REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: Betilde Coromoto Useche de Verde, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.627.090, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.351 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.443.
MOTIVO: Interdicción del ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.014, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36.005
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de diciembre de 2018, la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, asistida por la abogada en ejercicio Zuleima Yadira Alvarado Redondo, solicitó la interdicción de su hijo el ciudadano Nerio Enrique Verde Useche. (Folios 1 al 3, con anexos a los 4 al 8).
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2019, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud, se ordenó proceder a la averiguación sumaria sobre los hechos a que se contrae la misma y en tal virtud, se acordó nombrar a dos facultativos a fin de que examinaran al notado de incapaz a las médicos Betsy Monit Molina de Pérez y Betty Lorena Novoa Delgado; interrogar al sujeto a interdicción ciudadano Nerio Enrique Verde Useche; oír la opinión de cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así cono la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha 6 de febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que las boletas de notificación libradas a las psiquiatras designadas Betsy Monit Molina de Pérez y Betty Lorena Novoa Delgado, fueron entregadas y firmadas por las mencionadas psiquiatras.(Folio 18).
Al folio 19, corre poder apud acta otorgado por la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde a la abogada en ejercicio Zuleima Yadira Alvarado Redondo.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2019, la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde asistida por la abogado en ejercicio Zuleima Yadira Alvarado Redondo, consignó edicto publicado en Diario “Los Andes” de fecha 1° de febrero de 2019, y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 20 al 22)
Por auto de fecha 22 de febrero del 2019, este Juzgado fijó oportunidad para que comparecieran personalmente los ciudadanos: Willian Alberto Verde Useche, Lucy Maricela Useche Castro, Lucy Crismar Useche Castro y Polo Yadile Useche Castro, a fin de rendir su opinión en el presente juicio. (Folio 24)
A los folios 25 al 28, corren actas de interrogatorio de los familiares del sujeto a interdicción.
Mediante diligencias de fecha 14 de marzo de 2019, las Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado, aceptaron los cargos como facultativos para lo cual fueron designadas en la presente causa. (Folio 29 al 30)
Este Juzgado por auto de fecha 21 de marzo de 2019, fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para el acto de juramentación de los facultativos designados en la presente causa. (Folio 31)
La médico psiquiatra Betsy Monit Medina Zambrano, en fecha 4 de abril del 2019, consignó informe médico psiquiátrico practicado al sujeto de interdicción Nerio Enrique Verde Useche (Folios 32 al 36)
Al folio 38 corre diligencia de fecha 9 de julio de 2019, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la solicitud de interdicción. (Folios 37 al 38)
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2019, este Tribunal ordenó notificar a los médicos facultativos, a los fines de que prestaran el juramento de ley. (Folio 39)
Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2019, las médicos psiquiatras Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado, se dan por notificadas del auto 4 de noviembre de 2019. (Folios 40 al 41)
Este Tribunal por auto de fecha 6 de noviembre de 2019, fijó el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana para que tuviera lugar el acto de juramentación de las facultativas designadas. (Folio 42 al 43)
En fecha 11 de noviembre de 2019, tuvo lugar el acto de juramentación de los facultativos designados en la presente causa. (Folio 43)
Al folio 46 riela el acta levantada por este Tribunal con ocasión del interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Nerio Enrique Verde Useche.
Este Juzgado en fecha 9 de diciembre de 2019, dictó decisión mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, nombrando tutora interina a su señora madre la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, señalando que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas. (Folios 45)
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2019, este Tribunal de conformidad con el Artículo 252 aclaró la identificación de las partes de la sentencia. (Folio 49)
Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2020, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicada la sentencia de interdicción provisional. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada. (Folios 52 al 53)
En diligencia de fecha 30 de noviembre de 2020, la apoderada judicial de la parte solicitante solicitó la reanudación de la causa. De igual manera consignó el decreto de interdicción provisional registrado por ante la Oficina de Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folios 54 al 60)
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2020, este Tribunal acordó la reanudación de la casa. De igual manera, la parte solicitante fue notificada de la misma. (Folios 61 al 63)
Al folio 64, riela poder apud acta otorgado por la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde a la abogada en ejercicio Iris Solanlle Albarrán Pérez.
Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2021, la representación judicial de la solicitante promovió pruebas. (Folios 65 al 69)
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2021, este Tribunal agregó las pruebas. (Folio 70)
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2021, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. (Folio 71)
A los folios 72 al 73, corre escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante.
Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2022, este Tribunal acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia por treinta días continuos a partir de la fecha de dicho auto. (Folio 74)
II
PARTE MOTIVA
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, en beneficio de su hijo el ciudadano Nerio Enrique Verde Useche.
En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está prevista en el Código Civil en los Artículos 393 y siguientes. Dispone la referida norma y el Artículo 396 lo siguiente:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En las normas transcritas el legislador reguló la interdicción como la privación de la capacidad negocial, que opera en virtud de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Tal instituto es definido por El Dr. José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil Personas, Manuales de Derecho” señalando que la interdicción consiste en: “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (Universidad Católica Andrés Bello, 18ª edición. Caracas, 2005, p. 401)
Cabe destacar que la interdicción judicial proveniente de un defecto intelectual grave, amerita la intervención del Juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de las garantías necesarias, con el objeto de impedir que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, ya que ello desvirtuaría la finalidad de la institución que no es otra que la de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento para sustanciar la solicitud de interdicción en el Artículo 733 en adelante, disponiendo lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, una sumaria, durante la cual el Juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente Nº AA20-C-2010-000586).
Hechas las anteriores consideraciones esta sentenciadora pasa al examen de las pruebas promovidas por la representación judicial de la solicitante de la interdicción:
1.- Al folio 7 corre copia certificada del acta de nacimiento N° 3216 expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. Dicha probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en lo Artículos 429 procesal, y 1.359 del Código Civil, y de la misma se evidencia que el ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, es hijo de la solicitante de la interdicción ciudadana Betilde Coromoto Useche Castro y del ciudadano Nerio Enrique Verde Graterol.
2.-Al folio 8 corre certificado de Junta Médica expedido en fecha 23 de octubre de 2018, por el Sub Director Médico y el Director del Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen. Tal probanza se valora como documento administrativo y de la misma se evidencia que la junta médica realizada el 14 de diciembre de 2004, por los médicos Dr. Alirio Guzmán, médico internista; licenciada María Omaira Mora Gómez, Psicólogo, y el Dr. Carlos Ocariz, Psiquiatra, certificó que el ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, presenta desde su nacimiento retardo mental, lo que le dificulta su desenvolmiento social, académico y laboral siendo esta una incapacidad total y permanente.
3.- Al folio 67 marcado “A” corre certificado de Junta Médica expedido en fecha 10 de julio de 2019, por el Sub Director Médico y el Director del Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen. Tal probanza se contrae a la valoración efectuada el 14 de diciembre de 2004, al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, la cual ya fue objeto de valoración.
4.- Copia del certificado de la Junta Médica marcado “B”. Tal documental no fue acompañada al escrito de promoción de pruebas, por tanto no puede ser objeto de valoración.
5.- A los folios 33 al 36 corre informe médico psiquiátrico rendido por las doctoras Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, designadas por este Tribunal para examinar al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche:
Examen Mental:
El evaluado se encuentra conciente, vigil, luce en aparentes buenas condiciones generales, viste ropas acordes a edad y sexo, con aseo en su apariencia. Se aprecia serio, con actitud tranquila, colaborador, al inicio de la evaluación ansioso, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje comprensible, escaso, bradilalico, con dislalias de la R, afecto poco resonante. Pensamiento de curso lento o bradipsiquico, con escaso capital ideativo, contenido concreto, atención, concentración dispersas, memoria levemente alterada, sensopercepción no impresionan alucinaciones ni ideas delirantes, inteligencia inferior al promedio, sin abstracción de ideas. Sin capacidad de introspección. Presenta disminución del juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
Impresión Diagnostica:
- Trastorno mental orgánico
- Retraso mental moderado
Técnica Utilizada.
- Entrevista Familiar
- Elaboración de historia clínica
- Examen mental.
