían entrar sin orden y el jefe me dijo que no me tenía que meter, me dio un cocotazo y me mandaron a la casa de la vecina, ahí mi abuelo llamo al señor Rubén que era militar y con el entraron. 12.- ¿Tiene conocimiento quien más entro a la vivienda con el señor Rubén y los funcionarios? R.- No. 13.- ¿para ese momento el señor Erick Castillo se encontraba en la vivienda o ya no había regresado. - No había regresado. 14.- ¿quiere decir que los funcionarios no le enseñaron ninguna orden a nombre de quien estaba y la persona que estaban buscan no se encontraba dentro de la vivienda. R.- Si, mi papa no se encontraba, porque ya se lo habían llevado el día anterior, el día 27. 15.- ¿Cómo se llama su abuelo? R.- Rolando Castillo. 16.- ¿Sabe si el señor Rolando castillo se encontraba allí, él fue que abrió la puerta? R.- después que me metieron el cocotazo, mi abuelo llamo al señor Rubén y entraron a la casa, entraron dos funcionarios y ellos dos, se puede evidenciar que después de la aprehensión revisan la morada sin orden estando ya aprendido el ciudadano Erick Castillo. Aportando datos suficientes para el esclarecimiento de los hechos suscitados en día 24-10, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de la ciudadana: ROMERO MORALES YULEISI: C.I. V-22.281.228 Vivo en el sector El Limón, vía Carayaca: Quien expuso dela siguiente manera: “El día 04 de julio de 2020, estaba yo en la calle, en la carretera donde se visualiza la vía de mi casa, cuando yo veo pasar a unos sujetos vestidos de CICPC, yo me pregunte a donde irían, donde yo veo pasar a Nelson Serrano, me quede allí porque yo no estaba en mi casa, cuando veo que baja el señor Nelson Serrano con la moto de mi hermano, cuando veo que al rato baja mi hermano corriendo y me dice que lo habían robado que lo ayuda y que si no había visto pasar a una persona con la moto de mi hermano, yo le digo que si, que yo había visto pasar a una persona con la moto de el, entonces me dice préstame tu moto para ver si lo alcanzamos, yo me voy con el en mi moto hacia la vía de Carayaca a ver si los alcanzábamos, rodamos hasta el sector los arbolitos y no lo alcanzamos”. .-ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- Nos puedes indicar día, fecha lugar y hora que ocurrieron los hechos. R.- El 4 de julio de 2020 aproximadamente a las 2 de la tarde. 2.- ¿Anteriormente a esto ocurrió algo similar?. R.- Si el 24 de octubre de 2020. 3.- ¿El día 24-10-2020 usted se encontraba en su residencia?. R.- No. 3.- ¿Cuando usted indica que el 4-7 vio a uno de los presentes que se encuentra en esta sala a bordo de la moto de su hermano, usted en alguna oportunidad vio que esta persona tenia amiguismo o compañerismo con su hermano?. R.- Si, cuando el llego allí, el siempre se la pasaba con nosotros y con mi hermano. 4.- ¿Que es lo que usted sabe de los hechos que ocurrieron el día 24-10-2020?. R.- Ese día yo había salido y cuando llegué a la casa nojo, me dijeron “que se metieron a secuestrar a tu mama otra vez” y yo Salí, cuando salgo a la calle veo que traen a mi mama esposada, llegaron 8 funcionarios y abajo llegaron solo 6 los otros dos se desaparecieron que era el lo señalo (Nelson Serrano) que después lo capturo la comunidad. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DR. DENNIS MADRIZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- Ciudadana Romero Yuleisi usted manifestó 2 hechos 04-07 y la otra el 24-10,¿ estas persona que tu viste como identificas tu la moto de tu hermano?. R.- Como no la voy a identificar, si es la moto que yo uso, la identifico porque el había amarrado una cesta negra en la parrilla de la moto y cuando se la robaron, tenia la cesta negra amarrada en la parrilla de la moto por eso la identifico y yo la conozco. 2.- ¿Ese mismo día 04-07 estaban vestidos de negro, algo alusivo a alguna institución, ellos tenían alguna identificación?. R.- Tenían unas letras que decía Cicpc unos chalecos. 3.- ¿Todos?. R.- Yo vi los que iban en la moto. 4.- ¿Cuantas personas eran?. R.- Dos y en el carro no los vi, porque no alcance a verlos, porque ellos pasaron, yo vi fu a los de la moto, no te puedo decir cuantoseran, pero yo vi los de las motos, que eran dos 5.- ¿Sabe usted cuantas personas participaron? R.- Si, 6.- ¿Cuantas participaron?. R.- Seis. 7.- ¿todos estaban vestidos de negro?. R.- Si. 8.- ¿Estaban Identificados con alguna institución pública u organismo policial?. R.- No se te decir si todas tenían el aviso como usted dice, pero a lo que yo vi si. 9.-¿A que distancia se encontraba usted al momento que viste a las personas pasar?. R.- a Dos metros. 10.- ¿Ese día que ocurrieron los hechos, como te comenta tu hermano?. R.- No recuerdo porque yo no estaba allí, yo cuento mi versión de lo que yo vi. 11. ¿Tu hermano te comento lo que paso?. R.- Un poquito, en ese momento no me va a comentar todo lo que paso, me dice que le robaron la moto y que lo acompañara a ver si lo alcanzaban para recuperarla. 12 ¿estas personas que tu indica al momento tenían, gorra, mascara, capucha?. R.- Si, el llevaba un tapa bocas, el así vaya disfrazado yo lo reconozco porque yo conviví bastante con el, desde hace años yo conozco a ese señor, estudiamos hasta en el mismo liceo y todo, el no me puede decir que no es, por las características o porque este disfrazado, yo se que es el (Nelson Serrano). ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA DENNIS MALDONADO INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- Usted manifestó que el día 24-10 traían a su mama esposada. R.- si el 24 de octubre. 2.- ¿Usted observo o le dijeron R.- yo lo observe? 3.- ¿Ese día se llevaron detenida a su mama?. R.- No, se la llevaron detenida de la casa hasta la calle principal, ahí la comunidad intervino y no se la llevaron. 4.- ¿Recuerda que cuerpos policiales se apersonaron al sitio?. R.- Si el Cicpc. Solamente. 6.-¿Cuantos funcionarios eran?. R.- Ese día eran 8. 7.-¿ Los dos conversaron con la comisión a ver porque su mama estaba esposada?. R.- Si, porque ellos habían ido hacer una comisión a buscar un delincuente y que no lo encontraron y agarraron a mi mama y la sacaron de la casa y como ya había ocurrido lo del 4 de julio la comunidad estaban alertadas y salieron a la calle todos los vecinos y no permitieron que se la llevaran. 8.- ¿Quienes viven en esa vivienda?. R.- Mi Mama, Mi Hermano mi papa y yo. 9.-¿Usted tiene conocimiento de que cuando detienen a su mama los funcionarios incautaron una escopeta?. R.- Si. 10.- ¿De quien era esa escopeta?. R.- De mi papa. 11.- ¿Tiene conocimiento si su papa tiene la perisología de esa escopeta?. R.- No. 12. No tiene conocimiento. R.- no la tenía. 13.- ¿Ese día recuerda haber visto comisión de la Guardia Nacional apoyando?. R.- Si, al rato cuando la comunidad se alerto, llego la Guardia y la Policial. 14.- Como se llama su papa. R. Raúl Romero. 15.- ¿Tiene conocimiento que hicieron los funcionarios con esa escopeta?. R.- No tengo conocimiento. 15. ¿Recuerda con quien iba el?. R.- El iba solo cuando se roba la moto. Cuando subió que iban hacia la casa iban dos personas. 15.-¿Ese hecho fue denunciado?. R.- Si, en la Guardia en el Conac de las tunitas y la guardia de la colonia Tovar.-ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA RAUL DIAZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1- ¿Los hechos del 4-7 y el 24 de octubre también fueron denunciados?. R.- Si. 2.-¿Anteque cuerpo?. R.- En la Guardia. 3.- ¿A parte del Cicpc que estaba allí y la guardia, hubo otro cuerpo policial?. R.- No. Es todo.
EL TRIBUNAL LE REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE.
Útil y necesaria dicha declaración por cuanto la misma manifiesta El día 04 de julio de 2020, estaba yo en la calle, en la carretera donde se visualiza la vía de mi casa, cuando yo veo pasar a unos sujetos vestidos de CICPC, yo me pregunte a donde irían, donde yo veo pasar a Nelson Serrano, me quede allí porque yo no estaba en mi casa, cuando veo que baja el señor Nelson Serrano con la moto de mi hermano, cuando veo que al rato baja mi hermano corriendo y me dice que lo habían robado que lo ayuda y que si no había visto pasar a una persona con la moto de mi hermano, yo le digo que si. (…), cuando salgo a la calle veo que traen a mi mama esposada, llegaron 8 funcionarios y abajo llegaron solo 6 los otros dos se desaparecieron que era el lo señalo (Nelson Serrano) que después lo capturo la comunidad(…). Deja expresa constancia que las personas estaba vestidas de Cicpc, igualmente manifiesta que su mama estaba esposada, manifestó también que solo observo a dos personas y que una de ellas era Nelson Serrano y que lo conoce porque estudio con ella y se la pasaban juntas, tambiemn deja expresa constancia de lo siguiente: .-¿Usted tiene conocimiento de que cuando detienen a su mama los funcionarios incautaron una escopeta?. R.- Si. 10.- ¿De quién era esa escopeta?. R.- De mi papa. 11.- ¿Tiene conocimiento si su papa tiene la perisología de esa escopeta?. R.- No. 12. No tiene conocimiento. R.- no la tenía. 13.- ¿Ese día recuerda haber visto comisión de la Guardia Nacional apoyando?. R.- Si, al rato cuando la comunidad se alertó, llego la Guardia y la Policial. 14.- Como se llama su papa. R. Raúl Romero. 15.- ¿Tiene conocimiento que hicieron los funcionarios con esa escopeta?.R,. No tengo conocimiento. Aportando datos importantes y sobre todo lo que indica que estaban vestidos de Cicpc, lo que no concuerda con las declaraciones anteriores, en virtud que no encontraron prendas alusivas a ese cuerpo policial, sin embargo, se adminicula por cuanto deja datos importantes sobre todos cuando sucedieron los hechos, siendo este el 04-07de 2020 y el 24-10 cuando acorralan a unos funcionarios que hacían trabajo de campo por cuanto se encontraba buscando a una persona requerida por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración: ciudadana: RAQUEL MORALES CENA, titular de la cedula de identidad numero V.- 13862711, quien fue impuesta del articulo 242 y 336 relacionados al falso testimonio y al delito en audiencia, tanto del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. Quien expuso de la siguiente manera: “El caso que vengo a exponer, que el 04-7 en horario de las 2:00pm horas de la tarde, llegaron a mi casa un vehículo Vitara Verde y una moto ATX blanca cinco funcionarios identificados con el Cicpc, a los cuales entraron a mi vivienda yo estaba con mi hijo el había ido al pueblo del limón donde yo vivo a buscar el mercado que su papa había traído, el cuando deja el mercado procede a regresarse al limón, en su moto que tenia una cesta donde trajo el mercado, cuando salimos a la entrada que el se iba a regresar a dejar la cesta, le digo hijo no llegues tarde, cuando salimos vemos al carro que viene entrando pero no sabemos de quien es el carro, porque tenemos varios vecinos que, pero el carro no sigue su curso sino que viene a la entrada de la casa, el caso no siguió, sino que se introdujo a la entrada de mi casa y salieron de allí 5 identificados con el Cicpc, a mí me introdujeron a la sala de la casa y a mi hijo dentro de su habitación, esposándolo y tapándole la cara y golpeándolo, porque afuera se escuchaban los gemidos de mi hijo, luego procedieron a sacar cauchos, repuestos de la moto que estaban nuevos, un Play que mi hijo tenia en su cuarto, artículos personales ropa zapatos, maquinas de afeitar y afuera se llevaron unas baterías de unos carros de mi esposo y uno dinero que fueron 3 mil dólares, ellos preguntaban por el dinero, yo les decía que no tenia dinero, siguieron revolviendo la casa hasta que encontraron el dinero, ellos se llevaron la moto de mi hijo y el carnets de circulación. Eso fue el 4 de julio, mas hay otro hecho que participaron uno de los mismo que participo el del 4 de julio, el 24 de octubre de ese mismo año, ese día también entran 8 funcionarios identificados con el Cicpc, yo me encontraba sola, y ellos me dicen que habrá la puerta porque estaban buscado un supuesto tren de Aragua, yo abro la puerta entraron, revolvieron nuevamente mi vivienda, no encontraron nada procedieron a irse pero me llevaron a mi, el pueblo ya estaba alertado a mi me dicen que los acompañara hasta abajo, bueno esos son los que entraron la primera vez, llegue con ellos al pueblo, la comunidad estaba revuelta y no pudieron sacarme, para ningún lado, pero en el trayecto del camino 8 funcionarios del Cicpc, venían 2 familiares míos subiendo y nosotros vamos a acamparlas estamos cansadas y nombro a una persona que esa persona no estando aquí en el limón cuando esa persona escucho su nombre le dijo: Jefe se nos cayo los carnet denos permiso para devolver a buscarlo, se fueron a buscar los carnet a la vía principal y nunca mas aparecieron, donde llegamos al pueblo del limón abajo, después llamaron a las autoridades y se arreglaron ellos allí, yo coloque la denuncia ese día en la noche, y ese día el ciudadano Nelson Serrano fue capturado por la comunidad, que fue el autor de los hechos el 04 de julio y el 24 de octubre”.- ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- ¿De esas personas que ingresaron, en esta sala se encuentran alguno: R.- Si, 2?- ¿Puede mencionar quienes fueron las persona, Defensa Objeta. 2.1.- ¿Manifestó que conocía la persona que participo obvio que va a identificar al acusado?No, 3. ¿Existen otros imputados? . Acto seguido el Defensorobjeta la pregunta de la siguiente manera: ciudadana Juez ya la ciudadana víctima tuvo la oportunidad de declarar, si fue la primera oportunidad ya lo comento. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: En relación al reconocimiento ya paso una investigación previa, no estamos en sala de reconocimiento, ya estamos en la sala de juicio oral y público, en relación a las preguntas, debe realizarla en correlación a la declaración de la testigo., por lo tanto, reformule su pregunta. 2. ¿Usted logro ver o puede describir las características de las personas que cometieron el hecho?. R.- Los 2 que yo reconocí, los otros no se quienes eran. 3.- ¿Cuando indica que a su hijo lo estaban golpeando, cuanto los estaban golpeando? R.- Ellos entraban y salían. 5.- ¿Que tiempo transcurrió? Dentro de su casa?. R.- Entraron a las 2 y salieron a las 4: 40. 6.- ¿Ese día 4 de julio le robaron la moto, - usted logro ver quien se llevo la moto de su hijo?. R.- Si. 7.- ¿El 24 de 10, cuantos funcionarios ingresaron a su casa, cuando se la llevan a usted ellos le dijeron el porque?, R.- No, escucha el pueblo como esta va a ser nuestro paso para irnos. 8.- Una de las personas manifestó ya vengo jefe, esta persona tenia prendas del Cicpc?, R.- Si. 9.- ¿En relación a sus dos hermanos que se dan cuenta de lo sucedido?, R.- El pueblo ya sabia, el pueblo del limón a mi casa es una hora de camino. 10.- El momento de formular la denuncia? R. En el Cicpc de la Colonia Tovar. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DR. DENNIS MADRIZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: Ya escuchada su alocución el 4 de julio y 24 de octubre, donde se desplazaban estas personas. R.- El carro Vitara y la Atx Blanca. 2.- ¿Cuantas personas se aproximan?. R.- Descendieron 3 del vehículo y luego ingresan 2. 3.- ¿Esas personas lepresentaron algunaorden?. R.-Ellos vestían todos chalecos Cicpc. 6.- ¿Estas persona tenían instrumentos gorras, pasamontañas, mascarilla?, R.- tapabocas si. 7.-¿Esto a qué hora ocurrió?. R.- 2 de la tarde. 8- ¿Cuantas perdonas usted reconoció con las vestimentas? R.- A uno lo reconocí de primera y al otro cuando se hizo la rueda de reconocimiento. 9.- ¿El día 24 de octubre eran la misma persona o eran otras? R.- Una persona era la misma los otros no eran los mismos. 10.- Le enseñaran alguna orden? R.- Nada. 11.¿El día 4 de julio que se llevaron? R.- Nada se recupero. 12.- ¿el día 24 de octubre manifestaron que la habían detenido esposada, porque la esposan a usted?, R, Ellos me dijeron que los acompañara. 13- ¿Quienmas estaba allí?, R.- Yo sola. 12.- ¿Solo le dijeron que los acompañara?. R.- Si. 14. ¿Hizo usted comentario que funcionarios comentaron que se les había caído el carnets?, R.- SI, eran 2. 15, Tenian algo que les cubriera la cara? R.- todos tenían lentes, tapabocas. 16, ¿El vivía en el sector?, R.- Si el iba y venia, pero era del sector. Es todo.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA DENNIS MALDONADO INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: -. ¿Cuántas veces ha rendido declaración y ante cual organismos?. R.- la primera en el Conac de las tunitas, no hubo respuesta, la coloque en la colonia Tovar tampoco obtuve respuesta, la respuesta la obtuve el 24 de octubre que volví a hacer la denuncia porque fue capturada la persona que cometió el hecho en mi casa, 3.- ¿como estaban vestidas las personas que ingresaron a su vivienda el 4 de julio?., R,. Camisa gorra negra y chaleco cicpc, con mascarillas, 4.