REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 06 de mayo de 2022
211º y 162°

ASUNTO PRINCIPAL: 1315-2021
RECURSO: WP02-R-2022-000009

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA y YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, en su carácter de Fiscales Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Enero de 2022, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO GARCIA, titular de la cédula N°V-11.014.077, JHOAN FRANCO MORENO, (INDOCUMENTADO) y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE, titular de la cédula N°V-24.886.266, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por los profesionales del derecho ABG. JOSE GABRIEL URBANO SUNIAGA y YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, en su carácter de Fiscales Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado La Guaira, alegaron entre otras cosas que:

“…Primeramente, resulta necesario puntualizar que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se elaboren entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad procesal. Ahora bien, a lo largo de la recurrida y concretamente de la anterior trascripción encontramos que, resulta difícil o casi imposible armonizar los aspectos contrastantes que trae consigo dicho fallo, toda vez que en el mismo observamos que la juzgadora no especificó, aquellos elementos que en su concepto le llevaron a inferir tal decisión; es decir no expreso clara e inteligiblemente las razones de hecho y derecho que, producto del debate oral y público trajeron consigo declarar absuelta a la acusada de autos. Es de acotar que las pruebas conforme a las previsiones del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las apreciara el Juzgador según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, disposición esta que implica que la juez debió valorar las pruebas según su leal saber y entender, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley, no basta con que “la juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que además está en el deber de exponer clara y terminantemente, cuáles son los hechos que se deriva de tales pruebas. Siguiendo este análisis, en la recurrida no se considera todos los elementos cursantes, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto. De manera pues, que, existiendo un hecho probado y un hecho a probar, a este último se podía llegar a través de una relación de hechos probados, era necesario un paso lógico o un juicio de inferencia cuya razonabilidad es la enseña y divisa de la bondad de la conclusión. Por otro lado, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, resultó fundamental para que la Juez A-quo dejara por sentado que: “ De los elementos probatorios señalados se evidencia quede la vivienda lograron incautar la sustancia ilícita decomisada estaba debidamente identificados con los nombres de ciudadano HURMBERTO DE JESUS CEDEÑO GARCIA, JHOAN FRANCO MORENO, PITER ANTONIO RODRIGUEZ.” Sin tomar en cuenta para determinar la culpabilidad de la acusada, lo expuestos por el testigo BRENDA BERNARDA MOLINIEL referente ...)Omissis “Yo me asomé a la ventana donde vi a los muchachos, dos o tres de ellos policías, entonces cuando los vi estaban sacando un regoste en la ventana donde decidí bajar a mi otro apartamento, observo a los funcionarios y me pregunto yo “serán amigos de los muchachos inquilinos", es cuando decidí bajar y le pregunto a uno de los funcionarios que estaba pasando y ellos me respondieron que estaban realizando un procedimiento que no podía entrar y que me esperara afuera, yo les dije que era la propietaria del apartamento y que quería saber que sucedía… Por ende, en el sistema de la sana critica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en la sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia amerita la censura en el presente caso. En el caso de autos, nos encontramos que en la decisión recurrida existe un silencio absoluto de lo antes señalado, pues la jueza de juicio no logró aplicar la razón jurídica en virtud de la cual ella adoptó la determinación de absolver por medio de los hechos establecidos con las pruebas debatidas en el proceso; no logró discriminar el contenido de cada prueba, analizarlas y compararlas con las demás producidas en el debate, y sobre la libre convicción razonada establecer con toda claridad y precisión los hechos, para allí producir el fallo que expresara claramente los hechos considerados probados por el tribunal, fuese el producto certero de lo alegado y probado en autos coherentemente calificado o subsumido en las normas legales aplicables. Así pues, en la recurrida no se valora las pruebas testimoniales ofrecidas por del Ministerio Público, sino que tarifo las pruebas a no valorar testimonios de los funcionarios actuantes y testigos referenciales, suponiendo la duda del procedimiento cuando dentro de la vivienda se encontraban múltiples elementos como medicinas, instrumentos para la preparación de personas que se preparan de manera intraorganica además de la existencia de una suma importante de Cocaína como fue reconocida y peritada por expertas adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, violentado así, de manera flagrante el principio de Tutela Judicial Efectiva, explanado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, y de esta manera ocasionándole indefensión al Estado venezolano, toda vez que no le son expuestas las razones por las cuales el Órgano Jurisdiccional omite o no valora dichas pruebas, la cuales guardan estrecha relación con los hechos que nos ocupan, y necesarias en virtud que ¡as mismas servirían para que el Juzgador hiciera conforme al artículo 22 de la Norma Penal adjetiva, su Juicio de valor, aunado a que fueron obtenidas legalmente, y por ende nos encontramos nuevamente ante una situación de inestabilidad jurídica, en la cual le es vulnerado el Debido Proceso, al titular de la Acción Penal. El juzgador sin realizar el debido análisis y comparación de la totalidad de los elementos probatorios, incurrió por tanto en incumplimiento de su obligación de expresar los fundamentos de su decisión, pues no estableció en forma clara y cierta, que no admita lugar a dudas, los hechos que considera probados y que son consecuencia de los elementos probatorios cursantes en autos. En consecuencia y como remedio procesal, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público propone que la Alzada ANULE la sentencia absolutoria y ordene la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto que garantice el debido proceso a través de un nuevo juicio oral y público las pretensiones del error denunciado.…” Cursante a los folios 54 al 64 de la segunda pieza de la causa original.
DE LAS CONTESTACIONES DEL RECURSO DE APELACION

