REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°

SOLICITUD: WP12-S-2022-000108
SOLICITANTE: ROSEMARY CORONADO ARTIAGA.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.332.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado La Guaira fue presentada solicitud de Titulo Supletorio. Previa distribución correspondiente fue asignada a este Tribunal. En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2022, se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
En fecha dieciocho de febrero del presente año se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, una vez constara la consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha siete (07) de marzo de 2022, consignados los fotostatos se libró el oficio correspondiente. Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2022, el Apoderado Judicial de la parte solicitante en nombre de su representada y facultado para ello, desiste de la solicitud y requiere el archivo de las actuaciones realizadas.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la apoderada judicial de la parte solicitante en su diligencia de fecha nueve (09) de mayo del año 2022, y así se declarara en la dispositiva de este fallo.


DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por el profesional del derecho, OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.332, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, ROSEMARY CORONADO ARTIAGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-18.324.904, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).Cúmplase.
LA JUEZ,

CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN.







WP12-S-2022-000108
CMHH/MAM/Jcvs.