REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°

SOLICITUD: WP12-S-2021-000855.-
SOLICITANTE: VILMA IRUMBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.573.889.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.419.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado La Guaira, fue presentada solicitud de Titulo Supletorio. Previa distribución correspondiente fue asignada a este Juzgado, en el cual se dió por recibida, se le dió entrada en fecha Veinte y Cuatro (24) de Noviembre del año 2021.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2021, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a traes a los autos recaudos relacionados con la presente solicitud.-
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2021, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, debidamente asistida por la abogada JOSELYN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.085, mediante la cual consignó recaudos.-
En fecha dieciocho (18) de enero del año 2022, se admitió la presente solicitud y se ordenó la remitir oficio a la Dirección de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos.-
En fecha trece (13) de Mayo de 2022, mediante diligencia, la parte solicitante debidamente asistida del abogado Omar A. Sulbaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, DESISTE de la presente solicitud.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la parte solicitante, ciudadana VILMA IRUMBE JIMENEZ, debidamente asistida del abogado Omar Sulbaran, inscrito en eInpreabogado bajo el N° 32.419,en su diligencia de fecha trece (13) de mayo del año 2022, y así se declarara en la dispositiva de este fallo.
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la ciudadana VILMA IRUMBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.573.889, debidamente asistida del abogado OMAR ARTURO SULBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.419, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).Cúmplase.
LA JUEZ,
CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN.

En la misma fecha siendo las 10,45 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN.
CMHH/MM.