La profesional del derecho Dra. JOSEUDYS ISMENIA GUEVARA, en su condición de defensora privada del ciudadano JHOAN FRANCO MORENO, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…A modo introductorio, resumidamente he de atizar que mi defendido, JHOAN FRANCO MORENO, el día de los hechos se encontraba en la residencia Caraballeda Jumbo, torre A, planta baja, apartamento N° 4, de la Urbanización Tanaguarena, estado La Guaira, compartiendo en compañía de los ciudadanos Peter Antony Rodríguez Yajure y Humberto de Jesús Cedeño García (también acusados), en virtud que vivía en el lugar en compañía de una ciudadana, cuando de manera sorpresiva y abrupta luego de que le propinaran patadas a la puerta ingresaron funcionarios adscritos a la Dirección contra La Delincuencia Organizada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Redip Capital, quienes sin orden de allanamiento y sin testigos irrumpieron al interior de la misma por un presunto secuestro que ocurría en el interior del apartamento, estos funcionarios se apropiaron de todos los objetos de valor y destruyeron los documentos de identidad de mi defendido, quienes al no recibir la cantidad de dinero que exigían procedieron a levantar un procedimiento donde resulta detenido mi defendido, así como los otros dos ciudadanos antes mencionados por la presunta incautación de veinticuatro (24) envoltorios contentivos de presunta sustancias estupefacientes y psícotrópicas (cocaína) procedimiento que fue realizado sin la presencia de testigos que diera fe de lo incautado, siendo que la ciudadana Brenda Bernarda Moliniel, quien fue entrevistada en el órgano policial como testigo de los hechos no estuvo presente en el momento en que los funcionarios actuantes ingresan e incautan la presunta sustancia, tal y como consta en el acta de entrevista, siendo que la misma al percatarse de que algo sucedía decide apersonarse a las afueras del apartamento, ya que era la propietaria del mismo, es cuando fue informada por los funcionarios actuantes que se trataba de un procedimiento, que no podía ingresar, y luego de haber manifestado ser la propietaria fue que logra ingresar observando todo desordenado, sin embargo, de tal testimonio se prescindió y no hubo objeción por parte del Ministerio Público, por cuanto quedó demostrado que la misma se encontraba fuera del país, tal y como se reflejó en los movimientos migratorios anexado a la causa, Mi defendido duro detenido aproximadamente cuatro meses, siendo inocente de los hechos por los cuales fue acusado y en definitiva una víctima por parte de los funcionarios actuantes que le exigieron dinero a cambio de no sembrarle la droga y no presentarlo, perdiendo lo más preciado que fue el derecho a la libertad y que el 15 de diciembre de 2021 un tribunal de esta jurisdicción llego a la firme convicción de no haber elementos o medios de pruebas que indiquen que estaba incurso en tan grave delito, declarando, su inocencia y su libertad donde luego el Fiscal del Ministerio Público erróneamente APELA de la decisión dictada alegando que se le ocasionó un gravamen irreparable al Ministerio Público y a la víctima (colectividad) siendo que no valoro los elementos de convicción que cursaban en actas. En todo este proceso ciudadanos magistrados es importante recalcar que si bien es cierto que lo anteriormente dicho forma parte del fondo, no es menos cierto que la ciudadana Brenda Bernarda Moliniel, mencionada como testigo no compareció al debate de juicio oral y público, confirmándose tal como riela en las actas movimientos migratorios que indican que la misma esta fuera del país y, a llamada telefónica realizada por el Ministerio Público, vía whatsapp, fue infructuoso la comunicación con la misma, por lo cual, se prescindió de su testimonio sin que existiera objeción por parte del Ministerio Público, alegando posteriormente en el recurso que no se tomó en cuenta lo expuesto por la testigo, para que un testigo sea valorado debe acudir a rendir su testimonio en el debate del juicio oral y público, siendo improcedente que el fiscal pretenda que se valore el dicho de una persona que no ha sido escuchada en sala, por otra parte se hace importante mencionar que esta defensa de manera diligente promovió el testimonio del ciudadano Joaquín Caraballo, quien fue testigo referencial y si compareció al debate del juicio oral y público, manifestando que los funcionarios policiales llegaron al conjunto residencial sin orden de allanamiento, portando armas de fuego y tumbando la puerta del apartamento con patadas, sin la presencia de algún testigo, y que los ciudadanos detenidos siempre estuvieron dentro del apartamento, así mismo, manifestó que al día siguiente de los hechos observo a los funcionarios actuantes en el edificio, saliendo del interior del apartamento, llevándose un bolso de color negro que se menciona en acta policial como incautado el día de los hechos, muy por el contrario a lo plasmado en el acta policial, fuera de este testimonio no existe otro testimonio que de fe de los ocurrido, solo el dicho de los funcionarios actuantes, quienes se contradicen entre si sobre todo del por qué se trasladan hacia el estado la Guaira, de cómo ingresaron a la residencia lugar de los hechos, así cómo donde fue incautada la presunta sustancia ilícita (cocaína), solo existen incongruencias y dudas en sus testimonios como funcionarios actuantes ya que el Oficial Jefe de la comisión Tovar Douglas deja constancia que se conformó una comisión al mando del mismo en compañía de los funcionarios actuantes y en plena sala de juicio manifestó que nunca estuvo presente en el procedimiento lo que motivo al fiscal a solicitar a viva voz se le apertura un procedimiento en contra del mismo. La hipótesis del Ministerio Público que han sostenido en el proceso, implica a mi defendido como responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por presuntamente haberse despojado de un envoltorio de color transparente que poseía en sus manos contentivo a su vez de veinticuatro envoltorios de presunta cocaína, cuando se encontraba en el interior del apartamento donde fue detenido alegando que habían medicinas, instrumentos para la preparación de personas que se preparan de manera intraorganicas, esta hipótesis fue desvirtuada, siendo la realidad que mi defendido junto con los otros dos ciudadanos como ya se dijo fueron víctimas de extorsión por parte de los funcionarios actuantes, quienes resultaron denunciados ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado la Guaira según el expediente N° MP-199027-21, tal y como consta en actas, ya que al negarse a pagar el dinero exigido en divisa levantaron un procedimiento por la presunta incautación de la droga que fue sembrada y procedieron a ponerlo a la orden de un tribunal de control de guardia, siendo sometido a este duro proceso. En primer lugar, de la investigación fiscal, así como lo producido en el debate oral y público, no se probó ni se hizo mención alguna, tal y como lo dice la sentencia durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar la participación de mi defendido en el hecho imputado, puesto que los órganos de pruebas analizados, no determinaron las circunstancias de la comisión de dicho delito, y que de los testimonios y declaraciones el tribunal debe obtener plena convicción así como de las experticias realizadas no se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados entre ellos mi defendido. En este mismo sentido, la acusación y el delito acusado tal y como así lo señaló el Ministerio Publico devienen de los siguientes elementos primero de un acta policial que realizan funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Caracas, Dirección Contra la Delincuencia Organizada, quienes supuestamente se trasladan a la jurisdicción de la Guaira a los fines de verificar una información suministrada por un patriota cooperante que nunca fue identificado, ni entrevistado, desconociéndose hasta el día de hoy la existencia o no de ese patriota cooperante y que información denuncio o reporto que hizo bajar una comisión de Caracas hasta el estado la Guaira, donde al llegar a la residencia realizaron un dispositivo de seguridad, logrando supuestamente observar a tres personas con actitud sospechosa, quienes al ver a los funcionarios emprende veloz huida ingresando a la parte interna de una vivienda donde logran ingresar encontrándose en el interior mi defendido y los otros dos ciudadanos Humberto y Píter, donde supuestamente mi defendido se despoja de un envoltorio contentivo a su vez de veinticuatro envoltorio de presunta cocaína y que por esta evidencia fueron detenidos y presentados en flagrancia, esta acta policial quedo en dudas, visto que el jefe de la comisión policial TOVAR DOUGLAS, manifestó tanto en su declaración en la fiscalía, así como en plena sala del juicio que a pesar de existir el acta policial, la cual indica que conformó una comisión policial a su mando en compañía de los funcionarios Oficial Rodríguez Sara, Oficial Salazar Jhosbin, Oficial Alejo Anderson hacia la residencia Caraballeda Jumbol sector Tanaguarenas, no estuvo presente en el procedimiento, ya que se le había presentado una emergencia médica familiar con su hija, debiendo apersonarse de urgencia al médico con su familia, es decir el jefe de la comisión no estuvo en el procedimiento y hacer ver a través del acta policial que constituyo una comisión policial encabezada por su persona por lo cual este funcionario mintió y no puede dar fe de lo sucedido en el lugar de los hechos, y al mentir crea una duda razonable si los hechos sucedieron, aunado a esto, cuando los otros funcionarios actuantes comparecieron a rendir su testimonio tanto en fiscalía como a deponer en el juicio oral y público, solo emanaron incongruencia y dudas sobre lo ocurrido. Ahora bien, el caso es a través del debate oral y público fueron evacuados todos los órganos de prueba promovidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa y la juez en base a la lógica, los conocimientos científicos y máxima experiencias valoro las pruebas que las conllevaron a dictar tal decisión. Queda demostrado que en ningún momento ciudadanos Magistrados hay un testigo que de fe de lo incautado y que señale a mi defendido haberse despojado de-dicha evidencia que lo haga responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, solo el dicho de los funcionarios actuantes, que no puede ser considerado suficiente lo manifestado por los funcionarios actuantes porque así lo ha establecido el máximo Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo no hay ninguna falta de motivación tal como lo expresa el fiscal diciendo en su escueto escrito que considera que el vicio que denuncia, influyó en la Dispositiva del fallo dictado, y no manifiesta de manera clara los motivos que según él Ministerio Publico faltaron, sino simplemente de una manera muy impalpable, solo manifestó que la juzgadora le faltó motivar la sentencia pero la verdad es que para el momento en que fiscal apelo no estaba publicado el fallo, entonces como puede alegar que no estaba motivado la decisión si aún el juez no había publicado la decisión. En conclusión se puede decir que en el presente caso no hubo pruebas suficientes capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido JHOAN FRANCO MORENO, y en consiguiente quedo un amplio margen de duda razonable que se desprendieron de las declaraciones efectuadas por los órganos de pruebas evacuados en el debate los cuales fueron apreciados conforme a la sana crítica y en consiguiente si dichas pruebas no fueron suficientes para demostrar el delito por el cual fueron acusados mucho menos para demostrar la culpabilidad y responsabilidad de mi defendido, por lo cual debe asumirse que esta persona es inocente como en efecto lo es, atendiendo al "In dubio Pro Reo" siendo que si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerara inocente de toda culpa. Atendiendo a lo expuesto, esta Defensa solicita a ese Honorable órgano jurisdiccional colegiado, PRIMERO: En virtud de los razonamientos expuestos, esta representación de la Defensa, solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la representación fiscal, que el mismo sea declarado SIN LUGAR, por ser manifiestamente infundado y contrario a la ley, siendo que la sentencia se basta por si sola al estar plenamente motivada, con las pruebas que se incorporaron al debate oral y público bajo la faculta y sana critica, del Juez aplicando el principio de in dubio pro reo. SEGUNDO: Que se confirme la decisión del Tribunal Cuarto (4o) de Primera Instancia con Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, en donde ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO DEL INDUBIO PRO REO a los ciudadanos HUMBERTO DE JESUS CEDEÑO GARCIA, JHOAN FRANCO MORENO y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y cesan TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretadas en su oportunidad…” Cursante a los folios 112 al 118 de la segunda pieza de la causa original.

La profesional del derecho Dra. YASMIN BERRIOS, en su condición de defensora privada del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CEDEÑO GARCIA, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…“…Del escrito interpuesto por la representación fiscal, podemos colegir con claridad meridiana, que el mismo no solo resulta poco claro en su contenido, sino además contradictorio, amén que el tono empleado por la representación fiscal para evidenciar su desacuerdo con la recurrida, ya que, emplea adjetivos como para referirse a la manera en la cual la decisora abordó la fundamentación de la decisión impugnada, adjetivo éste que en modo alguno es aplicable a la resolución judicial, pues, la misma cuenta con la robustez necesaria para lograr comprender de su lectura no solo los motivos que llevaron a la Juez de instancia a tomar la medida, sino además, con la fundamentación debida. La Vindicta Pública interpone denuncia de acuerdo a lo establecido en violación al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, al respecto cabe destacar que la misma carece de basamento legal alguna, pues el artículo denunciado como infraccionado por la Juez recurrida, no fue erróneamente aplicado. Lo anterior lo saca a relucir con total responsabilidad esta defensa en virtud de que la Juez dio cabal cumplimiento al establecimiento en su decisión de la sana critica, de la lógica jurídica, enarbolando el cúmulo ó acervo probatorio que emergió del desarrollo del DEBATE ORAL Y PÚBLICO, asimismo realizó una perfecta enunciación de los hechos y los adecuó perfectamente con el derecho, tal y como se observa de la trascripción supra señalada, haciendo del todo probatorio un exegético análisis comparativo de las pruebas y destacando inclusive por separado; de seguidas menciona el impugnante la falta de motivación del fallo, pero no da las razones que a su juicio constituyen la pretendida inmotivación. A lo anterior debo agregar, que si bien es cierto se deduce de la segunda denuncia la pretensión de hacer ver que la recurrida adolece de motivación, no deja de ser cierto que tampoco aduce en forma clara precisa y concisa ya que toma como suyo una fundamentación a su favor en un juicio donde las pruebas nunca estuvieron sustentadas ya que los medios llevados a juicio por el representante del Ministerio Público no fueron contestes ni su testigo ni los funcionarios actuantes todos fueron contradictorios en e Juicio Oral Y Público. Es pertinente y necesario señalar, que el capítulo IV, esgrimido por la Vindicta Pública, se limita a explanar unos hechos, no demostrados, ni probados durante el Juicio Oral y Público; de la misma encontramos que dicha transcripción, es una suerte de declaración de los hechos, según el punto de vista de la Representación Fiscal, que dista mucho de lo demostrado y probado, durante el juicio oral y público. Por los alegatos antes esgrimidos, solicito de esa Alzada que. Constatados mis argumentos, se proceda a declarar sin lugar el recurso interpuesto por la representación Fiscal, y consecuencialmente, se proceda a ratifica- a Sentencia Absolutoria proferida en fecha 15 de diciembre de 2021, por el .juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, mediante la cual dicto la sentencia absolutoria…” Cursante a los folios 119 al 122 de la segunda pieza de la causa original.

