REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2022
212° y 162°
SOLICITUD N°: 212-2021
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTES: LILIA MARITZA TORRES DE CARDENAS Y VICTOR MANUEL CARDENAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.286.388 y V- 10.156.135, asistidos por la abogado YANETH MARLYN RODRIGUEZ BERBESI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.022.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de Noviembre de 2021, se recibió previa distribución, solicitud de divorcio por ante este Tribunal por los ciudadanos LILIA MARITZA TORRES DE CARDENAS Y VICTOR MANUEL CARDENAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.286.388 y V- 10.156.135, asistidos por el abogado YANETH MARLYN RODRIGUEZ BERBESI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.022, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del código Civil (F.01 y 02).
En fecha 02 de Diciembre de 2021, consignaron como recaudos de la presente solicitud: copias de cédulas de identidad de los cónyuges, Copia de documento de propiedad de un inmueble; planilla de consignación de recaudos (F. 03 al 10).
En fecha 03 de Diciembre de 2021, éste Tribunal admite la solicitud y se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (F. 11 y su vuelto).
En fecha 04 de mayo de 2022, el alguacil de este tribunal consignó diligencia anexa a boleta de notificación firmada y recibida por la fiscalía especializada XV del Ministerio Público de esta circunscripción judicial (F. 12 Y 13).
En fecha 13 de Mayo de 2022, la representante de la fiscalía especializada del Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud (F. 15).
PARTE MOTIVA
Para decidir ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida
de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentado por los ciudadanos LILIA MARITZA TORRES DE CARDENAS Y VICTOR MANUEL CARDENAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.286.388 y V- 10.156.135, asistidos por la abogado YANETH MARLYN RODRIGUEZ BERBESI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 11 de Marzo de 1994, mediante acta N° 50, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve(19) días del mes de Mayo de 2022. Año 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
ABG. MARGELIS CONTRERAS F
JUEZA PROVISORIA
ABG. HEIDY FLORES
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
SOL Nº 212-2021
MMCF/mmcf
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