REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-V-2021-000040
PARTE ACTORA: ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.484.893.
PARTE DEMANDADA: YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.301.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA ARMINIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.192.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
Visto el escrito de TRANSACCION y recaudos, relacionados con la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal de común y mutuo acuerdo, consignada en autos fecha 16/03/2022, llevada por ambas partes: ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.484.893, actuando en su propio nombre y representación en su cualidad de la parte actora, así como la ciudadana MARTHA ARMINIA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.606.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°201.192, Apoderada Judicial de la parte demandada el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.301.912., conforme a lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, inserto a los folios 309 al 327 inclusive del presente expediente, este Tribunal a tales efectos procede:
Establece el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 262. “La conciliación, pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien, en atención a la norma antes citada y a los fines de la TRANSACCION relacionada con la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal efectuada por ambas partes, la cual realizaron en los siguientes términos:
1. En el caso de BIENES INMUEBLES: A) un (01) apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización del Conjunto Residencial “Residencia Vista Mar III”, ubicado en el piso 7, distinguido con el número siete guion F (N° 7-F), identificado con el código catastral N° 24-01-U01-001-001-S/C-P07-07F, tal y como se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, hoy Estado La Guaira, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el N°16, protocolo 1, Tomo 14; B) una (01) parcela de terreno ubicada en el Cementerio Monumental Metropolitano del Este S.A (CEMEMOSA), identificada con la letra “B”! de la Sección 2-11 del Modulo 117, Sub sección IV, tal y como se desprende de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 2016.879, asiendo Registral 1.
2. BIENES MUEBLES: A) un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Spacefox / Higline; Color: Plata; Placa: AB731KK; Clase: Automóvil; Tipo: Seden; Uso: Particular; Serial N.I.V; 8AWPB45Z3AA035563; Serial de Carrocería: 8AWPB45Z3AA035563; Año:2010, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, identificado con el N°8AwPB45Z3AAA035563-1-1, de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011). B) un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Fox/ Confortline; Color Blanco; Placa: AE714AA; Clase: Automóvil; Tipo Hatch Back; Uso Particular; Serial N.I.V: 8AWKB05Z4AA035303;Serial de Carrocería: 8AWKB05Z4AA035803;Año: 2010, tal y como se desprende de documento de propiedad debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima de Caracas, de fecha treinta (30)de octubre de dos mil quince (2015), anotado bajo N°5, Tomo 183, Folios 16 hasta el 19; C) un vehículo identificado con las siguientes características; Marca: Suzuki; Modelo: Grand Vitara/ Grand Vitara 2; Color: Negro; Placa: AH722MA; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial N.I.V. JS3TD94V84109658; Serial de Carrocería: JS3TD94V484109658; Serial de Chasis: Serial del Motor: H27A-287632; Año:2008, tal y como se desprende de documento de propiedad debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas; hoy Estado La Guaira), de fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el N° 24, Tomo 16, Folio 84 hasta el 86;D) Contrato de Hospedaje a futuro suscrito con la Sociedad Mercantil SUN SOL VACATION CLUB, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), bajo el N° 77, Tomo 73-A, identificado con el N° F4011635 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); E) Diez mil (10.000) acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada Inversiones York 2002, C.A; INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), bajo el N° 37, Tomo 46-A, documento que consta en la presente demanda en copia simple Mercado “I”; F) Ciento cincuenta mil (15.000) acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada Comercializadora YORK INTERNACIONAL 2012 C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), bajo el N° 47, Tomo 111-A documento que consta en la presente demanda en copia simple Mercado; G) Diez mil (10.000) acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada Inversiones MC 2507, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), bajo el N° 6, Tomo 9-A;
3. Que es pacto expreso entre ambas partes y acordado entre sí, que los bienes pertenecientes al patrimonio conyugal que se encuentran discriminados en este documento con sus respectivas características; así como los pasivos existentes serán adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero N° V- 16.301.912, cede a la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero N° V- 14.484.893, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda ubicada en la Urbanización La Llanada, del Conjunto Residencial “Residencia Vista Mar III”, ubicada en el piso 7, distinguida con el N° siete guion F (N° 7-F) identificado con el código catastral N°24-01-01-U01-001-001-S/C-P07-07F, tal y como se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, hoy estado La Guaira, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (210), anotado bajo el N° 169, Protocolo 1, Tomo 14. El otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones relacionados con el inmueble, pertenecen a la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLODOVO, por ser un bien adquirido durante el matrimonio, el cual quedo disuelto en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, SEGUNDO: el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, cede a la ciudadana ADRIANA CITTADINO DELPOPOLO DOVO, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y obligaciones que le corresponde sobre una (01) parcela de terreno ubicada en el cementerio Monumental Metropolitano del Este S.A (CEMEMOSA), identificada con la letra “B” de la Sección 2-11 del Modula 117, Sub sección IV, tal y como se desprende de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve(29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), bajo el N°2016.879, Asiento Registral. TERCERO: La ciudadana ADRIANA CITTADINO DELPOPOLO DOVO, cede al ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos obligaciones que le corresponden sobre el vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Spacefox / Higline; Color: Plata; Placa: AB731KK; Clase: Automóvil; Tipo: Seden; Uso: Particular; Serial N.I.V; 8AWPB45Z3AA035563; Serial de Carrocería: 8AWPB45Z3AA035563; Año:2010, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Identificado con el N°8AWPB45Z3AA0355631-1, de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011). CUARTO: el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, cede a la ciudadana ADRIANA CITTADINO DELPOPOLO DOVO antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derecho y obligaciones que le