- ¿Donde estaba su hija esa día?, R.- en las afueras del pueblo. 5.- ¿Que distancia hay donde se encontraba su hija?. R.- una hora de camino. 5.- ¿Ese día 4 de julio en que momento habla con su hija?. R.- en la noche y ella me dice. ¡Mami yo vi ese carro subiendo, pero no sabía lo que estaba sucediendo, ella vio ese carro subiendo, se dio cuenta cuando todos salimos, bajamos caminando al pueblo la moto se la habían llevado, el carro se llevaron la batería! 6.- que hora era. R.- 5 y treinta hora de la tarde, 7.- ¿Que le manifestó su hija?, R.- ella vio el carro subir y la moto ATX blanco y el carro le constaba subir porque la carretera era de tierra, se tardo un rato. 8-.- ¿Ella le manifestó algo?. R.- Si, El carro bajo, pero lo vio pasar y subió la Tx blanco y la persona que conducía yo lo reconocí, 9.- ¿A quien reconoció su hija?, R.- A Nelson José Serrano. 10.- A parte a quien más reconoció. R.- A otra que reconocí en la rueda de reconocimiento que estuvo conversando conmigo en la sala, 11.- ¿Qué cantidad se llevaron? R.- 3mil dólares en efectivo? 8.- ¿La primera denuncia? . R.- En el Conac y en la Colonia Tovar. 9.- ¿Puede mostrar ciudadana Juez la denuncia realizada por la ciudadana Raquel, a los fines que reconozca su firma? R, Si esa es mi firma. 12.- ¿recuerda lo que declaro?.R.Imagínese hace un año de eso. De tanto recordar. 13.- ¿antes de usted firmar usted leyó?. R.- No la lei solo la firme. 9.-¿ Recuerda el motivo por el cual no había denunciado?, usted manifestó por miedo?. R.- Ese día no denuncie allá, porque habíamos quedado sin documento. 12.- ¿manifestó que venias subiendo unos familiares?.Blasina Guillen y Reina Isabel Mayora., Tiene conocimiento si rindieron declaración?, R, No rindieron declaración, 13.- ¿Le mostraron alguna orden? R,. No. 14. ¿Que Encontraron en su casa? Ese día encontraron una escopeta, 15.-¿Porque manifiesta que no encontraron Nada?, R.-. Era dinero. 16.¿Como era la escopeta?. R.- calibre 17.¿Quien agarro la escopeta?. R.- La Guardia Nacional. 18. ¿La Guardia Nacional?. R.-. Si porque comenzaron a llamar de funcionario a funcionario y la agarro la Guardia Nacional dela Colonia Tovar. Ellos tenían la escopeta a los funcionarios del Cicpc. 19.- Ese día la bajaron esposada?, No. 20. ¿Su hija la observo cuando la llevaban los funcionarios?, .R.- No se, La escorpera era de mi esposo Raúl Romero. 21. ¿Su esposo fue a rendir declaración?. R.- No, el dijo que la agarrara, 24.¿ El reclamo la escopeta?, R.- No, el dijo que no la iba a reclamar, porque el no la utilizaba, se la había regalado su papa y el no la utilizaba. 25. ¿En que parte estaban los 3 mil dólares?, R. en la parte de afuera de la casa en una esquina de la casa en un pote. 26. ¿Estaba enterrado?, R.- No, estaba detrás de una poceta. 27. ¿Porque estaba allí?. R.- Porque estaba allí y lo teníamos de ahorro, sembramos aguacate. 28. ¿Su cuarto tiene escaparate?,. R.- Porque afuera era mas seguro que adentro. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA RAUL DIAZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- Los hechos ocurridos usted los denuncio. R.- Si, yo los denuncie, 2. El día siguiente hizo otra denuncia R.- Si, fuimos al cicpc de la colonia Tovar. Regresamos el domingo y el domingo fuimos a la colonia Tovar. 3.- ¿Que paso ese día?. R.- capturaron a uno de ellos. 4.-¿Porque habían capturado a la persona?, ¿usted habla de una denuncia del 4 julio pero en actas ni aparece nada del 7 de julio sino de 24 de octubre. R.- ustedes están confundido yo hice la denuncia, pero lo tomaron como del 4 de octubre, no se hice nada. Se realiza cuando se captura la persona., 5. ¿El día 25 fue aprendido una de las personas? R.- la misma que participo el 4 de julio fue aprehendo el 24 de octubre. 4.- ¿Dice que fue aprehendido el 26 de octubre?. R.- Si. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE. 1- ¿El robo de la moto fue el 7 de julio?, ¿Esos funcionarios entraron a su casa?. R.- Ese fue el hecho que ocurrió. 3.- ¿De ese hecho pusieron la denuncia?,. R.- Si tres meses sin pararnos. El 24 de octubre 4.- ¿El 4 de julio fueron los mismos funcionarios que fueron el 24 de octubre?. R.- No. Eran los mismos, Solo uno. Era del cicpc. 4.- ¿Ellos entraron también a su casa?. R.- Si. 5.- ¿La amordazaron?, R,. No. 6.- ¿Que hicieron, solo buscaron?. R.-Si 7.- ¿En ese sector, las viviendas están alejadas?, R.- Si, todas están alejadas, 8.- usted manifestó, cuantas viviendas hay en ese sector. R.- Solo hay dos la maleza y el monte nos cubre. 8.- ¿Vecinos decían que algo estaba pasando?. R.- se dieron cuenta porque no me abordan por la carretera principal si no por otra vía, se llama sector Caracolitos donde hay parcelas estaban trabajando mis cuñados cuando esa comisión paso. Ellos le quitaron los teléfonos los tiraron al piso, 9.- ¿A quienes le quitaron los teléfonos?. R.- a dos cuñados míos, Ellos estaban cortando cambur y cuando ellos se fueron ellos fueron al pueblo por eso el pueblo se alerto. 10,.¿Los que estaban cerca de su casa no se dieron cuenta?. R.- No porque ellos estaban trabajando. 11.- Usted manifestó que reconoció a uno, crea duda de acuerdo a lo que usted manifestó a una persona que estaba sentada en su cada y que a uno lo había reconocido. Si ya la conocía porque no lo denuncio en principio, R.- La primera que abordo mi casa lo reconocí. R.- porque no lo denuncio desde un principio que declaro., R.- yo fui al conac. 12 ¿Si ya sabiaquien era esa persona, porque no lo denuncio?, R.- No, el no converso conmigo. 13.- ¿Porque no lo denuncio en un principio?. Porque si de acuerdo a su declaración estaban tapados. Usted solo reconoció a uno porque ya conocía al otro como lo reconoce si el otro Estaba tapado, lo reconoció por la voz. R.- No. Uno ve el físico de la persona, que fue lo que hizo que usted reconoció a la persona, 14.- Como lo reconoció, R.- por la estatura. 15.- todas estaban tapadas pero luego usted lo reconoció. R.- lo reconocí por las características. 16.- por el modo de vestir, la otra persona tenía un jean diferente. 17. Cuando se introdujeron a su casa, le pusieron esposa y hasta donde la llevaron, R,. Hasta donde llega el pueblo. Tiene recorrido una hora. 18. ¿Desde el lugar de su casa al pueblo, cuanto tiempo es?. R.- Una hora. 18.- ¿El arma se encontraba en su casa?. R.- Si, Esa arma es de mi esposo. Si estaba allí, 19- ¿El arma tiene perisología?, R. No. 20.- ¿Que tiempo tenia con esa arma?. R.- era del abuelo de mi esposo, 21.- ¿Utilizaban el arma?. No. 22. ¿Quien se quedo con el arma?.R,. el cicpc, se la llevo y luego la agarro el arma y estaba en la guardia de la colonia Tovar. 23.- ¿si, los funcionarios Cicpc que la abordaron en su vivienda porque no fue a otro organismo para colocar la denuncia?, R.- Yo coloque la denuncia aquí en el cicpc. 24.- ¿Si los funcionarios eran del cicp primero los 8 que llegaron a su casa que robaron la moto y después los 8 o 6 que se introdujeron a su casa que caminaron 1 hora de su casa al pueblo?. R.- porque nos queda cerca de la colonia Tovar 25. Esa persona que reconoció desde un principio trabajaba para algún organismo del estado. R.- No se. ES TODO.
Útil y necesaria por cuanto aporta datos impóstate de los hechos: (…) El caso que vengo a exponer, que el 04-7 en horario de las 2:00pm horas de la tarde, llegaron a mi casa un vehículo Vitara Verde y una moto ATX blanca cinco funcionarios identificados con el Cicpc, luego procedieron a sacar cauchos , repuestos de la moto que estaban nuevos, un Play que mi hijo tenia en su cuarto, artículos personales ropa zapatos , maquinas de afeitar y afuera se llevaron unas baterías de unos carros de mi esposo y uno dinero que fueron 3 mil dólares, ellos preguntaban por el dinero, yo les decía que no tenia dinero, siguieron revolviendo la casa hasta que encontraron el dinero, ellos se llevaron la moto de mi hijo y el carnets de circulación. Eso fue el 4 de julio, mas hay otro hecho que participaron uno de los mismo que participo el del 4 de julio, el 24 de octubre de ese mismo año, ese día también entran 8 funcionarios identificados con el Cicpc, yo me encontraba sola, y ellos me dicen que habrá la puerta porque estaban buscado un supuesto tren de Aragua, yo abro la puerta entraron, revolvieron nuevamente mi vivienda, no encontraron nada procedieron a irse pero me llevaron a mi, el pueblo ya estaba alertado a mi me dicen que los acompañara hasta abajo, bueno esos son los que entraron la primera vez. ¿El arma se encontraba en su casa?. R.- Si, Esa arma es de mi esposo. Si estaba allí, 19- ¿El arma tiene perisología?, R. No. 20.- ¿Que tiempo tenia con esa arma?. R.- era del abuelo de mi esposo, 21.- ¿Utilizaban el arma?. No. 22. ¿Quien se quedo con el arma?.R,. el cicpc, se la llevo y luego la agarro el arma y estaba en la guardia de la colonia Tovar. 23.- ¿si, los funcionarios Cicpc que la abordaron en su vivienda porque no fue a otro organismo para colocar la denuncia?, R.- Yo coloque la denuncia aquí en el cicpc. ¿Cuantas veces ha rendido declaración u ante cual organismos?. R.- la primera en el Conac de las tunitas, no hubo respuesta, la coloque en la colonia Tovar tampoco obtuve respuesta, la respuesta la obtuve el 24 de octubre que volví a hacer la denuncia porque fue capturada la persona que cometió el hecho en mi casa, yo coloque la denuncia ese día en la noche, y ese día elciudadano Nelson Serrano fue capturado por la comunidad, que fue el autor de los hechos el 04 de julio y el 24 de octubre. Declaración que se adminicula con la de la ciudadana Anaïs, en cual manifiesta que las persona estaban vestidas con prendas alusivas al Cicpc, y que eran los mismos funcionarios del día 04-07 del año 2020, pero difiere en relación que la ciudadana Raquel estaba esposada, asimismo solo nombra al ciudadano Nelson Serrano como el autor de los hechos denunciados y narrados en la sala de juicio. Asimismo manifiesta que el arma incautada pertenecía a su esposo porque se la había regalado su papa, pero que fue incautada por los funcionarios del Cicpc que ese día 24-10 se encontraba realizando un trabajo de campo buscando a una persona del Tren de Aragua y dicha arma se la entregaron a los funcionarios de la Guardia Nacional, también manifestó que Eso fue el 4 de julio, mas hay otro hecho que participaron uno de los mismo que participo el del 4 de julio, el 24 de octubre de ese mismo año, ese día también entran 8 funcionarios identificados con el Cicpc, yo me encontraba sola, y ellos me dicen que habrá la puerta porque estaban buscado un supuesto tren de Aragua, yo abro la puerta entraron, revolvieron nuevamente mi vivienda, no encontraron nada procedieron a irse pero me llevaron a mi, 19.- Ese día la bajaron esposada?, No. 20. ¿Su hija la observo cuando la llevaban los funcionarios?, .R.- No se, La escorpera era de mi esposo Raúl Romero. 21. ¿Su esposo fue a rendir declaración?. R.- No, el dijo que la agarrara, 24.¿ El reclamo la escopeta?, R.- No, el dijo que no la iba a reclamar, porque el no la utilizaba, se la había regalado su papa y el no la utilizaba. 25. ¿En que parte estaban los 3 mil dólares?, R. en la parte de afuera de la casa en una esquina de la casa en un pote. 26. ¿Estaba enterrado?, R.- No, estaba detrás de una poceta, la deponente aporto datos interesantes que adminiculado con la declaración de la ciudadana Yuleisi Morales la cual indica que su mama estaba esposada, la ciudadana Raquel lo desmiente existiendo una contradicción importante, asimismo en relación a los hechos el primero de día 07 de julio no fue observado por la ciudadana Yuleisi, pue no se encontraba en la residencia donde ocurrieron los hechos sin embargo reconoce al ciudadano Nelson Serrano como uno de los autores del hecho, al igual que la ciudadana Raquel pero que dicho hecho no fue denunciado por cuanto se habían quedado sin documentos y que fue denunciado el 24 de octubre cuando los funcionarios del Cicpc, se encontraban haciendo un trabajo de campo buscando a un requerido del Tren de Aragua y es cuando la comunidad enardecida los acorrala en el pueblo a dichos funcionarios, Por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano. ROMERO MORALES RAUL JOSUEL. C.I. 27.996.602, quien fue impuesto del articulo 242 y 328 relacionados al falso testimonio y al delito en audiencia, tanto del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. Quien expuso de la siguiente: El día 4 de julio de 2020, yo me disponía ir a mi casa mi venia de caracas y me mando con un mercado porque mi papa venia de caracas, subí en mi moto a la casa de mi mama a llevarle el mercado a mi mama, en eso me disponía a salir cuando una vitara y un TX verde venían a la entrada de mi casa, me espero un rato a que pasen y se paran, se bajan del auto y se identifican como del cicpc, me preguntan mi nombre, me quitan la cedula el teléfono y me mandan a guardar la moto de nuevo a la casa, de ahí me meten de nuevo a la casa y empiezan a registrar todo a desbaratar la casa la revuelven toda la casa, le hace preguntas a mi mama, de ahí me llevan al cuarto mío y se van para donde mi mama, preguntan si teníamos real, que mercancías trabajábamos, y nos dijeron que estábamos pichado porque trabajábamos con cambures y eso cada rato le decían que donde estaban los reales, porque yo desde el cuarto los escuchaba que le preguntaban que donde estaban los reales, porque si no me iban a matarme luego me pidieron las claves del teléfono para desbloquearlo y yo se las di porque me estaban forzando y yo se los di. ES TODO.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- ¿Tienes conocimiento de los hechos que ocurrieron el 24 de octubre?.R.- No, yo no me encontraba en la casa todavía. 2.- ¿Que conocimiento tienes tú de lo que ocurrió ese día? R.- el 25 unos funcionarios llegaron a la casa y agarraron a mi mama, yo estaba trabajando, pero yo nunca estuve en la casa. 3.- ¿El da 04 de julio ingresaron cuantas personas?. R.- 5. 4.- ¿Todos tenían prendas alusivas a l Cicpc?. R.- Si, excepto una que estaba vestido todo de negro, pero nunca se dejaron ver muy bien, todo fue muy rápido lo que puede ver los que estaban mas cercano. 5.- ¿En ese momento que se retiran de la vivienda que no ves la moto que haces?. R.- Salgo corriendo, bajo y busco a mi hermana para pedirle la moto prestada para saber donde estaban, no encontramos nada. 6.- ¿Tu hermana te dijo si había visto a algún con tu moto?. R.- Si, cuando yo baje ella me dijo que había pasado alguien con mi moto, ya ella sabia y me dijeron, agarraron para arriba y comenzamos a seguirlo pero no lo alcanzamos, 7.- ¿esa persona que estaba dentro de tu casa que estaba vestido de negro, pudiste verlo?. R.- un rato los observaba, pero luego me pusieron una funda en la cabeza, agarraban las maquina, los zapatos y agarraron y me taparon. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DR. DENNIS MADRIZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- ¿el día 4 de julio donde estabas tu cuando llegaron estas personas?. R.- Yo estaba con mi mama en la parte de atrás, ya me disponía a llevar la cesta que había traído. 2.-¿ Ese día tú mencionaste que llegaron unas personas en dos carros?. R.- En una Vitara verde y un Tx blanco. 3.- ¿Cuando esas personas se detuvieron que se bajaron cuantas personas tu viste cuando estaban con tu mama?. R.- yo mire a 5. 6.- ¿Miraste si todos se bajaron del carro o se quedaron afuera?. R.- Yo lo que mire fue a cinco. No me dieron chace de nada. 7 ¿Una vez que te abordan esas personas te enseñaron algún documento, te dijeron que iban a revisar la casa?. R.- no. 8.- Al momento que visualizaste a esta personas pudiste detallarle la cara a las personas si estaban con gorras, pasamontaña lentes?R,. Yo los reconocí, Yo los reconocí pero si digo el nombre allí, me matan 9.- ¿Si los reconociste tu manifiesta que te llevan hasta tu cuarto que se llevaron?, R.- lo que me recuerdo son unos zapatos, unas afeitadoras, un play, 8.- ¿Recuerdas si de esas cosas que se llevaron, se haya recuperado algo?.R,- NO. 9.- ¿Raúl recuerdas la cantidad que se llevaron?. R.- No recuerdo, ni sabia cuanto tenían guardado, ni sabía cuanto tenía mi papa ajuntado. 10.- ¿Estas personas que reconoces que estaban vestidos de negro es del sector, tenias confianza, se comunicaba?, R.- Si lo conocía, llego y lo conocía porque era vecino de las tías mías. 11.- ¿Tenia problemas de conducta?. R.- Si venia saliendo de la cárcel. 12. Aparte reconociste a otras personas mas?. R.- Erick castillo que lo reconocí en la rueda de reconocimiento. 13.- ¿Esa persona cual fue su participación? R.- porte físico que tiene, 14. ¿Tenia lentes?, R.- Tenia tapa boca, 15.- ¿Era primera vez que lo veía?. R.- Primera vez que lo veía. 14.- ¿sabestu como sacaron a ti mama?. R.- No recuerdo. ES TODO.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA DENNIS MALDONADO INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE Recuerdas la fecha en que formulaste la denuncia. R.- No porque ya hace mucho tiempo de eso. 2.- A que tiempo tu formulas la denuncia si los hechos ocurren hoy a que tiempo tu formulas la denuncia. R.- casi la misma noche al día siguiente cuando salimos al cicpc. 3.- Los hechos ocurrieron cuando. R.- el 04. 07. 5.- Ustedes formularon la denuncia el 05. R.- Si. 6.- Quienes formularon la denuncia. R.- mi mama yo y mi hermana. 7.- Cuantas entradas tiene tu casa. R.- no jo eso es por todo lado tiene una pica, eso es en el monte. 7-. El día de lo hecho usted manifestó que se disponía a salir fue abordado por su mama. Si 8.- En que parte de la casa ocurrió eso. R.- En la entrada principal. 7.- Ti casa tiene portón. No. 8.- Como ingresan a su casa. Listo eso es una curva, se ingresa y ya. 9.- los funcionarios andaban en una vitara verde. R.- Si. 10.- Entro hasta la casa. R.- Entro hasta la entrada de la casa y se quedo allí, ya yo me había metido rápido a la casa, ellos se estacionaron allí y me metieron a la casa. 11.- los cinco funcionarios entraron a tu casa. R.- no se yo los mire y después no se. 12. A usted lo llevaron a su cuarto. R.- Si. 13 Cuantos funcionarios los llevan a su cuarto. R.- Dos. 14.- observo cuando se quedaron con su mama. R.- No porque mi mama estaba hablamos con otros afuera, no se porque a mi me llevaron al cuarto. 16.- a usted solo lo llevaron para el cuarto. R.- Si. Que conversaban estos funcionarios con usted. R.- Que donde estaba el dinero, que lo sacara, yo le decía que no sabia, 16. Te esposaron, te amarraron. R.- No, solo me esposaron. 17.- actualmente sabe dondeesta la moto. R.- No, sabrán ellos. 18.- Cuales son las características de esa moto. R.- Un Vera socialista color gris.19.- nunca se dejaron ver el rostro. R.- No. 20. Usted fue a la fiscalía a rendir declaración. R.- Si. 20 Cuando usted fue al cicpc, le mostraron algún álbum de funcionarios de retrato hablado. R.- Si, me enseñaron el albun y di mi retrato hablado del que conocía. 21. A quien usted reconoció. R. A Nelson serrano. 22.- Quien más estaba allí. R.- Erick Castillo. 23. El hermano de Nelson Serrano se encontraba allí. R.- No se, porque a mi me encerraron rápido, 23. Usted observo a los cinco funcionarios cuando llegaron, como usted reconoció a Nelson Serrano, donde estaba el. R.- El llego cerca de mi, el fue el primero que llego. 24.- El ingreso al cuarto con usted. R.- Si. 25. Usted conoce al hermano de Nelson serrano. R.- Si. Usted lo observo. R.- No porque a mi me metieron de cabeza y como los voy a mirar si me podían meter golpes si intentaba mirarlos. 26.- Ello duraron en su casa que tiempo. R.- ellos llegaron como a las 2 de la tarde como hasta las 4 más o menos. 27.- Cuando se fueron, le quitaron las esposas. R.- Si. 28.- Que hizo usted cuando le quitaron las esposas. R.- Me Salí para revisar a ver y lo primero que me di cuenta es que me habían llevado la moto. 29.- ellos te quitan las esposas y tu saliste corriendo detrás de ellos. R.- No, me quede un rato adentro prendieron la moto y se fueron. 30.- Cuando usted sale donde estaba su mama. R.- Mi mama estaba en la sala. 31.- Su mama le manifestó que la esposaron. R.- No. 32.- Tu conversaste con tu mama. R.- No yo Salí para afuera a ver que había pasado. 33.- Tu conversaste con tu mama. R.- Si 34.- que te dijo tu mama. R.- Salí que se habían llevado la moto, yo Salí corriendo a buscar a mi hermana, ya mi hermana sabia porque había visto la moto. 35.- Tu fuiste a la casa de tu hermana. Si. 36.- Donde vive tu hermana. R.- En la calle principal.37.- Que distancia hay entre la casa de tu mama y donde vive tu hermana. R.- No le sabría decir porque es carretera de tierra, la carreta principal es la de asfalto, 35.- En que momento llego su hermana a su casa. R.- No lo recuerdo, porqué yo me fui con ella, le pedí la moto y me fui. 38.- Con quien te fuiste tú. RE.- Yo bajé corriendo ya mi hermana estaba en la entrada para agarrar hacia la casa de nosotros y yo le dije para buscar la moto que iban poraypa`arriba, yo seguí a ver si veíamos la moto. 39.- que distancia hay de donde estaba tu hermana a donde tu la abordaste. R.- No le sabría decir, pero tuve que correr, es largo el trayecto. 40.- Cuando rendiste declaración leíste lo que manifestaste. R.- Si. 41- Cuando conversaste con tu mama tu mama te manifestó que se habían llevado un dinero. R.- Si. 42.- De que cantidad te manifestó. R.- 2500 o 3 mil dólares, que tenía mi papa guardado en un perol. 43.- Donde estaba guardado. R.- En un perol fuera d la casa. 44.- de los hechos del 24 de octubre su mama le manifestó que fue lo que paso, R.- yo digo lo que ella me dijo. 45.- Que encontraron en esa oportunidad. R.- Una escopeta que era de mi papa. 46.- A tu mama se la llevaron detenida. R.- hasta que llegaron a la carretera de tierra que estaba la gente. 46.- Le comento su mama si se la llevaron esposada o de manos libres. R.- Ella me dijo que bajo caminando pero no me dijo si la llevaron esposada o que. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA RAUL DIAZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: SE HAN hablado de 2 situaciones. El 4 de julio ocurrieron los hechos, cuando usted pone la denuncia. R.- El 5 de julio. 2.- y lo ocurrido el 24 de octubre, quien puso la denuncia. R.- Mi mama. 3.- el 25, 26 y 27 de octubre, usted estuvo en algún organismo policial R.- No recuerdo. 4.- cuando usted puso la denuncia solamente dio una grabación de los hechos o lo llamo para otra actividad. R.- que otra actividad. 5.- Cuando realizaron los retratos hablados. R.- Eso lleva casi un año y sigue corriendo, lo que yo se que la denuncia, después nos llamaron a la semana, no me acuerdo muy bien la fecha. 6.- Como usted conoce a Erick Serrano y a Nelson Castillo, R.-A Nelson Serrano lo conozco porque se la pasaba en la zona desde antes, antes del robo. 7.- Y a Erick Castillo. R.- Desde el día que volteo la casa. 8.- Como sabias el nombre de las personas. R.- Después que los funcionarios lo apresaron, me lo enseñaron y luego me hicieron el retrato hablado, lo buscaron y este es funcionario y fueron y lo agarraron. 9.-Conoce a alguna persona de nombre Isabel Guillen. R.- Si. 10. Y Reina. R.- Si ella es la mama de el. 11.- De donde la conoce. R.- Del pueblo mismo. 12.- han tenido continuidad de compartir algo. R.- Siempre los hemos conocido, en ese pueblo todo el mundo se conoce. 13.- En octubre del año 2020, usted tuvo alguna actividad con algún cuerpo policial. R.- El día que agarraron al sujeto que sometieron a mi mama. 14. Usted tuvo presente. R.- No, bajé hasta donde lo agarraron, no fui para allá. 15. No tuvo comunicación con ningún cuerpo policial durante el mes de octubre 2020. R.- Ellos llegaron al pueblo y explicaron lo que iban hacer de la búsqueda. 16.- Usted no fue a ningún órgano policial R.- No, yo si fui y llegaron hasta la casa donde iban a aplicar el procedimiento. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- ¿Cuando usted hizo esos retratos hablados? Hablado. R.- No recuerdo bien. 2.- ¿Donde hizo los retratos hablados?. R.- En la Colonia. En Maracay fuimos nosotros nada mas 3.- ¿Enqué órgano policial usted realizo los retratos hablados?. R.- Dra. No recuerdo, yo vivo en el campo en la ciudad no se, nos llevaron al sitio. 4.- ¿Cuando a usted lo llamaron para hacer los retratos hablados a dondefue?. R.- A Maracay. 5.- A donde fue. R.- A una institución del Cicpc, en Maracay. 6.- En ese momento le enseñaron algún álbum o usted expreso la identificación de las personas que ingresaron a su casa. R.- respondí los dos primeros que me acordaba y lo que describí. 7.- Para hacer el dibujo que usted dijo. R.- el cabello corto, color de piel, tatuaje. 8.- Cuantos retratos hablados realizo. R.- Hice dos. 9.- Cuando hizo las entrevistas fue a la fiscalía. R.- Si. 10.- Usted identifico a las personas. R.- si con nombre y apellido. 12.- Usted sabía que se llamaba Erick Castillo aquí en el tribunal. R. Cuando era el reconocimiento no sabio el nombre, solo sabia el del primer sujeto. 13.- El segundo como lo reconoció. R.- Por el porte, el nombre me lo dijo mi mama.14.- Su mama le dijo antes o después de la rueda. R.- Ninguno sabíamos. ES TODO.
Prueba útil y necesaria por cuanto aporto datos importantes al deponer en la sala de juicio lo cual se adminicula con las declaraciones anteriores de los hechos narrado, haciendo la salvedad que fueron dos hechos de los cuales hablas los testigos anteriores como lo son Raquel y Yuleisi, pero que el del 04-07 no fue denunciado y que esos hechos los narran el 24 de octubre hecho este que no tiene que ver con los ocurridos el 04-07, en este sentido narra el deponente de un retrato hablado de unos hechos ocurridos en el mes de julio y dice que son 4 retratos , pero luego dice que son dos, que conocía a uno de los ciudadanos y el otro lo reconoció porque su progenitora le das las características y el nombre, igual manifiesta que conoce a Nelson Serrano lo conozco porque se la pasaba en la zona desde antes, antes del robo. 7.- Y a Erick Castillo. R.- Desde el día que volteo la casa. 8.- Como sabias el nombre de las personas. R.- Después que los funcionarios lo apresaron, me lo enseñaron y luego me hicieron el retrato hablado, lo buscaron y este es funcionario y fueron y lo agarraron, manifiesta que el día de los hechos el 24-10 él no se encontraba en la casa que sabe lo que le dice su mama, pero que esta persona estaba vestida del Cicpc, aportando datos significativos en la sala de juicio, por lo que su testimonio se valora en su totalidad.
Seguidamente el Tribunal le pregunta al alguacil de sala si en las adyacencias se encuentra algún otro medio de prueba indicando el mismo que para la hora no se encontraba algún medio más de prueba en el presente caso. - Es todo. -
Seguidamente el Tribunal toma la palabra e indica, se les insta a las partes coadyuvar con el Tribunal en relación a los medios de pruebas que fueron promovidos tanto en el escrito acusatorio como en el escrito de excepciones, toda vez que debido a la Resolución 001 y 002 emanado de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal insta al Ministerio Publico a traer a la próxima audiencia a los ml Tribunal Supremo de Justicias Los Tribunales de Juicio deberán realizar los actos en un menor numero de audiencia posibles a los fines de la celeridad procesal aunado que las citaciones de los medios de pruebas deben realizarse por vía electrónica, llamadas telefónicas y por escrito, basta solo una de ellas para establecer que las partes están debidamente notificadas, ahora bien este Tribunal a realizado las llamadas respectiva a los medios de pruebas y ha librado los diferentes oficios y boletas a los testigos, expertos y funcionarios para su comparecencia al debate oral Así como al ministerio publico, esperando la respuesta correspondiente para las próximas audiencias.
Con la declaración de quien, bajo juramento de ley, procedió a identificarse como: ISABEL REINA MAYORA, titular de la cedula de identidad V.-13.673.129, vico en el Limón vía Puerto Cruz. Quien fue impuesta de los artículo 242 y 328 Código Penal: eso fue el 24-10-2020, me encontraba en mi casa y se escuchó el comentario que estaban robando a la señora Raquel y la tenían secuestrada, me acerco al sitio donde estaba toda la comunidad, estaba nerviosa porque no es la primera vez que se lo hacen, uno nervioso empezamos decir que pobrecita, yo la conozco desde niña, nos conocemos desde carajitas y digo que voy a subir, entonces subo porque eso es montaña, cuando voy subiendo, vienen ocho funcionarios que la traen, uno de los funcionarios dice buenas tardes, y me pregunta que para donde iba, y yo le respondo que iba a ver lo de la señora porque estábamos asustados y no es la primera vez que no los hacen y queremos saber y la traían 8 funcionarios, y les digo busquen al gocho que es el que nos está robando aquí, entonces cuando yo nombro al gocho, los funcionarios se ven las caras y uno de ellos dice que se les perdió el carnet, el jefe dice vaya a buscarlo y yo le digo, será que se te perdió el carnets o un carro, y él dice, no señora no diga eso y se van 4 y dos estaban encapuchados, yo me dividí con la comunidad, estaban los cuatro y la señora Raquel para abajo y nos encontramos con la comunidad y dije que buscaran al gocho a uno se le perdió el carnet y lo fue buscar, como a la hora aparecieron 2 y dos no aparecieron, entonces empezó la comunidad y la ptj, después que fueron a poner la denuncia como a las 12 de la noche o una, la comunidad dice que agarraron al gocho y llamaron a los funcionarios de la Guardia y se lo llevaron. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL FUNCIONRIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- ¿indique la fecha?: R.- 24-10- me encontraba en mi casa. 2.- ¿una vez que se preocupó por la señora Raquel, de qué manera la vio a ella? R.- La traían normal sin estar esposada. 2.-¿Que prendas tarina estos funcionarios?. R.- ellos tenían sus chalecos del Cicpc y sus armamentos. 4.- ¿La señora Raquel le manifestó a usted en algún momento que estos funcionarios le hicieron algo? R.- No. 5. ¿Cuando se consiguen que unos funcionarios que los estaban linchando o abordan a los funcionarios? R.- La comunidad se alertó porque ique tenían a la señora Raquel secuestrada, que la estaban robando salimos todos nerviosos a ayudarla. 6.- ¿tiene conocimiento si en otra oportunidad habían robado a la señora Raquel? Si claro eso fue el 4 de febrero, uno es campesino. 7.- ¿con quién se venía la señora Raquel sola?. R.- venía con los 8 funcionarios. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DENNIS MALDONADO representando igualmente a la DEFENSA POLICIAL INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1¿qué hora eran cuando escucho los rumores de la señora Raquel?. R.- era a medio día. 2.- ¿en qué fecha?. R.- 24-10-2020. 3.- ¿usted manifestó que observo a unos funcionarios.? R.- eran 8, 4 se fueron a buscar el carnet, después regresaron 2 y dos no regresaron, hasta después que la comunidad agarro al gocho.4.- ¿usted observo cuando agarraron al gocho?. R.- yo no estaba yo estaba con la señora Raquel, cuando llegamos nos dijeron que habían agarrado al gocho. Eso era ya tarde. 5.- ¿estos funcionarios que usted manifiesta tenían prendas del Cicpc?. R.- uno de ellos me dijo que era del CICPC, investigaciones. 6.- ¿que otros funcionarios había en el lugar?. R.- estaba la policía, la PTJ de la colonia y los guardias nacionales. 7.- ¿qué tiempo tiene conociendo a la señora Raquel?. R.- desde que tengo uso de razón. 8.- ¿ese día se acercó algún familiar a conversar con ustedes? R.- de la señora Raquel no, ahí no había nadie. 9.- ¿el 25 o el 26 se suscitaron otros hechos? R.- de eso no sé, posteriormente a ello no. 10.- ¿tiene conociendo que a los funcionarios del CICPC, los tenían rodeados porque supuestamente tenían secuestrada a la señora Raquel?. R.- si la comunidad los tenía allí y que aparecieran los otros que fueron a buscar el carnet, porque la gente decía que era el gocho que estaba fastidiando allá y quería que aparecieran y buscamos a los funcionarios para que hicieran algo, llego la Ptj, la guardia Nacional y los policías. 10.- ¿tiene conocimiento quien agarro al gocho?. R.- La comunidad. 11.- ¿tiene conocimiento a quien le entregaron al gocho R.- a la Guardia Nacional de la Colonia. 12.- ¿a qué hora detuvieron al gocho?. R.- como a las 11 o 12, eso hace tantos años. 13.- ¿usted se acercó cuando detuvieron al gocho?. R.- No porque yo estaba con la señora Raquel. 14.- ¿como se enteró?. R.- ese pueblo es pequeño y todo se sabe. 15.- ¡tiene conocimiento si de la casa de la señora Raquel, sacaron algún arma de fuego?. R.- del primero no sé, se lo del segundo porque iba subiendo y me la encontré y ya, de ahí no se mas nada. De lo que yo vi cuando iba subiendo. 16.- ¿la señora Raquel tiene otros familiares allí?. R.- no, su hijo, su hija, su esposo y familiares de su esposo, su papa y su mama viven en Maracay, sus hermanos viven retirado, yo no vi a sus hermanos, ellos son campesinos, ellos se ocupan de su trabajo. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA DENNIS MADRIZ QUIEN INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: No voy a realizar preguntas ciudadana Juez. ES TODO”.
EL TRIBUNAL LE REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE:1.-¿.- tiene conocimiento si la señora Raquel días anteriores personas se habían metido a su casa. R.-no sé del robo, solo sé que ese día la población tenia rodeados a unos policías de la Ptj , pero del robo no sé. 2.- a quien hay que preguntarles. R.- Al gocho. Es todo.
