En el día de hoy, martes 31 de mayo de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial de la fase de mediación, se hizo presente la abogada ZULEICA ISADORA VIVAS TORO, inscrita en el Inpreabogado N.° 219.091, apoderada judicial de la parte actora ciudadano GERSON HORACIO LÓPEZ POVEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V.-14.041.889. Igualmente este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL SUDAMERICANO EXPRESS C.A., inscrita en fecha 08 de febrero de 2017, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N.° 7, Tomo 11-A-, RM 445, Año 2017, con Rif. J-409254380, representada por el ciudadano OLBERT ALEXANDER GARCÍAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N.° V.-13.213.951, quien no se hizo presente ni por medio de su representante legal ni por apoderado judicial alguno. La parte demandante consignó el escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada a este Acto de la Audiencia Preliminar Primigenia, conforme a los previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa analizar los hechos y las pruebas que en este acto presenta la parte actora y los que están agregados junto al libelo, y se procede a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciéndose que una vez revisada la petición de la parte demandante en su demanda y encontrándose que su pretensión no es contraria a Derecho, ni al orden público, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho de los alegatos presentados por la parte actora en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano GERSON HORACIO LÓPEZ POVEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-14.041.889, contra la entidad de trabajo, sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL SUDAMERICANO EXPRESS C.A., representada legalmente por el ciudadano OLBERT ALEXANDER GARCÍAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N.° V.-13.213.951, POR MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS, ($ 7.442,41), es decir, la condena se refleja en la divisa que devengo durante su relación de trabajo dólares americanos, por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada que se describen a continuación:

Prestaciones sociales 2.442 $
Intereses 638,83 $
Vacaciones 546,56 $
Bono vacacional 546,56 $
Utilidades 826,46 $
Indemnización por despido 2.442 $
TOTAL 7.442,41

Se analizó los hechos y el derecho de la siguiente forma:

Se practico la notificación a la demandada en fecha el 10 de mayo de 2022, y se certifico el 12 de mayo de 2022, siendo hoy, martes 31 de mayo de 2022, el día para la celebración de la audiencia preliminar primigenia, a la cual no asiste la parte demandada, ya identificada, como le corresponde lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se describen los conceptos o derechos demandados, empezando por describir la relación de trabajo, así:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01 de junio de 2019
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 07 de enero de 2022
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido indirecto, por ello, injustificado
Antigüedad: 02 años, 07 meses y 6 días
Cargo: Chofer
Salario Mensual: 400 dólares
Salario Diario: 400$ /30 días= 13,33 $ (Trece dólares con treinta y tres centavos)

PRIMERO: Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene acumulado un total de 162 días de prestaciones sociales, que multiplicado por el salario integral diario (Compuesto por el salario normal diario de 13, 33 dólares; que sumado a la alícuota de bono vacacional de 0,56 centavos de dólar, y sumado a la alícuota de utilidades de 1,11 dólares, arroja un total de 15,07 dólares, según las variaciones en la tabla realizada, por cada año de asignación del bono vacacional), es decir, de 15,07$, resultado una antigüedad acumulada total de: 2.442 dólares. (A esto no se le suman los intereses, sólo se coloca la garantía acumulada que es lo que se compara con el literal “c” que resulte). Tabla que se anexa.

En consecuencia, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO INTEGRAL TOTAL
2019-2020 30 15,07 452,1
2020-2021 30 15,07 452,1
2021-2022 (superior a 6 meses) 30 15,07 452,1
TOTAL 90 TOTAL 1356,3

En tal sentido, conforme a la norma tendría solo acumulado 90 días de antigüedad el trabajador, al aplicarse el literal c, de 30 días por año, o fracción superior a seis meses, por ello, no es este monto de 1.356, 30 dólares mayor al anterior del literal a y b del artículo 142 de la LOTTT, en consecuencia, resultas mayor la antigüedad acumulada de la tabla de los literales a y b, que se elaboró y explico en la página anterior, (Que se agregará como anexo), por consiguiente, es el que se ordena cancelar a la parte demandada al trabajador, siendo la cantidad de dinero que mas le favorece.