El profesional del derecho Dr. GERALD GONZALEZ, en su condición de defensor público Séptimo Penal Ordinario del ciudadano PITER ANTONI RODRIGUEZ, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…“…De los extractos de la sentencia recurrida, supra transcritos, se desprende el correspondiente análisis lógico ejecutado por la jurisdiscente sobre la base de la información aportada al debate por los deponentes en el mismo, dejando claro y explicando correctamente, que funda su decisión en la adminiculación de dichos órganos de prueba y la contradicción manifiesta que surge al cotejar los mismos. tomando en consideración que, por una parte, la Testigo a la cual se hace referencia, la ciudadana Brenda Bernarda Montiel, presuntamente testigo presencial y propietaria del inmueble, según movimiento migratorio que consta en actas, se encontraba fuera del país desde el día 14 de septiembre de 2021, lo cual, aunado al hecho de que la Representación Fiscal realizó llamada en sala a la ciudadana, sin obtención positiva de la misma, además de citación practicada por el tribunal, donde de igual manera no pudo ser ubicada la testigo, llevó a que el Tribunal, en aras de la celeridad procesal, y la tutela judicial efectiva prescindiera de dicho órgano de prueba, por lo cual extraña a esta defensa, que la representación fiscal, utilice como fundamento de un recurso de apelación de sentencia que el a quo no haya incorporado y valorado una declaración no ofrecida en el debate probatorio, y menos aún amparada en la excepción al principio de inmediación que supone el instituto de la prueba anticipada. Al analizar las sentencias previamente citadas, queda claro que es criterio del máximo Tribunal de la República, que es sobre la deposición de los testigos en el curso del debate probatorio del juicio oral y público, de donde el Tribunal debe obtener el convencimiento que lo lleve a dictar una sentencia, y no en las actas de entrevistas durante la fase de investigación, pudiendo estas últimas ser efectivamente incorporadas y valoradas, sí, y sólo sí, el testigo a quien se le tomó tal entrevista, comparece al juicio oral y público, y somete sus afirmaciones a la contradicción de las partes, toda vez que es doctrina del tribunal Supremo de Justicia, que dichas actas, por si solas no tienen valor probatorio, y que caso contrario, sería ir en contra de los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación Concentración y Publicidad, lo cual pone de manifiesto que no asiste la razón al recurrente, al tomar como fundamento de su recurso el hecho de que la declaración de la ciudadana antes mencionada, no haya sido valorada por la juzgadora. Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, que esta Defensa considera que, con todo lo expuesto en el presente escrito, se demuestra que no tiene asidero fáctico ni jurídico el Recurso de Apelación interpuesto por el Representación Fiscal, toda vez que la decisión tomada por el tribunal Cuarto de Juicio fue completamente ajustada a Derecho, en virtud de que, tal y como deja asentado la juzgadora en la sentencia, los elementos probatorios traídos al proceso por el Ministerio Fiscal, no fueron suficientes si quiera para probar que el hecho delictivo ocurrió, mucho menos para atribuir responsabilidad penal a mi defendido, con lo cual se pone de manifiesto el acierto en la decisión del Juzgado Cuarto de Juicio, hoy, contra toda lógica, recurrida por el Ministerio Público, en consecuencia esta defensa solicita muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones lo siguiente: PRIMERO: DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de! estado La Guaira, en fecha 17 de diciembre de 2021, en virtud de que, como se pone de manifiesto en el presente escrito, la misma estuvo plenamente apegada a Derecho, y en consecuencia RATIFIQUE la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, …” Cursante a los folios 124 al 128 de la segunda pieza de la causa original.

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral, el día 27 de Enero de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N 11.014.077, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02-10-1971, hijo de Arcenio Cedeño (V) y de Ivy Garcia (F), residenciado en: Antimano Carapita, calle Los Clavellinos, casa de tres plantas, caracas, JHOAN FRANCO MORENO, Titular de la cédula de identidad indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-08-1983 de 37 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Jaime Franco (V) y de Carmen Moreno (F), residenciado en: Residencias Tanaguarenas, primer piso, torre A, apto 1-A, teléfono: 0412-229.6339 y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE, titular de la cédula de identidad N 24.886.266, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 30-08-1996, de 24 años de edad, hijo de Pedro Rodríguez (V) y de Rosa Yajure (V), residenciado en: Residencias Caribe, piso 03, apto 306, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas...” Cursante en el folio 69 al 207 de la segunda pieza del expediente original.

AUDIENCIA ORAL
En fecha 23 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Dr. JAIME VELASQUEZ, el Juez Integrante el Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO y la Juez Ponente Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN y la Secretaria DARIANA DA SILVA DE FREITAS, en dicho acto se dejó constancia que compareció la FISCALÍA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOLIMAR HIGUERA, el Defensor PÚBLICA 7° Penal Ordinario ABG. GERALD GONZALEZ, la DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSEUDYS GUEVARA, la DEFENSA PRIVADA: ABG. YASMIN BERRIOS, LOS ACUSADOS: PETER ANTONI RODRIGUEZ Y HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO, DEJANDOSE CONSTANCIA DE LA AUSENCIA DEL ACUSADO JHOAN FRANCO MORENO, donde las partes expusieron sus alegatos en forma oral. Cursante a los folios 160 al 167 de la segunda pieza de la causa original.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que la vindicta pública fundamenta su recurso de apelación en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referido al vicio de la falta de motivación en el texto de la sentencia, en la cual se absuelve a los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO GARCIA, titular de la cédula N°V-11.014.077, JHOAN FRANCO MORENO, (INDOCUMENTADO) y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE, titular de la cédula N°V-24.886.266, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez, que el A quo en la recurrida hace una serie de aseveraciones sin fundamento sin explicar la razón por la cual llega a determinar el fallo, y da por producidos unos hechos sin indicar cuáles son los medios probatorios que lo llevan a esa convicción, es decir, no valora adecuadamente conforme a la sana crítica los medios probatorios evacuados en el debate oral y público, en razón de ello solicita declaren con lugar el recurso de apelación y se anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un juez de Juicio distinto al que se pronunció, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al motivo aducido por los recurrentes, se advierte que alegan el vicio contemplado en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, el cual establece:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
omisis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

En el caso de autos, existe sólo una denuncia, amparada en el vicio de falta de motivación de la sentencia, alegando la recurrente que la decisión no fue conteste a los hechos y a lo evacuado en Sala, tomando una valoración parcializada, sesgada e incompleta de los hechos debatidos en el juicio oral y público, incurriendo en arbitrariedades, toda vez que el A quo tomó solo unos aspectos en cuenta y omitió otros que eran de vital importancia.

Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”

Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legitimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:

“...La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado...” Sentencia Nº 003 del 15-01-08 de la Sala de Casación Penal…”

En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:

“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”

Ahora bien, en consonancia con lo anterior este Tribunal Colegiado estima pertinente en verificar si el fallo impugnado se encuentra inmotivado, cuyo supuesto legal se encuentra contenido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que tal vicio se encuentra íntimamente relacionado con los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 364 del mismo texto legal, pasa de seguidas a efectuar el análisis de los capítulos referidos a los Hechos que el Tribunal Estimo Acreditados y Fundamentos de Hechos y de Derecho, a fin de verificar la existencia o no del vicio denunciado contra el fallo definitivo a través del cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en el presente caso, y en tal sentido se evidencia lo que de seguida se transcribe:

