REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 26 de mayo del año dos mil veintidós.

212° y 163°

SOLICITANTE: ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: Regulación de competencia.

I

ANTECEDENTES

La causa que nos ocupa, es del conocimiento de esta instancia superior en razón de las actuaciones recibidas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento del recurso de regulación de competencia, solicitada por la Abg. Massiel Zambrano Plata, de fecha 10 de mayo del año 2022.

De las copias fotostáticas certificadas remitidas a esta alzada, tomadas del expediente N° 872-22, nomenclatura del mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, se desprenden las actuaciones siguientes:
- Del folio 01 al 12, riela libelo y anexos de fecha 8 de febrero de 2022, presentado por el ciudadano Luis Ignacio Sánchez Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.997.503.
- Al folio 13 corre auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admite la demanda por Prescripción Adquisitiva, la cual fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL (10.000) UNIDADES TRIBUTARIAS. En consecuencia al no ser el Juzgado idóneo para conocer la presente causa Declina la Competencia al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Al folio 17 corre inserto auto en el cual se remite el expediente signado bajo el N° 9746, de acuerdo a la sentencia de fecha 14 de febrero de 2022. Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Al folio 19 corre auto a través del cual el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Recibió el expediente previa distribución dándole entrada bajo el numero signado nomenclatura de ese tribunal N° 872-22.
- En fecha 20 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones en esta alzada como consta en nota de Secretaría (f. 21); y por auto de la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. (f. 22)
.
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada, versa sobre la solicitud de regulación de competencia solicitada por la Abg. Massiel Zambrano Plata, fecha 10 de mayo del año 2022, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión de fecha 14 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que se declaró incompetente para conocer la demanda de Prescripción Adquisitiva y declinó la competencia en el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien, la causa en la que se suscita dicha regulación de competencia se contrae una acción de Prescripción Adquisitiva, en la que luego de admitida la demanda el Tribunal de Primera Instancia señalado, se declaró incompetente y declinó la competencia en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, Fundamentando su decisión, en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Artículo 690.- Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Planteada en los anteriores términos, la Regulación de Competencia, es elevada la misma a este Tribunal Superior para que decida lo conducente.

Sobre la competencia para dirimir este tipo de asuntos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de julio del 2003, expediente No. 02-1996-Sent. No.1900, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, le atribuye a los Juzgado Superiores de la misma Circunscripción Judicial, el resolver la regulación de competencia y a los efectos de su aplicación al presente caso, se hace traslado parcial de la misma en los términos siguientes:
“…En el presente caso el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma imperativa, a los Juzgados Superiores de la Circunscripción judicial de que se trate, el conocimiento del recurso de regulación de competencia. Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto requerido para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz…” .

El caso bajo estudio, se encuentra ajustado a la competencia funcional, por tanto, a los fines de resolver el conflicto, es menester verificar la naturaleza del asunto que se ventila; así tenemos, que se trata de una demanda principal por Prescripción Adquisitiva, la cual señala el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil es competencia de los Tribunales de Primera Instancia, así lo señaló la Sala de Casación Civil, en sentencia del 13/04/2006, con ponencia del Doctor Carlos Oberto Velez en el juicio Rosa Martilde Lara de Lindado contra Corp Banca C.A., expediente Nº 00-0004, sentencia Nº 0009:

...“Los juicios de esta naturaleza (juicio declarativo de propiedad por prescripción adquisitiva) son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal.”...

Se tiene entonces, que el juicio declarativo de prescripción adquisitiva o de usucapión es una acción que tiene por objeto la declaración del derecho de propiedad, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley. El artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Es evidente pues, que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae), es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal, debido a que es una competencia privativa de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar donde esté situado el inmueble; competencia ésta que emana directamente del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y en razón de ello, en el presente caso el competente para conocer de esta controversia de prescripción adquisitiva es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien inicialmente correspondió por distribución su competencia. Así se decide y resuelve.

III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la presente causa de demanda principal por Prescripción Adquisitiva, incoada por el ciudadano Luis Ignacio Sánchez Sánchez, contra la Empresa “CONSTRUCCIONES TEGRICA C.A., previamente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA, remitir original del presente expediente al Tribunal declarado competente para el conocimiento del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7490