REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
Caracas, cinco (05) de mayo del dos mil veintidós (2022)

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-O-2019-000001

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.637.850, V- 17.959.024, V-11.636.318, V- 13.637.711, V- 10.583.766 y V- 15.026.750, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSCAR EDUARDO GÓMEZ, JESSYCA HURTADO MEDINA Y CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CONSTENLA, abogados en libre ejercicio, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros: 293.949, 108.375 y 232.981, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CERVERCERIA POLAR, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha catorce (14) de Marzo de mil novecientos cuarenta y uno (1941), bajo el Nº 323 , Tomo I, cuya última Asamblea Ordinaria de Accionista fue celebrada en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil quince (2015), inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha quince (15) de Febrero del dos mil dieciséis (2016), bajo el Nº 52, Tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: OSCAR EDUARDO GÓMEZ, JESSYCA HURTADO MEDINA Y CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CONSTENLA, abogados en libre ejercicio, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros: 293.949, 108.375 y 232.981, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

-II-
ANTECEDENTES

En fecha 06/06/2019, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.637.850, V-17.959.024, V-11.636.318, V-13.637.711, V-10.583.766 y V-15.026.750, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho OSCAR EDUARDO GOMEZ, JESSYCA DEL VALLE COROMOTO HURTADO MEDINA, CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CONSTENLA, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.192.983, V-14.778.636, V-16.878.114, respectivamente.

En fecha 06/06/2019, fue distribuida la presente acción de amparo correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio.


En fecha 10/06/2019, se dio por recibido por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 12/06/2019, se dicta sentencia mediante la cual declara Inadmisible, la presente acción de Amparo Constitucional.

En fecha 17/06/2019, la representación de la parte agraviada, apela contra la decisión del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de fecha 12/06/2019. Todas estas actuaciones en aquel tiempo fueron realizadas por la Ciudadana Juez Abg. MAGJOHLY FARIAS.

En fecha 26/07/2019, el Tribunal 1° Superior del Trabajo da por recibido el recurso de apelación ejercido y publica Sentencia Definitiva en fecha 14/08/2019, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada; Se Ordenó al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, a reponer la causa al estado que se le dé trámite y continuidad de la acción interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.637.850, V-17.959.024, V-11.636.318, V-13.637.711, V-10.583.766 y V-15.026.750, respectivamente.

En fecha 13/11/2019, se da por recibida la causa y se aboca para ese momento el ciudadano Juez Abg. CRISTIAN VISCOCHEA, y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero (1°) Superior, en fecha 19/11/2019, fue admitida la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.637.850, V-17.959.024, V-11.636.318, V-13.637.711, V-10.583.766 y V-15.026.750, respectivamente, y se ordenó la notificación de todas las partes.

Una vez debidamente notificadas todas las partes, en fecha 02/12/2019, se fijó la celebración de la Audiencia Constitucional para el día 06/12/2019. Llegado el día se dejó constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviada y agraviante, y de la incomparecencia del Ministerio Público, ni por si ni apoderado judicial alguno, escuchados los alegatos y defensas de ambas partes, se difirió el dispositivo oral del fallo, para el 09/12/2019, celebrándose y prolongándose la misma una vez que conste en autos las resultas de los oficios que se señalaron en el acta de audiencia y por auto separado se fijara el día y la hora para la continuación de la presente audiencia. Todas estas actuaciones en aquel tiempo fueron realizadas el ciudadano Juez Abg. CRISTIAN VISCOCHEA.

