REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD JIMENEZ SANDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.213.964, con domicilio en el barrio San Pedro, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO PABON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-3.076.307, domiciliada en el barrio San Pedro, Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira.
ASISTENTE: KEYLA BADILLO FLOREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.295.828.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3315-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de mayo de 2023, por el cual la ciudadana MARIA TRINIDAD JIMENEZ SANDIA, asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PABON, del documento privado firmado en Capacho Nuevo el 09 de mayo de 2023 referente a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable de unas mejoras consistentes en una (1) casa para habitación familiar de una planta, edificada sobre terreno ejido; cuya distribución, linderos, área y medidas son especificados en este especificados y se dan aquí por reproducidos.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada Parte Accionada. Se libró boleta.
Al folio 7 riela escrito de fecha 17 de mayo de 2023, en el cual se efectúa el convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la ciudadana MARIA TRINIDAD JIMENEZ SANDIA, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado firmado en Capacho Nuevo, en calenda 09 de mayo de 2023 que riela en original al folio 4-vuelto del presente expediente y se refiere a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable que a su favor realizara la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PABON, de unas mejoras consistentes en una (1) casa para habitación familiar, edificada sobre terreno ejido; con un Área de Construcción de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (258,73 M2) y el terreno mide Ochocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (878,09 M2) con la descripción, linderos y medidas que en este se especifican y aquí se dan por reproducidos; adquirido conforme a documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2010, inscrito bajo el No.46-S, Tomo I, Folios 256/260 del año 2010.
Así las cosas en fecha 17 de mayo de 2023, la Parte Accionada ciudadana MARIA DEL ROSARIO PABON, patrocinada por la profesional del derecho Keyla Badillo Florez, presentó escrito mediante el cual se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y Conviene en todas y cada una de sus partes en la Demanda incoada en su contra, por la ciudadana MARIA TRINIDAD JIMENEZ SANDIA; reconociendo que su contenido es cierto y es su firma la que aparece en dicho instrumento privado.
Resulta imperioso es transcribir lo que instituye el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo que sigue:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la reproducida norma procesal civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, se tiene claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Ahora bien, verificado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PABON; se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos realizados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PABON asistida por la abogada Keyla Badillo Florez, en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana MARIA TRINIDAD JIMENEZ SANDIA ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, fechado en Capacho Nuevo el 09 de mayo de 2023, de unas mejoras consistentes en una (1) casa para habitación familiar, edificada sobre terreno ejido; con un Área de Construcción de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (258,73 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con carrera 3, mide Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 M). SUR: Con terreno del Municipio, mide Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 M). ESTE: Con terreno del Municipio, mide Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 M) y OESTE: Con Sucesión Parra y Ana Hidalgo Contreras Pérez, mide Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 M). El terreno mide Ochocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (878,09 M2) con la descripción, linderos y medidas que en este se especifican y aquí se dan por reproducidos, con un valor de venta de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00), adquirido conforme a documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2010, inscrito bajo el No.46-S, Tomo I, Folios 256/260 del año 2010.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 24 días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


Exp.No.3315-2023
PAGP/oaag