“…Con la declaración del funcionario: JHOSBIN MOISES SALAZAR, funcionario de la Policía Nacional Bolivariana Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.979.451, en su condición de Funcionario y medio de prueba del ministerio publico citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia ”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Ese día y mi función fue recolectar la presunta droga que estaba detrás del mueble yo hice la inspección técnica u la verificación y entrega d la froga. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: Cuanto funcionario de hico acompaña- Respuesta: Fuimos cuatro. 3.- Que fue lo que orino que ustedes realizarán el procedimiento. Respuesta: eso fue que presuntamente había una chica allí que iba a ser trasladad para llevar una presunta droga, nos habían comunicado que esa chica estaba en ese sitio porque supuestamente una chica estaba allí para trasladar una droga, la chica no estaba, pero si estaba la droga. 3.- Quien recibió esa información. Respuesta: La recibió el jefe de la brigada. 4.- Puede decir el nombre. Respuesta: Oficial Jefe Douglas Tovar. 4.- Puede indicar en que dirección realizaron ese procedimiento: Respuesta: No me acuerdo muy bien porque no soy de la Guaira y eso ya lleva tiempo, se que es la residencia Humboldt en camatagua, no me acuerdo bien. 5.- Es casa o es edificio. Respuesta es edificio de 04 pisos. 6.- en qué piso fue. Respuesta: Planta baja apto numero 04. Z- Tu llegaste cuando hicieron el abordaje a la casa. Respuesta: Yo entre después que hicieron el abordaje de los ciudadanos, yo entre a verificar y fue quien consiguió la droga. 8.- Quienes fueron los funcionarios que hicieron el abordaje en el lugar. Respuesta: El oficial Alejo Anderson, La oficial Sara Daniel y el oficial jefe Tovar Douglas. 9.- Cuando usted ingres que logra observar. R- Todo estaba desordenado, estaban como bebiendo, antes de entrar los ciudadanos estaban afuera, entraron de manera sospechosa y se encerraron en la casa, nosotros decidimos abordar a los ciudadanos, toque la puerta y ellos abrieron, pero estaban como nerviosos. 10.- Cuantos ciudadanos estaban dentro de la casa. Respuesta: Tres ciudadanos. 11.- quien observo o quien colecto la droga primeramente. Respuesta: yo. 12.- En que lugar déla casa estaba la droga. Respuesta: estaba en la parte
de atrás de un mueble, el mueble estaba como roto. 13.- detrás del mueble, estaba roto. Respuesta: en la parte de atrás pero dentro del mueble. 14.- Que lo motivo usted a revisar ese mueble. Respuesta: como estaba con desorden y tenía pelusa. 15.- Que fue lo que usted observo para decir que es droga. Respuesta: No, una presunta droga, yo vi fue material envuelto, 24 materiales envueltos. 16.-como eran las características de esa presunta droga. Respuesta: eran peloticas arrolladas con hilo. 17.-y por dentro estaba duro .18.- Cuantas peloticas habían. Respuesta: veinticuatro. 18.-Ustedpeso la presunta sustancia. Respuesta: si. 19.- Ustedes hicieron los oficios para realizar el pesaje de la presunta sustancia. Respuesta: positivo. 20.- Usted tiene conocimiento cual fue el resultado de ese pesaje. Respuesta. No. 21.- escucho a sus compañeros cual fue el resultado. Respuesta: No. 22.- Una vez que usted colecta esa presunta sustancia, que mas usted reviso, que mas usted hizo. Respuesta; fui a hacer la inspección técnica con la señora Díaz Belkis, ella trabaja en el Dip en maripérez, ella hizo las fijaciones fotográficas, ese día se hicieron las fijaciones fotográficas del sitio donde se consiguió la droga y se hizo la recolección de la droga. 23.- Aparte de la droga, usted logro colectar otros elementos de interés criminalisticos. Respuesta: colecte un teléfono celular y unos medicamentos. Que estaban en una maleta. 24.- Donde estaban los medicamentos. Estaban dentro de una maleta en el cuarto de la habitación del sitio. 25.- Puede indicar, porque colectaron los medicamentos. Respuesta: porque habían muchos medicamentos y queríamos verificar que tipo de medicamentos eran. 26.- Usted lo colecto. Respuesta: yo lo lleve al sitio de las evidencias, no se que tipo de medicamentos eran. 27.- Tienes idea que tipo de medicamentos eran. Respuesta: No tengo idea. 28.- Ustedes lograron identificar a los ciudadanos detenidos. Respuesta: Si, se les hizo su reseña, el único que le falto determinar su documentación fue Jhon Franco Moreno, salía indocumentado. 29.- Ustedes lograron identificarlo-. Respuesta: hasta ahorita no se ha podido porque al señor lo trasladaron hacia otro sitio y al sitio que lo mandaron, tuvimos que ubicarlo en otro sitio para poderlo traer para acá para la Guaira, porque lo mandaron a traer para acá. 30.- Cuando usted llega al lugar habían vecinos o personas ajenas al lugar. Respuesta: En ese momento no, la dueña llego como a los 40 minutos de haber hecho la inspección y verificamos a los ciudadanos. 31.- Ella estuvo presente en el procedimiento. Respuesta: Si ella estuvo presente en el procedimiento, nosotros legando hicimos la inspección y ella llego a los 40 minutos. 31 La
droga se consiguió de inmediato o en unos minutos., Respuesta: no fue inmediato en unos minutos, entramos, comenzamos a verificar la casa, fue a los 5 minutos después. 32.- Cuando hace la verificación ya la propietaria estaba en la casa o estaba llegando. Respuesta: Ya estaba llegando. 33.- Diga usted, ella estuvo en el procedimiento. Respuesta: Si claro ella estuvo en el procedimiento, hasta el final que se le tomo la entrevista y la acompañamos de nuevo a su casa. 34.- Ella logro observar las evidencias que usted tenia colectada. 35.- Positivo. 36.- Droga usted si ella conocía de vista trato y comunicación a las tres personas que se encontraban dentro de la casa. Respuesta: Ella me dijo ese día que ella le había alquilado el apartamento porque se lo recomendaron y era porque se iban a quedar una semana, pero que no o conocía de trato, que mas bien ya se le había acabado la renta y los iba a desalojar. 37.- Diga usted escuchar a cual de los sujetos le habían alquilado esa vivienda. Respuesta: A Jhoan Franco Moreno. 38.- Que hora eran cuando realizaron el procedimiento. Respuesta: Tres o cuatro de la tarde, ya estaba cayendo la noche. 39.- La ciudadana que fungió como testigo en el procedimiento, residía en el lugar o en un lugar distinto. Respuesta: Residía en el lugar, en esa misma torre. 40.- Ustedes se, hicieron acompañar de otras personas para el procedimiento Respuesta: Ese día nos llevamos a otras personas pero no quisieron ser testigos. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Jouseidys Guevara, quien a preguntas formuladas respondió: 1.- Con relación a la deposición funcionario JHOSBIN MOISES SALAZAR. ¿Cual es su jurisdicción de trabajo?. Respuesta: La Guaira Miranda y Caracas. 2.- Poseían alguna orden de allanamiento para entrar a la residencia. Respuesta: No. 3. - Como entras ustedes a la residencia, quien le da el acceso. Respuesta: vamos a ser la verificación porque nos informaron que había una ciudadana que iba a ser trasladada a otro país. 4.- ustedes manifiestan que la información se la dio un patriota cooperante, usted puede informar quien es el patriota cooperante. Respuesta: No. 5.- para el momento de practicar la revisión del inmueble, había un testigo presencial de esa revisión. Respuesta: Fue la ciudadana dueña del inmueble. 6.- Ella se encontraba en el inmueble al momento de practicar la revisión. Respuesta: No al momento, ella llego después que nosotros estábamos verificando la casa y si fue testigo. 7.- usted realizo la revisión corporal de los ciudadanos. Respuesta: No. 8.- Le hicieron la prueba correspondiente a la sustancia. Respuesta: le hicieron la prueba en caricuao,8.- usted manifestó que existía una ciudadana, usted tiene el nombre de la ciudadana: Respuesta: No porque cuando lléganos no estaba. 10.- a que hora fue el procedimiento. Respuesta: Cuatro o cinco de la tarde, ya estaba cayendo la noche 11.-, Había algún testigo allí que diera fe del procedimiento. Respuesta. No, había dos personas vecinos pero ellos no querían ser testigos. 12.- Como ustedes entran a la residencia, Respuesta: nosotros tocamos la puerta y ellos abrieron. 13.- Hay vigilantes de seguridad en el edificio: Si. 14.- Como hacen ustedes para ingresar en la parte de seguridad. Respuesta: Le pedimos el favor que abriera y el vigilante abrió. 15.- cuantos funcionarios ingresaron al inmueble. Respuesta: Cuatro. 16.- Todos ingresaron al inmueble. Respuesta: No, primero ingreso el que lo verifico a ellos, con el jefe Tovar y entro la femenina para verificar si estaba la femenina y después entre yo. 17.- Donde fue incautada la presunta sustancia. Respuesta: En la parte de atrás del mueble. 18.- Ese mueble estaba roto. Respuesta. No estaba roto. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. YAZMIN BERRIOS, quien no realizo preguntas. Acto.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al funcionarios, quien a preguntas formuladas respondió: a preguntas realizada por la defesa por patriota cooperante usted manifestó que no tenia el nombre, a que persona esa patriota cooperante le realizo la llamada Respuesta. Al Jefe déla brigada. 2.- Usted manifestó que llego al lugar y realizo una inspección técnica. Usted como funcionario actuante en relación al procedimiento que se iba a llevar a cabo, o fue como funcionarios que iba a realizar de una vez la inspección técnica. Respuesta: como funcionario actuante. 3.- Quien le dio la orden para que realizaran la inspección técnica. Respuesta: Yo me encontraba con la inspectora técnica, yo hice fue la colección. 4. - Usted manifestó que hizo la inspección técnica. Respuesta yo manifesté que estaba con la inspectora técnica Díaz Yeniree. 5.- Usted manifestó que de esa llamada telefónica había una ciudadana de sexo femenino, cuando recibieron esa llamada telefónica le dieron el sitio especifico, Respuesta. Claro. 6. - Usted también manifestó que estaban en la parte de afuera de la residencia y llegaron tres personas con actitud sospechosas. Esa actitud sospechas fue lo que los indujo a solicitar la entrada a esa residencia. Respuesta: Positivo. 7.- Y como sabían ustedes que esas personas
eran las que Vivían en la residencia donde se encontraba la ciudadana que iba a ser trasladad fuera de país. Respuesta: porque nos dijeron las características físicas de las personas. 8.- Te mandaron fotos. Respuesta; No, nos dijeron que eran tres hombres 9.- si hubiesen ido tres hombres con las mismas características ustedes van a esa casa de esa personas. Respuesta: No. 10.- Como sabían que eras esas tres personas. Respuesta: Porque cuando llegamos al sitio estaba ellos tres. 11.- recabaron un teléfono, unas sustancias y unos medicamentos. Ustedes le hicieron la cadena de custodia al teléfono que se incautó. Respuesta: Si. 12.- Usted puede explicar al tribunal por que no aparece acá en el expediente la cadena de custodia del móvil incautado. Respuesta: porque estábamos atariados y que lo mas importante era la droga. 14.- Y si hubiesen incautado dinero: Respuesta: no se. 15.- Usted como funcionarios todo lo incautado no debe estar en la cadena de custodia. Respuesta: Claro. 16.- Le dijeron cual era la característica de la femenina que estaba en ese lugar. Respuesta de 28 años, tez morena y contextura gruesa. 17.- Estaba allí la persona. Respuesta: No. 18.- Encontraron allí los objetos de persona de sexo femenino. Respuesta: No. 19.- Como encontraron el lugar donde ingresaron. Respuesta: nos dieron la dirección del sitio. 20.- Tenían alguna orden. Respuesta: No. 21 Como era la investigación que estaban realizando. Respuesta: Llamaron al jefe ese día el se lo dijo al Director de nosotros, nos dijo que verificáramos el lugar si encontraban a la chica se iba a trabajar como una flagrancia, pero como nos dieron las característica y lo vimos en actitud sospechosa ingresamos en ese momento. 22.- Que es para usted una actitud sospechosa. Respuesta: nuestra función fue verificarlo no s entro agresivamente ellos abrieron la puerta. 23- Usted tenía jurisdicción. Respuesta: Somos redi Capital. 24.- Tienen algún oficio donde por instrucción de alguna llamada telefónica sin notificarle a los funcionarios de aquí de la Guaira. (Ministerio Público). Respuesta: De eso se encargaba el directo, nosotros le planteamos el asunto y el es el que da la orden. 24. - Usted pueden actuar en cualquier lugar, sin ningún oficio, ni orden, ni orden de allanamiento. Respuesta: No necesariamente no hacerlo así. Tampoco estamos trabajando a lo loco. 25. - Si estaban haciendo esa investigación, porque no se comunicaron con el fiscal regional de esta jurisdicción a los fines que el le indicara si solicitaban una orden de allanamiento vía telefónica, o cual es el procedimiento que tenían que hacer. Respuesta: porque se lo planteamos a director de nosotros. 26.- Como se llama su director. Respuesta Comisionado
Jefe Rodríguez Héctor. 27.- Inspección técnica los mismos funcionarios: lee la inspección 10 horas de la mañana. Fiscal del ministerio público: a que hora hicieron la inspección. Respuesta. A las 4 horas de la tarde, y dice que fue alas 10 de la mañana. Respuesta fue a las cuatro del a tarde estaba oscureciendo. La defensa privada no realizo preguntas. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.

