REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000727
SOLICITANTE: FRANK MANUEL MAYORA SERRANO
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY MARTINEZ, IPSA N° 268.756
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, FRANK MANUEL MAYORA SERRANO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector Cerro Caído, parte baja, casa N° 5, Avenida Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CTM-028-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”. por lo que habiendo constancia en autos de respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, FRANK MANUEL MAYORA SERRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-3.888.873, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CTM-028-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER JOSE CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
CMHH/GC/dioni.-
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