corresponden sobre el vehículo identificado en las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Fox/ Confortline; Color Blanco; Placa: AE714AA; Clase: Automóvil; Tipo Hatch Back; Uso Particular; Serial N.I.V: 8AWKB05Z4AA035303; Serial de Carrocería: 8AWKB05Z4AA035803;Año: 2010, tal y como se desprende de documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima de Caracas, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), anotado bajo el N°5, tomo0 183, Folio 16 hasta el 19. QUINTO: el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, cede a la ciudadana ADRIANA CITTADINO DELPOPOLO DOVO antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derecho y obligaciones que le corresponden sobre el vehículo identificado en las siguientes características: Marca: Suzuki; Modelo: Grand Vitara/ Grand Vitara 2; Color: Negro; Placa: AH722MA; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial N.I.V. JS3TD94V84109658; Serial de Carrocería: JS3TD94V484109658; Serial de Chasis: Serial del Motor: H27A-287632; Año:2008, tal y como se desprende de documento de propiedad debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas; hoy Estado La Guaira), de fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el N° 24, Tomo 16, Folio 84 hasta el 86; SEXTO: La ciudadana ADRIANA CITTADINO DELPOPOLO DOVO, cede al ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos obligaciones que le corresponden sobre el Contrato de Hospedaje a futuro suscrito con la Sociedad Mercantil SUN SOL VACATION CLUB, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), bajo el N° 77, Tomo 73-A, identificado con el N° F4011635 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); En cuanto al Contrato de Hospedaje a Futuro suscrito con la Sociedad Mercantil SUN SOL VACATION CLUB, C.A; existe un pasivo por pagar que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DOLORES AMERICANOS ($272) con la Sociedad Mercantil SUN SOL VACATION CLUB, C.A; y una deuda por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES CON DOCE CÉNTIMOS ($204,12) con la empresa RCI LATIOAMERICA S.A; lo que suma la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON DOCE CÉNTIMO ($476), los cuales serán pagados en su totalidad ambas partes a través de este documento. SÉPTIMO: En cuanto a las diez mil (10.000) acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada Inversiones York 2002 C.A; insta por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), bajo el N°37, Tomon46-A, ambas partes acuerda que la empresa será liquidada contablemente por documento separado por ante el Registro Mercantil correspondiente. OCTAVO: En cuanto a la ciento cincuenta mil (150.000) acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada Comercializadora York Internacional 2012 C.A; inscrita por ante el Registro Primero del Distrito Capital, en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), bajo el N°47, Tomo 111-A, ambas partes acuerdan que la empresa será liquidada contablemente por documento separado por ante el Registro Mercantil correspondiente. NOVENO: En cuanto a las diez mil (10.000) acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada Inversiones MC 2507, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), bajo el N°6, Tomo 9-A, ambas partes acuerdan que la empresa será liquida contablemente por documento separado por ante el Registro Mercantil correspondiente.
4. Que en la Liquidación Relacionada con el Bien Inmueble Destinado a vivienda PRIMERO: el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ antes identificado, acuerda y autoriza en este acto que sobre el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el bien inmueble, valorados en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($17.500), constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización del Conjunto Residencial “Residencia Vista Mar III”, ubicado en el piso 7, distinguido con el número siete guion F (N° 7-F), identificado con el código catastral N° 24-01-U01-001-001-S/C-P07-07F, tal y como se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, hoy Estado La Guaira, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el N°16, protocolo 1, Tomo 14, se le descuente la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500), o el equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, correspondientes al cuentas por ciento (50%) del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Suzuki; Modelo: Grand Vitara/ Grand Vitara 2; Color: Negro; Placa: AH722MA; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial N.I.V. JS3TD94V84109658; Serial de Carrocería: JS3TD94V484109658; Serial de Chasis: Serial del Motor: H27A-287632; Año:2008, y que reconoce a través de este documento que le pertenecen a la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO. El monto restante, es decir la cantidad de trece mil dólares americanos ($13.000), o el equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, correspondientes a la diferencia del cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el bien inmueble. Serán pagados por la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, en este acto en moneda extranjera y en efectivo, a la ciudadana MARTHA ARMINIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.606.017, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.192, actuando como Apoderada y en representación del ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, quien declara recibir el monto antes mencionado en nombre de su representado, quedando conforme y no teniendo nada que reclamar a futuro. Se adjuntan a la presente Transacción constante de trece (13) folios, copia simple de los billetes que forman parte del pago y de la negociación acordada con la parte demandada. Con el pago del monto antes señalado, el inmueble antes identificado pasara a formar parte en su totalidad del patrimonio de la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, y así lo aceptan ambas partes de mutuo acuerdo. SEGUNDO: En cuanto a la Hipoteca que existe que existe sobre el bien inmueble, ambas partes acuerdan que la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, queda autorizada para llevar a cabo todas las gestiones para proceder con la liberación por ante el Banco Bicentenario y asumirá los gastos en su totalidad de las diligencias a las que haya lugar, una vez sea homologado el presente documento.
Por último ambas partes solicitaron la homologación de la presente conciliación y que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida TRANSACCION efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 262 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, las partes, asistidos de abogados, celebraron la conciliación en el presente juicio, bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la Conciliación in comento, le imparte su Homologación. Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos señalados en la misma, se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los 16 días del mes de mayo de dos mil veinte dos (2022). A los 211º años de la Independencia y a los 161º años de La Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:50 pm.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
C.M/ IRIGOYEN
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