Útil y necesaria que adminiculada con la declaraciones anteriores la misma aporto datos interesante en la sala de juicio quien manifestó, me encontraba en mi casa y se escuchó el comentario que estaban robando a la señora Raquel y la tenían secuestrada, me acerco al sitio donde estaba toda la comunidad, estaba nerviosa porque no es la primera vez que se lo hacen, uno nervioso empezamos decir que pobrecita, yo la conozco desde niña, nos conocemos desde carajitas y digo que voy a subir, entonces subo porque eso es montaña, cuando voy subiendo, vienen ocho funcionarios que la traen, uno de los funcionarios dice buenas tardes, y me pregunta que para donde iba, y yo le respondo que iba a ver lo de la señora porque estábamos asustados y no es la primera vez que no los hacen y queremos saber y la traían 8 funcionarios, y les digo busquen al gocho que es el que nos está robando aquí, entonces cuando yo nombro al gocho, igualmente aporto que todos estaban vestidos de Cicpc, eran funcionario ¿estos funcionarios que usted manifiesta tenían prendas del Cicpc?. R.- uno de ellos me dijo que era del CICPC, investigaciones. 6.- ¿que otros funcionarios había en el lugar?. R.- estaba la policía, la PTJ de la colonia y los guardias nacionales. 7.- ¿qué tiempo tiene conociendo a la señora Raquel?. R.- desde que tengo uso de razón. 8.- ¿ese día se acercó algún familiar a conversar con ustedes? R.- de la señora Raquel no, ahí no había nadie. 9.- ¿el 25 o el 26 se suscitaron otros hechos? R.- de eso no sé, posteriormente a ello no. 10.- ¿tiene conociendo que a los funcionarios del CICPC, los tenían rodeados porque supuestamente tenían secuestrada a la señora Raquel?. R.- si la comunidad los tenía allí y que aparecieran los otros que fueron a buscar el carnet, porque la gente decía que era el gocho que estaba fastidiando allá y quería que aparecieran y buscamos a los funcionarios para que hicieran algo, llego la Ptj, la guardia Nacional y los policías. 10.- ¿tiene conocimiento quien agarro al gocho?. R.- La comunidad. 11.- ¿tiene conocimiento a quien le entregaron al gocho R.- a la Guardia Nacional de la Colonia. Al adminicularse con las declaraciones anteriores se observa que las personas que tenían rodeado la población eran personas que se identificaron como funcionarios del Cicpc, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de procedió a identificarse como: FREDDY MORENO GUILLEN.: 18. 713. 476, vivo en el Limón, Quien fue impuesto del artículo 242 y 328 Código Penal, quien expuso de la siguiente manera: Yo estaba en mi trabajo en el momento me paro y veo hacia la carretera uno tenia capucha y el otro no , entonces me llegan 7 personas con armamento me tiran al piso y me dicen que van a pasar a un personal, yo me tiro al piso y en el momento que me están apuntando, me preguntan si tengo teléfono, me dicen dame el chip que nosotros pasamos en media hora y te lo entregamos yo le di el chip y vi al que tenia capucha, me quedo tranquilo en el piso entonces se fueron, me quede esperando el chip, en eso veo a mi tío que viene bajando y le digo que había visto a unos funcionarios, que me quitaron el chip y eso, entonces me quedo esperando y me dice que no ha visto nada, en eso me paro, llamo a mi hermano y el me contesta y en ese momento veo a dos carros hacia la pica uno sin placa y uno con placa, en ese momento me voy hacia la carretera la vía principal y veo que los carros están allí y comienzo a trancar la vía y baje hacia el pueblo y el pueblo estaba reunido y fui a poner la denuncia a la policía bueno después fue que me entregaron el chip.. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.-. La fecha que usted indica cuando fue a colocar la denuncia fue de ese hecho. R.- de lo que pase ahí, cuando baje vía al pueblo alborotado, fui busque a los policías porque los vehículos estaban allí. 2.- Que fecha fue eso. R.- eso fue el 24-10- 3.- donde usted dice que estaba laborando. R.- eso es una carretera que se le dice pica y después esta la vía principal, hacia la vía hay una pica que es camino que pasaba hacia la casa de la señora Raque. R.- quiere decir que esa pica va hacia la casa de la señora Raquel. R.- ese es una vía de entrada, pero la vía principal esta hacia allá. 4.- cuando usted vio a los funcionarios vio bajar a una persona conocida del lugar. R.- No ellos llegaron por esta vía y bajaron por la otra parte, que es la vía donde la comunidad fue que los atrapo abajo, cuando nosotros bajamos ya estaba la comunidad allí. 5.- usted esta arriba y la calle principal esta abajo. R.-Si. 6,- usted sabe porqué el pueblo estaba enardecido. R.- si, en ese momento estaba llamando, pero cuando bajamos ya ellos habían llegado abajo y la comunidad ya tenían a los funcionarios allí. 7.- de donde usted estaba puede ver a la casa de la señora Raquel. R.- No, de donde yo estaba no. 8.- usted no puede observar si los funcionarios entraron a la casa de la señora Raquel R.- no, porque ellos agarraron hacia la casa de ella. 9.- usted vio salir a la ciudadana Raquel con los funcionarios. R.- No. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DENNIS MALDONADO representando igualmente a la DEFENSA POLICIAL INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- a donde fue usted a colocar la denuncia, R.- al cuerpo policía., 2.- Al cuerpo policial del estado Vargas. R.- a la policía del estado. R.- si. 3.- que fue en concreto lo que usted denuncio al módulo. R.- yo denuncie, llegaron unas personas así, llegaron donde yo estaba trabajando, ellos actuaron así de esta manera y necesitamos el apoyo de ustedes para identificarlos para ver quienes son. 4.- Cuantos funcionarios llegaron al lugar. R.- de la policía, en ese momento actuaron 2. 5.- Como bajaron ellos. R.- ellos bajaron en motos. 6.- hacia donde bajaron. R.- ellos bajaron en, moto, eso es toda mi declaración. Ellos bajaron al pueblo y de ahí no se mas nada. 6.- usted manifiesta que hay una pica que da a la casa de la señora Raquel, usted observo que estas personas estos funcionarios ingresaron por esa picha ala casa de la señora Raquel, R.- Si ellos fueron a la casa de la señora Raque. 7.- Por esa pica solo se va a la casa de la señora Raquel o se va a otras casas. R.- Solamente a la casa de la señora Raquel. 8.- que hora era cuando fue a formular la denuncia. R.- como las 2 de la tarde. 9.- posterior mente que formulo la denuncia converso con la señora Raque. R.- no, esta es toda mi declaración de ahí para adelante no se mas nada 10.- usted acompaño a la señora Raquel a la colonia Tovar a formular la denuncia. R.- Yo no se mas nada eso es toda mi declaración. 11.- cuantos funcionarios eran los que se acercaron. R- ocho funcionarios. 12.- como estaban vestidos. De CICPC. 13.- Estaban encapuchados. R.- con la cara descubierta. 14.- todos estaban con la cara descubierta. R.- menos uno. 15.- cuantos estaban con la cara descubierta. R.- Todos menos uno solo. 16.- posteriormente que se entero usted. R.- vuelvo y repito esa es mi declaración, esa es mi ultima declaración. 17.- posteriormente usted converso con sus vecinos. R.- le estoy diciendo que esta es mi ultima declaración, es lo único que yo se 18.- No va a contestar usted mas pregunta. R.- No. ES TODO”.
Útil y necearía, ya que dicha declaración aporto datos importantes para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio tales como: Yo estaba en mi trabajo en el momento me paro y veo hacia la carretera, uno tenía capucha y el otro no, entonces me llegan 7 personas con armamento me tiran al piso y me dicen que van a pasar a un personal, yo me tiro al piso y en el momento que me están apuntando, me preguntan si tengo teléfono, me dicen dame el chip que nosotros pasamos en media hora y te lo entregamos yo le di el chip y vi al que tenía capucha, me quedo tranquilo en el piso entonces se fueron, me quede esperando el chip, en eso veo a mi tío que viene bajando y le digo que había visto a unos funcionarios, que me quitaron el chip y eso, .- Usted se quedó en el pueblo. R.- Sí. 6.-Que fue lo que vio cuando estaba en el pueblo. R.- que llegaron ahí y estaba la comunidad y agarraron los funcionarios, yo estaba con ropa de trabajo. 7.- Esos funcionarios que los tenía el pueblo, fueron los mismos funcionarios que entraron por la pica de la casa de la señora Raquel. R.- Los funcionarios si, eran los mismos que pasaron cuando yo estaba. 8.- cuando usted estaba en el `pueblo, con los funcionarios que le quitaron el Chip, llegaron otros funcionarios. R.-Si. 9.- que otro cuerpo policial llegaron. R.- La Guardia y los otros funcionarios de la Ptj. 10.- quien le regresa a usted el Chip. R.- ellos mismos, yo me les acerco y les digo que me regresen el chip y ellos me lo dieron normal y me fui. 11.- sabía usted si esos funcionarios estaban realizando una investigación en ese sector. R.- Ahí si no le sé decir nada. 12.- usted manifestó que había unos funcionarios encapuchado y otros no. R.- ninguno que estaban sin capucha yo los reconocí. Por lo que se desprende que eran funcionarios del Cicpc que la población la tenía rodeado y que esos hechos fueron los del 24-10, lo que guarda relación con las declaraciones anteriores, por ello se valora en su totalidad.
Con la declaración del funcionario: quien, bajo juramento de ley, procedió a identificarse como: AMILCAR JOSE JAUREQUI GUEVARA CI.: 25.976.697 CREDENCIAL 48042, Adscrito al a Colonia Tovar. Quien fue impuesto de los artículo 242 y 328 Código Penal: Quien expuso dela siguiente manera: “En este caso tuve participación posterior a unas entrevistas, posterior a la denuncia del ciudadano Raúl y a la ciudadana Yuleisi, posteriormente a eso recibí llamada telefónica del sector el Limón donde se suscitaron unos hechos donde estaba el señor Nelson José Serrano Ladera , fuimos al sitio efectivamente estaba siendo linchado, le prestamos los primero auxilios y lo llevamos hacia la oficina, estando en la oficia, conversamos un rato con él, donde nos informó sin coacción porque estaba siendo linchado para ese momento, porque los vecinos estaban enardecidos porque dicen que él estaba inmerso en los hechos delictivos que estaban ocurriendo en la zona, una vez de allí, nos dirigimos hacia la guaira a aprehender al ciudadano Erick y Ronni fuimos hacia la casa de Nelson, donde encontramos el título de la moto hurtada para el momento, cuando fuimos a casa del policía encontramos las prendas alusivas con los que se estaba cometiendo los hechos delictivos. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL FUNCIONRIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- ¿Recuerda usted el día, lugar y fecha?. R.- El hecho fue 27-10 y la denuncia se tomó el día 24. 2.- ¿Donde ocurrieron esos hechos?. R.- Nosotros agarramos al señor Nelson en el sector el Limón Carayaca, posteriormente nos dirigimos hacia el sector de aquí de la guaira, sector Hugo Chávez, no recuerdo el otro apartamento. 3.- ¿aquí en el estado la guaira le dieron aprehensión a otras personas?. R.- Exactamente. 4.- ¿cuando indica que en la casa de Erick Castillo logran incautar prendas, a que se refiere?. R.- Botas, esposas, chalecos. 5.- ¿Cuándo menciona que recibió llamadas telefónicas de los moradores del sector el limón, puede explicar eso?. R.- Nosotros recibimos llamadas telefónicas como a las 11 de la noche, 2 de la mañana, fuimos al sitio porque estaban linchando a un ciudadano, nos dirigimos al sitio porque la multitud esta enardecida, porque esta persona estaba cometiendo hechos delictivos en la zona, le informamos al jefe de nosotros y nos trasladamos al lugar, cuándo llegamos al lugar, estaba la persona en el suelo, le préstamo los primero auxilios, le preguntamos la identificación y se identificó como Nelson José Serrano Ladera el gocho, le dicen el gocho, no los llevamos a la oficia donde nos manifestó todo lo ocurrido. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DENNIS MALDONADO representando igualmente a la DEFENSA POLICIAL INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.-¿Qué cargo tiene? R.- Detective. 2.- ¿la fecha exacta o aproximada cuando compareció a Carayaca?. R.- 26 de octubre de 2020. 3.- ¿con quién se encontraba usted? R.- Detective Jefe Diomer Urbina, Detective Jefe ReisellMerchan. Detective Agregado FrantonyPérez. 4.- ¿Qué hora era aproximadamente cuando comparecieron al sector de Carayaca? R.- aproximadamente 2 de la mañana. 5.-¿con quién se entrevistó usted?. R.- no recuerdo el nombre del ciudadano, cuando llegue al sitio me entreviste con un ciudadano y cuando llegamos vimos al ciudadano que estaban linchando. 6.- ¿este ciudadano con quien usted se entrevisto, era el dueño de la casa? R.- era vecino. 7.- aparte de la comisión policial que otra comisión s e encontraba allí? R.- Ninguna. 8.- ¿Quién tenía a la persona retenida? R.- La multitud. 9.- ¿recuerda el nombre de la persona que estaba retenida? R.- Nelson José Serrano Ladera. El Gocho. 10.- ¿usted manifiesta que posteriormente acuden a la vivienda del señor Erick?. R.- Posteriormente nos trasladamos a la oficina, tuvimos un dialogo con el señor que llaman el gocho él nos manifestó todo lo que sucedió y nos vinimos hacia la guaira a terminar el procedimiento, fuimos a la casa de Erick y de Maikel y conseguimos pruebas suficientes para hacer el procedimiento. 11. ¿Los hechos ocurrieron el mismo 26 de octubre?. R.- No, 12.- ¿cuando ocurrieron los hechos?. No eso ocurrió antes cuando recibimos la denuncia y posterior la multitud nos llamó porque habían agarrado al gocho que era el que estaba cometiendo delitos con esas personas y nosotros acudimos al sitio. 13.- ¿Tiene usted conocimiento que la multitud tenían acorralado a ciertos funcionarios dela colonia Tovar? R.- Ellos no tenían acorralado a ningún funcionario de la colonia Tovar, nosotros nos apersonamos al sitio. 14.- ¿usted es integrante de ese grupo que se encontraban en el sector?. R.- Claro. 15.- ¿supuestamente la comunidad los tenia acorralado? R.- Claro. 16.- ¿Es falso que la comunidad tenia acorralado a unos funcionarios del Cicpc de la Colonia Tovar?. R.- A nosotros no nos tenían acorralados, en ningún momento. 17.- ¿ustedes llegaron al lugar donde se suscito el presunto robo?.R.- No, yo no. 18.- Usted no fue para allá. R.- No. 19.- Ese día usted tiene conocimiento que se incautó una escopeta en la casa donde se suscitó el presunto robo. R.- No, desconozco. 20.- ¿Cuando usted compareció a la casa del señor Erick usted solicito al fiscal de ministerio público, para que a su vez solicitara al Tribunal le emitieran orden de allanamiento? R.- Negativo, nosotros entramos con el acta 196, que da todo el derecho de ingresar a la vivienda .21.- ¿Acta 196?. R.- acta que nos permite entrar al inmueble con un testigo que buscamos a los alrededores para que estuvieran presente en el procedimiento y vieran lo que estábamos haciendo. 22.- ¿usted estaba en persecución de algún hecho delictual, estaban en persecución de alguna persona para entrar a una vivienda sin orden de allanamiento?. R.- claro que estábamos buscando a alguna persona. 23. ¿ustedes los estaban persiguiendo? R. No había persecución. – 24.- ¿desde el momento que se cometió el delito y ustedes entraron a la casa del señor Eric, ustedes los estaban persiguiendo? . R.-. No. 25.- ¿Con quien ingreso usted a la casa del señor Erick?. R.- Con el detective Jefe Urbina. Reissel Marchan yFrantony Pérez. 25.- ¿Fueron los mismos funcionarios que comparecieron en Carayaca?, R.- Inspector Jefe Rubén Figuera. 26.- ¿De cuántos testigos se hicieron acompañar para entrar a la casa del ciudadano Erick? R.- No recuerdo. 27.- ¿usted le manifestó a la representante del ministerio público que encontró elemento del delito? R.- Positivo. 28.- ¿Qué fue lo que incauto, si fue usted que lo incauto? R.-no lo incaute yo, porque no era el técnico, pero si estaba en el lugar, las prendas alusivas con que se estaban cometiendo los delitos botas y esposas, porque fue con las que se cometió el delito. 29.- ¿Un funcionario que dentro de su vivienda posea prendas policiales eso es un delito?. R.- No es un delito, pero él era policía del estado, no era un policía del Cicpc. 30.- que consiguió en el lugar. R.- Prendas alusivas al Cicpc, y prendas alusivas al Sebin una gorra alusiva al Sebin. 31.- ¿eso fue la gorra y del Cicpc que consiguen. R.- El chaleco decía CICPC, para el momento que se cometió el delito a la víctima las esposaron, conseguimos unas esposas, yo no digo que no sea de su trabajo.32 ¿recuerda el día que se cometió el delito, porque entiendo que usted decepciono la entrevista a las víctimas?. R.- No recuerdo. 33.- ¿funcionarios de la guardia nacional comparecieron al sitio de los hechos?. No. 34.- ¿funcionarios la policía del estado?. No. 34.- ¿desde el primer momento que usted llego al sitio que ocurrieron los hechos, mención que recibe una denuncia de dos personas de unos hechos que habían ocurrido con anterioridad. ¿Recuerda cuál fue el hecho que ocurrió? R.- llegaron una gran vitara verde hacia el sector del limón, al ciudadano que nombran como el gocho a Erick y a Mikel, sin embargo, nombran a otro que no recuerdo el nombre con prendas alusivas al cicpc, haciendo preguntas esposaron al ciudadano llamado Raúl, lo pasaron a un cuarto, le preguntaba por unos dólares, se llevaron la cantidad de 4mil dólares, unos rines, baterías. 35.- ¿una vez que este hecho ocurre en esa entrevista ellos le hicieron mención si se recuperó algo?. R.- Negativo. 3.-¿en la entrevista que le hizo a la víctima, ella le menciona cuantas personas pudieron observar en el lugar?. R.- en la entrevista que yo hice, de hecho le hago dos entrevistas: una ella venia bajando hacia el sector donde vive , ella dice que ve una camioneta gran vitara verde y pasaron unos ciudadanos encapuchados, le hizo ruido pero cuando llega a su casa le pregunta a la mama la situación y vio cuando iba subiendo la gran vitara y atrás iba la moto de su hermano que le sorprende porque él no le presta su moto a nadie, no me dijo la cantidad de personas que había, sin embargo el ciudadano Raúl, que es el dueño de la moto estaba en la casa y cuando le tomo la entrevista me manifiesta que son 5 sujetos. 4.- como estaban vestidos estos sujetos. R.- Tenían prendas alusivas al Cicpc. 36.- ¿una vez que toma entrevista a estas personas, ustedes como funcionarios del cicpc, vas a lugar donde ocurren los hechos?. R.- No, primero se toma la entrevista, luego van los funcionarios a hacer su respectiva inspección técnica, como me pregunto el Dr. Si entre ala vivienda, yo no entre a la vivienda, yo no fui a realizar inspección técnica. 6.- ¿ese día usted no fue? R.- Yo estaba de guardia, pero estaba realizando otras cosas. 37.- ¿esa inspección que realizan los funcionarios como ha manifestado que se encontró un arma de fuego? R.- No recuerdo.ES TODO”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DENNIS MADRIZ QUIEN INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- ¿usted manifestó que realizo una llamada, donde manifiesta que tienen detenida a otra persona o que existe un contacto de golpes entra la comunidad y estas personas, esta persona que estaba siendo retenida por la comunidad, le encuentran alguna prenda alusiva a alguna institución pública? R.- Negativo, al momento no le conseguimos nada. 2.- le consiguieron armamento, R.- Negativo.3.- esta persona se encontraba cerca de donde ocurrieron los hechos, R.- Cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, la multitud lo estaba linchando porque él estaba cometiendo los delitos en esa zona. 4.- ¿aparte de esa persona existían otras personas? R.- solo él. 5.- ¿ustedes participaron en el traslado de esa persona? R.-Positivo. 6.- ¿manifestó que esta persona le presto una colaboración y dan con otras personas. ¿Porque no se percataron que existía otro organismo? R.- No recuerdo, era alta hora de la madrugada. -ES TODO”.
