REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2021-000383
SOLICITANTES: YESSICA ZURVEY CARRERA PAZ.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el IPSA N° 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana, YESSICA ZURVEY CARRERA PAZ, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicito le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Brisa del Puerto, Cervecería, parte alta, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-034-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, YESSICA ZURVEY CARRERA PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.532, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-034-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,
CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las nueve y diez (09:10) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
Expediente: WP12-S-2021-000383
CMHH/MAM/Jcvs-
|