En fecha 02 de septiembre del año 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se recibió Oficio N° 048/2021 de fecha 19/08/2021, emitida por la Coordinación del Trabajo de esta circunscripción del Trabajo, en la cual vista la solicitud realizada en fecha 22/07/2021, por el Abg. Armando Israel Hurtado Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 297.615, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., solicito la Redistribución de la causa y abocamiento de un nuevo Juez en la causa WP11-O-2019-000001. Realizándose la redistribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
En fecha 13 de septiembre del año 2019, quien suscribe antes de entrar a conocer la presente causa señalar que en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 10 de julio de 2018 como Juez Suplente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo debidamente notificado y Juramentado por el Juez Rector del Estado Vargas en fecha primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019), es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de marzo del año 2021, este Tribunal, dejó constancia en el Auto de lo siguiente:
“Visto que en fecha 02 de septiembre del año 2021, fue redistribuido a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, previa solicitud realizada en fecha 22 de julio del año 2021, por el profesional del derecho ARMANDO ISRAEL HURTADO VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 297.615, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligencia constante de un (01) folio útil y su vuelto, consigna copia simple de instrumento poder constante de (04) folios útiles y su vuelto, donde la cual solicito ante la Coordinación del Trabajo la redistribución del presente expediente a los fines de la continuación del Amparo Constitucional, el cual le correspondió conocer este Juzgado, a tales fines se ordena incorporar a los autos la presente diligencia y la copia simple instrumento poder a los fines legales consiguientes. Asimismo, deja sin efecto las actuaciones realizadas en fecha 28 de septiembre del año 2021 y de 25 de enero del año 2022. Por otra parte, en fecha 13 de septiembre del año 2021, este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y dio por recibido el mismo, y por omisión no se libraron las notificaciones a todas las partes en el proceso a los fines de que una vez realizadas las notificaciones respectivas deberán comparecer por ante este despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, a los fines de conocer el día y la hora en que se celebrará la correspondiente Audiencia Constitucional, la cual se verificará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, en aras de garantizar a las partes el Principio de Inmediación, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, Ahora bien visto que la dirección de la representación Judicial de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción del estado La Guaira, este tribunal, le otorga un (01) día continuo como término de la distancia, en consecuencia, se ordena a librar las respectivas notificaciones, Exhorto y oficios, Cúmplase. Líbrense las respectivas notificaciones.-”

Una vez debidamente notificadas todas las partes, en fecha 03 de mayo del año 2022, se fijó la celebración de la Audiencia Constitucional para el día jueves 05 de mayo del año 2022, a las 10:00 am, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Llegado el día se dejó constancia de la incomparecencia de las partes presuntamente agraviada y agraviado, asi como del Ministerio Publico, por lo que se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, en contra de la Entidad de trabajo CERVERCERIA POLAR, C.A.

III
DEL DESISTIMIENTO

Es necesario indicar que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual estuviere fijada para el día jueves 28 de octubre del año 202, este Tribunal, dejó constancia en el Acta de lo siguiente:

“En el día de hoy, jueves cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Constitucional, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional; de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N°. 07 de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil (2000), caso: José Amado Mejía mediante la cual se adaptó a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el trámite del Procedimiento de Amparo Constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y debido a la naturaleza vinculante de dicho fallo, se procede a levantar la presente acta que contiene los alegatos y defensas esenciales del proceso; en consecuencia, se deja constancia de la incomparecencia de los siguientes ciudadanos: Presuntos Agraviados, JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.637. 850, V- 17.959.024, V-11.636.318, V- 13.637.711, V- 10.583.766 y V- 15.026.750; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Presunta Agraviante, CERVERCERIA POLAR, C.A.; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia constitucional. Este Tribunal deja constancia que el desarrollo y contenido de la presente audiencia, será reproducida solo audio por un equipo móvil y será desgravada en sentencia definitiva, por cuanto, no se cuenta con los mismos. En este estado, el ciudadano Juez procede a dictar el dispositivo del fallo, quedando expresado en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Visto la incomparecencia de las partes en el presente procedimiento de Acción de Amparo Constitucional, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.637. 850, V- 17.959.024, V-11.636.318, V- 13.637.711, V- 10.583.766 y V- 15.026.750, en contra de la Entidad de trabajo CERVERCERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AL MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.”

Ahora bien, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia N° 07, de fecha primero (1°) febrero de dos mil (2000), con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, caso: José Amado Mejía Betancourt, estableció:

“(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (…)” (Negritas y resaltado de este Juzgado).

Finalmente, este Tribunal vista la incomparecencia del presunto agraviado ciudadano JOSE GUILLERMO GARCIA MONTILLA, a la Audiencia de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el criterio anteriormente transcrito declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así Se Declara.

-III-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANOS, EDWARD JAVIER SILVA, LUÍS ARMANDO MONASTERIO, DANIEL ISAAC BOMPART y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.637. 850, V- 17.959.024, V-11.636.318, V- 13.637.711, V- 10.583.766 y V- 15.026.750, en contra de la Entidad de trabajo CERVERCERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: Se ordena la notificación al MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la Presente Decisión.

EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ


EXP. WP11-O-2019-000001
RS/mg