En horas de despacho del día de hoy, 25 de Mayo de dos mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RONDON PARADA IVONEY Y BECERRA ROSALES CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-17.370.778 y V-16.539.811, respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores: IVANY CAMILA BECERRA RONDON y YVANNA CAYLIN BECERRA RONDON, para celebrar ACTO CONCILIATORIO, así se da inicio al mismo. La juez informa a las partes que el motivo del acto es para oír la opinión sobre el bien mueble que se encuentra retenido por cuanto sobre el pesa una medida de secuestro para garantizar la manutención de las menores de edad, oída la opinión de las partes este tribunal procederá a la liquidación del bien y ordenara la apertura de una cuenta bancaria en donde será depositado el dinero producto de la venta así mismo el padre de las menores se compromete en cancelar la cantidad de Doscientos mil pesos mensuales de manutención para sus hijas (empezando desde el mes en curso mas tardar el día 05 de Junio) y los demás gastos adicionales de aquí en adelante; igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación, gastos escolares (uniformes, inscripción, mensualidades, útiles) fiestas Decembrinas (juguetes, ropa, calzado) y cualquier otro gasto extraordinario que nuestras hijas requieran para su desarrollo integral, en cuanto al régimen de visitas será abierto previo acuerdo entre las partes los pagos serán en los primeros cinco (05) días del mes siguiente a la manutención. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a las partes quienes exponen: Están de acuerdo con las medidas establecidas en este acto, Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wn/yn
EXP: 9678-2021
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