REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Mayo de dos mil veintidós (2022)
209º y 160º
ASUNTO Nro.: WP12-V-2019-000105
DEMANDANTE: FRANCISCO CORREIA RODRIGUES Y EDUARDO CARREIA DE ANDRADE, Titulares de las cedulas de identidad N° E-81.047.993 Y V-11.644.131
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ELIAS DELGADO URBINA Y ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.630 y 131.064, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZINDY CAROLINA FELA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.828.942.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.010
MOTIVO: DESALOJO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado DESALOJO, por el abogado ANA MARIA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos: FRANCISCO CORREIA RODRIGUES Y EDUARDO CARREIA DE ANDRADE, Titulares de las cedulas de identidad N° E-81.047.993 Y V-11.644.131, contra la ciudadana: ZINDY CAROLINA FELA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.828.942.
En fecha 02 de octubre de 2019, Se admitió la presente causa, asimismo se ordeno la notificación de la parte demandada, una vez conste en auto los fotostatos requeridos.
En fecha 18 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentado por la abogada ANA GOUVEIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna los fotostatos requeridos.
En fecha 23 de octubre de 2019, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de Noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RICHARD BERROTERAN, alguacil adscrito al presente circuito Judicial Civil, mediante el cual consigno la resulta de la citación practicada.
En fecha 21 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZINDY CAROLINA FELA, mediante el cual le confiere poder Apud Acta al abogado JUAN GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.010
En fecha 22 de enero de 2020, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por el abogado JUAN GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2020, se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio.
En Fecha 30 de agosto de 2021, se dicto auto mediante el cual la ciudadana Jueza CARMEN NATHALIE MARTINEZ, se aboco a la presente causa, asimismo fijo oportunidad para realizar el Acto Conciliatorio.
En fecha 02 de mayo de 2022, se recibió escrito presentado por los abogados DANIEL ELIAS DELGADO URBINA Y ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.630 y 131.064, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana ZINDY CAROLINA FELA, debidamente asistida por los abogados JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS Y ÁNGEL PEREIRA, inscrito en el bajo los Nros° 194.034 y 111.232, respectivamente, mediante el cual indica a este Juzgado lo siguiente:
“…Ambas partes hemos convenido de mutuo y común acuerdo en ponerle fin a la presente causa, optando por la autocomposición procesal, en virtud de lo cual la querellada, ciudadana ZINDY CAROLINA FELA, plenamente identificada en autos, ha solicitado un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir del día Primero (01) de Mayo de 2022; para hacer la entrega formal del Local Comercial Objeto de la presente demanda a los Apoderados Judiciales del Actor, quienes por su parte convienen en concederle dicho plazo, vencido el cual la querellada deberá procedes a hacer la entrega formal del referido inmueble a la representación judicial del actor totalmente libre de bienes y de personas
Ambas partes conviene además en que el presente acuerdo pone fin al presente juicio, partiendo del principio de la buena fe, por lo que se le concede el titulo ejecutivo a la parte actora, quien en caso de un eventual incumplimiento voluntario del mismo podrá solicitar la ejecución forzosa del mismo y por consiguiente la entrega del inmueble objeto de la presente demanda por via judicial, sin menoscabo de las acciones resarcitorias que procesan por la indemnización de los daños y perjuicios que sufra el actor, sin que este tenga la carga de probarlos...”
El Tribunal para homologar la transacción observa: El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a los disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las Transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, siendo la Transacción un convenio jurídico, donde las partes ofrecen concesiones recíprocas, y ponen fin al litigio pendiente, teniendo la misma fuerza jurídica de una sentencia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, se ordena librar oficio al Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de su inserción .Y ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022), Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN MARTÍNEZ LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER