REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2022.
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.118 de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 275.555.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1470-22
El ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.118, de este domicilio y hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 275.555, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1737, de fecha 16 de Junio de 1988, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando que se omitió la cedula de ciudadanía de su progenitor, en el cual se asentó en el acta de nacimiento hijo de WILLIAM EDUARDO DIAZ ROJAS, colombiano, casado, de veinticuatro años de edad, técnico de mantenimiento, indocumentado, siendo lo correcto: hijo de de WILLIAM EDUARDO DIAZ ROJAS, colombiano, Cedula de ciudadanía N° CC 13468802.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2. Copia de la cedula de ciudadanía del progenitor ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ ROJAS.
3. Partida de Nacimiento N° 1737 de fecha 16 de Junio de 1988 del solicitante.
4. Certificado de Registraduría del progenitor ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ ROJAS.
4. Certificado de inscripción de Registro Civil.
5. Apostilla del Registro Civil de Nacimiento del progenitor ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ ROJAS
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
En fecha 21 de Abril del 2022, el ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES, debidamente asistido por abogado, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 21 de Abril de 2022
En fecha 06 de mayo de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Quinta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida y firmada por la asistente de la fiscalía.
En fecha 13 de mayo de 2022, Se hizo presente en este Tribunal la Abogado MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, exponiendo que no tiene objeción a la solicitud planteada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1737, de fecha 16 de junio de 1988, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.118, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se agregue el numero de ciudadanía del progenitor del solicitante, siendo lo correcto hijo de de WILLIAM EDUARDO DIAZ ROJAS, colombiano, Cedula de ciudadanía N° CC 13468802.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 1737, de fecha 16 de junio de 1988, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.118. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se de que se agregue el numero de ciudadanía del progenitor del solicitante, siendo lo correcto hijo de de WILLIAM EDUARDO DIAZ ROJAS, colombiano, Cedula de ciudadanía N° CC 13468802.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira N° 112-22 y al Registro Principal N° 113-22, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
M.Z.P/Y.J
SOLICITUD: 1470-2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2022
212° y 163°
OFICIO N° 112-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1470, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.118 de este domicilio y hábiles, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 275.555, lo cual se relaciona con la solicitud N° 1470-22 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 1737, de fecha 16 de junio de 1988, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2022
212° y 163°
OFICIO N° 113-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1470, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.118 de este domicilio y hábiles, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 275.555, lo cual se relaciona con la solicitud N° 1470-22 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 1737, de fecha 16 de junio de 1988, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
N°
FECHA: 16/05/2022
DIARIO N° _______
“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en la Solicitud N° 1470-22 de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES.
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la Solicitud No. 1470-22, de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: WILLIAM EDUARDO DIAZ PUENTES. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veintidós.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP//YJ.
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