REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000907
SOLICITANTE: NANCY DEL VALLE LINARES PASTRANO
ABOGADA ASISTENTE: JUAN MARTINS, IPSA: 123.080
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud presentada por la ciudadana, NANCY DEL VALLE LINARES PASTRANO, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de un (01) nivel de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en Macuto, Sector El Cojo, Calle Campanario, Casa N°06, Jurisdicción De La Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMTU-078-2022, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, NANCY DEL VALLE LINARES PASTRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-10.540.548, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMTU-078-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco del mediodía, (12:25 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

CMHH/Mm/Alpm.-