- Mini mental test.
Comentarios Y Sugerencias
Posterior a evaluación psiquiátrica concluimos que el evaluado Nerio Enrique Verde Useche presenta clínica compatible con trastorno mental orgánico y retraso mental moderado, viéndose afectadas funciones mentales superiores como su inteligencia, lenguaje, atención, concentración, pensamiento, entre otras, que lo convierten en una persona vulnerable y manipulable. Dadas estas condiciones, requiere supervisión, contención y cuidados por sus familiares, posee alteración de su capacidad de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y de su capacidad de actuar libremente, lo que lo conduce a ser una persona custodiable.
Del informe parcialmente transcrito rendido por las médicos psiquiatras Betsy Monit Medina y Betty Lorena Novoa Delgado, facultativas designadas por este Tribunal para examinar al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, resulta evidente que el mencionado ciudadano padece de trastorno mental orgánico y retraso mental moderado, que posee alteración de su capacidad de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y de su capacidad de actuar libremente.
6.- Al folio 44 corre acta levantada por este Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2019, con ocasión del interrogatorio practicado por la Juez que suscribe esta decisión al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
¿Cómo se llama? Contestó: Nerio Verde. Segunda: ¿en que fecha nació? Contestó: el 25 de agosto de 1985. Tercera:¿Qué día es hoy? Contestó: Es 5 de diciembre. Cuarta: año 2019. Quinta: ¿Estudia? Contestó: Sí. Sexta: ¿Conoce la hora? Contestó: Las 11:35. Séptima: ¿Usted sale solo? Contestó: No. Octava: ¿Con quien vive? Contestó: Con mi mamá. Novena: ¿Sabe con qué moneda se paga? Contestó: Bolívar. Décima: ¿Sabe comprar con moneda? Contestó: No. Décima Primera: ¿Ha salido a comprar solo? Contestó: No. Décima Segunda: ¿Le da miedo salir solo? Contestó: Sí. Décima Tercera: ¿Su aseo personal lo hace solo?. Décima Cuarta: ¿Por qué cree que esta aquí? No contestó. Décima Quita: ¿Se siente bien con la mamá?; Contestó: Dijo que sí. Manifestó que le gustan las plantas, ayuda a la mamá a limpiar, cocina más o menos.
Del referido interrogatorio esta sentenciadora conforme al principio de inmediación evidenció que efectivamente el ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, a pesar de estar ubicado en tiempo y espacio, no puede conducirse sólo para salir a la calle, comprar, es decir que no tiene la capacidad para actuar por si solo libremente en actos de la vida diaria.
7.- Ratificó lo expuesto por los familiares y amigos en la entrevista que les fue practicada ante este Tribunal:
- Al folio 25 corre acta de fecha 27 de febrero de 2019, contentiva de la entrevista del ciudadano William Alberto Verde Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.283, domiciliado en Residencias Balmoral, torre Oeste, piso 2 apartamento 01, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, Profesión: Ingeniero, quien expuso: Que conoce al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, que es hermano del mencionado ciudadano. Que él es incapacitado, tiene problema de lenguaje, problemas de aprendizaje, tiene un retardo. Que se comporta normal un poco tímido no habla mucho le cuesta relacionarse con las personas se le dificulta, le cuesta aprender hay que guiarlo estar pendiente de él. Que lo han colocado con un retardo que tiene desde el nacimiento y se le ha tratado desde pequeño con profesoras para el aprendizaje especial, la madurez no es la misma de una persona normal de su edad. Que considera que este Tribunal lo declare incapaz y le nombre un tutor. Que sugiere para la administración a su mamá y a el como hermano.
