REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2017-000467
SOLICITANTE: JOSÉ MARINO CAMPOS LÓPEZ-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ, IPSA N° 135.204
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARINO CAMPOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.769.939, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en San Julián, entre las calles El Mamón y callejón Ezequiel Zamora, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-101-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSÉ MARINO CAMPOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.769.939, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-101-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero, Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil Veintidós (2022).

EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA

En la misma fecha siendo las (11:30 am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA