REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Mayo de 2022
212º y 1563º
ASUNTO: SP01-L-2009-000733
PARTE DEMANDANTE: ANGEL MIRO MALDONADO OVALLOS, con cédula de identidad no. V-24.608.093
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.880.755 inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 111.805.
PARTE DEMANDADA: ELEODORO OMAÑA RINCON, con cédula de identidad no. V-9.346.627.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa fue el 20 de septiembre de 2012, fecha en la que el abogado Eduardo Chávez, en su carácter de acreditado, diligencia mediante la cual Sustituye Poder a los abogados, Lenis Farfan, Jean Carlos Sayago, Wendy Guerrero, Richard Hernandez, Adriana Montoya, Maria Bohorquez, Eliana Velasquez, Carmen Escalante y otros, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento, desde el día 20 de septiembre de 2012 la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por el ciudadano ANGEL MIRO MALDONADO OVALLOS, con cédula de identidad n. 24.608.093, contra el ciudadano ELEODORO OMAÑA RINCON, con cédula de identidad no. V-9.346.627. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)


La Juez


Abg.Haydee Alexandra Soto P.

La Secretaria