JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Presentado personalmente por su firmante, libelo de demanda, recibido constante de seis (06) folios útiles, junto con sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles donde el ciudadano: JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.227.845, actuando en nombre y representación de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.203.127 respectivamente, debidamente asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.107, demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL a la ciudadana: ZULAY BECERRA vda. DE NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.683.043.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, bajo el N° 9763- 2022, nomenclatura llevada por este tribunal.-
Ahora bien, revisada como ha sido la presente demanda este tribunal observa que: Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, del inmueble ubicado en la calle 5, entre carreras 5 y 6, casa N° 5-45, de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, demanda que presenta el ciudadano: JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN actuando en nombre y representación de la ciudadana GISELA EDIT FUENTES, antes identificada, contra la ciudadana ZULAY BECERRA vda. DE NIÑO antes identificada; y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que: consta en los folios siete y ocho (f.7 y f.8) copia simple de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 22 de Enero de 2019, asimismo, se observa en el escrito libelar que el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, antes identificado, sobre la base del poder antes mencionado actúa en representación de la ciudadana GISELA EDITH FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.203.127, quien hace valer en la presente demanda el instrumento poder antes mencionado, del cual se desprende que el mismo fue otorgado por las ciudadanas: SONIA OFFIR FUENTES, titular de la cedula de identidad numero V- 3.430.192 y GISELA EDITH FUENTES, titular de la cedula de
identidad numero V- 4.203.127, determinándose además, del escrito libelar que la parte actora señala que:
“…se suscribió un primer contrato de arrendamiento, entre las ciudadanas SONIA OFFIR FUENTES, quien era Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.430.192, hoy en día fallecida…”
En consecuencia, queda evidenciado que el instrumento poder con el cual actúa la parte actora cesó con la muerte de uno de sus mandantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 numeral tercero del Código de procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 165.- La representación de los apoderados y sustituto cesa:
3°-Por la muerte, interdicción, quiebra, o cesión de bienes del mandante o del apoderado sustituto”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por Desalojo de Local Comercial.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9763-2022
HCPD/Wm/yn