REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.334.847, domiciliado en Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.615.
PARTE DEMANDADA: CECILIA PEREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.942, domiciliada en la casa 17.B-32, avenida principal de la castra, diagonal a la cervecería polar, barrio el hoyo, sector lucio Oquendo, final calle principal, parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8971-2022

Visto el contenido de la diligencia de fecha veinte (20) de Mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana CECILIA PEREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.942, asistida por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) darme por citada, RENUNCIAR A LOS LAPSOS PROCESALES, y Reconozco el Contenido y Firma del instrumento plenamente identificado en el Expediente Nro. 8971(…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cuatro (04), suscrito entre la ciudadana CECILIA PEREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.942 y el ciudadano JOSE DOMINGO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.334.847. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, veintiséis (26) día del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
ABG. HEIDY FLORES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. HEIDY FLORES/ LA SECRETARIA
Exp. Nº 8971-22
MCF/ea
Va sin enmienda.