REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000938
SOLICITANTE: AMBAR SERGIO AGUIRRE.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AMBAR SERGIO AGUIRRE debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de una bienhechurías sobre un lote de terreno, consistentes en una vivienda de tres (03) niveles de altura, “la cual hace referencia al segundo nivel”, apartamento signado con las siglas 2-b, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Título supletorio signado bajo el N° WP12-2016-001757, emanado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del circuito judicial civil de la circunscripción judicial del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud y en documento de compra venta privada; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la ciudadana LUISA AURORA AGUIRRE GONZALEZ, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de la ciudadana AMBAR SERGIO AGUIRRE, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.267.729, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos(02)días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

C/EV/alpm.-