REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 16 de Mayo de 2022
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.273, de este domicilio y hábil.
ABOGADA DEL SOLICITANTE: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.443.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD N° 1492-22
El ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.273, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogado: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.443. Solicitó la Rectificación de el acta de defunción de su progenitora ciudadana MARIA ASCENCION CACERES DE CARVAJAL signada con el N° 158, de fecha 09 de Febrero de 2009, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, en la cual por error material transcribieron el nombre del solicitante como ENDER CARVAJAL CACERES, siendo lo correcto: EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES.
2. Copia de la cedula de identidad de la progenitora del solicitante, ciudadana: MARIA ASCENCION CACERES DE CARVAJAL.
3. Partida de Nacimiento del ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES.
4. Acta de defunción perteneciente a la ciudadana MARIA ASCENCION CACERES DE CARVAJAL N° 158, Expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09 de Febrero de 2009.
5. Datos Filiatorios del ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES.
6. Datos Filiatorios del ciudadano MARIA ASCENCION CACERES DE CARVAJAL.
7. Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2022, el ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES debidamente asistido por abogado consignó: la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 22 de Abril de 2022.
En fecha 26 de abril de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida y firmada por la asistente de la fiscalía.
En fecha 28 de Abril de 2022, se hizo presente por ante este Juzgado, la abogado KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emite opinión favorable a la solicitud planteada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción No. 158 de fecha 09 de Febrero de 2009, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación del Acta de Defunción antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre correcto del solicitante es: EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES y no como erróneamente transcribieron: ENDER CARVAJAL CACERES.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, No. 158 de fecha 09 de Febrero de 2009, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal al Acta de Defunción antes referida dejándose constancia que el nombre correcto del solicitante es ciudadano: EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES y no como erróneamente transcribieron: ENDER CARVAJAL CACERES.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se oficio para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el No. 120-22 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 121-22 respectivamente.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD: 1492-22
MZP/Y
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2022
212° y 163°
Oficio N° 120-22
Ciudadano (a)
Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.273, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.443, lo cual se relaciona con la solicitud N° 1492-22 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Defunción No. 158 de fecha 09 de Febrero de 2009, asentada en los libros correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira.
Dios y Federación
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 2:00 PM
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2022
212° y 163°
Oficio N° 121-22
Ciudadano (a)
Registrador Principal del estado Táchira
Su Despacho.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por el ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.273, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.443, lo cual se relaciona con la solicitud N° 1492-22 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Defunción No. 158 de fecha 09 de Febrero de 2009, asentada en los libros correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira.
Dios y Federación
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 2:00 PM
FECHA: 16/05/2022
DIARIO Nº ________
“Contiene copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada en la Solicitud Nº 1492-22, relacionado con Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, conforme al artículo 185-A del Código Civil, solicitada por el ciudadano: EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada de la Solicitud Nº 1492-22, relacionado con Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, conforme al artículo 185-A del Código Civil, solicitada por el ciudadano: EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Mayo de 2022.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ
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