REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212° y 163°
I
PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: LUISA MICHELL GUAUQUE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-25.602.325, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ORIANA LISSET NERI PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.751.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1446-2022
II
NARRATIVA
En fecha 26 de enero de 2.022, se recibió previa distribución, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana LUISA MICHELL GUAUQUE CAICEDO, asistida por la abogada ORIANA LISSET NERI PARRA, ya identificadas. (fls. 1 al 15).
Alega la solicitante en su escrito de petición lo siguiente: Que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el N° 67 de fecha 25 de enero de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en el sentido que se corrija lo siguiente: “Que la niña que presenta nació en Colombia, hija de madre venezolana”; así como “hija de la presentante ciudadana MARYLIAN ROCÍO GUAUQUE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.816.795 y LUIS ALFONSO OROZCO RIOS, colombiano, con cédula de ciudadanía 80.001.853, de Bucaramanga y de profesión Militar” y no como erróneamente allí aparece; en virtud de ello, es por lo que solicita se proceda a Rectificar la Partida de Nacimiento antes señalada. Fundamenta su solicitud en los artículos 144 de la Ley de Registro Civil y el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2.022, este Tribunal admitió la presente solicitud y en consecuencia, con apego al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando así a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, a fin de que expongan lo que consideren conveniente al respecto asunto. (f. 16).
En fecha 20 de abril de 2.022, la solicitante consignó a los autos un ejemplar del Diario “VEA”, donde aparece publicado el Cartel emitido por este Tribunal. (fls. 17 al 19).
En fecha 06 de mayo de 2022, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la Citación del Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Ministerio Público (F. 20).
En fecha 13 de mayo de 2022, la Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Ministerio Público no presentó oposición a la solicitud. (f. 21)
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Este proceso comienza con escrito de solicitud en el cual la solicitante Luisa Michell Guauque Caicedo asistida por la abogada Oriana Lisset Neri Parra, alega: Que su Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 25 de enero de 2000, emitida por la Prefectura del Municipio Torbes hoy Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y del duplicado que de dicha acta reposa en el Registro Principal del estado Táchira, contiene el error material, puesto que el funcionario que levanto dicha acta, de manera involuntaria asentó “la niña que fue presentada nació en la Aldea El Corozo, calle principal casa Nro. 6-117 el día trece de mayo de 1996 a las diez y treinta minutos de la mañana, que tiene por nombre “Luisa Michell Guauque Caicedo”.- Hija de la presentante” cuando lo correcto es “la niña que fue presentada nació en Colombia, Departamento Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el día trece de mayo de 1996, a las diez y treinta minutos de la mañana, que tiene por nombre “Luisa Michell Guauque Caicedo”.- Hija de la presentante Marylian Rocio Guauque Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.816.795 y Luis Alfonso Orozco Rios, colombiano, con cédula de ciudadanía 80.001.853, de Bucaramanga y de Profesión Militar”.
Así mismo la solicitante consignó anexo a su solicitud documentales consistentes en: Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 25 de enero de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira; a las cuales este sentenciador les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; y así se decide.
Igualmente Consignó:
1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante signada con el N° V-25.602.325 y cédula de ciudadanía Nro. 1.090.497.328.
2) Registro de Nacimiento Nro. 24585702 de la Notaría Cuarto de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
3) Copia simple del pasaporte Venezolano y colombiano de la solicitante.
4) Copia de la cédula de identidad venezolana y colombiana de la progenitora de la solicitante.
5) Copia de la cédula de ciudadanía del padre de la solicitante.
6) Copia del pasaporte venezolano de la progenitora de la solicitante.
A las cuales este sentenciador les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, por no haber sido impugnadas en su oportunidad correspondiente; y así se decide.
Considera quién Juzga, que con los documentos antes valorados ha quedado demostrado que en la partida de Nacimiento de la solicitante fue asentada de manera errónea así: “la niña que fue presentada nació en la Aldea El Corozo, calle principal casa Nro. 6-117 el día trece de mayo de 1996 a las diez y treinta minutos de la mañana, que tiene por nombre “Luisa Michell Guauque Caicedo”.- Hija de la presentante” cuando lo correcto es “la niña que fue presentada nació en Colombia, Departamento Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el día trece de mayo de 1996, a las diez y treinta minutos de la mañana, que tiene por nombre “Luisa Michell Guauque Caicedo”.- Hija de la presentante Marylian Rocio Guauque Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.816.795 y Luis Alfonso Orozco Rios, colombiano, con cédula de ciudadanía 80.001.853, de Bucaramanga y de Profesión Militar”.
Del análisis de las siguientes disposiciones normativas:

El artículo 462 del Código Civil, establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Por otra parte el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.

