REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de Mayo de Dos Mil Veintidós

212° y 163°

SOLICITANTE: CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.831, domiciliada en Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, N° 65-B, calle el Alto. San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17274.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N° 1510-22
I
NARRATIVA

La presente solicitud fue recibida por distribución virtual y consignaron recaudos en fecha 16/05/2022. En esta misma fecha se procedió a darle entrada y su correspondiente admisión.

En la presente solicitud la ciudadana CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.831, debidamente asistida por el abogado, JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17274.

Solicito le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre un terreno propio y las mejoras allí construidas a mis únicas y exclusivas expensas, ubicado en la vía Caballo Blanco, calle el Alto, N° 65-B, Barrio Bolívar, Aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal del Estado Táchira. El terreno tiene un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Neiva Yanira Fernández Burgos, mide Diez metros (10 mts). SUR: con propiedad de Pedro Burgos Galvis, mide Diez metros (10 mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de Oscar Duque Jaimes y Evelio Moncada, mide Diez metros (10 mts) y OESTE: con vereda interna Los Fernández, mide Diez metros (10 mts). El apartamento consta de 4 habitaciones, 2 baños revestidos en cerámica con sus accesorios, sala, cocina, comedor, área de oficios, techo de placa, pisos de porcelanato y cerámica, con rejas de seguridad, puertas de madera, todas sus partes eléctricas empotradas, con sus instalaciones de aguas blancas, negras empotradas. Dicho inmueble le pertenece al vendedor así: el terreno por documento inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14 de Julio de 2014, bajo el Numero 2014.914, asiento Registral I del inmueble matriculado con el Numero 440.18.8.3.12914 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Se realizaron las mejoras y reparaciones de filtraciones en las paredes, placa y platabanda, así como reparación del patio trasero, baldosas, paredes. El valor de la venta del inmueble adquirido en noviembre de 2017, fue de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 152.500.000,00 FUERTES) y las mejoras en UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.400.000 COP) según lo determinó el documento privado y el recibo de fecha octubre de 2020.

En fecha 24 de Mayo del 2022, fueron evacuadas por ante este Despacho las testimóniales de las ciudadanas ANDREINA VELASQUEZ GONZALEZ y ELIDA JOSEFINA COLINA CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.626.728 y V-10.254.360.

II
MOTIVACION

Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
Declaración testimonial de las ciudadanas ANDREINA VELASQUEZ GONZALEZ y ELIDA JOSEFINA COLINA CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.626.728 y V-10.254.360.


• Documento privado compra-venta.
• Documento compra-venta registrado del vendedor.
• Documento de tradición del inmueble.
• Contrato de obra de mejoras, recibo de pago de mejoras.
• Exposiciones fotográficas.
• Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante.


III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.831, domiciliada en Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, N° 65-B, calle el Alto. San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.831, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre , sobre un terreno propio y las mejoras allí construidas a sus únicas y exclusivas expensas, ubicado en la vía Caballo Blanco, calle el Alto, N° 65-B, Barrio Bolívar, Aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal del Estado Táchira. El terreno tiene un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Neiva Yanira Fernández Burgos, mide Diez metros (10,00 mts). SUR: con propiedad de Pedro Burgos Galvis, mide Diez metros (10,00 mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de Oscar Duque Jaimes y Evelio Moncada, mide Diez metros (10,00 mts) y OESTE: con vereda interna Los Fernández, mide Diez metros (10,00 mts). El apartamento consta de 4 habitaciones, 2 baños revestidos en cerámica con sus accesorios, sala, cocina, comedor, área de oficios, techo de placa, pisos de porcelanato y cerámica, con rejas de seguridad, puertas de madera, todas sus partes eléctricas empotradas, con sus instalaciones de aguas blancas, negras empotradas. Dicho inmueble le pertenece al vendedor así: el terreno por documento inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14 de Julio de 2014, bajo el Numero 2014.914, asiento Registral I del inmueble matriculado con el Numero 440.18.8.3.12914 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Así como de las mejoras que se realizaron y las reparaciones de filtraciones en las paredes, placa y platabanda, así como reparación del patio trasero, baldosas, paredes. El valor de la venta del inmueble adquirido en noviembre de 2017, fue de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 152.500.000,00 FUERTES) y las mejoras en UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.400.000 COP) según se determino el documento privado y el recibo de fecha octubre de 2020. Proveniente de su propio peculio y ahorros para la obtención a los fines de protocolización y sin reserva de naturaleza alguna otorgo a favor de la ciudadana CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ.

Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL




Solicitud N° 1510-22
M.Z.P/YJ.-


FECHA: 25/05/2022
DIARIO N° _______









“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en la Solicitud N° 1510-22 de TITULO SUPLETORIO, de la ciudadana: CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ.






























La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas de la Solicitud No. 1510-22, de TITULO SUPLETORIO, de la ciudadana: CARMEN YASMIN RICO ALVAREZ., Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Veintidós.








ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL




MZP//YJ.