Útil y pertinente por ser el funcionario quien deja constancia de la aprehensión y del procedimiento de los hoy procesados y que efectivamente manifiesta que había orden de allanamiento ni ve visita domiciliaria, igual deja constancia que no hubo testigo de la aprehensión ni de la revisión del inmueble y a preguntas formuladas respondió 6. - Usted también manifestó que estaban en la parte de afuera de la residencia y llegaron tres personas con actitud sospechosas. Esa actitud sospechas fue lo que los indujo a solicitar la entrada a esa residencia. Respuesta: Positivo. 7.-Y como sabían ustedes que esas personas eran las que Vivían en la residencia donde se encontraba la ciudadana que iba a ser trasladad fuera de país. Respuesta: porque nos dijeron las características físicas de las personas. 8.- Te mandaron fotos. Respuesta; No, nos dijeron que eran tres hombres 9.- si hubiesen ido tres hombres con las mismas características ustedes van a esa casa de esa personas. Respuesta: No. 10.- Como sabían que eras esas tres personas. Respuesta: Porque cuando llegamos al sitio estaba ellos tres. 11.- recabaron un teléfono, unas sustancias y unos medicamentos. Ustedes le hicieron la cadena de custodia al teléfono que se incautó. Respuesta: Si. 12.- Usted puede explicar al tribunal por que no aparece acá en el expediente la cadena de custodia del móvil incautado. Respuesta: porque estábamos atariados asi mismo deja constancia que colectaron un teléfono móvil y no lo dejaron plasmado en la cadena de custodia asimismo manifestó: ¿ En qué lugar de la casa estaba la droga. Respuesta: estaba en la parte de atrás de un mueble, el mueble estaba como roto. 13.- detrás del mueble, estaba roto. Por ser funcionario de la aprehensión de valora en su totalidad su testimonio.…

Con la declaración de la a la funcionaría SARA DANIELA RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad numero V- 24.774.096. Funcionario actuante y acompañante de la inspección técnica y funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, medio de prueba del ministerio publico citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: En ese momento yo estaba de guardia den la 905 era que en ese apartamento en la guaira tenían a unas mujeres secuestradas introducirle droga en el cuerpo para llevarlas a estados unidos, venimos para la guaira fuimos entramos no había ninguna femenina, resguarde el perímetro los que estaban eran ellos, lanzaron un bolso en una droga en el mueble, yo entre porque había una femenina, pero no había ninguna femenina, esta todo, supuestamente eran unas femeninas que estaban secuestradas en el apartamento. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió Cuanto funcionarios habían, Respuesta eran varios, los que quedaron afuera, los que entraron. 2.- que motivo en llegar a ustedes. Respuesta La información que le dieron a esa brigada. 3.- Sabe cual fue en funcionarios que recibió la información. Respuesta; No. 4.- Cual fue su participación. Respuesta: Mi participación era resguardar la seguridad de las supuestas femeninas que estaban dentro del apartamento, pero no había ningunas femeninas dentro del apartamento, no había ninguna secuestrada. 5.- Usted llego entrar al apartamento. Respuesta: Si. 6.- Que encontró dentro del apartamento: Respuesta: Observe a los señores, que el apto era pequeño. 7.- Usted encontró sustancia psicotrópica dentro del apartamento. Respuesta; No, porque mis compañeros fueron los que revisaron, yo estaba pendiente si había alguna femenina, una mujer y no estaba. 8.- Sus compañeros entraron primero. Respuesta: Claro. 9.- Cuanto minuto después usted entro, Respuesta: como 5 o 6 minutos después. 10.- Cuando ustedes entraron ya habían incautado la sustancia. Respuesta: Si. 11.- Usted recuerda alguien ajeno del procedimiento dentro de la casa. Respuesta: NO. 12.- Hubo testigo del procedimiento: Respuesta: bueno ese día bajo la dueña del apartamento, pero bajo porque escucho ruido, pero no fue mayor cosa, una señora mayo se le dijo lo que sestaba pasando. 13.- bajo ene l momento o mas tarde. Respuesta: Mas tarde. 14.- Bajo en el momento que estaban haciendo el procedimiento. Respuesta: No. 15.- Ellas ingreso al apartamento. Respuesta No recuerdo. 16.- Quien le tomo entrevista a la ciudadana, Respuesta no teníamos computadores pero no recuerdo quien la hiso. 16.- A que hora fue el procedimiento. Respuesta: como. A las 5 de la tarde, todavía estaba claro. 17.- Usted tiene concomiendo si encontraron sustancia. Respuesta: Si eso fue lo que dijeron los compañeros, sacaron un bolso negro y la maleta de medicamentos eran 24 dediles. 18.- Usted logro identificar a los ciudadanos que estaban dentro del apartamento. Respuesta No. 19.- escucho o estuvo presente cuando abrió el apartamento. Respuesta yo espere la ciudadana dijo que el apartamento estaba vuelto un desastre, que ellos eran tranquilos. 20. Escucho a quien le había arrendado el apartamento. Respuesta: No .21.- Que fue lo que usted hiso. Respuesta, Resguardar el perímetro se escuchó que había una femenina, pero no había ninguna mujer. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Jouseidys Guevara, quien a preguntas formuladas respondió 1.- Cuantos vehículos del organismo policial llegaron al lugar. Respuesta eran particulares y eran 3 vehículos. 2.- Estaban llenos de funcionarios. Respuesta eran 10 funcionarios. 3.- Quien los envía a ustedes para la jurisdicción de Vargas., Repuesta: No se. 4.- Ustedes constantemente realizan procedimientos aquí en la Guaira. Respuesta: No. 5.- A que hora ustedes ingresan a la residencia. Respuesta: Mas o menos cinco o seis de la tarde, todavía no había oscurecido. 6.- Usted para ingresar a la parte interna a la residencia a como ingresaron si ese es un edificio con vigilancia y seguridad. Respuesta: llegamos al edificio el vigilante vio que éramos funcionarios y abrió. 7.- Usted tiene información del patriota cooperante que dio la información. Respuesta: No, nada de eso, como le digo yo estaba colaborando con la brigada, yo no pertenezco a esa brigada y voy por colaboración porqué dijeron que era un secuestro y había una femenina y cuando llegamos, no había ninguna mujer allí. 8.- Ustedes llegaron por un secuestro. Respuesta Si porque supuestamente ellos mandaban a las mujeres para los estados unidos. 9.- Que tiempo tiene usted de servicio en esa institución. Respuesta: Tres años. 10.- Usted deja constancia en un libro de novedades cuando no es caracas, hay un reporte libro. Respuesta: De verdad no sé, pero si debe haber una minuta, no las cargo, pero si las hay. 11.- A que persona le notificaron que vendrían a la jurisdicción déla guaira. Respuesta: Desconozco, fue la brigada. 12.- Donde estaba usted de apoyo para bajar a la Guaira. Respuesta: En la cota 905, prestando. 13.- puede indicar el nombre del funcionario que le dio la orden para venir a la jurisdicción de la guaira. Respuesta: Fueron varios jefes uno de ellos Suárez Michael, que me dijo lo del procedimiento y le dije que no podía bajar y le dije que le notificara al jefe de brigada que ya ni esta aquí, está en Trujillo. 14.- Cuantos funcionarios ingresan al apartamento. Respuesta: Fueron como 4 o cinco. 15.- Cuando ustedes ingresaron al inmueble se hicieron acompañar de algún testigo que diera fe de la actuación de ustedes. Respuesta. No, la dueña llego después. 16.- Ustedes realizaron la revisión corporal de los ciudadanos. Respuesta: Si, la realizo un compañero mío, pero no vino hoy. 17.- Quien lo reviso. Respondió. El oficial Alejo Alenzón. 19, Donde fue incautada presuntamente la sustancia. Respuesta En un bolso Nike negro que lo lanzaron detrás del mueble. Un mueble de cuero que estaba en la sala. 20.- Tenían orden de allanamiento. Respuesta: Desconozco, no sé si la tenían. 21.- a la sustancia incautada le hicieron la prueba de orientación. Respuesta: si. 22.- diga donde realizan su jurisdicción constantemente. Respuesta: Caracas, aquí nada, todos es caracas. 23.- Cuando realizan un procedimiento aquí en la Guaira deben informar a su dependencia en la guaira. Respuesta; No, nosotros abarcamos Caracas, la guaira y Miranda. 24.- Cuantas personas había dentro del inmueble. Respuesta, Tres. 25.- Masculinos o femeninos. Respuesta: Maculinos26.- Y la persona que se encontraba supuestamente secuestrada femenina. Respuesta: No había mujeres allí. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. YAZMIN BERRIOS, quien no realizo preguntas. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien a preguntas formuladas el funcionario respondió: Cuando ustedes ingresan a la residencia, se aparcaron al frente déla residencia. Respuesta: No, el vigilante nos dejo pasar. 2. - Ustedes no se aparcaron ni observaron a ningunas personas sospechas que entraron a la urbanización, sino que entraron de una vez. Respuesta, No, todo estaba solo en las afueras no había nadie ninguna persona. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.

