REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2017-001677
SOLICITANTE: TRINA EDUARDA MARTINEZ DIAZ
ABOGADA ASISTENTE: DALMA GONZALEZ. IPSA Nro. 212.252.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, TRINA EDUARDA MARTINEZ DIAZ, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, las mismas se encuentran ubicadas en El Sector Marapa Marina, Urbanización Bella Vista, Casa N°56, Prolongación Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran debidamente especificadas en su petición, y tal como se evidencia del Informe de Inspección Nro.,DPPCUC-CTM-080-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana TRINA EDUARDA MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.330.365, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-CTM-080-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En la misma fecha siendo las doce del mediodía, (12:00 m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA


CMHH/Mm/ALPM