EL TRIBUNAL LE REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: ¿Recuerda porque comienza la investigación? R.- comienza a través de la denuncia que realiza la señora Raquel de 5 sujetos que ingresan a su casa con prendas alusivas al Cicpc, haciéndoles unas preguntas ellos ingresan a la vivienda los amarran, le preguntaron la cantidad de unos dólares se llevaron ciertos artículos del señor Raúl, se llevaron 3 mil o 4 mil dólares. 2.-¿Qué día fueron esos hechos?. R.- tomamos la denuncia el 24 de octubre. 3.- ¿cuando sucedieron los hechos que le narro esa señora que identifica como Raquel?. R.- No recuerdo. 3.- ¿usted manifestó que llegaron a las 2 de la mañana porque estaban linchando a una persona, usted a quien aprehendió? R. al ciudadano Nelson, le leímos sus derechos, nos manifestó lo sucedido y lo aprehendemos. 4.- ¿a qué hora usted toma la denuncia de la ciudadana Raquel?. R.- No, yo no tome la denuncia. 5.- ¿entonces como comenzó una investigación por la denuncia que realiza la señora Raquel?. R.- yo estoy con mi grupo de guardia en la oficina, la Colonia Tovar es un despacho pequeño, si llega una persona la atendemos y nos instruimos sobre el expediente que estamos trabajando. Sobre el delito o la averiguación. 6.- ¿Usted no tomo la denuncia pero aprehendieron al ciudadano Nelson Serrano a las 2 de la mañana, quien los llamo a ustedes?. R.- Nos llamó un vecino del sector. 7.- ¿A qué hora?. R.- aproximadamente no sabría decirle, fuimos a las 2 de la mañana. 8.- ¿Si toman la denuncia a las 2 de la mañana, como es que estaban en el sitio a esa hora? R.- nosotros tomamos la denuncia un 24 de octubre y la presión es el 26 de octubre. 9.-¿anteriormente habían recibido otra denuncia a parte de la señora Raquel?. R.- No. 10.- ¿usted menciono que la multitud tenia agarrado a esa persona porque lo querían linchar, solamente llegaron ustedes?. R.- Que yo recuerde si doctora a las 2 de la mañana con la multitud. 11.- ¿usted también menciono que aprendieron a otras personas por el acta 196, esa acta de visita domiciliaria lo faculta a usted a aprehender a una persona si no es por persecución? R.- lo que pasa es que estábamos en un hecho delictivo y buscamos un testigo presencial y entramos a la vivienda y encontramos las prendas, las esposas, 12.- ¿usted menciono que habían encontrado un chaleco con emblemas alusivos al CICPC,? Repuesta. Positivo. 13.- ¿Si ustedes ubicaron esa prensa alusiva porque no aparece en la cadena de custodia? R. todo debería aparecer allí. 14.- ¿A aquí no aparece, usted me puede explicar? . R.- eso era lo que estaba en el sitio, yo no hice la inspección. 15.-¿Usted estuvo en el lugar?. Si. 16.-¿cuál fue su actividad dentro del procedimiento?. R.- yo estuve buscando el testigo para hacer el procedimiento. 17.- que hizo usted. R.- Yo me quede afuera. 18.- donde se hizo la inspección como era el lugar. R.- yo me quede afuero, yo no entre. 19.- ¿Cuantas personas entraron a realizar la inspección? R.-4 personas. 20.- quienes eran esas personas. R.- Omar Urbina, Ressel mercar, Kenny Sevilla. Y el testigo. 21.- ¿ese testigo era hombre o mujer? R.- Era mujer. 22.- ¿usted manifestó en su declaración que con esos elementos era que se estaba cometiendo el delito. Como puede ratificar que esos eran los mismos implementos con los que se estaba cometiendo el delito que le manifestó Nelson serrano? , R.- Por él dialogo que tuvimos con el ciudadano Erick el mismo nos manifestó que y nos confesó las cosas que estaba haciendo. 23. ¿Dónde realiza usted primero la visita domiciliaria? R.- el ciudadano Erick era policía del estado, le pedimos la colaboración dela policía de aquí y no dijo la dirección. 24.- ¿el señor Erick Castillo lo recibió el directamente en su vivienda. R.- Si, directamente el.25.- Que le encontraron al ciudadano Nelson Serrano. R.- Le encontramos el título de propiedad de la moto que fue robada en el sitio. 26.- porque no consta en el expediente. R.- Eso está allí doctora, está la inspección. Es todo.
prueba útil y necesario por cuanto es funcionarios de la investigación y que tuvo conocimiento de los hechos aportando datos suficiente de la siguiente manera: tuve participación posterior a unas entrevistas, posterior a la denuncia del ciudadano Raúl y a la ciudadana Yuleisi, posteriormente a eso recibí llamada telefónica del sector el Limón donde se suscitaron unos hechos donde estaba el señor Nelson José Serrano Ladera , fuimos al sitio efectivamente estaba siendo linchado, le prestamos los primero auxilios y lo llevamos hacia la oficina, estando en la oficia, conversamos un rato con él, donde nos informó sin coacción porque estaba siendo linchado para ese momento, porque los vecinos estaban enardecidos porque dicen que él estaba inmerso en los hechos delictivos que estaban ocurriendo en la zona fuimos hacia la casa de Nelson, donde encontramos el título de la moto hurtada para el momento. .- ¿Recuerda usted el día, lugar y fecha?. R.- El hecho fue 27-10 y la denuncia se tomó el día 24. 2.- ¿Donde ocurrieron esos hechos?. R.- Nosotros agarramos al señor Nelson en el sector el Limón Carayaca, posteriormente nos dirigimos hacia el sector de aquí de la guaira, sector Hugo Chávez, no recuerdo el otro apartamento. 3.- ¿aquí en el estado la guaira le dieron aprehensión a otras personas?. R.- Exactamente. 4.- ¿cuando indica que en la casa de Erick Castillo logran incautar prendas, a que se refiere?. R.- Botas, esposas, chalecos. 5.- ¿Cuándo menciona que recibió llamadas telefónicas de los moradores del sector el limón, puede explicar eso?. R.- Nosotros recibimos llamadas telefónicas como a las 11 de la noche, 2 de la mañana, fuimos al sitio porque estaban linchando a un ciudadano, nos dirigimos al sitio porque la multitud esta enardecida, porque esta persona estaba cometiendo hechos delictivos en la zona .- ¿usted también menciono que aprendieron a otras personas por el acta 196, esa acta de visita domiciliaria lo faculta a usted a aprehender a una persona si no es por persecución? R.- lo que pasa es que estábamos en un hecho delictivo y buscamos un testigo presencial y entramos a la vivienda y encontramos las prendas, las esposas, 12.- ¿usted menciono que habían encontrado un chaleco con emblemas alusivos al CICPC,? Repuesta. Positivo. 13.- ¿Si ustedes ubicaron esa prensa alusiva porque no aparece en la cadena de custodia? R. todo debería aparecer allí. 14.- ¿A aquí no aparece, usted me puede explicar? . R.- eso era lo que estaba en el sitio, yo no hice la inspección. 15.-¿Usted estuvo en el lugar?. Si. 16.-¿cuál fue su actividad dentro del procedimiento?. R.- yo estuve buscando el testigo para hacer el procedimiento. 17.- que hizo usted. R.- Yo me quede afuera. 18.- donde se hizo la inspección como era el lugar. R.- yo me quede afuero, yo no entre. 19.- ¿Cuantas personas entraron a realizar la inspección? R.-4 personas. 20.- quienes eran esas personas. R.- Omar Urbina, Ressel mercar, Kenny Sevilla. Y el testigo. 21.- ¿ese testigo era hombre o mujer? R.- Era mujer. Se adminicula la declaración con la ciudadana Anais, quien estuvo en la visita domiciliaria y que efectivamente no encontraron prendas alusivas Al Cicpc, y si encontraron otros objetos que pertenecían a la Policía del estado La Guiara. Es por ello que no aparece en la cadena de custodia, la información aportada es de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual se valora en su totalidad su testimonio.
Con la declaración de la a la funcionaria quien, bajo juramento de ley, procedió a identificarse como: JOSE COLORADO: FUNCIONARIO ACTIVO CICPC, COLONIA TOVAR CI.: 18.165.482. Quien fue impuesto de los artículos 242 y 328 Código Penal: Quien expuso dela siguiente manera: “Realice llamada alas victima para ver si se ve realizado el retrato hablado por lo que fue positivo, me acerque al laboratorio criminalista del estado Aragua, le pregunte del procedimiento y me informó que sí que el ciudadano Raúl Romero se había acercado a realizar el retrato hablado, luego de eso una breve espera y me entrego los resultado y los recaudos los consigne en el procedimiento.ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL FUNCIONRIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- ¿usted manifiesta que su actuación fue llevar y recabar un oficio por una investigación penal en relación a un retrato hablado? R.- cierto. 2.- ¿en relación a dicho retrato le dan una solicitud al laboratorio a ver su tiene disponibilidad del dibujante? R.- lo normal se le entregue a las victimas un memorándum dirigido a la unidad criminalística para que las victimas den las características fisionómicas del victimario. 3.- ¿recuerda cuantos retratos hablados le entregaron? R.- si mas no recuerdo fueron 4 retratos hablados. 4.- Que tiempo se tardaron en realizarlo. R.- yo las retire el 28 de octubre. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DENNIS MALDONADO representando igualmente a la DEFENSA POLICIAL INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.-¿Cargo que tiene? R.- Detective agregado. 2.- ¿Cuál fue su participación en la investigación que se realizó en la colonia Tovar? R.- la única que tuve fue recabar el retrato hablado. 3.- ¿quién ordeno a las víctimas para qué realizaran el retrato hablado? R.- es parte del procedimiento cuando tiene conocimiento delas características físicas del victimario y den el retrato hablado, y los jefes de la oficina lo autorice. 4.- ¿Antes del retrato hablado, usted tiene conocimiento de lo que ocurrió y porque? . R.- lo que puedo decir, hubo un hecho delictivo en esa investigación es por eso que se mandó a hacer un retrato hablado. 5.- ¿tiene conocimiento que fue lo que paso. R.- lo unido que tengo en el procedimiento fue recabar el retrato hablado, 6.- ¿dónde queda ese laboratorio? R.- el laboratorio criminalística queda en la central de Aragua, del estado Aragua. En Maracay. 7.- ¿queda alguno en la Colonia Tovar? R.- No, queda en Maracay. 8.- ¿tiene conocimiento que una comunicada tenia emboscada a unos compañeros del Cicpc de la colonia Tovar? R.- No tengo conocimiento. 9. ¿Cuándo retira los retratos hablado en la oficina, fueron identificado los mismos?, R.- él dijo en su retrato hablado los reconoció, los que formaban parte del hecho. 10.- ¿la victima dijo manifestó al técnico la forma fisionómica de la persona, una vez que retira los retratos hablados ustedes no sabían las personas que estaban allí, R.- No doctor.ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA DENNIS MADRIZ QUIEN INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- ¿manifestaste que tu participación fue retirar el retrato hablado?. R.- solo recabar.2.- ¿usted manejaba información cual fue la fecha de detención de estas personas?. R.- No, no puedo darle esa información, mi actuación fue recabar los retratos hablados. 3.- ¿esa fue tu única actuación recabar los retratos hablados ¿. R.- Sí. 4.- ¿esos retratos hablados se lo entregan al ministerio público o se los dan a tu jefe inmediato?. R.- me lo entrego la jefa del despacho, la recibió y se la entregué a mi jefe escobar y se consigna en el expediente. 5.-¿el ministerio publico les ordeno el retrato hablado?. R.- No, el deber es realizar el procedimiento completo ES TODO”.
EL TRIBUNAL LE REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE:1.-¿usted estuvo en la investigación?. R.-solo el retrato hablado. 2.-¿usted recabo, las víctimas le manifestó las características?. R.- las victimas dan las características en el laboratorio, yo no lo recabe el retardo hablado. No se mas de la investigación. 3.- ¿realizó algún tipo de entrevista? R.- no, solo retire el retrato hablado, no participe en los hechos. Es todo.
Útil y necesario por ser funcionarios que recabó el retrato hablado, pero que no estuvo en la investigación, sin embargo fue promovido como prueba testimonial del Ministerio Publico, por lo cual se valora en su totalidad, por ser funcionario que se encuentra dentro del procedimiento.
Con la declaración del funcionario FUNCIONARIO DETECTIVE RUBEN FIGUERA, en su condición de Funcionario promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración. De la siguiente manera: No recuerdo mucho porque hace varios años, pero recuerdo que hicimos unas inspecciones técnicas en Catia La Mar, no recuerdo mucho, pero hicimos una inspección conjuntamente con el Detective Jefe Diomer Urbina, Detective Jefe ReisellMerchán, Detective Agregado Frantony Pérez, pero quien llevaba la investigación y fue asignado fue AmilcarJauregui es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario, quien lo interrogo de la siguiente manera. 1.- Usted se encontraba dentro dela comisión. Si. 2.- como sucedieron los hechos y por qué. R.- Porque la comunidad tenía a unos funcionarios nuestro acorralado y se genero una confusión porque ellos estaban realizando un trabajo e cambo, eso se determinó luego que llego la comisión de la colonia Tovar. 3. Usted llevo la investigación. R.- No, se le comisión a AmilcarJauregui, Es todo.
Es impórtate dicha deposición por cuanto deja constancia de las inspecciones técnicas realizadas y quien llevaba la investigación era Amilca Jauregui, por lo cual se valora dicha deposición en su totalidad.