Util y necesario por ser funcionarios actuante en la aprehensión de los hoy acusados y aporta información de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos por lo cual en su declaración deja expresamente lo siguiente: En ese momento yo estaba de guardia den la 905 era que en ese apartamento en la guaira tenían a unas mujeres secuestradas introducirle droga en el cuerpo para llevarlas a estados unidos, venimos para la guaira fuimos entramos no había ninguna femenina, resguarde el perímetro los que estaban eran ellos, lanzaron un bolso en una droga en el mueble, yo entre porque había una femenina, pero no había ninguna femenina. Asimismo deja constancia en su declaración. Cual fue su participación. Respuesta: Mi participación era resguardar la seguridad de las supuestas femeninas que estaban dentro del apartamento, pero no había ningunas femeninas dentro del apartamento, no había ninguna secuestrada. 17.- Usted tiene concomiendo si encontraron sustancia. Respuesta: Si eso fue lo que dijeron los compañeros, sacaron un bolso negro y la maleta de medicamentos eran 24 dediles. 18.- Usted logro identificar a los ciudadanos que estaban dentro del apartamento. Respuesta No. 19, Donde fue incautada presuntamente la sustancia. Respuesta En un bolso Nike negro que lo lanzaron detrás del mueble. Un mueble de cuero que estaba en la sala. Cuando ustedes ingresan a la residencia, se aparcaron al frente déla residencia. Respuesta: No, el vigilante nos dejo pasar. 2.- Ustedes no se aparcaron ni observaron a ningunas personas sospechas que entraron a la urbanización, sino que entraron de una vez. Respuesta, No, todo estaba solo en las afueras no había nadie ninguna persona. Es este sentido difiere de lo dicho por el funcionario anterior teniendo contradicciones en el procedimiento aun cuando tuvieron participación conjuntas, por lo cual se valora en su totalidad, por ser funcionario actuante en el procedimiento.

Con la declaración del funcionario DOUGLAS JUNIOR TOVAR PERALTA, titular de la cédula de identidad numero V- CI 20.604.011 TS2 Redi Capital, Funcionario actuante, jefe de la comisión y funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, medio de prueba del ministerio publico citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Primero soy el jefe de la brigada no pude ir al procedimiento porque cuando iba saliendo mi hija se cayó, yo llegue a lo último a ver lo que había pasado, no estuve en el hecho. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió: L- A que hora llego usted al procedimiento. Respuesta: Yo no llegue, yo llegue fue al comando como a las 11 de la noche. 2.- Cual de los funcionarios efectuó el procedimiento. Respuesta: Los que frentearon el procedimiento fueron: Sara, Rodríguez, Solazar, 3.- Quien le indica a los funcionarios a bajar al estado La Guaira. Respuesta: eso fue una llamada que nos hicieron, sobre al parecer había una ciudadana que estaba secuestrada y que iba a transportar droga. 4. - Quien recibió la llamada. , Respuesta: esas son llamadas anónimas. 5.- Usted recibió la llamada. Respuesta No otro compañero. 6.- ese compañero está en la abrigada con usted o en otra brigada, Respuesta: es un informante. 7. - quien les aviso que bajaran al estado la guaira. Respuesta: Cuando ellos dicen del procedimiento yo los autorice, les plantee el caso a los jefes íbamos a salir y en eso recibí la llamada que mi hija se cayo, ellos bajaron y subieron al señor al comando. 8.- Los funcionarios que bajaron iban buscando el resultado de este procedimiento. Respuesta: Al momento que estaban en la actuación no tenia cabeza para atender llamada ni nada, yo estaba con lo de mi niña, en Venezuela uno tiene que estar para allá y para acá. Se deja constancia que se tomaran las acciones disciplinarias, penales y administrativas en contra de los funcionarios, dependiendo el resultado, no tengo mas preguntas ciudadana Juez. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Jouseidys Guevara, quien a preguntas formuladas respondió: El acta policial usted es el oficial jefe y forma una comisión, como deja usted constancia de esto y ahora viene a decir que no estuvo. Respuesta: Si, o que pasa es que recuerde como soy el mas antiguo de la comisión, no puedo decir más nada. 2.- Usted reconoce que es el jefe de la comisión y que usted se constituye en una comisión aquí en Vargas y que usted no estuvo presente>: Respuesta: Si. Yo no voy a decir cosas que no soy, si huevar estado en la comisión dijera que estuve aquí y estuve allá, pero en realidad no baje a la comisión. 3. - Ya que usted era el oficial jefe de la comisión. Cuantos funcionarios estaban autorizados para bajar al estado al guiara. Respuesta: éramos 7 funcionarios, pero fruteamos 4 funcionarios. 4.- Cuantos funcionarios eran. Respuesta siete funcionarios. 5.- Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento. Respuesta: Sara, Salazar, Alejo y los otros tres no recuerdo. No se me el nombre. 5.- A que hora fue el procedimiento. Respuesta: 4 y treinta. 6, Puede indicar si tenía orden de allanamiento. Respuesta: Ellos iban era a verificar. 6.- Usted dice que le informo supuestamente una patriota cooperante, puede informar como jefe quien era ese testigo cooperante. Respuesta: no se quien es por seguridad no se puede, 7. - dejan constancia en algún libros de novedad, Respuesta: Si, 8.- Quien le da la orden que bajen a la guaría, Respuesta el comisionado Jefe o el jefe. 8.- Quien le da la información de lo sucedido en la guaría, Respuesta: Una patriota cooperante, 9.- Esa llamada la recibe usted. Respuesta: No otro funcionario. No me se el nombre en este momento. 10.- Cuando usted decide formar una comisión para bajar acá, a quien le notifica usted. Respuesta: A mi jefe, Héctor Rodríguez o Carlos Gil y le notifique cuando ellos bajan, bajan en actitud sospechosa a los ciudadanos e ingresan a la vivienda. 11.- Usted y tiene conocimiento que fue lo incautado. Respuesta: Presunta droga, eso lo llevamos a los responsables. 12.- Los funcionarios se hicieron acompañar de algún testigo. Respuesta: en el momento me informaron que, a los 5 minutos bajo la suela del inmueble, 13.- Tiene conocimiento si realizaron una inspección técnica, Respuesta La inspección técnica la realiza el Dip, Dirección de Investigación Penal, ellos se encargan de hacer la inspección 14.- Que te indica el patriota cooperante. Respuesta Que en esa casa había una ciudadana que iban a cargar de dediles para ser trasladada a otro país, en ese momento bajan los muchas. 15.- Ustedes hacen cotidianamente procedimientos aquí en la guaira. Respuesta: No este es el primero. 16.- Cuanto tiempo tiene usted en esas funciones. Respuesta: 10 años. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. YAZMIN BERRIOS, quien no realizo preguntas. Es todo.

Acto seguido toma la apalabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien entre otras cosas respondió: .- Douglas Tovar usted fue el jefe déla brigada por ser el mas antiguo, si usted tuvo ese incidente que manifestó, como formo la comisión para que estas personas se trasladara al estado La Guaira, a los fines de verificar un lugar determinado porque un patriota cooperante le dio la información. Respuesta: Yo iba a salir con la comisión cuando me llamo mi esposa ella estaba sola en la casa primero mis hijos, 2.- Porque no designaron al más antiguo, Respuesta eso es por brigada y son puros nuevos. 3.- usted constituyo esa brigada para verificar una situación, si venían a verificar, como fue que irrumpieron la vivienda sin una orden. Respuesta: Ellos me dijeron que cuando observan a estos ciudadanos salen corriendo y es cuando ellos se meten a la vivienda, en ese momento que se meten a la vivienda al rato baja la dueña de la casa manifestando que ellos Vivían alquilados. 4.- Tiene usted conocimiento si ellos entraron normal a la urbanización o se aparcaron frente a la residencia cuando vieron a los ciudadanos. Respuesta: ellos me dijeron que los ciudadanos estaban en actitud sospechosa y cuándo los vieron arrancaron a correr y se metieron a la casa y ellos corrieron atrás y se metieron. 5.. quiere decir que esto fue una persecución. Respuesta: de verdad no le se decir yo no estuve allí. 6. - eso fue por una persecución y por eso entraron a la casa. Respuesta: Si. 7. - Le dijeron donde incautaron la sustancia. Respuesta: Dentro de la casa. 7. - En que lugar de la casa. Respuesta: No recuerdo., 8.-Alguno de los funcionarios le dijo si habían realizado una inspección. Respuesta. Al momento se entra y se ubica, en ese momento subieron y luego se llamó el Dip para realizar la inspección. 9.- Recuerdo si la persona estaba dentro dé la comisión. Respuesta No recuerdo. 11.- Reconoce si usted realizo esa acta policial Respuesta: sí 12.- Donde tiene jurisdicción, Respuesta Todo lo que es Redi Capital. 13.- Respuesta Solo pasamos la minuta. Comisionado Jefe Héctor Rodríguez y Carlos Deli. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio.

