REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: 11343
PARTE DEMANDANTE:
JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS “RESIDENCIAS LAS AMERICAS”
APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°43.737.
JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.286.521.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN:
LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
EXPEDIENTE:
11343
I
ANTECEDENTES
En virtud de haber sido designada juez Provisorio de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio, TSJ-CJ-N-21-2020, de fecha 05 de noviembre de 2020 y juramentada por la Rectoría del estado la Guaira, en fecha 14 de diciembre de 2020, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vista la diligencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencia presentada por la abogada AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.737, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita:
“…con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA, venezolana, divorciada mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° v-4.070.768, conforme consta en autos, y expone: ratifico mi diligencia en el sentido de la solicitud de REACTIVACIÓN de la presente causa: por Cobro de Bolívares, igualmente se me acuerde la solicitud de suspensión de Medidas del mencionado expediente ya SENTENCIADO Y TERMINADO el cual ya se encontraba anteriormente en el archivo judicial. Así mismo solicito se provea lo solicitado a los fines de la suspensión de las medidas que pesan sobre el inmueble mencionado…”
-II-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
En fecha 20 de noviembre de 2009, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de bolívares incoada por el profesional del derecho Elio Mustiola, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS, contra el ciudadano JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.286.521. Así se establece. SEGUNDO: se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.577,95)…”
En fecha 27 de enero de 2010, definitivamente firme como quedó la sentencia supra señalada, se ordenó la ejecución voluntaria de la misma.
En fecha 12 de abril de 2010, se decretó la ejecución forzosa, de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, (Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado). Asimismo, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de realizar la misión encomendada.
En fecha 1ero de abril de 2011, la parte demandada consignó cheque del Banco Banesco Nro. 33107090, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.577,95).
En fecha 12 de abril de 2011, se recibió comisión realizada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la cual se desprende que: en fecha 05 de abril de 2011, el referido Tribunal Ejecutó la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO: sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 174, situado en la Torre Canadá, piso 17 del Edificio denominado ¨LAS AMERICAS¨, ubicado en el Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira, con Área aproximada de CIENTO UN METRO CUADRADO CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (101,22 Mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada interna del edificio, escaleras generales y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con apartamento Nro. 173 y OESTE: con fachada oeste del Edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON TRESCIENTAS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,331.187%). Los linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del edificio, como del apartamento y la parcela sobre la cual está construido, consta en el documento de condominio respectivo, el cual esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21-04-1975, bajo el N°8, Tomo 11, protocolo primero, declarando Ejecutivamente Embargado el inmueble identificado, dándole la posesión del mismo al representante legal de la depositaria judicial: LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., el ciudadano Luis Guillermo García, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.365.969. Asimismo se ordenó informar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Publico del estado Vargas, hoy estado La Guaira, mediante oficio 0052/11, de fecha 05 de abril de 2011, cursante al folio doscientos treinta y seis (236) de la 2da pieza del expediente.
En fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal dictó sentencia en el cuaderno de medida, mediante la cual estableció lo siguiente:
“Ahora bien, habiéndose verificado la entrega de la suma de dinero consignada para el pago de la condena cuya entrega fue peticionada y acordada por este Tribunal en fecha 8 de junio de 2011, considera este sentenciador que se la dado cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, por lo que estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, siendo que se ha recibido el pago de la condena y se acordó su entrega a la vicepresidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Américas, parte actora, razón por la cual se acuerda SUSPENDER la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16 de junio de 2009, sobre los inmuebles: (…) c) Un Apartamento distinguido con el Nro. 174, piso 17, del Edificio denominado “CANADA”, del conjunto Residencial Las Américas, ubicadas en el lugar denominado El Cantón, con frente a la avenida Soublette, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, del Estado Vargas…” negrita y subrayado del Tribunal.
En este sentido, se observa que la sentencia supra señalada decretó la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, ordenando informar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del estado Vargas, hoy estado La Guaira, mediante oficio 15678/11, de fecha 20 de septiembre de 2011, cursante al folio veintinueve (29) del cuaderno de medidas de la presente causa; por lo que, en cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal evidencia que ya existe pronunciamiento, por lo que es inoficioso, pronunciarse de tal pedimento por cuanto dicha medida ya fue suspendida.
Por su parte, en relación a la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, solicitada por la abogada Amanda Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA, este Tribunal, de la revisión de las actas pudo constatar el cumplimiento de la sentencia definitiva, mediante el pago realizado por la parte demandada, el cual fue recibido por la parte actora 16 de junio de 2011. Asimismo, acreditada la cualidad de la ciudadana MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA, sobre el bien inmueble embargado, tal y como se desprende de las siguientes documentales consignadas: 1.- Sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de diciembre del año 2016. 2.- Informe del Partidor designado por el Tribunal ciudadana JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, de fecha 31 de enero del año 2018. 3.- Sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril del año 2018 .4.- Auto decretando la Ejecución Forzosa del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de enero del año 2019.-5.- Diligencia presentada por la Abg. Amanda de Araujo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando la Ejecución Forzosa, de fecha 08 de enero del año 2019.-
Así pues, este Tribunal en razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010 y ejecutada en fecha 05 de mayo de 2011, por el extinto Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 174, situado en la Torre Canadá, piso 17 del Edificio denominado ¨LAS AMERICAS¨, ubicado en el Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira, con Área aproximada de CIENTO UN METRO CUADRADO CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (101,22 Mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada interna del edificio, escaleras generales y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con apartamento Nro. 173 y OESTE: con fachada oeste del Edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON TRESCIENTAS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,331.187%). Los linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del edificio, como del apartamento y la parcela sobre la cual está construido, consta en el documento de condominio respectivo, el cual esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21-04-1975, bajo el N°8, Tomo 11, protocolo primero, oficiar a la depositaria judicial.
En este sentido, se ordena oficiar a depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., en la persona del ciudadano Luis Guillermo García, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.365.969, en su condición de Depositario Judicial designado en fecha 05 de abril de 2011, a los fines de que haga entrega del inmueble, a la ciudadana MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad V-4.070.768, el inmueble ubicado en el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 174, situado en la Torre Canadá, piso 17 del Edificio denominado ¨LAS AMERICAS¨, ubicado en el Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, con Área aproximada de CIENTO UN METRO CUADRADO CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (101,22 Mts2). Asimismo se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Estado La Guaira, a los fines de que tenga conocimiento del levantamiento de la medida de embargo. Líbrense oficios.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en 12 de abril de 2010, por este Tribunal y practicada en fecha 05 de mayo de 2011, por el extinto Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°174, situado en la Torre Canadá, piso 17 del Edificio denominado ¨LAS AMERICAS¨, ubicado en el Cantón, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira, con Área aproximada de CIENTO UN METRO CUADRADO CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (101,22 Mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada interna del edificio, escaleras generales y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con apartamento Nro. 173 y OESTE: con fachada oeste del Edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON TRESCIENTAS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,331.187%). Los linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del edificio, como del apartamento y la parcela sobre la cual está construido, consta en el documento de condominio respectivo, el cual esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira) en fecha 21-04-1975, bajo el N°8, Tomo 11, protocolo primero.
Líbrese Oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, estado La Guaira, participando sobre el levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo decreta sobre el inmueble, antes descrito, a los fines de que se practique lo conducente. Asimismo se ordena oficiar a depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., en la persona del ciudadano Luis Guillermo García, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.365.969, en su condición de Depositario Judicial designado en fecha 05 de abril de 2011, a los fines de que haga entrega del inmueble, a la ciudadana MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad V-4.070.768.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 23 días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ M.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.
SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER