JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.025, domiciliado en la calle 4, Municipio Lobatera, del Estado Táchira y ZORAIDA BEATRIZ GARCIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.106.073, domiciliada en la Calle 4 del Municipio Lobatera, del estado Táchira, en su orden y hábiles; vista el Acta de Defunción bajo Nº 028 de fecha 23 de julio de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira, perteneciente al de cujus, DIGNA ALMINA RUIZ ANGARITA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-189.297; vista igualmente la partida de Nacimiento No.60 de fecha 29 de marzo de 1957, perteneciente al ciudadano JESUS GERARDO MEDINA RUIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y acta de defunción N° 13 de fecha 16 de mayo de 2002, por lo tanto presentan Partida de nacimiento de los hijos, N° 102 de fecha 04 de septiembre de 1979, perteneciente al ciudadano JESUS GERARDO MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.713, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; la Partida de nacimiento No. 104 de fecha 22 de julio de 1981, perteneciente al ciudadano ANTONIO BASARELI MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.712, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; la Partida de nacimiento No. 97 de fecha 26 de agosto de 1982, y acta de defunción N° 016 de fecha 06 de mayo de 2021, pertenecientes al ciudadano RICHARD EDIXON MEDINA ZAMBRANO, expedidas por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; así mismo vista la Partida de nacimiento No. 27 de fecha 31 de enero de 1959, perteneciente a la ciudadana DIGNA TIBISAY MEDINA DE CAPACHO, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.751, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; la Partida de nacimiento No. 22 de fecha 25 de enero de 1961, perteneciente a la ciudadana NILSY COROMOTO MEDINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.898.102, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; la Partida de nacimiento No. 88 de fecha 10 de mayo de 1963, perteneciente al ciudadano WUILSON YVAN MEDINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.107.458, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; la Partida de nacimiento No. 177 de fecha 09 de noviembre de 1965, perteneciente a la ciudadana ANA YOLEIDA MEDINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.860, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; la Partida de nacimiento No. 176 de fecha 09 de noviembre de 1965, perteneciente al ciudadano YONY YLDEMAR MEDINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.791, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; Y la Partida de nacimiento No. 866 de fecha 22 de junio de 1972, perteneciente al ciudadano ELIAS JAVIER MEDINA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.858, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Tachira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESUS GERARDO MEDINA ZAMBRANO, ANTONIO BASARELI MEDINA ZAMBRANO, DIGNA TIBISAY MEDINA DE CAPACHO, NILSY COROMOTO MEDINA RUIZ, WUILSON YVAN MEDINA RUIZ, ANA YOLEIDA MEDINA RUIZ, YONY YLDEMAR MEDINA RUIZ y ELIAS JAVIER MEDINA RUIZ, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de nietos los dos (2) primeros y los demás en su carácter de hijos de la ciudadana DIGNA ALMINA RUIZ ANGARITA, quien falleció el día 22 de julio de 2021 según consta en acta de defunción arriba señalada según el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y désele en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
SOL N° 2501-2022.-
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