- Al folio 26 corre acta de fecha 27 de febrero de 2019, contentiva de la entrevista a la ciudadana Lucy Maricela Useche Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.181, domiciliada en la calle 4 No. G-28 sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad, Profesión: Educadora, quien expuso: Que conoce al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche. Que ella es la tía del nombrado ciudadano. Que el niño tiene retardo mental se le dificulta mucho la parte del lenguaje, es tímido para relacionarse con otras personas, para estar solo tiene dificultades. Que es tranquilo ayuda mucho a la mamá, colabora bastante, su comportamiento es tímido tiene que estar pendiente el hermano y la mamá de él en la casa. Que ayuda y colabora, pues por la edad cronológica que tiene no puede hacer otro tipo de actividad. Que desde pequeño lo han visto los médicos y han dicho lo mismo del retardo que tiene en el sentido que tiene que estar en la casa, tienen que ayudarlo, desde pequeño tuvo terapias de lenguaje en la parte motora también, pero se moviliza y tenerlo ahí poco a poco, y que desde pequeño es así por nacimiento. Que considera que este Tribunal lo declare incapaz y le nombre un tutor. Que sugiere a la mamá Coromoto Useche de Verde y el hermano William Verde Useche para la administración de los bienes.
-Al folio 27 corre acta de fecha 27 de febrero de 2019, contentiva de la entrevista a la ciudadana Lucy Crismar Useche Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.981.739, domiciliada en la calle 4 No. G-28 sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, Profesión: Licenciada en Administración, quien expuso: Que conoce al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche. Que es prima del nombrado ciudadano. Que él tiene retardo mental, es discapacitado, presenta problemas de lenguaje de relaciones con otras personas. Que el nivel de madurez no corresponde con la edad que presenta. Que es retraído necesita apoyo para poder realizar las actividades es muy tímido. Que ha tenido evaluaciones por problemas de lenguajes pero el niño nació con esa condición. Que con tratamiento no va a cambiar su discapacidad. Que considera que este Tribunal lo declare incapaz y le nombre un tutor. Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá Coromoto de Verde y a su hermano William Verde.-
- Al folio 28 corre acta de fecha 27 de febrero de 2019, contentiva de la declaración del ciudadano Polo Yadile Useche Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.732, domiciliado en el Conjunto Residencial La Lagunita, La Laja vía Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, de 60 años de edad, Profesión: Contabilista, quien expuso: Que conoce al ciudadano Nerio Enrique Verde Useche. Que el nombrado ciudadano es su sobrino. Que tiene un problema de retraso dificultad para el aprendizaje, también tiene dificultad para relacionarse con las personas y tiene que ser acompañado por otra persona. Que él es un poco retraído, es muy tímido y siempre tiene que estar acompañado de su madre todo el tiempo el desenvolvimiento es fallido, no se puede desenvolver por su propia cuenta prácticamente. Que casi todas las repuestas son iguales el problema que han dicho los médicos es que tiene un poco de retraso lo mismo que la dificultad que tiene para el aprendizaje y la dificultad que tiene para interactuar con otras personas que es de poco desenvolvimiento. Que considera que este Tribunal lo declare incapaz y le nombre un tutor. Que para la administración de los bienes sugiere su señora madre y su hermano menor que son los que conviven con él.-
De las declaraciones anteriormente relacionadas rendidas por los familiares del ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, esta sentenciadora evidencia que todos fueron contestes en afirmar que el mencionado ciudadano padece de retraso mental desde su nacimiento, y por ello presenta dificultad para el aprendizaje. Que tiene dificultad para relacionarse con otras personas y siempre está acompañado de su mamá.
De las pruebas anteriormente examinadas esta sentenciadora evidencia que efectivamente el ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, padece de trastorno mental orgánico y retraso mental moderado, que posee alteración de su capacidad de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y de su capacidad de actuar libremente, que tiene dificultad para poder relacionarse con otras personas, no puede conducirse solo, por lo que siempre está en compañía de su señora madre ya que es una persona vulnerable y manipulable, todo lo cual lo hace dependiente, en razón de que no puede proveer a sus propios intereses, y en tal virtud requiere de asistencia y vigilancia permanente. En consecuencia, resulta forzoso concluir que debe declararse la interdicción del ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, tal como expresamente se indicara en el dispositivo del fallo. Así se decide.
Igualmente, se nombra como tutora definitiva del interdictado a la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, quien es la madre del interdictado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.014, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado a la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.627.090, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta de nacimiento original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Siendo las diez de la mañana (10:00. a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Exp. 36.005
FTRS/yydg
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