Con la declaración del funcionario quien, bajo juramento de ley, procedió a identificarse como: LEREICA CRUZ ROMER MARTIN CI. 14.769283, Laboro en la policía del estado La Guiara asdcrito al Junquito: Quien expuso dela siguiente manera: “aproximadamente de 1:00 pm 2:00pm de la tarde, me llaman vía telefónica de que presuntamente se estaba llevando a cabo un secuestro en la vía puerto cruz el Limón, ellos se trasladan posteriormente me traslado porque ellos se encontraban más cerca, ello en la peñita y yo en el junco, y al llegar al lugar vemos que la comunidad esta enardecida en contra de seis funcionarios del CICPC, posterior a esto, ellos se comunican vía telefónica, no sé si fue con el director del CICPC, de acá de la delegación de la Guaira, el caso fue que llego una comisión del CICPC, de la colonia que eran los más cercanos, conjunto con la Guardia Nacional, y allí se diálogo con dos personas que fueron los que manifestaron de un supuesto abuso y procedimos a trasladarlos a la estación policial de la peñita, para garantizar el resguardo y la integridad física de los funcionarios, ya estando en la estación policial de la peñita, ya estaban las dos personas que manifestaban un abuso policial y la comisión del CICPC de la Colonia, hizo una serie de llamadas y se procedió realizarle la entrega de estos funcionarios a ellos y se los llevaron a la sede de la Colonia Tovar con los Guardias nacionales que se encontraban en el lugar”. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO DENNIS MADRIZ, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.-al momento que llegaron, que hacen el llamado, se encuentran una comunidad que esta enardecida, estas personas estaban golpeado a estas personas. R.- No, cuando nosotros llegamos al lugar esos funcionarios del CICPC, se encontraban acorralado por la comunidad, la comunidad los quería agredir a ellos. 2. Pudo corroborar que esas personas pertenecían al CICPC. R.- ellos tenían sus credenciales. 3.- usted manifestó también que estos funcionarios había dos, de los cuales estas personas le manifestaron algo. No, ni tampoco manifestaron que había dos funcionarios. 4.- usted manifestó que resguardaron la integridad física a los funcionarios y manifestó que habías dos personas particulares. R.- No, toda la comunidad completa estaba allí y nosotros resguardamos la integridad de los funcionarios del CICPC- 5.- Al momento que hubo ese hecho el 24 de octubre, se llevaron a alguna persona que no era funcionarios policiales. R. No, todos eran funcionarios.ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DR. DENNIS MALDONADO INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- Cual es su cargo. R. supervisor agregado y laboro en la parroquia el junquito. 2.- Cuantos funcionarios del CICPC, observo que ingresaron a la casa. R. No, Yo no observe no sé a qué casa fueron, yo cuando ingrese al lugar ya estaban en la calle, eran 6 funcionarios. 3.- Todos estaban debidamente con sus carnets, debidamente identificados. R. Cuando yo llegue, primeramente, llegaron los funcionarios de la peñita ellos tomaron la iniciática porque estaban más cerca, yo estoy en el junko, si eran y estaban identificados como funcionarios del CICPC, todos tenían sus chalecos, pero estaban vestidos de civiles, pero cada uno tenían sus credenciales. 4.- Cuales fueron los funcionarios que llegaron primero al lugar. R. Campero Armando y Peraza Edwin. 5.- Cuando usted llega al sitio, converso con los funcionarios del CICPC. Que le manifestaron ellos acerca de los hechos que se estaban suscitando R.- Ellos pertenecían al bloque de búsqueda y estaban en la búsqueda de un supuesto ciudadano requerido. 6.- le llegaron los comentarios que los funcionarios si consiguieron a algún armamento, si detuvieron a alguna persona. R. No tenían a nadie retenido, si tenían una escopeta, y la trasladaron junto con los funcionarios del CICPC de la colonia, pero no retuvieron a nadie. 7.- Le manifestaron de dónde provenía la escopeta. R. No, eso ya era su procedimiento en vista que ellos estaban haciendo un trabajo de búsqueda y sus superiores estaban en cuenta del trabajo que ellos estaban haciendo ya eso queda de parte de ellos, ellos mantenían el objeto que era la escopeta. 8.- Usted manifestó que dialogaron con dos personas, recuerda el nombre de esas personas. R. las dos personas que estaban molesta, cuando la comunidad estaba enardecida, y no se podía dialogar, por eso se buscó a dos personas, para dialogar eran dos hermanos y con ellos nos trasladamos a la cede policial de la peñita, conjuntamente con los funcionarios del CICPC y los Guardias Nacionales. 9.- Quien converso con esos dos ciudadanos. R. Ya eso lo conversaron directamente los jefes del CICPC, que estaban en la colonia Tovar, porque él era el que tenía la comunicación directa que ellos estaban haciendo un trabajo de búsqueda y por eso los pasan a la comisión más cercana y la comisión más cercana era la Colonia Tovar. 10.- El jefe de la colonia Tovar estaba al tanto del procedimiento. R.- El funcionario que estaba, era el más antiguo que estaba en la colonia Tovar ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA RAUL DIAZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.- Al momento que hizo acto de presencia los funcionarios que estaban retenido por la comunidad estaban uniformados. R.- Tenían los chalecos del CICPC, pero estaban de civil pero portaban sus carnets y credenciales. 2.- aparte tenían vehículo, motos, carros. R.- supuestamente había unos vehículos particulares, yo nos lo vi, la comunidad les comenzó a espichar los cauchos. 3.- Quien se hizo cargo del procedimiento. R. El CICPC, de la Colonia Tovar. 4.- Que papel hizo los funcionarios de la Guardia Nacional. R.- Ello llegaron en compañía de los funcionarios del CICPC, porque los funcionarios del CICPC, no tenían vehículos. 5.- dentro de la declaración dice que primeramente trasladaron el procedimiento a la estación policial la Peñita de Poli Guaira y posteriormente para donde fueron. R.- Para la delegación del CICPC, La Colonia. 6.- quienes fueron a la delegación del CICPC La Colonia. R.- Los dos señores que le indique que eran los afectados en compañía de los funcionarios de los CICPC de la Guaira y los de la Colonia Tovar, conjuntamente con los de la Guardia Nacional. 7.- En ese momento había una persona detenida por cuestione de seguridad. R.- ninguna. 8.- en ese traslado del lugar de la peñita, de la peñita a la colonia Tovar, había alguna dama. R. No-ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE FISCAL INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1- ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando en la institución y adscrito en el junquito? R.- 22 años en la institución y dos años en el junquito. 2.- usted dice que había 6 funcionarios del CICPC, puede especificar en el lugar donde estaban ellos. R.- en la vía principal del limón hacia puerto cruz. 3.- usted recuerda el nombre de esas dos personas que estaban afectados “hermanos” que se encontraban afectados. R.- creo que el apellido es Guillen, es un nombre muy común allí. 4.- En algún momento los funcionarios del Cicpc, le comentaron que hacían allí. R.- lo que le estoy diciendo, que estaban haciendo unas labores de búsqueda, buscando un supuesto requerido. 5.- Le indicaron detalles. R.- No. 6.- ustedes lograron percatarse de algunas irregularidades en cuanto al procedimiento. R.- No. 7.- La comunidad les indico a ustedes porque estaban enardecidos. R.- porque aparentemente meses anteriores los habían extorsionado, que los encapuchados se metieron a robarle la casa, por eso tenían esa aptitud. 8.- conoce usted que hablaron los funcionarios del CICPC, con esas personas. R.- Ni idea porque se entrevistaron allá en la sede de la Colonia Tovar, Es todo.
EL TRIBUNAL LE REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.-Recuerda usted quien realizo esa llamada. R. la llamada me la hace el funcionario que tengo allá, la comunidad se las hace a ellos, el me la hace indicándome que van a pasar al lugar para verificar esa situación, en vista que ellos son dos nada más y en virtud que el lugar es bastante alejado, teníamos que ir a apoyar. 2.- Manifestó que la comunidad tenía rodeados a 6 funcionarios del CICPC, pero que estaban vestidos de civil. R.- Si estaban vestidos de civil, pero estaban identificados como funcionarios del CICPC, tenían los chalecos del CICPC con sus respectivas credenciales, los chalecos tenían los emblemas del CICPC. 3.- cuando usted indica los civiles, puede recordar de qué color era la ropa. R.- tenían ropas diferentes. 4.- estos funcionarios tenían solo tapabocas o gorras, pasamontañas, estaban totalmente tapados o se le podía visualizar parte del rostro. R.- solo tenían tapa boca. 5.- pudo visualizar si tenían armas de fuego. R.- si tenían sus armas de fuego. 6.- usted verifico las credenciales de estos funcionarios. R.- Si claro, por eso fue qué los trasladamos a la sede de la estación policial de la peñita para sacarlos de allí, porque allí no se podía dialogar, por lo enardecida que estaba la comunidad, posteriormente cuando nos trasladamos a la sede se le tomaron los datos a cada uno, se verifico y se les hizo entrega a los funcionarios del CICPC que llegaron en búsqueda de ellos. 7.- Ustedes les tomaron notas a las credenciales de cada uno de los funcionarios que estaban identificados como funcionarios del Cicpc. R.- Si claro de hecho ahí aparece la credencial del nombre del más antiguo en compañía de los otros funcionarios. 8.- usted puede informar si en la fase de investigación el ministerio público le solicitó esa información a ustedes que fueron los primeros funcionarios que llegaron al lugar de los hechos. R.- A mí me llamaron el ministerio público a principios del mes de diciembre allí en Catia la Mar. 9.- Usted rindió declaración allí, R. Si. 10.- Le pidieron información en relación a esas credenciales de los funcionarios del Cicpc. R.- No. 10.- ustedes realizaron el resguardo de esos funcionarios en esa comisaria. R. Si, en prevención. 11.- Quien llega después a buscar a esos funcionarios del CICPC, a su comando. R.- No, ya estando en la comunidad que estaba enardecida, nosotros los sacamos de allí, en compañía de los otros funcionarios que estaban, que sucede el más antiguo de la sub delegación de la colonia Tovar, dialogo con ellos, obviamente no se iba a llevar a toda la comunidad sino a los más afectados. La estación más cercana es la de la peñita, los pasamos para tomar los datos y posteriormente se los llevaron a la colonia Tovar. 12. Quiere decir que al lugar también se apersonaron funcionarios del CICPC, R.- Si de la colonia Tovar. 13.- Recuerda a los dos funcionarios que ingresaron allí del CICPC. R.- No recuerdo. 14.- usted también manifestó en relación a un arma tipo escopeta. R.- Cuando nosotros llegarnos al lugar uno de los funcionarios del CICPC tenía un arma tipo escopeta terciada. 15.- Le informaron a quien pertenecía esa arma. R.- No. 16.- Sabe usted si esa arma le fue entregada a algún funcionario de la guardia nacional. R.- No. 17.- Cuantos funcionarios tenían acorralado la comunidad. R.- Seis. 18.- Tuvo información cuál era el nombre de la persona requerida. R.- Nunca dieron información sobre la persona que estaban buscando, solo dijeron que estaban realizado funciones de búsqueda buscando a un solicitado. 18.- recuerda usted quien era el jefe de la división de la colonia. R.- No recuerdo el nombre. 19.- el jefe de la comisión de la colonia de la policía del estado la Guaira. R.- Salazar Einer. 20.- Sabe cuál era el del CICPC. R.- No. 21.- Recuerda usted si recabaron esa información. R.- creo que si ciudadana Juez, pero no recuerdo lo de la resulta. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y pregunta: Ciudadana Fiscal: en relación a lo manifestado por el testigo en cuanto a las credenciales y a lo que ellos pudieron recabar para el momento, La fiscalía del ministerio publico responde. No recuerdo ciudadana Juez.
Acto seguido solicita la palabra la defensa publica e indica: Ciudadana Juez esta defensa solicito esas resultas y se encuentran en el expediente. Es todo.
PruebaÚtil y necesaria a los fines del esclarecimiento de los hechos, por cuanto tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de los acontecimiento que se estaba llevando a cabo el día 24-10, toda vez que fueron los primeros funcionarios que se apersonaron al sector del Limón, cuando tenían a los funcionarios acorralados, manifestando lo siguiente como parte importante en la investigación : 1.-al momento que llegaron, que hacen el llamado, se encuentran una comunidad que esta enardecida, estas personas estaban golpeado a estas personas. R.- No, cuando nosotros llegamos al lugar esos funcionarios del CICPC, se encontraban acorralado por la comunidad, la comunidad los quería agredir a ellos. 2. Pudo corroborar que esas personas pertenecían al CICPC. R.- ellos tenían sus credenciales. 4.- En algún momento los funcionarios del Cicpc, le comentaron que hacían allí. R.- lo que le estoy diciendo, que estaban haciendo unas labores de búsqueda, buscando un supuesto requerido. 5.- Le indicaron detalles. R.- No. Por lo que se puede evidenciar que dicha declaración guarda estrecha relación con los deponentes anteriores, quienes manifiestan que las personas que tenían acorralados eran funcionarios del Cicpc, que se encontraban realizando un trabajo de campo, que se encontraban buscando a una persona requerida, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del funcionario SALAZAR OROPEZA EMNY JESUS CI. 13043309, COORDINACION DEL JUNQUITO, servicios en el kilómetro 18 hasta puerto cruz medio de prueba de la defensa, quien fue impuesto del articulo 242 y 328 relacionados al falso testimonio y al delito en audiencia, tanto del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. Quien expuso de la siguiente manera: “el 24-10 a las 1: 50 nos indican los efectivo de la peñita que había un supuesto secuestro, pasamos al limón cuando llegamos al limón avistamos que eran logos del CICPC, le pregunto qué, que paso y me dicen que estaban extorsionando a unas personas, me entreviste con Jorman Rojas que estaba acompañados con 5 funcionarios del CICPC, visualizamos que le habían espichado los cauchos a un vehículo de búsqueda y captura, hable con el director general y le informe que supuestamente estaban buscando a un requerido, cuando llegue al sitio el director me dio el número del director general del CICPC, no recuerdo el nombre y el dijo que si, que estaban buscando a un ciudadano solicitado, cuando vi la situación , lo que hicimos fue sacar a la comisión del CICPC, los trasladaos a la sub delegación dela peñita y posteriormente ello se trasladaron a la colonia Tovar con la comisión de la guardia nacional y comisiones del CICPC de Aragua ”ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DENNIS MADRIZ, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE:1.- manifestó que tuvo contacto con el encargado de la comisión del cicpc, recuerda con que otras personas de esa comisión tuvo contacto. R.- habían 5 y con el más antiguo eran 6 Inspector Jefe Jorman Rojas. 2.- usted al mantener contacto con esa persona vio si estaban identificados. R.- con el logo del CICPC. Y los carnets que se los quitamos a la comisión. 3.- en este momento usted pudo verificar como estaban vestidos. R., Todos de negro, lo que los identificadas era el logo del CICPC, que los tenían en el chaleco. 4.- en los vehículos que ellos estaban eran del CICPC o vehículos particulares. R. vehículos particulares, los dos vehículos eran particulares. 5.- Al momento que usted se entrevista con estad personas, se pudo percatar si había personas civiles detenidas. R.- No, en ese momento no tenían ninguna persona detenida. 6.- Que manifestaron estos funcionarios. R.- que estaban buscando a una persona requerida de busqueda y captura en el sector el limón. 7.- usted realizo alguna entrevista con cualquier testigo que le hayan dicho algo. R.- que meses anteriores una comisión del CICPC de Aragua los habían extorsionado y al verlo, pensaron que eran los mismos. 8.- el mes de octubre ocurrió un hecho, usted se enteró si encontraron algún tipo de armamento, droga, granada o algo. R.- en el momento en la casa donde se estaban metiendo, en la casa consiguieron una escopeta. 9.- Quien encontró ese armamento. R. Los del CICPC. 10.- siempre la tuvieron ellos. R.- Si siempre la tuvieron ellos, nosotros al verificarlos, le prestamos el apoyo y los sacamos de allí, porque a comunidad quería lincharlos. Es todo.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA DENNIS MALDONADO INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1.-manifestó que converso con el inspector jefe Jorman Rojas. R.- Si, jefe de la comisión de búsqueda y captura de CICPC, Vargas. 2.- usted manifestó que converso con el director general de la policía del estado la guarirá. R, si y llame al director general de aquí del estado la Guiara Manolo Benavente DIRECTOR GENERAL del CICPC del estado la guaira. 3.- ese procedimiento que estaban realizando los funcionarios del cicpc, era legal. R.- si le digo le miento, yo llame y me dijeron, si están buscando por instrucciones mía estaban buscando a un ciudadano., 4.- Esa escopeta que usted acaba de referir que encontraron en la vivienda, estaba la dueña de la vivienda allí con ustedes. R.- ahí si no le puedo decir, porque estaba la multitud y estábamos calmando los ánimos porque la gente estaba demasiado. 5.- usted pudo dialogar con alguna persona que estaba allí presente. R.- con uno si y me dijo que días anteriores unos funcionarios del CICPC, lo estaba extorsionando. Le quitaron unos riales. 6.- recuerda usted el nombre. R.- creo que es de apellido Mayora pero no recuerdo bien. 7.- tiene conocimiento si esa persona de apellido mayora es residencia del sector. R.- Si, es del Limón. 8.- tiene conocimiento si este mayora vive donde encontraron la escopeta. R.- No, él vive aparte. 9.- quien tomo nota del nombre de los funcionarios del CICOPC. R.- el supervisor Lereica Roble. El tomo nota de toda la comisión. 10.- eso lo pasaron por novedad. R.- eso lo pasamos por una minuta. 11.- eso fue pasado a donde. R.- a receptoría. Sala situacional. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA RAUL DIAZ INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE:1.-Es ese procedimiento estaban unos CICPC, y estaban buscando una persona, Le enseñaron alguna orden. R.- no, no me enseñaron ninguna orden, tuve conocimiento porque me informé con el jefe del cicpc. 2.- Cuantos funcionarios era. R.- seis. 3.- tengo entendido para mantener el orden público los trasladan. R.- Si, a la peñita, 4.- y luego de la peñita para donde los trasladan R.- al cicpc. De la colonia Tovar. 5.- durante ese trayecto hubo alguna dama detenida o alguna dama acompañándolos. R.- No 6.- en el procedimiento nunca hubo alguna dama involucrada. R, supuestamente la dueña de la casa, pero nunca hable con ella. 7.- en la casa de esa señora fue que encontraron la escopeta. R.- Si en la casa de la señora fue que encontraron la escopeta. 8.- los pobladores que retuvieron a los policías, manifestaba, algo. R.- sí que hace meses los habían extorsionados funcionarios del cicpc de Aragua. 9.- al momento de los hechos, sub delegación de la peñita, cicpc de la colonia Tovar, llevaron alguna persona detenida de sexo masculino o femenino. R.- que yo sepa no. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE:1.-cuantos funcionarios eran los del cicpc. R.- seis. 2.- ellos estaban adscrito a donde. R.- a la delegación Vargas búsqueda y captura.3.- sabe por qué razón estaban ellos allí. R.- estaban buscando a un requerido. 4.- usted manifestó que encontraron una escopeta. R.- si, sacaron una escopeta de una casa. 5.- Como sabe usted que fue de una casa. R.- Porque el inspector Jorman rojas me indicó que esa escopeta estaba en la casa. 6.- ellos estaban presuntamente allí. R.- buscado a un requerido. Es todo.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE. 1- recuerda como estaban vestidos estos funcionarios. R.- Todos vestidos de negro y tenían el logo del cicpc. 2.- estaban encapuchados. R.-Habían tres que tenían pasa montañas. 3.- usted fue uno de los primeros funcionarios que llego al lugar. R.- No, primero llego Lereica Rojas y después llegue yo. 4.- sabe usted que distancia hay del lugar donde estaban los seis funcionarios de la casa donde encontraron la escopeta. R.- como 45 minutos de donde estábamos nosotros hasta donde estaban los 6 funcionarios, 5.- De donde venían esos funcionarios con el arma de fuego tipo escopeta. R.- allí mismo del sector y la sacaron de una casa ubicada en el limón. 6.- quien le dijo que anteriormente que funcionarios del estado Aragua habían ido y habían extorsionado a los moradores del sector. R.- uno señor de apellido mayora que es del sector. 7.- usted indica que deja la información en la sala situacional. Quien da esa minuta. R.- la pasamos Lereica que era el jefe de grupo. 8.- recuerda que decía la minuta. R.- colaboración prestada a los funcionarios del cicpc. 9.- a que comisión del cicpc ustedes le entregan los 6 funcionarios. R.- a los CICPC de Aragua y a los funcionarios del al guardia nacional. 10.- cuantos funcionarios de la guardia habían. R.- 4 funcionarios 11.- como se llevaron a esos 6 funcionarios. R.- en la camioneta a de la guardia nacional. 12.- llego algún funcionario de alta jerarquía del cicicp. R.- No, solo llego un detective jefe de la colonia. 13.- posteriormente a quien se lo entregaron. R.- Al jefe de la colonia porque ya se había llamado al director para corroborar la información y manifestó que estaba en conocimiento que estaban buscando a un requerido. 14.- verificaron que esas personas que estaban vestidas de CICPC, eran funcionarios. R.- sí. 15.- tenían carnets. R.- Sí. 16.- lo dejaron plasmado. R.- Sí. Lo identificamos y el más antiguo era Jorman Rojas. 17.- usted fue rindió declaración ante el ministerio público. R.- No. ES TODO.