Respecto a los intereses sobre las prestaciones sociales, esta juzgadora considero, que así como el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala de Casación Social, en las sentencias que condenan montos en divisas, para obtener los intereses de mora, se le ordena al experto contable que debe pasar los montos de la divisa o dólares a la tasa de cambio vigente en cada época en que se recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego, los intereses de mora, por analogía, esa misma forma, es como se deben calcularse los intereses sobre las prestaciones sociales, porque a los montos en bolívares, son a los que se les debe aplicar los intereses de que se trate, en esta oportunidad a la garantía de la prestación de antigüedad acumulada, se le aplico la tasa de cambio vigente, en cada época o período en que el trabajador recibió su salario mensual (Desde junio de 2019 hasta enero de 2022), es decir, a los dólares, para llevarlo a la moneda de curso legal en Venezuela, bolívares, para aplicarle a los mismos, los intereses de la tasa promedio a que hace referencia el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que los intereses a pagar por la parte demandada al trabajador, por concepto de las prestaciones sociales, es la cantidad de 3.230,58 bolívares digitales (Que ya tienen la conversión del octubre 2021), a la cual aplicándole la tasa de cambio del día de hoy, publicada en el Banco Central de Venezuela, de 5,067 el dólar, arroja un total de 638, 83 dólares americanos por conceptos de intereses de la garantía de prestaciones sociales. (Tabla anexa 2).
Por ello, por el derecho de las prestaciones de antigüedad le corresponde:
ANTIGÜEDAD = 2.442 dólares
INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD = 638,83 dólares
PARA UN TOTAL A PAGAR DE: 3.080,83 dólares

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS y NO DISFRUTADAS 2019-2020; 2020-2021, y VACACIONES FRACIONADAS 2021-2022, le corresponden 41 días, que multiplicados por el salario normal diario de 13,33 dólares, arroja la cantidad de 546,56 dólares. Las vacaciones fraccionadas se determinan por meses completos y de acuerdo al monto de días o bono, que en ese último año le correspondía adquirir por ese derecho, conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIODO BENEFICIO SALARIO DIARIO
NORMAL TOTAL
2019-2020 15 13, 33 199,95
2020-2021 16 13,33 213,28
2021-2022
fraccionada 10 13,33 133,33
TOTAL 41 DIAS TOTAL 546,56

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO y NO PAGADO, 2019-2020; 2020-2021, y VACACIONES FRACIONADAS 2021-2022, le corresponden 41 días, que multiplicados por el salario normal diario de 13,33 dólares, arroja la cantidad de 546,56 dólares, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIODO BENEFICIO SALARIO DIARIO
NORMAL TOTAL
2019-2020 15 13, 33 199,95
2020-2021 16 13,33 213,28
2021-2022 10 13,33 133,33
TOTAL 41 DIAS TOTAL 546,56

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS y NO PAGADAS 2019, 2020 y FRACCIONADA 2021, le corresponden 62 días que multiplicados por el salario normal de 13,33 dólares, lo cual arroja la cantidad de 826,46 dólares, según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIODO BENEFICIO SALARIO DIARIO
NORMAL TOTAL
2019-2020 15 13, 33 199,95
2020-2021 30 13,33 399,90
2021-2022 17 13,33 226,61
TOTAL 62 DIAS TOTAL 826,46

QUINTO: Indeminización por despido injustificado: Debido a que el trabajador fue despido por despido indirecto según el artículo 80 literal b de la LOTTT, le corresponde al patrono pagar al trabajador por indemnización de despido injustificado conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiéndole como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de 2.442 dólares.

SEXTO: INTERESES DE MORA: Conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral, el 07 de enero de 2022, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Así se decide.
Se establece también que el cálculo de los intereses de mora, deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente los intereses moratorios será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en dólares americanos, es por lo que se ordena que para el pago de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto contable en la forma que se le indica, cuando se le designe por este Tribunal, es decir, expresará sus montos de los resultados en el cono monetario establecido de dólares americanos. Así se establece.
Asimismo, se establece al experto que se designe que, tiene la obligación de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “Bs D”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios, a partir de la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.

SEPTIMO: No se ordena la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN de los montos condenados, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N.° 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que: ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en dólares americanos, y se debe aplicar este criterio en esta decisión. Así se decide.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 212 y 163

La Juez Temporal,


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Secretaria Judicial

Abg. Noiralick Sánchez

Apoderada Judicial del actor