REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

212° y 163°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA JOSÉ FIGUEROA Y ASOCIADOS C.A. (JOFICA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nro. 18-A, número 4 expediente 20107, de fecha 08 de julio de 1985, siendo la última modificación de fecha 07 de diciembre de 2017, Tomo 95-A RM 445 número 8, con RIF. J-09016651-3, representada por la ciudadana DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.641.800, hábil, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.898, con domicilio procesal en el Edificio El Pauji, piso PB, ubicado en la avenida La Bermeja, Prineos I, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.641.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.898.
PARTE DEMANDADA: HUA CHEN, de nacionalidad China mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.895.501, hábil, domiciliado en la carrera 20 entre calles 13 y 14 N° 13-72, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: No. 870-22

CAPITULO I
56
NARRATIVA

En fecha 08 de marzo de 2022, fue presentada a distribución la demanda que dio inicio a la presente causa y agregados los recaudos en fecha 10 de marzo de 2022. (f. 1 al 6 y anexos f. 7 al 52)
Por auto de fecha 15 de marzo de 2022, fue admitida la demanda y ordenada la citación de la parte demandada. (f. 53)
En fecha 29 de marzo de 2022, el Alguacil informó que encontró a la parte demandada pero que al enterarse del contenido de la compulsa se negó a firmar, declarándolo legalmente citado. (f. vto 56)
Por auto de fecha 31 de marzo de 2022, se libró la boleta de notificación a petición de la parte actora, la cual fue debidamente entregada por la secretaria en fecha 05 de abril de 2022. (f. 57 al vto 59)
En fecha 06 de abril de 2022, el ciudadano Hua Chen, debidamente asistido de abogado, presentó escrito, a través del cual otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.439. (f. 61 y 62)
En fecha 06 de abril de 2022, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, reconvención, cuestiones previas y defensas. (f. 63 al 72 y anexos 73 al 109)


CAPITULO II
MOTIVA

Encontrándose la presente causa en el estado de decidir la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que de conformidad con el artículo 349 ejusdem, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el escrito libelar la demandante de autos INMOBILIARIA JOSÉ FIGUEROA Y ASOCIADOS C.A. (JOFICA), ya identificada, debidamente representada por la abogada DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, ya identificada, solicitan el desalojo de local comercial del inmueble ubicado en la carrera 20 entre calles 13 y 14 N° 13-72, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por vencimiento de la prorroga legal, estimando la demanda en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS SOBERANOS (Bs. S. 10.000.000,00) equivalentes a 500.000.000,00 Unidades Tributarias.
SEGUNDO: La demanda fue presentada para distribución en fecha 08 de marzo de 2022 y admitida el 15 de marzo de 2022, y de conformidad con la Gaceta Oficial Nro. 42.100 de fecha 06 de abril de 2021, el valor de la Unidad Tributaria era el valor de Bs. 20.000,00, la cual de conformidad con la reconversión monetaria de fecha 01 de octubre de 2021, el valor de la Unidad Tributaria quedó en 0,02 bolívares, verificando este Tribunal, que la demanda fue debidamente estimada en bolívares soberanos y su equivalente en unidades tributaria con el valor que se encontraba vigente para la fecha de la admisión, pero sin tomar en cuenta la reconversión monetaria.
TERCERO: Por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, que la establece hasta alcanzar las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.) equivalentes para la fecha de admisión de la demanda, en razón que el monto de la Unidad Tributaria era de CERO COMA CERO DOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 0,02), a la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 300,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS UN BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 301,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en la resolución N° 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vía Whatsapp a la parte demandante al Número 0414-7114614 y a la parte demandada al número 0414-7071958.
Publíquese Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-



ABOG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y previas las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL








































LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 870-2022, relacionado con Expediente de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por la INMOBILIARIA JOSÉ FIGUEROA Y ASOCIADOS C.A. (JOFICA), contra el ciudadano HUA CHEN. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, dieciséis (16 de mayo de Dos Mil Veintidós (2022).-


Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
Secretaria Temporal
























FECHA: 16/05/2022
DIARIO Nº ________




“Contiene copia certificada de la Jurisdicción Voluntaria dictada en el Expediente Nº 870-2022, relacionado con Expediente de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por la INMOBILIARIA JOSÉ FIGUEROA Y ASOCIADOS C.A. (JOFICA), contra el ciudadano HUA CHEN.