JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 DE MAYO DE 2022.
211° y 163°
El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por ASTRID PAOLA GUERRERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N º V- 23.098.460, contra JESUS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.162.864, domiciliado en el Diamante, Municipio Cárdenas del Estado Táchira , numero de teléfono 0424-7015978, correo electrónico scarlettguerrero83@gmail.com; por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito 20 de enero de 2020.

La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 25 de Abril del 2022, (fl. 12) donde se acordó emplazar conforme el procedimiento ordinario con su debida boleta de citación a JESUS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.162.864, domiciliado en el Diamante, Municipio Cárdenas del Estado Táchira , numero de teléfono 0424-7015978, correo electrónico scarlettguerrero83@gmail.com;

En fecha 09 de mayo de 2022, (fl. 15) mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.351, se dio por citado en la presente causa y manifestó que conviene y reconoce en su contenido y firma el documento privado de fecha 20 de enero de 2020. Que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y reconoce el contenido y firma del documento privado, por lo que solicitó se proceda a homologar el presente convenimiento.

En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de mayo de 2022, mediante escrito suscrito por el demandado JESUS MANUEL GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.162.864, asistido por la abogada GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.977.864, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.351, por demanda interpuesta por la ciudadana ASTRID PAOLA GUERRERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N º V- 23.098.460; por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
El documento privado de fecha 20 de enero de 2020, es concerniente a un DOCUMENTO DE VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE de carácter PRIVADO, donde el demandado da a la demandante antes identificados: “una extensión de terreno denominado Fundo “El Diamante” ubicado en el Diamante de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de ciento ocho con cuarenta seis metros (108,46 mtrs2), el cual se encuentra medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Jesús Manuel Guerrero Sánchez, mide aproximadamente dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mtrs2); SUR: Con propiedad de Jesús Manuel Sánchez, mide aproximadamente diecinueve metros (19,00mtrs2); ESTE: Con vereda vecinal, mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80mtrs);y OESTE: con propiedad de Jesús Manuel Guerrero Sánchez, mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80mtrs2) en el cual consta la referida propiedad del vendedor, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 07 de abril de 1998, registrado bajo el N° 7, folio 22 al 24, tomo 5, protocolo 1°, segundo trimestre del año 1998, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 150.000.000,00), el cual fue pagado según transferencia con los números 070768236662, 070768426224, 070768591423, 070768872588 y 070769050030 todos de fecha 30 de marzo de 2021, procedente de la entidad bancaria del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, de la cuenta corriente N° 0102-0129-2500-0056-2108; pagados a la cuenta del vendedor Jesús Manuel Guerrero Sánchez,

En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente reconocido el Instrumento privado de fecha 20 de enero de 2020.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Katherin Dineyvi Díaz
Secretaria


Exp. N° 9782