REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000349
SOLICITANTE: UMBERTO DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: ANA MANUELA RODRIGUEZ GOMEZ, IPSA N° 85.028
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano UMBERTO DELGADO, titular de cédula de identidad N° V- 2.110.825, asistido de abogado, mediante el cual solicita se le declare. Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-Cujus BELKIS NORELYS DELGADO CORONA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 6.367.068, fallecida en fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), según Acta de Defunción N° 1457, folio 207 tomo 6, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO a al ciudadano UMBERTO DELGADO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-2.110.825, con respecto a la de-Cujus BELKIS NORELYS DELGADO CORONA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
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