Prueba útil para el esclarecimiento de los hechos por ser funcionario actuante en el procedimiento: Primero soy el jefe de la brigada no pude ir al procedimiento porque cuando iba saliendo mi hija se cayó, yo llegue a lo último a ver lo que había pasado 1.- A qué hora llego usted al procedimiento. Respuesta: Yo no llegue, yo llegue fue al comando como alas 11 de la noche. . Se deja constancia que se tomaran las acciones disciplinarias, penales y administrativas en contra de los funcionarios, dependiendo el resultado, no tengo más preguntas ciudadana Juez. Usted reconoce que es el jefe de la comisión y que usted se constituye en una comisión aquí en Vargas y que usted no estuvo presente>: Respuesta: Si. Yo no voy a decir cosas que no soy, si hubiera estado en la comisión dijera que estuve aquí y estuve allá, pero en realidad no baje a la comisión. 3.- Ya que usted era el oficial jefe de la comisión. Esa llamada la recibe usted. Respuesta: No otro funcionario. No me se el nombre en este momento. .- usted constituyo esa brigada para verificar una situación, si venían a verificar, como fue que irrumpieron la vivienda sin una orden.
Respuesta: Ellos me dijeron que cuando observan a estos ciudadanos salen corriendo y es cuando ellos se meten a la vivienda, en ese momento que se meten a la vivienda al rato baja la dueña de la casa manifestando que ellos Vivían alquilados. 4.- Tiene usted conocimiento si ellos entraron normal a la urbanización o se aparcaron frente a la residencia cuando vieron a los ciudadanos. Respuesta: ellos me dijeron que los ciudadanos estaban en actitud sospechosa y cuándo los vieron arrancaron a correr y se metieron a la casa y ellos corrieron atrás y se metieron. 6. - eso fue por una persecución y por eso entraron a la casa. Respuesta: Si. 7.- Le dijeron donde incautaron la sustancia. Respuesta: Dentro de la casa. Es impórtate dicha deposición por cuanto deja constancia que la aprehensión fue por una persecución de los hoy acusados por lo cual se observa que adminiculada las otras deposiciones, tiene contradicciones entre ellas, sin embargo se valora dichas deposición por ser el jefe d la comisión.

Con la declaración de la funcionaría DIAZ YOINIRETH,. Funcionario actuante y acompañante de la inspección técnica y funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, medio de prueba del ministerio publico citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 228y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: fue una inspección que se realizo en una apartamento en las residencias Caraballedo Jumbo planta baja apto 4 Caraballeda estado la guaira, por un procedimiento que se realizo fuimos el día siguiente de los hechos donde fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser la dueña del inmueble y lo que llamo la atención fue un mueble que se encontraba en mal estado. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al ministerio publico quien a preguntas realizada el funcionario respondió: Que día realizaron la inspección: El día siguiente de los hechos fue el día 25 de agosto en horas d la mañana. 2. Quien le abrió la puerta del inmueble. Una ciudadana que dijo ser la dueña del inmueble. 3.- Encontraron algún tipo de sustancia ilícita. Respuesta; en ese momento no, solo de jejo constancia de cómo se encontraba la vivienda. Es todo . Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien no realizo preguntas.
Acto seguido toma la apalabra la Juez quien interrogo al funcionario de la siguiente manera: Pude indicar si encontraron algún tipo de sustancia Respuesta ese día no. 2. A qué hora realizaron la inspección. Respuesta: en horas de la mañana. 2.- Usted estaba con varios funcionarios. Respuesta solo con un funcionario. Es todo.

Útil dicha prueba toda vez que es la persona que realiza la inspección técnica conjuntamente con el funcionario actuante Jhosvin Salazar y que el mismo depuso sobre la misma reconociendo su actuación con la técnico, por lo cal se valora en su totalidad.

Visto que comparecieron los funcionarios quienes realizaron la inspección técnica se procede a su incorporación al debate. Acto seguido se le pregunta al ministerio público si se incorpora por su lectura o se da por reproducida. Es todo.

Con la declaración del testigo y ciudadano CARABALLO MARIN JOAQUIN ASUNCION, cédula de identidad V- 9.993.014, residenciado en Tanaguarenas informando que es licenciado en Ciencias Policiales y medio de prueba de la defensa a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal relativo al “Falso Testimonio”, y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, rindiendo declaración de la siguiente manera: El día martes me encontraba sentado cerca de la torre y llegaron un unos policías que me apuntaron y me indicaron que le diera todo y yo le digo que lo que están haciendo es ilegal en eso uno de los funcionarios me reconoce y me dice usted es el capitán Asunción y le digo si, cerca de la torre hay una mata de mago y cuando yo llego de mi trabajo me siento allí y me fumo un tabaco, porque me gusta, porque trabajo en la Unes y en la policía del estado La Guaira, aun así pensé que me estaban echando broma y me dicen que parecía que había un secuestro y me preguntan y yo le digo que yo sepa no hay ningún secuestro, esas personas donde los policías se metieron, tenían como un mes y me vuelve a decir usted es el comandante Caraballo, ellos estaban encapuchados y le dije, que yo sepa no hay ningún secuestro, ellos como si nada me ponen al frente de la puesta del apartamento y yo les digo eso está mal como me van a poner al frente de la puesta y si disparan, que no me pueden poner allí entonces intentan abrir la puesta de forma violenta y abren la puerta, lo que note es que había una muchacha y ellos tres y la muchacha sale corriendo, pero lo más extraño es que esa muchacha yo la veía con uno de los que esta aquí agarrados de mano y siempre estaba allí con ellos, luego ellos dicen que me aleje y después veo que a los tres muchachos los tenían en el piso, después el día siguiente veo a la dueña del apartamento y le pregunto qué, que había pasado y me dijo que los policías iban a hacerle un favor y note que uno de los policías llevaba un maletín negro. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. YOSEUDYS GUEVARA a los fines de interrogar a su medio de prueba, quien lo realizo de la siguiente manera: Cuantos policías llegaron al lugar. R.- eran con de 12 a 15 policías. 2.- Indique como ingresan esos funcionarios. R.- de forma violenta. 3.- Le enseñaron alguna orden de allanamiento. R.- No, no vi ninguna orden. 4.- Llegaron violentos. R.- Si, llegaron abriendo la puerta. 5.- Habían otras personas en el lugar. R.- No, la única persona que estaba allí, era yo. 6.- Usted dice que salió una muchacha, puede indicar al Tribunal. R- Si, pero lo extraño es que ella siempre estaba allí, ella estaba residenciadas con 1 de los muchachos. 7.- Sabe usted que condiciones tenían esas personas que Vivían en ese apartamento. R.- Eran alquilados, porque la dueña tiene otros apartamentos. 8. - Usted llego a comunicarse con la dueña. R.- Si, el día siguiente en la mañana ya habían llegado de nuevo los policías amedrentándola y diciéndole que podía perder el apartamento.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora ABG, YAZMIN BERRIOS, quien interroga al testigo de la siguiente manera: Tenía conocimiento cuantas personas Vivían en ese apartamento. R. - Vivían 2 o 3 personas. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública Dr. GERAL GONZALEZ: Cuando lo llevan al sitio, ya estaban los policías dentro de la casa. R.- Estaban rodeando el apartamento y a mí, me colocaron al frente de la puerta, pero no entre a la casa. 2.- Usted entro al apartamento para la revisión. R.- No, solo de afuera vi que a los muchachos los tenían en el piso. 3.- Sabe usted si encontraron algún objeto de interés criminalística. R - No, me percato y solo veo que los tenían en el piso, pero no encontraron nada que yo sepa.

Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal Dr. JOSE URBANO a los fines que interrogue al testigo, quien lo realiza de la siguiente manera: Usted estaba afuera o dentro de las residencias. R.- Me clocaron como a 7 metros. 2.- Donde se encontraba usted. R.- Yo estaba cerquita, habían como de 15 a 20 metros. 3.- Cuantos policías usted pudo observar. R.-, no recuerdo bien pero eran varios como 10 policías. 4.- Específicamente donde se encontraba usted, R- Yo estaba cuando ellos llegaron debajo de la mata de mango y de allí se ve la ventana y la puerta y la puerta estaba cerrada y tengo visibilidad, es cerca. 5. - Podía usted visualizar lo que estaba ocurriendo en ese momento. R.- Si pero todo eso me sorprendió porque todos ellos Vivían allí y la muchacha también se las pasaba con ellos., por eso me sorprendo cuando llegan los policías diciendo que había un secuestro, porque la muchacha andaba siempre agarrada d emano con uno de los muchachos. 6.- Recuerda cuantos funcionarios ingresan. R.- Eran varios y ellos cuando llegan me dicen que suba porque yo vivo en el piso 1 y eso fue en planta baja, los muchachos estaba adentro y ya los tenían en el piso. 7.- Usted conocía a estas personas, R.- No tuve trato con ellos, cada quien vive con su puerta cerrada, pero si vi en varias oportunidades a la muchacha que salía agarrada de mano con el muchacho. 8.- Usted observo cuando se retiraron los policías. R. - No vi cuando se retiraron. 9.-A quienes usted observaba en ese apartamento. R. - normalmente a la muchacha y al muchacho (señalando al del centro). 10.- A quien le pertenecía ese apartamento. R.- A una señora que vive en la otra torre. 11.- Usted Observo al a señora llegar. R.- No, ese día no, solo la vi en la mañana y los funcionarios estaba adentro y vi cuando sacaron un maletín negro, lo sacaron el día siguiente cuando estaba la señora y yo le digo, que tenia que estar adentro si ellos estaban revisando, es cuando la señora me dice que le habían llevado todo, yo vivo en el piso 1. 12.- Usted observo si estaba realizado alguna remodelación, R.- Creo que estaba reparando un aire acondicionado. 13.- Sabe usted a que se dedicaban las personas que estaba allí. R.- No, no tenia tanto trato. 14.- Que le dijeron los funcionarios cubado legaron, R. - Ellos dijeron que era un secuestro y por eso me pareció raro me sorprendí porque he visto a la muchacha tomada de la mano con uno muchacho que está aquí. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo dé la siguiente manera: Usted vio a la muchacha que usted nombra de la mano de alguno de los procesados que se encuentra en esta sala. R.- Si con el muchacho que está en la esquina (señalando a Piter Rodríguez) Es todo.

