REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2022
212º y 163°

Sol. No. 1511-22

SOLICITANTES: Ciudadana VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.009.022, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y en representación de sus hijos, LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA, YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA y RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.186.531, V-14.708.001 y V-19.776.535, civilmente hábiles y de este domicilio.

ABOGADO DEL SOLICITANTE: MARYI SUSANA SIERRA JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 309.835.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Al folio 1 y 2, corre inserto escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2022, por la ciudadana VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO, actuando en nombre y en representación de sus hijos, LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA, YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA y RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA, asistida por la abogado MARYI SUSANA SIERRA JAIMES, en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO, quien falleció el día 25 de enero de 2022, en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira; conforme se evidencia del Acta de defunción Nro 182, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 y 05.

Al folio 16, riela auto de fecha 17 de Mayo de 2022, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos.

A los folios 17 y 18, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:


A) DOCUMENTALES:


1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la conyugue VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO (Folio 03).


2) Acta de Defunción N° 182, del causante RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO (Folios 04 y 05).


3) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante, ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO. (Folio 06)


4) Acta de Matrimonio N° 186 de los conyugues RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO y VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO. (Folio 07).


5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA. (Folio 08).


6) Acta de Nacimiento N° 448 de la ciudadana LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA. (Folio 09).


7) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA. (Folio 10).


8) Acta de Nacimiento N° 125 de la ciudadana YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA. (Folio 11 y 12).


9) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA. (Folio 113).


10) Acta de Nacimiento N° 359 del ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA. (Folio 14).


A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 25 de enero de 2022, falleció el ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO.


B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por el solicitante los testimoniales de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO PANTALEON y RAFAEL ADRIAN CARRILLO OVALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-9.216.246 y V-4.210.296, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante desde hace años; que conocían al ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO, quien era casado y tenía 3 hijos.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO, son su conyugue ciudadana VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO y sus hijos LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA, YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA y RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ISAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a su conyugue ciudadana VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.009.022 y a sus hijos LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA, YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA y RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.186.531, V-14.708.001 y V-19.776.535, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO HIDALGO CRESPO, quien en vida fue venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.475.593; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós.






ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA




ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL






En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 11:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.















Sol. Nº 1511-22
MZP/YJ



FECHA: 18/05/2022
DIARIO N° _______









“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en la Solicitud N° 1511-22 de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO actuando en nombre y en representación sus hijos, LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA, YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA y RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA.





























La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la Solicitud No. 1511-22, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos: VILMA LAURA ZERPA DE HIDALGO actuando en nombre y en representación sus hijos, LAURA YULISAY HIDALGO ZERPA, YONATA YULIMAR HIDALGO ZERPA y RAMON ANTONIO HIDALGO ZERPA, Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintidós.








ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL




MZP//YJ.