Prueba Útil y necesaria a los fines del esclarecimiento de los hechos, Quien aporto información de suma relevancia de la siguiente manera: “el 24-10 a las 1: 50 nos indican los efectivo de la peñita que había un supuesto secuestro, pasamos al limón cuando llegamos al limón avistamos que eran logos del CICPC, le pregunto qué, que paso y me dicen que estaban extorsionando a unas personas, me entreviste con Jorman Rojas que estaba acompañados con 5 funcionarios del CICPC, visualizamos que le habían espichado los cauchos a un vehículo de búsqueda y captura, hable con el director general y le informe que supuestamente estaban buscando a un requerido, cuando llegue al sitio el director me dio el número del director general del CICPC, no recuerdo el nombre y el dijo que si, que estaban buscando a un ciudadano solicitado, cuando vi la situación , lo que hicimos fue sacar a la comisión del CICPC, los trasladaos a la sub delegación dela peñita, habían 5 y con el más antiguo eran 6 Inspector Jefe Jorman Rojas. 2.- usted al mantener contacto con esa persona vio si estaban identificados. R.- con el logo del CICPC. Y los carnets que se los quitamos a la comisión. 3.- en este momento usted pudo verificar como estaban vestidos. R., Todos de negro, lo que los identificadas era el logo del CICPC, que los tenían en el chaleco. 4.- en los vehículos que ellos estaban eran del CICPC o vehículos particulares. R. vehículos particulares, los dos vehículos eran particulares. 5.- Al momento que usted se entrevista con estad personas, se pudo percatar si había personas civiles detenidas. R.- No, en ese momento no tenían ninguna persona detenida. 6.- Que manifestaron estos funcionarios. R.- que estaban buscando a una persona requerida de busqueda y captura en el sector el limón. .- los pobladores que retuvieron a los policías, manifestaba, algo. R.- sí que hace meses los habían extorsionados funcionarios del cicpc de Aragua. 2.- ellos estaban adscrito a donde. R.- a la delegación Vargas búsqueda y captura.3.- sabe por qué razón estaban ellos allí. R.- estaban buscando a un requerido. 4.- usted manifestó que encontraron una escopeta. R.- sí, sacaron una escopeta de una casa. 5.- Como sabe usted que fue de una casa. R.- Porque el inspector Jorman rojas me indicó que esa escopeta estaba en la casa. 6.- ellos estaban presuntamente allí. R.- buscado a un requerido. Actuación que adminiculada con las demás declaraciones guardan estrecha relación con lo investigado. aportando datos importantes por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del funcionario PERZA EDWIN C.I: 11.032.823 quien fue debidamente juramentado bajo los articulo 242del Codigo Penal y 328del Codigo Organico Procesal Penal y medio de prueba dela defensa, quien expuso de la siguiente manera : nosotros recibimos llamada telefónica, porque presuntamente se estaba llevando a cabo un secuestro, para ese momento estábamos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la peñita, en virtud de esa llamada, nos paramos a pasar la novedad al jefe, en ese momento recibimos una llamada vía telefónica que en el sector el limón se presumía que se estaba llevando a cabo un secuestro procedimos a informales, nosotros estábamos más cerca, pasamos para el lugar porque era un secuestro cuando, llegamos al sitioy cuando llegamos era que tenían acorralado a funcionarios del Cicpc, cuando llegamos al lugar resguardamos el lugar y la integridad de los funcionarios el choque entre la ciudadanía y los que estaban en el lugar. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUIBLICA DR. DENNIS MADRIZ, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- A que cuerpo pertenece: R.- a la Policía Nacional Bolivariana actualmente. 2.- fecha y hora cuando ocurrió los hechos narrados. R.- fue a medio día, la fecha no la recuerdo. 3.- A que cuerpo pertenecía para ese momento. R.- policía del estado la Guaira. R. 4.- para ese momento con quien trabajaba usted. R.- para ese momento para el jefe Campero. Y estábamos de servicio. 4.- Quien le realizo esa llamada. R.- no recuerdo, pero fue una llamada telefónica. 5.- para ese momento que realizo. R.- le pasamos la novedad al jefe porque si vamos solo dos funcionarios para un secuestro, es nulo, porque tenemos que notificar para que ellos tengan conocimiento del sitio y lugar donde íbamos, estábamos notificando para que pidieran apoyo. 6.- esa llamada fue de un funcionario o de la comunidad. R.- Fue de la comunidad de allí del limón. 7.- cuando llega al sitio con que se encontró, R.- cuando llegamos al sitio nos encontramos con la comunidad quienes tenían acorralado a los efectivos del Cicpc, pero cuando llegamos al sitio le preguntamos quienes eran con la seguridad del caso se identificaron con las credenciales y eran funcionarios del Cicpc, estaban vestido con ropa negra y chaqueta negra, no estaban identificados. 8.- cuantos funcionarios eran, R. seis o cinco 9.- aparte de sus compañeros que otro cuerpo se apersonaron. Al sitio. R.- La guardia Nacional de la colonia Tovar y compañeros de ellos de la colonia Tovar. 10.- yo logro conversar con el jefe dela comisión del Cicpc R.- No, nosotros nos encargamos de calmar a la comunidad y a los funcionarios para que se quedaran tranquilos, le dijimos que recibimos llamadas telefónicas para solucionar, si se arma pueblo no ibas a solucionar lo que estaba pasando, le quitamos los datos a los funcionarios y después le pedimos a un líder de la comunidad que tratara de calmarala gente para poder hacer nuestro trabajo. 12.- estos funcionarios fueron identificados o plasmado en el libro de novedades. R.- el más antiguo dejo su nombre u jerarquía. 12.- ustedes dejaron asentado la novedad, R.- si aquí en la Guiara, al pasar ese problema como un supuesto secuestro uno tiene que dejar constancia en la novedad para que tengan conocimiento que se realizo 14.- esa conversación que tuvo con el líder, recuerda si incautaron algo en el sitio. R.- no, porque estábamos pendiente de ellos, ya estábamos pendiente porque no sabíamos que era lo que estaba pasando, la comunidad dijo una versión. 15. Que le dijeron ellos. R.- que eran del bloque de búsqueda y estaban buscando a un requerido, pero desconozco a quien estaban buscando. Ellos no me manifestaron a quien estaba buscando. Es todo.
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA DR. DENNIS MADRIZ, quien no realizo preguntas
SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA EVELIN GARCIA, quien no realizo preguntas -ES TODO”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE AL MEDIO DE PRUEBAS, QUIEN REALIZA LAS PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: FMP. 1.- cuando llego al lugar se percató de alguna irregularidad. R.- Ninguna. 2.- estos funcionarios estaban identificado. R.- todo de negro, cuando llegamos fue que se identificaron como Cicpc, permitiendo la credencia y la cedula. 3.- cuando llego al lugar la comunidad le manifestó algo. R.- No. 5.- en su relato manifestó de una llamada de un secuestro. R.- no nosotros nos llaman por un supuesto secuestro una vez en el lugar lo que tenía era la comunidad a los funcionarios rodeados-ES TODO
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO LO SIGUIENTE: 1. Usted dice que estaban buscando un líder para que le dijera que estaba pasado. R.- no yo busque un líder para que calmara la comunidad. Para que no fueran a agredir a los funcionarios 2.- ese líder era maculino o femenino. R.-masculino. 3.- lo busco luego. R.- lo busque fue en el momento para solucionar en ese momento. 5.- esas personas estaban solo denegro. Si tenían pasamontañas. 5.- dejaron ustedes asentado en algún listado los nombres de los funcionarios que estaban siendo rodeado por la comunidad. R.- si. 6.- a quien se lo entregaron. R.- se lo di al supervisor de grupo. 7.- de donde eran los funcionarios. R.- los que estaban en el limón eran del estado la guaira del Cicpc. 9.- había otros funcionarios que no era del Cicpc R.- todos eran del Cicpc y otro era de la policía municipal porque estaba de comisión de servicio. 10.- a que otros funcionarios de le hacen entrega. R. a los funcionarios del Cicpc, de la colonia Tovar conjuntamente con los de la guardia nacional.ES TODO. -
Prueba útil y necesaria por cuanto deja constancia de los hechos que efectivamente la comunidad tenia acorralados a unos funcionarios del Cicpc, y se les entregaron a los funcionarios del cicpc, de la Colonia Tovar, se les pidió su identificación y se conversó con el mas antiguó de la comisión, y al realizar las llamadas correspondientes manifestó el director que estos pertenecían a la Sub-delegación del estado La Guiara y que se encontraban habiendo un trabajo de campo por un requerido. Por o que dicha deposición se valora en su totalidad, toda vez que guarda estrecha relación con las deposiciones anteriores.
Del experto en relación a las inspecciones técnicas, avalúos reales y peritaciones.
GERAL EDUARDO BARRIOS VELASCOS C.I.: 26.207.249 Adscrito a la Sala Técnica, con 2 años y medios en inspección, experticia técnica y regulaciones prudenciales y avalúos reales a los fines de interpretar las experticias. Quien fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal relacionado al falso testimonio y 337 relacionado a los expertos ambos del Código Orgánico Procesal Penal Rindiendo su declaración. De la siguiente manera: delegación del estado Aragua área técnica Frantony Pérez 45040 funcionarios del cicpc designado para realizar peritaje de regulación pericia de conformidad con lo establecido en el articuló 225 y 227 del copp, guarda relación K20 instruida contra la propiedad y robo de objetos robados y no recuperados denunciados por la ciudadana Raquel a fines de dejar constancia de su valor de juicio. Exposición materiales en referencia según manifiesta el denunciante dos cauchos rin 18 de moto color negro justipreciados en la cantidad de seis millones de bolívares soberanos dos maquinas de afeitar justipreciados en 10 millones de bolívares soberanos, dos teléfonos celulares uno marca Motorola color azul y otro un teléfono celular marca grip color negro justipreciado en la cantidad de cuarenta millones de bolívares soberano, un vehículo tipo moto de marca socialista modelo Vera 150 año 2012 color gris placas Agsw10D, justipreciado en la cantidad de doscientos millones de bolívares soberanos , para realizar la presente regulación prudencial, he tomado todos los datos del denunciante al momento de rendir su declaración y los precios de los objetos por Internet por la cantidad de un total de doscientos cincuenta u seis millones de bolívares soberanos. 2.- delegación del estado Aragua inspecciones técnica en esta misma fecha siendo las 4 horas de la tarde se constituyo y traslado una comisión mixta integrada por los funcionarios REISSEL MERCHAN, detective, KENNY SEVILLA y FRANTONY PEREZ, adscrito a la subdelegación municipal a bordo de un vehículo particular hacia la siguiente dirección sector Carmen Barrios, avenida principal casa sin numero municipio Carayaca, estado La Guiara, lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica criminalística de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del copp, vigente en concordancia con los articulo 41,51, ordinales 4 y 5 de la Ley organiza de policía y servicio forense, se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar iluminación artificial, ambiente cálida acorde a la hora todo esto orientada todo esto orientada en la inspección técnica orientada en el sentido cardinal norte correspondiente en la dirección arriba mencionada, la cual se puede apreciar un espacio el cual funge como estacionamiento interno de la referida morada, elaborada en su totalidad de suelo natural, su fachada principal se encuentra elaborada por bloques de concreto frisado y pintado de color azul y tiene como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborado en metal posee como medio de seguridad un sistema a base de cerradura fija a base de llave se encuentra en regular estado de conservación al transponer el umbral se aprecia un espacio en la cual funge como sala de estar donde se logra apreciar enseres propio del lugar, igualmente se puede visualizar a su lado derecho un espacio el cual funge como habitación, no presenta medio de seguridad y se observa que la misma presenta suelo de concreto y frisado de color rojo la misma presenta luz artificial, siendo el lugar exacto donde suscitaron los hechos , seguidamente nos trasladamos a realizar un recorrido por el lugar en mención en busca de algina evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma, seguidamente se realiza inspección fotográfica. 3.- inspección técnica 27-10-2020 siendo las 12 se constituye y traslada una comisión Inspector Jefe Rubén Figuera, detective Erick La Cruz, detective jefe Dimoar Urbina, detective agregado Reuisel Merchán, detective Keny Sevilla, AmilcarJauregui y Frantony Pérez, técnico de guardia, a bordo de un vehículo particular en al siguiente dirección: Conjunto residencial Hugo Rafael Chávez Fría, torre V-23 planta baja, numero 01, estado La Guiara, lugar donde se acuerda realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del COPP, en concordancia con los artículos 41 de la Ley de Policía, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio del suceso cerrado correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes citada en el cual se puede observar un recinto que funge como edificio de color blanco, el mismo presenta en su entrada principal como medio de seguridad dos hojas elaboradas en metal, tipo batiente color gris, a base de cerradura fija, al transponer el umbral se aprecia al lado derecho un espacio el cual funge como apartamento, presenta una fachada en la entrada principal norte protegida por una puerta tipo batiente donde se logra incautar en un escaparate elaborado en madera documentos originales del vehículo despojado en actas anteriores motivo por el cual se colecta, embala y rotula, seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en las inmediaciones del lugar a los fines de ubicar otros objetos de interés criminalistico siendo infructuoso nuestro cometido. 4.- inspección técnica 27-10-2020 siendo las 12 se constituye y traslada una comisión Inspector Jefe RubenFiguero, detective Erick La Cruz, detective jefe Dimoar Urbina, detective agregado ReuiselMerchan , detective Keny Sevilla, AmilcarJauregui y FrantonyPerez, técnico de guardia, abordo de un vehículo particular en al siguiente dirección: sector colonas de Zamora calle principal vía publica municipio Vargas , estado La Guiara, lugar donde se acuerda realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del COPP, en concordancia con los artículos 41 de la Ley de Policía, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio del suceso abierto vía publica , iluminación artificial de muy baja intensidad donde se logra incautar un dispositivo inalámbrico comúnmente denominado teléfono celular color negro marca Alcatel modelo 5041C posee una respectiva tarjeta sim (chip) pertenecía de la empresa Movistar, motivo por el cual es fijado, colectado, embalado y etiquetado, seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en las inmediaciones del lugar a los fines de ubicar otros objetos de interés criminalistico siendo infructuoso nuestro cometido. 6 inspección técnica 27-10-2020 siendo las 12 se constituye y traslada una comisión Inspector Jefe Rubén Figuera, detective Erick La Cruz, detective jefe Dimoar Urbina, detective agregado ReuiselMerchan , detective Keny Sevilla, AmilcarJauregui y Frantony Pérez, técnico de guardia, abordo de de vehículo particular en al siguiente dirección: sector colonas de Zamora calle principal vía publica municipio Vargas , estado La Guiara, lugar donde se acuerda realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del COPP, en concordancia con los artículos 41 de la Ley de Policía, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio del suceso, seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en las inmediaciones del lugar a los fines de ubicar otros objetos de interés criminalisticosiendo infructuoso nuestro cometido. 74.- inspección técnica 27-10-2020 siendo las 12 se constituye y traslada una comisión Inspector Jefe RubenFiguero, detective Erick La Cruz, detective jefe Dimoar Urbina, detective agregado ReuiselMerchan , detective Keny Sevilla, AmilcarJauregui y FrantonyPerez, técnico de guardia, quienes se trasladaron en un vehículo particular a la siguiente dirección: sector colonas de Zamora calle principal casa numero 048, parroquia Catia La Mar, estado La Guiara, lugar donde se acuerda realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del COPP, en concordancia con los artículos 41 de la Ley de Policía, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar iluminación natural, temperatura ambiental acorde a la hora donde se logra percibir en la referida habitación un par de esposas policial, un pantalón táctico negro, una gorra con las siglas del Sebin y un par de botas policial motivos por el cual se fija colecta y embala y rotula, posteriormente nos trasladamos a la segunda habitación y se logra apreciar enseres propios de l lugar asimismo se logra observar una chaqueta de color azul y un par de botas policial color negro los mismos son fijados colectados embalados y rotulados, seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en las inmediaciones del lugar a los fines de ubicar otros objetos de interés criminalistico siendo infructuoso nuestro cometido .8.- Reconocimiento Legal de los objetos que guardan relación con las actas procesales, el motivo es practicar el reconocimiento legal a los objetos antes mencionados, el cual fue colectado por funcionarios adscrito a esta Delegación Municipal: los objetos fueron Un par de esposas, dos cargadores 9mm de arma de fuego un pantalón táctico, dos pares de botas, una prenda de vestir comúnmente denominada Gorra, una prenda de vestir comúnmente denominada chaqueta, un aprenda de vestir comúnmente denominado Chaleco Táctico, un dispositivo celular, es todo.
