REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000865
SOLICITANTE: JOSEFINA SANCHEZ PALMA
ABOGADA ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ. IPSA N° 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud presentada por la ciudadana, JOSEFINA SANCHEZ PALMA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de dos (02) niveles de altura de uso residencial, la misma se encuentra ubicada en La Guaira, Sector La Cabrería, Parte Baja, San Rafael, Calle Subida El Polvorín, Casa S/N, Jurisdicción de La Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-OMTU-077-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JOSEFINA SANCHEZ PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro., V.- 9.998.095, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nro.DPPCUC-OMTU-077-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,


CECILIA M.HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las once y cincuenta (11:50 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
CMHH/Mm.-