En el día de hoy, once (11) de Mayo del año dos mil veintidós, siendo las once y media la mañana (11.30 a.m.), día y hora fijada en Acta de Audiencia Constitucional de fecha 04 de Mayo de 2022 para REANUDAR AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por intermedio del alguacil de este despacho y la Juez Constitucional lo declaró abierto.- La secretaria da cuenta de que se encuentran presentes: La parte presuntamente agraviada: ciudadana EUNICE ANTONIA MOLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.938, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-18.970.843, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695; Así mismo, la parte presuntamente agraviante: los ciudadanos JORGE VILLAMIZAR PEREZ, NITYANANDA NAOMI MORENO DUARTE, MORAIMA JAMIR CASTILLO DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V 21.003.329, V-18.879.762 y V-9.215.236, en su orden, asistidos por el abogado ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.146. De igual manera, se deja constancia de que se encuentran presentes el ciudadano RONALD ARCANGEL URIBE BARRERA, acompañado de la abogada Maria Laura Alvarez Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.514, V
25.167.321, como Tercero Adherido a la parte presuntamente agraviada. Así mismo, se deja constancia que no se hizo presente el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Táchira ni por si sólo ni por representación judicial. Acto seguido, la ciudadana Juez Constitucional luego de evacuadas las posiciones juradas solicitadas y por cuanto la presente audiencia fue interrumpida por falta de fluido eléctrico la Juez pasa a evacuar el testigo promovido por la parte actora en la presente causa, en este estado solicita la representación judicial de la parte presuntamente agraviada toma la palabra e informar al tribunal que DESITE de la prueba testimonial promovida y solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: Presenta en este acto solicitud de amparo por parte del ciudadano Ronald Arcangel Uribe Barrera, antes identificado a los fines de solicitar que le sea restituido el servicio de gas. Segundo solicita que sea disuelta la presunta Junta de Condominio y solicita que sean designado Administrador Ad-Hoc a los ciudadanos Jose Gregorio y a Zoraida Consuelo Santander y que sea oficiado a Muferca C.A y que en caso de incumplimiento se ordene el desacato y se oficie al Fiscal del Ministerio Público.- en aras de preservar la paz y tranquilidad del Conjunto Residencial Rio Doradas, consigna en este acto dos escrito .- En este estado y revisado como fueron los escritos de pruebas presentados por la parte demandada, esta Juez Constitucional admite las testimoniales promovidas y acuerda su evacuación. Seguidamente solicita el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada y expuso: Desiste de una de las testimoniales promovidas y solicita la evacuación de la testigo ciudadana: Liddya Veronica Galkiewics Medina, con cedula de identidad V- 8.036.125, legalmente juramentado (a) por la Juez, dijo ser y llamarse LIDDYA VERONICA GALKIEWICS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 8.036.125, de 55, años de edad, de ocupación PERIODISTA Y SICOLOGO CLINICO, con domicilio en el conjunto residencial Río Dorado, apartamento 1-6, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, quien impuesto (a) de los generales de Ley que sobre testigos reza y del interrogatorio de VIVA VOZ que será formulado por la parte promovente, Abg. ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.146, en su carácter de abogado asistente de la parte presuntamente agraviante. En este estado la parte promovente procede a formular el interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: diga la testigo lugar de residencia y tiempo de estar residenciada allí: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: la dirección es el conjunto residencial Río Doradas desde hace 3 años, ese apartamento lo adquirí por herencia de mis padres en mi condición
de hija única y ese apartamento fue comprado hace aproximadamente 16 años. SEGUNDA: diga la testigo como es el procedimiento interno de la junta de condominio para adquirir la compra del gas que se le suministra a cada uno de los apartamentos A LA SEGUNDA PREGUNTA CONTESTO: por el Chat informativo del edificio nos preguntan que apartamentos vamos a participar en dicha requisición por esa misma vía respondemos los interesados dos días después por lo general me envían el aviso de cobro del recibo de condominio con dicho rubro incluido una vez que pago el condominio envío por el chat privado mi acuse de recibo de la cancelación del condominio me dirijo al apartamento de la tesorera con el efectivo en pesos del gas para completar la cuota de condominio. TERCERA: diga la testigo si tiene conocimiento de los hechos ocurridos y acaecidos con la ciudadana Eunice Antonia Molina Guerra, en lo que se refiere al corte