REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2022.
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.391 de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOCELYNN GRANADOS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.756.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N° 1482-22
La ciudadana CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.391, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, JOCELYNN GRANADOS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, solicita Primero: la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el
N° 1281, de fecha 09 de Septiembre de 1957, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia la Concordia, Estado Táchira, manifestando que dicha partida contiene un error material en cuanto a la identificación de su madre, siendo identificada como: ADELINA, siendo lo correcto identificarla como: ADELA. Así mismo la omisión del lugar de nacimiento de su madre el cual es: NATURAL DE CHINACOTA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Segundo: la rectificación del acta de defunción N° 55 de fecha 12/01/1993 inserta por ante los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira, en cuanto al lugar de nacimiento de la fallecida el cual es: NATURAL DE CHINACOTA REPÚBLICA DE COLOMBIA y no natural de Rubio.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Partida de Nacimiento signada con el N° 1281, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal
2. Copia certificada de la Fe de Bautismo signada con el N° 17 expedida en Chinacota Norte de Santander.
3. Carnet de identificación del asegurado expedido por el IVSS.
4. Original del Acta de matrimonio N° 7, expedida por el prefecto civil del municipio Rubio.
5. Acta de defunción N° 55 D los libros de la prefectura de la concordia, municipio San Cristóbal.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la Citación por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2022, la parte solicitante consignó: la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 07 de Abril de 2022.
En fecha 25 de Abril de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.
En fecha 28 de Abril de 2022, Se hizo presente en este Tribunal la Abogado Kharina Hernández Candiales, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, exponiendo que no tiene objeción a la solicitud planteada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en: Primero: La Partida de Nacimiento signada con el N° 1281, de fecha 09 de Septiembre de 1957, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia la Concordia, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.391, Segundo: El acta de defunción N° 55 de fecha 12/01/1993 inserta por ante los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira, perteneciente a la fallecida: ADELA NIÑO DE CACIQUE (Madre de la solicitante), titular de la cédula de identidad N° V-3.311.080, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos correspondientes, la Rectificación de la Partida de Nacimiento y el acta de defunción antes referidas.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE: Primero: La Partida de Nacimiento signada con el N° 1281, de fecha 09 de Septiembre de 1957, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia la Concordia, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.391, Segundo: El acta de defunción N° 55 de fecha 12/01/1993 inserta por ante los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira, perteneciente a la fallecida: ADELA NIÑO DE CACIQUE (Madre de la solicitante), titular de la cédula de identidad N° V-3.311.080, En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en: Primero: la Partida de Nacimiento signada con el N° 1281, de fecha 09 de Septiembre de 1957, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia la Concordia, Estado Táchira, en cuanto a la identificación de la madre de la solicitante siendo identificada como: ADELINA, debiendo ser lo correcto identificarla como: ADELA. Así mismo la omisión del lugar de nacimiento de la referida ciudadana el cual es: NATURAL DE CHINACOTA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Segundo: El acta de defunción N° 55 de fecha 12/01/1993 inserta por ante los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira, en cuanto al lugar de nacimiento de la fallecida el cual es: NATURAL DE CHINACOTA REPÚBLICA DE COLOMBIA y no natural de Rubio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira N° 130-22 y al Registro Principal N° 131-22, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2022
212° y 163°
OFICIO N° 130-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1482, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.391, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, JOCELYNN GRANADOS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en: Primero: la Partida de Nacimiento signada con el N° 1281, de fecha 09 de Septiembre de 1957, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia la Concordia, Estado Táchira, Segundo: El acta de defunción N° 55 de fecha 12/01/1993 inserta por ante los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/K.U.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2022
212° y 163°
OFICIO N° 131-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1482, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.391, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, JOCELYNN GRANADOS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.756, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en: Primero: la Partida de Nacimiento signada con el N° 1281, de fecha 09 de Septiembre de 1957, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia la Concordia, Estado Táchira, Segundo: El acta de defunción N° 55 de fecha 12/01/1993 inserta por ante los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia, Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ANEXO: Lo indicado
MZP/K.U.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
N°
FECHA: 19/05/2022
DIARIO N° _______
“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en la Solicitud N° 1482-22 de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana: CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA.
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la Solicitud No. 1482-22, de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana: CLEBY SOLEY NIÑO DE MEDINA, Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintidós.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP//KU.
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