Aunado a ello; de la revisión de las actas procesales, observa este Sentenciador que el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el presente proceso fue debidamente publicado en un diario “VEA” de circulación a nivel nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el día 30 de marzo de 2022, siendo consignado en el expediente mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2022, de igual forma de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la Notificación del Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, se verificó el día 06 de mayo de 2022, tal y como se desprende de la diligencia estampada en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de lo cual no se hizo presente ningún tercero interesado, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público en fecha 13 de mayo de 2022 no hizo oposición a la solicitud; por lo tanto, transcurridos como se encuentran los lapsos establecidos en los ya mencionados artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo intervención de ningún tercero que alegue tener interés en el presente juicio, se considera que en el presente proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento, no hubo oposición y así se establece.
La solicitante con todo lo narrado y sus pruebas aportadas logró demostrar que en la Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 25 de enero de 2000, levantada por la Prefectura del entonces Municipio Torbes del estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Torbes y del duplicado que de dicha acta que reposa en el Registro Principal del estado Táchira, lo correcto es: “la niña que fue presentada nació en Colombia, Departamento Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el día trece de mayo de 1996, a las diez y treinta minutos de la mañana, que tiene por nombre “Luisa Michell Guauque Caicedo”.- Hija de la presentante Marylian Rocio Guauque Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.816.795 y Luis Alfonso Orozco Rios, colombiano, con cédula de ciudadanía 80.001.853, de Bucaramanga y de Profesión Militar”, y no como erróneamente allí aparece, y así se decide.
Por último de la revisión de las actas y/o actuaciones procesales que conforman este expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento alguno que haga presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por la parte solicitante; y así se decide.
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUISA MICHELL GUAUQUE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-25.602.325, asistida por la abogada ORIANA LISSET NERI PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.751, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Torbes y al Registro Principal del estado Táchira, a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada bajo el N° 67 de fecha 25 de enero de 2000, a objeto de que se corrija lo siguiente: “la niña que fue presentada nació en Colombia, Departamento Norte de Santander, Municipio Cúcuta, el día trece de mayo de 1996, a las diez y treinta minutos de la mañana, que tiene por nombre “Luisa Michell Guauque Caicedo”.- Hija de la presentante Marylian Rocio Guauque Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.816.795 y Luis Alfonso Orozco Rios, colombiano, con cédula de ciudadanía 80.001.853, de Bucaramanga y de Profesión Militar”, y no como erróneamente allí aparece.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de la solicitante se ordena su Ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para el Registro Civil del Torbes y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.


Abg. Massiel Zambrano Plata
Jueza Provisorio
Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios para el Registro Civil bajo el N° -22 y para el Registro Principal bajo el N° -22.

Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal
MZP/nps
Sol 1446












LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 1446-22, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUISA MICHELL GUAUQUE CAICEDO. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de 2022.



Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal








FECHA: 16/05/2022
DIARIO Nº _____




“Contiene copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la solicitud Nº 1446-22, relacionado con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUISA MICHELL GUAUQUE CAICEDO.








San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de 2022
212° y 163°

OFICIO N° 116-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO
TORBES DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, relacionado con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUISA MICHELL GUAUQUE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-25.602.325, lo cual se relaciona con la solicitud Nº 1446-22, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 25 de enero de 2000, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Torbes del estado Táchira.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisorio
ANEXO: Lo indicado
MZP/nps

Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Correo electrónico mpiocivil4sctachira@gmail.com





San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de 2022
212° y 163°

OFICIO N° 117-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, relacionado con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUISA MICHELL GUAUQUE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-25.602.325, lo cual se relaciona con la solicitud Nº 1446-22, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 25 de enero de 2000, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Torbes del estado Táchira.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisorio
ANEXO: Lo indicado
MZP/nps

Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Correo electrónico mpiocivil4sctachira@gmail.com