o cierre de llave de su apartamento: A LA TERCERA PREGUNTA CONTESTO. Si tengo conocimiento y veo con suma preocupación que una vecina no cumpla con sus compromisos correspondientes a los gastos comunes del condominio pero si quiera disfrutarlos de manera gratuita, no considero justo que yo deba sufragar los servicios comunes de los vecinos porque a mi nadie me paga los míos y entiendo que para poder tener servicios vitales como el agua, vigilancia, luz, mantenimiento de áreas verdes, mantenimiento de edificio y gas debo pagarlos porque comer es un derecho constitucional y yo no puedo ir al supermercado tomar lo que deseo y salirme sin pagar por hacer algún ejemplo de los muchos que podía citar. CUARTA: diga la testigo si lo ocurrido con la señora Eunice Antonia Molina Guerra del cierre de la llave del suministro de gas a ocurrido con otros copropietarios con anterioridad a la situación presente LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: si ha ocurrido en circunstancia que me afectaron directamente en juntas de condominio anteriores. QUINTA: diga la testigo si durante ele mes de febrero marzo abril mayo, se aperturo el chat para que los copropietarios solicitaran el suministro. QUINTA PREGUNTA CONTESTO: si es la manera en que se hace siempre se hace asi. SEXTA: diga la testigo si reconoce la junta de condominio actual representada por el señor Villamizar la señora Moraima y la señora Maomi. SEXTA PREGUNTA CONTESTO: si la reconozco porque fue elegida en asamblea de otra manera pienso que no efectuaría mis pagos a dicha junta através del banco en la cuenta de la junta de condominio Río Doradas ni lo harían los demás copropietarios, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora quien solicitó el derecho de repregunta al testigo, concedido como fue pasa a formular las siguientes preguntas. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO cuales son las razones por la que vino a declarar el día de hoy. Contesto: porque no considero justo que ningún vecino cumpla con sus obligaciones como copropietario de una propiedad horizontal, y que es un deber de todos honrar los compromisos que esta lleva implícita no estoy dispuesta a pagarle el gas a nadie ni el agua ni el resto de los servicios caso contrario prefiero vender y mudarme es mi obligación cumplir con todos ellos. SEGUNDA: diga la testigo escuchado como a sido la pregunta anterior si su subjetividad se encuentra comprometida con los ciudadano Niyananda, Moraima y Jorge, Contesto: no estoy de acuerdo en la forma como fue realizada la pregunta porque me esta entubando a decir que soy subjetiva mas no objetiva particularmente soy un ciudadano que tiene capacidad de discernir y lograr ser objetiva como es este caso. TERCERA: diga la testigo si puede vivir en su cotidianidad sin el servicio de gas : Contesto: si podría hacerlo porque existen alternativas como cocinas eléctricas, air frayer por citar algunos ejemplos de elementos de cocina alternativos para preparar mis alimentos no obstante no podría vivir sin el vital liquido llamado agua. Cuarta: diga la testigo cuantas veces se va la luz en el conjunto residencial la Luz en el Conjunto residencial Río Doradas. Contesto: no podría precisar con exactitud sin embargo se va eventualmente citar por ejemplo en el día de ayer 10 de mayo hubo fluido eléctrico en el día y en la noche. QUINTO: diga la testigo si tiene conocimiento que quien le corto el servicio de gas a los copropietarios Eunice Molina. Contesto: si entiendo que por no pagar la cuota correspondiente a gas evidentemente la junta de condominio no le abrió el suministro de gas. SEXTA: diga la testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos jorge Nitiananda y Moraima se negaron a recibir el pago de gas de la ciudadana Eunice Molina, Contesto: no tengo conocimiento de dicho acontecimiento o evento ya que no pertenezco a la junta de condominio. SEPTIMA: diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Eunice Molina se encuentra solvente y al día, Contesto: de lo único que tengo conocimiento es que la ciudadana mencionada en cuestión citó a la junta de condominio a Policardenas y en ese acto celebrado el viernes 15 de abril se levantó un acta donde hubo un convenimiento de pago que en total eran 480.000 Mil pesos que se pagaban la mitad 240.000, de inmediato en ese acto e inmediatamente se les abriría el suministro de gas y en ese mismo acto se comprometía a pagar el resto el día 30 de abril para ponerse al día por los 10 meses que tengo entendido debía, presumo que eso no ha ocurrido porque estamos en este acto y no se ha visto solución ni intención de ella. Octava: diga la testigo que por las afirmaciones que manifestó anteriormente como sabe y le consta que copropietarios pagan o no. Contesto: constancia a ciencia
