REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

CUADERNO DE MEDIDAS: WP12-X-2018-000173
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-V-2018-000173
DEMANDANTE: YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-16.301.912.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL VALLE AMAYA PICHARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.972.-
DEMANDADO: ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-14.484.893. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.815.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.815, quien actuando en su propio nombre y representación, como parte demandada en el presente asunto mediante el cual, consigna diligencia solicitando lo siguiente:
“…Por cuanto he llegado a un acuerdo Judicial con el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-16.301.912, en el expediente de partición de comunidad conyugal y nos encontramos a la espera de que sea homologado por el tribunal, solicito muy respetuosamente de este honorable juzgado se sirva ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que conformaba el patrimonio que teníamos en común y a su vez se oficie al Registro Inmobiliario respectivo para que sea agregada la nota marginal respectiva…”
-II-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), éste Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento bajo régimen de propiedad horizontal, distinguido con el número siete guion (N° 7-F), NIVEL PLANTA, PISO SIETE (7) DEL Conjunto Residencial “Residencias Vista Mar III”, construido sobre la parcela de B-12, Calle Central de la Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guiara) identificado con el código catastra N° 24-01-01-U01-01-01-90. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio y pasillo común circulación; ESTE: apartamento 7-E; y OESTE: apartamento 7G; igualmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el numero diecinueve (N°19) en el nivel de estacionamiento numero dos (02); y un maletero identificado con el numero veinticuatro (N°24), todos estos datos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas (Hoy estado La Guaira), de fecha 30/09/2010, registrado bajo el N°16, Protocolo 1°, Tomo 14. Propiedad del ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ.
Por cuanto éste Tribunal en fecha veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020), dictó sentencia definitiva en la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ contra la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO, contra el ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por consiguiente, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIANA CITTADINO DEL POPOLO DOVO y YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, celebrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha once (11) de julio de 2009…”
Estimando quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), sobre el bien inmueble arriba identificado.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), inmueble constituido por un apartamento bajo régimen de propiedad horizontal, distinguido con el número siete guion (N° 7-F), NIVEL PLANTA, PISO SIETE (7) DEL Conjunto Residencial “Residencias Vista Mar III”, construido sobre la parcela de B-12, Calle Central de la Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guiara) identificado con el código catastra N° 24-01-01-U01-01-01-90. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio y pasillo común circulación; ESTE: apartamento 7-E; y OESTE: apartamento 7G; igualmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el numero diecinueve (N°19) en el nivel de estacionamiento numero dos (02); y un maletero identificado con el numero veinticuatro (N°24), todos estos datos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas (Hoy estado La Guaira), de fecha 30/09/2010, registrado bajo el N°16, Protocolo 1°, Tomo 14. Propiedad del ciudadano YORMAN DANIEL MARTINEZ GONZALEZ.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CARMEN NATHALIE MARTINEZ

LA SECRETARIA,
EGLIS PELLICER
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
EGLIS PELLICER