REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000269
SOLICITANTE: WILLIAM NEHOMAR RAMIREZ ROJAS, IRMA ISABEL ROJAS GUIA, WILLIAM JEAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, OLIVER ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y ANDERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: VILMA PALACIOS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 164.755.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos WILLIAM NEHOMAR RAMIREZ ROJAS, IRMA ISABEL ROJAS GUIA, WILLIAM JEAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, OLIVER ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y ANDERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.314.441, V-5.090.347, V-15.544.301, V-18.535.995 y V-18.536.017, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto a AL De-cujus WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ MIJARES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.091.247, fallecido el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N°147, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos WILLIAM NEHOMAR RAMIREZ ROJAS, IRMA ISABEL ROJAS GUIA, WILLIAM JEAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, OLIVER ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y ANDERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.314.441, V-5.090.347, V-15.544.301, V-18.535.995 y V-18.536.017, respectivamente; respecto a AL De-Cujus WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ MIJARES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.091.247, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

ACA/EV/Wilmer.