REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Once (11) de Mayo de dos mil veintidós (2022).
Años: 212º y 163º
SOLICITUD: WP12-S-2017-001816.-
SOLICITANTE: RICHARD NICOLAS SANTANA CASTRO Y LIDIA MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 168.009.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Por cuanto en fecha diez (10) de Octubre del 2019, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal, la Abg. CECILIA HERRERA, la misma SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.

Se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos: RICHARD NICOLAS SANTANA CASTRO Y LIDIA MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.229 y V-13.432.171, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, ARMANDO JESUS PINTO SIERRA. Ahora bien, se observa que desde el 17 de noviembre de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal para a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp Nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DE INTERÉS de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CH/MM.-