JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de mayo de 2022.
212° Y163°

En atención a las diligencias presentadas en fecha 05 y 06 de mayo de 2022 (folio 34 y 35), suscritos por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- por la Abogada FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.065 Apoderada judicial de la Parte Actora: LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.357, SEGUNDO.- Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace del actual procedimiento.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa la parte demandante podrá desistir, en modo de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho.
La jurisprudencia establece que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. (Vid. S.C.C Sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez contra Ondas del Mar Compañía Anónima).
Ahora bien, de la citada norma se desprende que el que puede ejercer el desistimiento es el actor, no hace referencia al demandado, asimismo expresa que se desiste del procedimiento y/o de la acción más no de otro acto del proceso.” (Sala de Casación Civil, fallo de fecha 18-11-2020, Exp. Nº AA20-C-2019-000343).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
Por ende, se acuerda la homologación del desistimiento formulado y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 05 y 06 de mayo de 2022, PRIMERO.- por la Abogada FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.065 Apoderada judicial de la Parte Actora: LIGIA EMILSA MONCADA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.357, SEGUNDO.- Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 23 de febrero de 2022, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad de los demandados: CARLOS EDUARDO DIAZ DUARTE, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.788.432, y MARIA TERESA SANCHEZ MONTOYA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 17.528.517:
• Un lote de terreno propio, identificado con el número 07 y las mejoras sobre el edificadas consistentes en un local comercial para exhibición y venta de Automóviles, cuya edificación comercial se encuentra distribuida de la siguiente manera: Área libre de exhibición de Vehículos, edificación en construcción según proyecto, Planta baja, exhibición de vehículos Planta alta: dos oficinas, un baño, área de estar u consistente de PLANTA BAJA: Con entrada principal vial carretero que separa la carretera Vía Seboruco la Grita, amplia área de exhibición de venta de vehículos, área de fosa, área de exhibición techada, escalera de acceso al primer nivel, un tanque subterráneo de agua, un baño, infraestructura con fundaciones aisladas, vigas de riostra, bases de pavimento en concreto armado con superestructura en vigas de corona, columnas y dinteles en concreto armado, techo de platabanda, entrepisos de platabanda frisada, e=15 cms. Pisos de concreto sin revestir, ventanas tipo correderas, posee dos ventanas de hierro en la fachada principal, herrería y cerrajería, con rejas de hierro en la fachada principal, paredes frisadas a ambas caras y sin pintar, no posee puertas, portón en la fachada principal metálico, instalaciones eléctricas embutidas con salidas de 110 y 120 voltios, instalaciones sanitarias empotradas, un sanitario en línea media con sus accesorios sin revestimiento, tanque subterráneo de 7.000 litros y demás anexidades que le son propias. PLANTA ALTA: consistente en un pasillo de acceso, dos oficinas comerciales, un baño, sala de estar, balcón, recepción y pequeño fregadero, con estructura con fundaciones aisladas, vigas de riostra, bases de pavimento en armado, superestructura en vigas de corona, columnas y dinteles en concreto armado, techo de platabanda, platabanda frisada e=15 cms. Pisos de concreto sin revestir, ventanas tipo correderas, paredes frisadas a ambas caras y sin pintar, no posee puertas, instalaciones eléctricas embutidas con salidas de 110 y 120 voltios, instalaciones sanitarias empotradas, un sanitario en línea media con sus accesorios sin revestimiento, tanque aéreo 2.000 litros y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el sector llano El cura, Ladea Guanare, vía la Grita la Quinta, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con una superficie de 743,95 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE, en 44, 42 metros, limita con el lote número 8, SUR, mide 48, 58 metros, limita con el lote Nro. 6. ESTE, mide 16 metros limita con el vial que separa carretera vía Seboruco La Grita que separa propiedad de María Trinidad viuda de Gandica y OESTE: mide 16 metros limita con calle la Gandica.
Con título de propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José maría Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, de fecha 13 de marzo del 2020, inscrito bajo el Nro. 2013.804, asiento Registral 6 del inmueble matriculado con el Nro, 432.18.5.1.2531, correspondiente al libro del folio real del año 2013.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 082, de fecha 23 de febrero del 2022, dirigido al Registrador del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria.
Exp. Nº 9756.