Prueba Útil y necesaria a los fines di esclarecimiento de los hechos así como de la aprehensión de los hoy procesados, en virtud que dicho deponente se encontraba en la residencia donde los funcionarios realizaron el procedimiento señalando en esta sala de juicio lo siguiente: El día martes me encontraba sentado cerca de la torre y llegaron un unos policías que me apuntaron y me indicaron que le diera todo y yo le digo que lo que están haciendo es ilegal en eso uno de los funcionarios me reconoce y me dice usted es el capitán Asunción y le digo si, cerca de la torre hay una mata de mago y cuando yo llego de mi trabajo me siento allí y me fumo un tabaco, porque me gusta, porque trabajo en la Unes y en la policía del estado La Guaira, aun así pensé que me estaban echando broma y me dicen que parecía que había un secuestro y me preguntan y yo le digo que yo sepa no hay ningún secuestro, esas personas donde los policías se metieron, tenían como un mes y me vuelve a decir usted es el comandante Caraballo, ellos estaban encapuchados y le dije, que yo sepa no hay ningún secuestro, ellos como si nada me ponen al frente de la puesta del apartamento y yo les digo eso esta mal como me van a poner al frente de la puerta y si disparan, que no me pueden poner allí entonces intentan abrir la puesta de forma violenta y abren la puerta, lo que note es que había una muchacha y ellos tres y la muchacha sale corriendo, pero lo mas extraño es que esa muchacha yo la veía con uno de los que esta aquí agarrados de mano y siempre estaba allí con ellos, luego ellos dicen que me aleje y después veo que a los tres muchachos los tenían en el piso, después el día siguiente veo a la dueña del apartamento y le pregunto que, que había pasado y me dijo que los policías iban a hacerle un favor y note que uno de los policías llevaba un maletín negro. 5.- Podía usted visualizar lo que estaba ocurriendo en ese momento. R.- Si pero todo eso me sorprendió porque todos ellos Vivían allí y la muchacha también se las pasaba con ellos., por eso me sorprendo cuando llegan los policías diciendo que había un secuestro, porque la muchacha andaba siempre agarrada d emano con uno de los muchachos. .- Usted Observo a la señora llegar. R. - No, ese día no, solo la vi en la mañana y los funcionarios estaba adentro y vi cuando sacaron un maletín negro, lo sacaron el día siguiente cuando estaba la señora y yo le digo, que tenia que estar adentro si ellos estaban revisando, es cuando la señora me dice que le habían llevado todo, yo vivo en el piso 1. 14.- Que le dijeron los funcionarios cuando legaron, R.- Ellos dijeron que era un secuestro y por eso me pareció raro me sorprendí porque he visto a la muchacha tomada de la mano con otro muchacho que esta aquí. Usted vio a la muchacha que usted nombra de la mano de alguno de los procesados que se encuentra en esta sala. R.- Si con el muchacho que esta en la esquina (señalando a Piter Rodríguez). Importante la declaración que cuando se adminicula con las anteriores de los funcionarios aprehensores tienen contradicciones en la incautación de la presunta sustancia ilícita y en relación al delito de secuestro, por lo cual se valora en su totalidad." (Cursante a los folios 65 al 107 de la segunda pieza del expediente).

Como puede observarse de lo antes transcrito, el sentenciador en el capítulo denominado HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO, transcribe parte del contenido de los medios de prueba evacuados en las audiencias orales y públicas celebradas en el presente procedimiento, no surgiendo para el Juez de la recurrida elementos probatorios que comprometan la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos imputados por el Ministerio público, pero se advierte que el Juez de la recurrida en modo alguno no deja claro en su sentencia de que manera llegó a dictar una absolutoria, ya que no establece que testimonio o que elemento probatorio le da tal certeza, realizando una afirmación en abstracto y de forma genérica, no motivando la sentencia de forma clara, precisa y circunstanciada, tomando solo en cuanto a algunos aspectos y obviando otros, como lo es la declaración del funcionario actuante el ciudadano JHOSBIN MOISES SALAZAR, funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “… Ese día y mi función fue recolectar la presunta droga que estaba detrás del mueble yo hice la inspección técnica y la verificación y entrega d la droga…”


En relación a todos los medios de pruebas debatidos durante el juicio oral y público; no entiende ésta Alzada cómo la Juez obvió la declaración del funcionario actuante el ciudadano JHOSBIN MOISES SALAZAR, quien fue conteste en manifestar que el procedimiento se originó debido a que presuntamente había una chica allí que iba a ser trasladada para llevar una presunta droga, por lo que se trasladaron hasta la residencia Caraballeda Humbold, sector Tanaguarenas, observando a tres (03) ciudadanos con una actitud sospechosa, por lo que procedieron ingresar al inmueble, donde logró observar una droga detrás de un mueble que estaba roto, donde queda demostrado que los acusados de autos tenían conocimiento de la sustancia ilícita incauta en dicho inmueble.

En este orden de ideas, es importante traer a colación la opinión asentada por Eugenio Florian en su libro titulado “De las Pruebas Penales. Tomo I”, páginas 383 y 384:

“…La apreciación del resultado de las pruebas para el convencimiento total del juez no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de las pruebas, ni separarse del resto del proceso, sino que debe comprender cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdimbre probatoria que surge de la investigación. La convicción acerca de la existencia o la inexistencia del delito y acerca de la responsabilidad y de cualquier causa que en ella influya, debe obtenerla el juez mediante un examen integral, pleno y completo…”

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido en relación a la apreciación de las pruebas lo siguientes:

“…De la lectura del fallo se evidencia en la valoración de las pruebas que el Tribunal Primero de Juicio se limitó a transcribir la declaración de los testigos sin ningún tipo de análisis ni comparación, sin expresar las razones de hecho ni de derecho que tuvieron los sentenciadores para arribar a la conclusión de que JOSE VICENTE MORAO fue el autor del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud de que no analizan ni comparan todos los elementos probatorios para acoger lo verdadero y desechar lo falso. Tomando en consideración de que de la sana crítica es el sistema vigente de apreciación de pruebas, es importante señalar que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adapta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba confrontándola con las demás existentes en autos. En una correcta motivación no puede faltar un lógico razonamiento, deben expresarse razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse la pretensión, que dichas razones estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva Penal, que la motivación no debe consistir en simple enumeración material de la (sic) pruebas, ni una reunión heterogénea de razones, sino que debe ser un todo armónico que se eslabonen entre si (sic), que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión. En este sentido, el acusado a los fines de garantizarle el debido proceso, tiene derecho a una motivación de la sentencia de condena, persiguiendo ello, dos finalidades, por una parte mantener una garantía en contra de las decisiones arbitrarias y por otra obligar a los jueces a efectuar un estudio detenido de las medidas probatorias…” (Sentencia 397 del 26-10-2011, Sala de Casación Penal).

En sentencia Nº 401 del 02-11-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 086 del 11-03-2003, refirió:

“…el juzgador debe indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes, y las razones por las cuales las acredita o las desecha, y esto es un derecho y una garantía que debe tener el acusado para conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve…De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…”

Como se puede apreciar tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, el Juez debe establecer con claridad las razones que lo llevaron a su decisión y esto se hace a través de un análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral, en forma individual y concatenando unas con otras para poder concluir que delito se demostró y si la persona enjuiciada es autora o partícipe del hecho punible, análisis este que hace el Juez en su fuero interno y después plasma en su fallo con sus propias palabra, lo cual en el fallo hoy recurrido no ocurrió, ya que de la sola lectura de la sentencia no se entiende o no expresó el sentenciador las razones que lo llevaron a la certeza de que los acusados HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO GARCIA, JHOAN FRANCO MORENO y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE, no son responsables de la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

Como se advierte, la motivación de una decisión, es el razonamiento que hace el Juez con relación al caso que se le plantea, en la cual establece motivadamente lo que lo llevó a concluir en una sentencia condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento, con sus palabras y concatenando todos los medios de pruebas evacuados en el juicio y, si bien las conclusiones de las partes deben ser tomadas en cuenta para dar respuestas a sus planteamientos, no pueden formar parte de la motivación del fallo; es decir, no pueden ser la motivación de la sentencia, pues es el Juez quien juzga y determina lo que queda demostrado o no y en el presente caso la Juez de la recurrida no motivó porque absolvió a los acusados HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO GARCIA, JHOAN FRANCO MORENO y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE, obviando la declaración del funcionario actuante quien dejó constancia de la incautación de la sustancia ilícita en el inmueble ubicado en la residencia Caraballeda Humbold, sector Tanaguarenas..

Por los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Enero de 2022, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO GARCIA, JHOAN FRANCO MORENO y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE, , por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del texto penal adjetivo, por lo que, quienes aquí deciden se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS CEDEÑO GARCIA, JHOAN FRANCO MORENO y PITER ANTONI RODRIGUEZ YAJUNE. Y ASI SE DECIDE.