REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁSNITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA.
PARTES ACTORA: DEYSI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.459.251
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.984.
PARTE DEMANDADA: JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.460.200
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
ASUNTO: WP12-V-2021-000087
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado en fecha veintiséis (24) de enero de 2022, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana DEYSI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédulas de identidad N°V-12.459.251, contra el ciudadano JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.460.200.
En fecha 24 de enero de 2022, se le dio entrada a la presente demanda
En fecha 27 de enero de 2022, Se admitió la presente demanda, asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la parte demanda una vez conste en auto los fotostatos requerido por este juzgado.
En fecha 09 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna escrito de reforma de la presente causa.
Ahora bien, a fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2018-0013, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 446.096, en fecha 25 de abril del año 2019, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, y entre otros considerandos se destacan que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran número de asuntos de jurisdicción contenciosa, lo cuales resaltan ser la mayoría de las acciones que se interponen, lo que implemento su actuación, lo cual ha creado un desbalance en las actuaciones en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T) equivalente a SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), a partir del 25 de abril del año 2019, evidenciándose en autos que la presente causa por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana DEYSI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.459.251, contra el ciudadano, JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.460.200, y donde la demandante manifestó que estima la presente demanda por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 145,000,00) equivalente a Dos mil Novecientos (2.900 U.T.), considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana DEYSI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.459.251, contra el ciudadano, JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.460.200, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los 18 días del mes de mayo de 2.022.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. NATHALIE MARTINEZ

LA SECRETARIA,
Abg. EGLIS PELLICER.
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:00 a. m.
LA SECRETARIA,
Abg. EGLIS PELLICER
CNM/EP/GU.-