TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de mayo de 2022.
212° y 163°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana, BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-9.236.478, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el ciudadano, ROGER MONTOYA, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-15.512.493, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo N° 115.939 , la cual fue constante de dos (02) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de SEIS (06) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos, WILLIAM RAMON ROSALES BLANCO, DAVID CAMARGO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-17.370.659 y N° V-18.392.092, quienes fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano, WILSON RAMON ROSALES BLANCO, quien falleció en fecha 07 de mayo de 2022, y que su Único y Universal Heredero es: BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, afirmaron que el ciudadano –hoy fallecido- estuvo domiciliado en el barrio el río, calle principal casa N* 2-103, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserto del folio N° 04 al N° 05 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano, WILSON RAMON ROSALES BLANCO, asentada con el N° 117, de fecha 07 de mayo de 2022, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia la concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que para la fecha de su desaparición física, el de cujus no dejó hijos.
2.- Corriendo inserto al folio N° 06 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, WILSON RAMON ROSALES BLANCO. signada con el N° 107 de fecha 23 de febrero de 1995, expedida por la Oficina de Registro Civil – del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a la ciudadana, BETTY ESPERANZA BLANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N* V-9.236.478, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILSON RAMON ROSALES BLANCO, quien falleció en fecha 07 de mayo de 2022 Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.


EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,



El Secretario titular,

CGMC/NR
Sol. N° 1260-22