REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dos (02) mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO WP12-S-2022-000310
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ERNESTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.061.179, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, IPSA N° 49.568.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano FRANCISCO ERNESTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.061.179, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado La Guaira, en fecha 26 de septiembre de 2007, bajo el Numero 46, Tomo 23-A, asistido por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Segunda Transversal Urbanización Miramar, sector Pariata Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
ASUNTO WP12-S-2022-000310
CMHH/Gc/Cecilia.-
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