cierta como tal no tengo sin embargo en el caso particular por lo que estoy aqui es conocimiento de todo el edificio esta situación en especial. NOVENA: diga la testigo cuantos copropietarios conforman el conjunto residencial y cuantos estuvieron presentes en la presunta asamblea de elección y en qué fecha fueron: Contesto: ni idea yo no contabilizo eso no bajo a reuniones a saber cuántos vecinos acuden. DECIMA: diga la testigo si tiene conocimiento que el dia 13 de abril del 2022 en horas de la noche le cortaron el servicio de gas a la ciudadana Eunice Molina aun cuando tenía conocimiento del decreto cautelar en donde su persona estuvo presente. Contesto: tengo entendido que el gas en esa oportunidad fue solicitado vía Chat por la señora en cuestión y le dieron oportunidad hasta ese día 15 para que lo pagara como correspondía en vista de que eso no ocurrió procedieron a cerrarle la llave del gas en la tarde y entiendo que ese amparo no decía que el gas era para siempre y gratis porque la única forma de volver a tener gas en esas oportunidad es que tuvimos que volver a pagar para comprarlo porque si no todos absolutamente nos hubiéramos quedado sin gas. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo de conformidad con la pregunta anterior quien le informo y quien lo autorizo. Contesto: no tengo idea no se. Es todo,
En es estado la Juez Constitucional, visto los argumentos manifestados por la partes, así como las pruebas promovidas por las partes este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bellos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente
ACCION DE AMPARO CONSTITUICONAL interpuesta por la ciudadana EUNICE ANTONIA MOLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.938 contra los ciudadanos JORGE VILLAMIZAR PEREZ, NITYANANDA NAOMI MORENO DUARTE, MORAIMA JAMIR CASTILLO DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-21.003.329, V-18.879.762 y V-9.215.236, en su orden-
. En consecuencia, ordena a los ciudadanos JORGE VILLAMIZAR PEREZ, NITYANANDA NAOMI MORENO DUARTE, MORAIMA JAMIR CASTILLO DE MONCADA, antes identificadas a no cercenar y/o interrumpir el suministro de gas mediante vías hecho en el inmueble identificado como Apartamento D6-1 ubicado en el Conjunto Residencial Don Luis segunda Etapa propiedad de la ciudadana EUNICE ANTONIA MOLINA GUERRA, identificada en autos.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la designación dos (2) ADMINISTRADORES AD-HOC para el Conjunto Residencial Don Luis Segunda Etapa “Rio Doradas” la cual estará constituida por dos (02) co propietarios del Conjunto Residencial en referencia, los cuales podrán postularse espontáneamente en el presente acto, en defecto serán propuestos por los co propietarios aquí presentes quienes se encargaran de la administración del Condominio a partir de la presente decisión hasta tanto sea convocada Asamblea General de Co-propietarios para la Elección de la Nueva Junta de Condominio de conformidad con la disposiciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal. Los administradores designados deberán presentar su aceptación y juramento por ante este Juzgado y deberán consignar Informe detallado mensual ante el Tribunal. Este sentido, se le ordena a los ciudadanos JORGE VILLAMIZAR PEREZ, NITYANANDA NAOMI MORENO DUARTE, MORAIMA JAMIR CASTILLO DE MONCADA, plenamente identificados en autos a hacer entrega por ante este tribunal de todos los libros, llaves y de todo lo concerniente a la Junta de Condominio a los fines de hacer su entrega a los Administradores Ad Hoc. Designados y debidamente juramentados una vez que conste actas la juramentación de los mismo.-. TERCERO: Este Tribunal acuerda oficiar a la empresa MUFERCA C.A a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal y de la medida acordada a los fines de que abstenga de realizar cualquier negociación relacionada con el suministro del gas, la cual sólo deberá realizarla con los Administradores Ad-hoc designados y juramentados por este Tribunal, de lo cual deberán informar a este tribunal, una vez prestado el servicio mientras se encuentre vigente la medida decretada.-
Cuarto: De la presente decisión y de las medidas decretadas se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines darle cumplimiento a la misma en el caso de incumplimiento por las partes en la presente causa.-
Este fallo, será publicado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.- Siendo las 1:30 pm se declara concluida la presente audiencia.- Esto, se leyó y conformen firman.-
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA JUEZ SUPLENTE

Parte Presuntamente Agraviada,
EUNICE ANTONIA MOLINA GUERRA

Abg. JOSE LUIS RIVERA RIVERA
Abogado asistente de la Parte Presuntamente
Agraviada
Presuntos Agraviantes,
JORGE VILLAMIZAR PEREZ NITYANANDA NAOMI MORENO DUART MORAIMA JAMIR CASTILLO DE MONCADA
Abg. ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS
Abogado Asistente de la Parte Presuntamente Agraviante
TERCEROS ADHERIDOS A LA PARTE AGRAVIADA
WUENDY Z. MONCADA
La Secretaria
Exp. 9744-2022