Útil y necesario dicha prueba testimonial, por cuanto se deja constancia de los lugares donde se realizaron las inspecciones técnicas, sin previa autorización de un Tribunal, solo con el acta 186 del Cuerpo de Policía, autorizándolo sí que hubiera persecución alguna al momento de la investigación, dejando expresa constancia que no se encontró objetos de interés criminalísticos. Asimismo deja constancia en relación que no identifica a quien pertenece la vivienda, al finalizar las experticias se deja constancia si se detecta alguna huella, en ninguna dejaron constancia de ningún objeto de interés criminalistico, solo colectaron, rotularon y embalaron, consecutivamente deja constancia No vi el avaluó y no describieron ni marca ni modelo aparentemente solo describieron la tela, el chaleco no se describió .4 podría decir que las mismas son utilizada para cometer algún delito. R.- si la persona era funcionario no pudo haberse utilizado para comerte algún delito, 1.- En relación a las prendas alusiva no tenían ningún tipo de marca. R.- quiere decir que el cubrir no tenía ningún tipo pode de nombre que la caracterice ni la individualice no tenía ningún tipo de imagen alusivo que la caracterice o la individualice no tenía imagen estaba en blanco. 2.- Significa que no tenía ningún tipo de imagen de algún cuerpo policial, R. No, no tenía ningún tipo de imagen. 3.- de las inspecciones técnicas hay alguna que haya manifestado que se le perdió dinero de moneda extranjera. R.- No, no vi ningún tipo de dinero nacional ni extranjera. 4.- cuando dijo lo del vehículo, manifestó que no tenía relación con ningún objeto criminalistico. Igualmente deja expresa constancia de los funcionarios que participaron en las inspecciones realizadas en las viviendas cuyas actas se encuentran anexa en el expediente siendo estos funcionarios los siguientes: comisión Inspector Jefe Rubén Figuera, detective Erick La Cruz, detective jefe Dimoar Urbina, detective agregado ReisselMerchan, detective Kenny Sevilla, Amílcar Jáuregui y Frantony Pérez, técnico de guardia, Por lo cual se valora en su totalidad dicha deposición, dejando claro que no existe ningún tipo de inspección en relación al presunto dinero en moneda extranjera que fue encontrado dentro del tanque de la poceta en las afueras de la vivienda donde se encontraba el dinero mencionado por la ciudadana Raquel Morales, en relación a los documentos de propiedad del vehículo tipo moto, no le fue realizada la experticia de autenticidad y falsedad, por lo que el experto no pudo deponer en relación al mismo, en cuanto a los teléfonos celulares, no existe ni factura, ni caja de los Imei, por lo cual no se puede demostrar la propiedad de los mismos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa que la presente investigación comenzó por unos hechos acaecidos en fecha 24-10-2020,hechos este donde todos los medios de pruebas manifestaron, que tenían acorralados la población a unos ciudadanos que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del bloque de búsqueda y que se encontraban realizando un trabajo de campo buscando un requerido de nombre en ei sector la Virginia Carayaca, hecho este que desato una investigación donde las víctimas los ciudadanos Raquel Morales y el ciudadano Raúl Romero interpusieron una denuncia el día 25-10-2020 de unos hechos presuntamente ocurridos en fecha 04-07-2020, hecho este que en actas procesales no se encuentran inserta ningún tipo de diligencias realizadas por el órgano aprehensor,Ahora bien de ese hecho se pudo contratar con las testimoniales que todos nombran a un ciudadano apodado el gocho que presuntamente estaba robando en el sector y que posteriormente fue aprehendiendo por la población enardecida del pueblo de la Virginia, quedando identificado como Nelson José Serrano, este ciudadano fue señalado por Raquel Morales, Raúl Romero, Yuleisi Romero Morales, pero no obstante a ello la ciudadana Reyna Isabel Mayora, testigo referencial aporto en esta sala de juicio que desde que el no esta se dejaron de cometer delitos en el sector, situación esta que no solo el encartado fue nombrado por la victima sino que también fue señalado por uno de los testigos quien no estuvo en la aprehensión, del referido ciudadano en relación a los ciudadanos Erick Castillo, solo fue nombrado por lo funcionarios investigadores de la causa, toda vez que en relación a las victimas fueron incongruentes en su señalamientos en esta sala de juicio, indicando entre otras cosas, la señora Raquel que lo reconoció porque tenia un pantalón Blue Jeans y el ciudadano Raúl , no sabia el nombre y su mama, se lo indico aquí en el Tribunal, igualmente si este ciudadano realizo cuatro retrataos hablados, como es que en el reconocimiento solo reconoce a dos de ellos, es por ello que crea la duda razonable en relación a referido ciudadano, igualmente indican los funcionarios actuantes en la aprehensión que al momento de realizar la visita domiciliaria, visita domiciliaria que realizan el día siguiente de la aprehensión del ciudadano Erick Castillo amparados bajo el acta 196, acta totalmente viciada, pues ya el ciudadano Erick Castillo estaba detenido y que encuentran objetos alusivo al CICPC, circunstancias estas que no se encuentran en las actas de inspecciones técnicas realizadas a la vivienda, solo encuentran objetos a la policía en virtud que el mismo es funcionarios policial del estado La Guaira, en relación al ciudadano Mikel José Lett, no fue nombrado por ninguno de los deponentes en esta sala de juicio, aunado a ellos esa acta de denuncia del día 25-10-2020 donde se deja constancia de los hechos presuntamente ocurridos en fecha 04-07-2020, hecho este que en actas procesales no se encuentran inserta ningún tipo de diligencias realizadas por el órgano aprehensor. En este orden de ideas es bueno traer a colación que en la presente causa, existe una investigación débil jurídicamente pues, existen un acto de imputación de Robo de Vehículo Automotor con los mismos elementos de la aprehensión, por la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento, con dos actos conclusivos, es bueno mencionar que dicho acto de imputación fue apelado por la defensa publica Dr. Raúl Díaz y declarado nulo por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, posteriormente realizada la audiencia preliminar el Tribunal A-quo sobresello el delito de Robo de Vehículo Automotor declarando parcialmente con lugar el escrito acusatorio del ministerio público, por la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento, previsto y sancionado en los articulo 458 y 286 ambos del Código Penal vigente. Aunado a la debilidad de la investigación por unos hechos realizados en fecha 04-07 del año 2020 no denunciados por las víctimas en su oportunidad, al momento que funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división del Bloque de Búsqueda y aprehensiones del estado La Guiara, fueron acorralados por la comunidad del Limón, quienes se pudo corrobar que al folio 180 de la primera pieza, mediante novedades se dejó constancia que efectivamente se encontraban en búsqueda de un ciudadano en la casa de la ciudadana Raquel Morales donde encontraron un arma de fuego tipo escopeta, los cuales fueron confundidos con personas sobre unos hechos que anteriormente no fueron denunciados por las víctimas, toda vez que se estaban cometiendo delitos en el sector, es por ello que al no des tingar ambos hechos la investigación se convirtió en una debilidad jurídica para el órgano jurisdiccional, siguiendo con el desarrollo de la presente sentencia ,el Fiscal del ministerio público, no individualiza en este sentido la conducta desplegada por cada uno de los procesados, sino que se basa en un delito amplio como lo es, ellos fueron los que se introdujeron ala. casa de la señora Raquel y sustrajeron objetos tales como,maquina de afeitar, cauchos, dinero en efectivo, asi como el robo de una moto, ahora bien, el representante fiscal debe basar su contradictorio en los delitos que admite el Tribunal de Control, toda vez que en audiencia preliminar desestimaron con un sobreseimineto dé la causa, el Robo de Vehículo Automotor y la Privación ilegitima de libertar, en relación a los dos delitos restante no basa su argumentación jurídica en la conducta desplegada por Erick Castillo, solo basa su intervecion en manifestar que era funcionario policial y por ello se presume que utilizo sus enseres como funcionario para cometer el delito, pero que en inspecciones técnicas, encuentran unas esposas, una gorra del sebin unas botas y un chaleco que dice policía, pero que a declaración en sala de juicio de las víctimas y testigos, todos dicen que tenían chalecos alusivos al CICPC, que no tenían a la señora Raquel esposada y que estaban vestidos de civil con chalecos negros que decían CICPC, por lo que trae a dudas a esta juzgadora que el referido ciudadano se encontraba inmerso en el delito acusado y debatido por el representante fiscal, En relación al ciudadano Michel José Leet, la misma indica que en su vivienda encontraron un titulo del vehículo automotor tipo moto que le fue sustraído al hijo dé la ciudadana Raquel, pero es que el ministerio publico no se da cuenta que no existe tal imputación y ¡o mas grave es que nunca consigno la experticia de Autenticidad y Falsedad de dicho documentos, ya que lo que aparece en las actuaciones son copias simples del documento en cuestión y que le fue desestimado en el Tribunal Aquo, y que nisiquiera le fue realizado la experticia de autenticidad y falsedad a tales documentos, pues no se encuentran anexo a la totalidad del expediente, y además nunca fue nombrado por ninguno dé los depodeníes en el presente debate, solo por el funcionarios que realizo un allanamiento amparado bajo el acta 196 del código orgánico procesal penal, acta viciada por cuanto el mismo no se encontraba en persecución sino por via de investigación y el mismo ya se encontraba privado de libertad. En relación al ciudadano Nelson Serrano, fue nombrado tanto por la aprehensión de la población del sector de la Virginia en Carayaca como la persona que se encontraba cometiendo los delitos en la zona, sin embrago nunca le fue solicitada una orden de aprensión por parte de los funcionarios policiales y tampoco se encuentra anexo ningún tipo de documentación de denuncia, en este particular, el órgano jurisdiccional no puede dejar de impartir la justicia ni la impunidad toda vez que el referido ciudadano también fue nombrado en sala de juicio por un testigo presencial de los hechos, hecho este que da peso al proceso penal no solo porque fue nombrado e identificado por las víctimas, sino que también fue aprehendido por los moradores del sector y de igual forma fue identificado por una de las testigos específicamente por la ciudadana Isabel Reina, quien manifestó que el era el que estaba cometiendo delitos en el sector y que el sabia con quien mas se encontraba, pero que ella no lo podía saber, pero desde que el está preso se acabaron las sosobras en el sector.
Ahora bien de ese hecho se pudo constratar con las testimoniales, todos nombran a un ciudadano apodado el gocho que presuntamente estaba robando en el sector y que posteriormente fue aprehendiendo por la población enardecida del pueblo de la Virginia, quedando identificado como Nelson José Serrano Ladera, este ciudadano fue señalado por Raquel Morales, Raúl Romero, Yuleisi Romero Morales, pero no obstante a ello la ciudadana Reyna Isabel Mayora, testigo referencial aporto en esta sala de juicio que desde que el no esta se dejaron de cometer delitos en el sector, situación está que no solo el encartado fue nombrado por la victima sino que también fue señalado por uno de los testigos quien no estuvo en la aprehensión del referido ciudadano, en relación a los ciudadanos Erick Castillo, solo fue nombrado por lo funcionarios investigadores de la causa, toda vez que en relación a las víctimas fueron incongruentes en su señalamientos en esta sala de juicio, indicando entre otras cosas, la señora Raquel que lo reconoció porque tenía un pantalón Blue Jeans y el ciudadano Raúl, no sabía el nombre y su mama se lo indico aquí en el Tribunal, igualmente si este ciudadano realizo cuatro retrataos hablados, y en sala de juicio manifiesta que solo realizo dos, es por ello que crea la duda razonable en relación a referido ciudadano, igualmente indican los funcionarios actuantes en la aprehensión que al momento de realizar la visita domiciliaria, visita domiciliaria que realizan el día siguiente de la aprehensión del ciudadano Erick Castillo amparados bajo el acta 196, acta totalmente viciada, pues ya el ciudadano Erick Castillo estaba detenido y que encuentran objetos alusivo al CICPC, circunstancias estas que no se encuentran en las actas de inspecciones técnicas realizadas a la vivienda, ni en la cadena de custodia, solo encuentran objetos a la policía en virtud que el mismo es funcionarios policial del estado La Guaira, en relación al ciudadano Mikel José Lett, no fue nombrado por ninguno de los deponentes en esta sala de juicio, nisiquiera fue reconocido en la audiencia en Rueda de Individuos. En este orden de ideas es bueno traer a colación que en la presente causa, existe una investigación débil jurídicamente, por unos hechos de fecha 04-07 del año 2020 no denunciados por las víctimas en su oportunidad, y es en fecha 24-10-.2020 al momento de funcionarios adscrito al Cuera de Investigaciones, Científicas Penales, y Criminalísticas,, del estado La Guiara, fueron acorralados por la comunidad, quienes se pudo corrobar que al folio 180 de la primera mediante novedades se dejó constancia que efectivamente se encontraban en búsqueda de un ciudadano requerido y que al ingresar a ¡a residencia de dicho sujeto donde la propietaria de nombre Raquel Morales, titular de la cedida de identidad V-13.862.712, accedió a que realizara la verificación encontrando un arma de fuego tipo escopeta 12” y al salir de la residencia gran cantidad de ciudadanos residentes del sector se le arrojaron encima a los funcionarios tratando de agredir a los mismos, de igual manera le espicharon los neumáticos de los dos vehículos que tripulaban. Por lo cual se presume que los confundieron con personas que anteriormente de irnos hechos no denunciados estaban cometiendo delitos en el sector, es por ello que al no deslingar ambos hechos la investigación se convirtió en una debilidad jurídica para el órgano jurisdiccional…”
Como puede observarse de lo antes transcrito, el sentenciador en el capítulo denominado HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO, transcribe parte del contenido de los medios de prueba evacuados en las audiencias orales y públicas celebradas en el presente procedimiento, no surgiendo para el Juez de la recurrida elementos probatorios que comprometan la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos imputados por el Ministerio público, pero se advierte que el Juez de la recurrida en modo alguno no deja claro en su sentencia de que manera llegó a dictar una absolutoria, ya que no establece que testimonio o que elemento probatorio le da tal certeza, realizando una afirmación en abstracto y de forma genérica, no motivando la sentencia de forma clara, precisa y circunstanciada, tomando solo en cuanto a algunos aspectos y obviando otros, como lo es la declaración de las victimas los ciudadanos RAQUEL MORALES y RAUL ROMERO VICTIMA, quienes manifestaron en audiencia a viva voz reconocer a los ciudadanos ERICK CASTILLO y NELSON SERRANO, quienes fueron los que ingresaron a su vivienda donde les despojaron de sus pertenencias.
En relación a todos los medios de pruebas debatidos durante el juicio oral y público; no se entiende cómo la Juez obvió las declaraciones de las víctimas los ciudadanos RAQUEL MORALES y RAUL ROMERO VICTIMA, quienes manifestaron reconocer a los ciudadanos ERICK CASTILLO y NELSON SERRANO ( ALIAS EL GOCHO), quienes fueron unos de los sujetos que ingresaron a su vivienda en fecha 04/07/2020 y los despojaron de sus pertenencias, considerando absolver a los acusados ERICK RONALD CASTILLO y MAIKEL JOSE KELLS MARIN y CONDENAR al ciudadano NELSON JOSE SERRANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, por el hecho de que los medios de pruebas que fueron incorporados en el presente debate oral y público, fueron insuficientes para acreditar la culpabilidad de los ciudadanos ERICK RONALD CASTILLO y MAIKEL JOSE KELLS MARIN.
En este orden de ideas, es importante traer a colación la opinión asentada por Eugenio Florian en su libro titulado “De las Pruebas Penales. Tomo I”, páginas 383 y 384:
“…La apreciación del resultado de las pruebas para el convencimiento total del juez no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de las pruebas, ni separarse del resto del proceso, sino que debe comprender cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdimbre probatoria que surge de la investigación. La convicción acerca de la existencia o la inexistencia del delito y acerca de la responsabilidad y de cualquier causa que en ella influya, debe obtenerla el juez mediante un examen integral, pleno y completo…”
Asimismo, nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido en relación a la apreciación de las pruebas lo siguientes:
“…De la lectura del fallo se evidencia en la valoración de las pruebas que el Tribunal Primero de Juicio se limitó a transcribir la declaración de los testigos sin ningún tipo de análisis ni comparación, sin expresar las razones de hecho ni de derecho que tuvieron los sentenciadores para arribar a la conclusión de que JOSE VICENTE MORAO fue el autor del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de que no analizan ni comparan todos los elementos probatorios para acoger lo verdadero y desechar lo falso. Tomando en consideración de que de la sana crítica es el sistema vigente de apreciación de pruebas, es importante señalar que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adapta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba confrontándola con las demás existentes en autos. En una correcta motivación no puede faltar un lógico razonamiento, deben expresarse razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse la pretensión, que dichas razones estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva Penal, que la motivación no debe consistir en simple enumeración material de la (sic) pruebas, ni una reunión heterogénea de razones, sino que debe ser un todo armónico que se eslabonen entre si (sic), que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión. En este sentido, el acusado a los fines de garantizarle el debido proceso, tiene derecho a una motivación de la sentencia de condena, persiguiendo ello, dos finalidades, por una parte mantener una garantía en contra de las decisiones arbitrarias y por otra obligar a los jueces a efectuar un estudio detenido de las medidas probatorias…” (Sentencia 397 del 26-10-2011, Sala de Casación Penal).
En sentencia Nº 401 del 02-11-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, en la que entre otras cosas se asentó:
“…Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 086 del 11-03-2003, refirió:
“…el juzgador debe indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes, y las razones por las cuales las acredita o las desecha, y esto es un derecho y una garantía que debe tener el acusado para conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve…De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…”
Como se puede apreciar tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, el Juez debe establecer con claridad las razones que lo llevaron a su decisión y esto se hace a través de un análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral, en forma individual y concatenando unas con otras para poder concluir que delito se demostró y si la persona enjuiciada es autora o partícipe del hecho punible, análisis este que hace el Juez en su fuero interno y después plasma en su fallo con sus propias palabra, lo cual en el fallo hoy recurrido no ocurrió, ya que de la sola lectura de la sentencia no se entiende o no expresó el sentenciador las razones que lo llevaron a la certeza de que los acusados ERICK RONALD CASTILLO y MAIKEL JOSE KELLS MARIN, no son responsables de la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
Como se advierte, la motivación de una decisión, es el razonamiento que hace el Juez con relación al caso que se le plantea, en la cual establece motivadamente lo que lo llevó a concluir en una sentencia condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento, con sus palabras y concatenando todos los medios de pruebas evacuados en el juicio y, si bien las conclusiones de las partes deben ser tomadas en cuenta para dar respuestas a sus planteamientos, no pueden formar parte de la motivación del fallo; es decir, no pueden ser la motivación de la sentencia, pues es el Juez quien juzga y determina lo que queda demostrado o no y en el presente caso la Juez de la recurrida no motivó porque absolvió a los ERICK RONALD CASTILLO y MAIKEL JOSE KELLS MARIN, obviando las declaraciones de las víctimas los ciudadanos RAQUEL MORALES y RAUL ROMERO VICTIMA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO conforme al principio INDUBIO PRO REO a los ciudadanos ERICK RONALD CASTILLO y MAIKEL JOSE KELLS MARIN, titular de la cédula de Identidad N°V-15.544.779, del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal y CONDENO al ciudadano NELSON JOSE SERRANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del texto penal adjetivo. Y ASÍ SE DECIDE.
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