TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de mayo de 2022.
212° y 163°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana LUCY DIAZ DE RUGELES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.210.179, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el ciudadano JESUS MANUEL OLIVEROS MARQUEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-53.278, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo N° 53.278, la cual fue constante de dos (02) folios útiles con su vuelto y anexos constantes de QUINCE (15) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos LYN MAYTE ALVAREZ CHACON Y LUIS ENRIQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-18.091.953 y N° V-5.029.892 quienes fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano CARLOS ORLANDO RUGELES GONZALEZ, quien falleció en fecha 09 de Enero de 2022 y que en vida fue el esposo de la ciudadana LUCY DIAZ DE RUGELES, y padre de los ciudadanos KAREN ELIZABETH RUGELES DIAZ, DAVID ORLANDO RUGELES DIAZ Y SAMUEL ALEJANDRO RUGELES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-14.264.865 N° V-16.231.991 Y N° V-18.091.900, y que sus Únicos y Universales Herederos son: LUCY DIAZ DE RUGELES, KAREN ELIZABETH RUGELES DIAZ, DAVID ORLANDO RUGELES DIAZ Y SAMUEL ALEJANDRO RUGELES DIAZ, afirmaron que el ciudadano –hoy fallecido- estuvo domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserto del folio N° 05 al N° 06 con su vuelto, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ORLANDO RUGELES GONZALEZ, asentada con el N° 12 de fecha 09 de Enero de 2022, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que para la fecha de su desaparición física, el de cujus dejó tres (03) hijos llamados KAREN ELIZABETH RUGELES DIAZ, DAVID ORLANDO RUGELES DIAZ Y SAMUEL ALEJANDRO RUGELES DIAZ, ya identificados.
2.- Corriendo inserto del folio N° 07 al N° 08 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 332 de fecha 17 de Agosto de 1979 levantada por la primera autoridad civil del municipio la concordia , en la cual se desprende que los ciudadanos CARLOS ORLANDO RUGELES GONZALES Y LUCY DIAZ LEON contrajeron matrimonio.
4.- Corriendo inserto al folio N° 11 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN ELIZABETH RUGELES DIAZ, signada con el N° 1473 de fecha 06 de Noviembre de 1980, expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia San juan bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira .
5.- Corriendo inserto del folio N° 14 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ORLANDORUGELES DIAZ signada con el N° 3032 de fecha 27 de diciembre de 1983 expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia SAN JUAN BAUTISTA del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
6.- Corriendo inserto del folio N° 17 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SAMUEL ALEJANDRO RUGELES DIAZ signada con el N° 1779 de fecha 21 de Junio de 1988 expedida por la Oficina de Registro Civil – Parroquia SAN JUAN BAUTISTA del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos LUCY DIAZ DE RUGELES Y A KAREN ELIZABETH RUGELES DIAZ, DAVID ORLANDO RUGELES DIAZ Y SAMUEL ALEJANDRO RUGELES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-4.210.179, Y N° V-14.264.865 N° V-16.231.991 Y V- 18.091.900, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ORLANDO RUGELES GONZALEZ, quien falleció en fecha 08 de Enero de 2022 y que en vida fue el esposo de la ciudadana LUCY DIAZ DE RUGELES, y padre de los ciudadanos KAREN ELIZABETH RUGELES DIAZ, DAVID ORLANDO RUGELES DIAZ Y SAMUEL ALEJANDRO RUGELES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-14.264.865 N° V-16.231.991 Y N° V-18.091.900,. Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,



El Secretario titular,

CGMC/NIXON. –